jueves, 18 de agosto de 2011

Pariente fallecido sin partida de defunción.

Actualmente existe un procedimiento más o menos ordenado para dejar constancia que una persona ha fallecido, mediante verificación de un medico autorizado por el Instituto de Medicina Legal o por un medico General autorizado por el Ministerio de Salud, dependiendo de las causas de la muerte. Con esa información y otra adicional se puede tramitar la correspondiente acta de defunción, donde consta: la fecha y hora, causas de muerte, último domicilio, bienes que poseía, y demás datos.


Existen diversas situaciones por las que no exista una partida de defunción, la más común en nuestro país y debido al conflicto armado se quemaron archivos que contenían esos datos.

Para conseguir una partida o acta de defunción deben agotarse varias vías pero una de ellas es la que establece la ley del notariado de El Salvador, la cual en su artículo 12 y siguientes comprende un procedimiento ordenado para obtener ese documento.

¿Cuál es la utilidad de este documento?  
Pueden ser muchos pero el más común atiende a la aceptación de herencia, puesto que en tiempos pasados las personas simplemente morían y  no hacían testamentos, sus hijos poseían las propiedades del difunto y estos hijos a su vez fallecía y los nietos pasaban a poseer nuevamente, sin poder tener una escritura que amparara su derecho de tal forma que vender esta propiedad se convierte en un grave problema.

Si Usted tiene una situación similar, consulte a su abogado de confianza para resolver su problema.

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