sábado, 2 de enero de 2021

¿Cómo es declarar bajo juramento en un Juzgado de Familia en El Salvador?.


El año 2006, yo era un egresado de la carrera de ciencias jurídicas, los primeros seis meses de ese año me encontraba trabajando en un juzgado de familia, como pre-requisito de graduación me habían asignado en calidad de practicante al resolutor número cuatro de ese juzgado; para ponerte en contexto, un practicante es una persona que sin experiencia colabora en las actividades del juzgado para desarrollar audiencias, búsqueda de documentos, levantamiento de texto, asistencia en la obtención de firmas entre otras actividades; diré, en resumen, que es el colaborador de más bajo rango en la estructura de un juzgado. En tal carácter no percibes dinero o remuneración alguna por tu trabajo, (cosa en la que no estoy muy de acuerdo pero bien, eso es lo usual), tu ganancia es el conocimiento que estás obteniendo.

 

Una de esas mañanas mi superior jerárquico, como lo he dicho, era del resolutor número cuatro, me delegó la asistencia en una audiencia donde se pronunciaría la sentencia definitiva en un divorcio por la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos; en la reunión se presentarían testigos y entre mis responsabilidades estaba juramentar al testigo y tomar su declaración, que se haría frente al juez y demás partes involucradas.

 

En ese entonces, la juramentación de un testigo estaba aún regulado por el artículo 311 del Código Civil; actualmente lo regula el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.

En la nueva normativa se dice que previamente al acto de declaración tomará al testigo juramento o promesa de decir la verdad, dejando optativo el “jurar” o “prometer”. Con el tiempo detecté que para algunas personas el “jurar” es algo sumamente delicado y “prometer” tendría un valor de menor rango; en mi opinión y ante este tipo de situaciones, ambas categorías de compromiso son similares precisamente por las consecuencias que se esperan obtener con el acto de declaración.

Más arriba en el mismo articulado del Código de Procedimientos Civiles, se menciona que el testigo tiene ciertas obligaciones que no son ineludibles, el artículo 362 menciona la obligación de responder a las preguntas que se le formulen, la obligación de decir la verdad y comparecer al acto de audiencia probatoria. Las consecuencias de negarse a cumplir las obligaciones de ley, pueden ser graves y van desde una multa impuesta al testigo, proceder judicialmente contra el testigo por el delito de desobediencia, e inclusive podría incurrir en el delito de falso testimonio, como autor, por no decir la verdad.

 

Pues bien volviendo a nuestra anécdota, ya instalada la reunión para ventilar la etapa de la audiencia en la que se presentarían los testigos, noté que eran cuatro personas, dos por cada parte en el divorcio. La ley es precisa en muchas ocasiones, pero en otras también solo da las directrices, por ejemplo para realizar el acto de juramentación, así que ésta fue la formula que utilicé para juramentar al testigo:

De aquí en adelante Practicante seré yo, el redactor de este artículo y Testigo, pues el testigo. Conduje uno por uno a los testigos a la reunión donde estaba el juez los abogados y las partes, en cada oportunidad, por separado se les tomó la declaración y se les pregunto:

Practicante: Diga su nombre por favor.

Testigo: Julio Antonio Pérez.

Practicante: Voy a tomarle juramento antes de su declaración, le advierto previamente que de no cumplir con su promesa o juramento de decir la verdad, usted podría ser acusado del delito de falso testimonio, regulado en el artículo 305 del Código Penal; debe tener claro también que en consecuencia de este acto de juramentación, este día, usted estará obligado a responder todas las preguntas que se le formulen, estará obligado a decir la verdad de lo que sabe, por haber visto, oído o leído en relación al caso de divorcio que nos ha reunido aquí. Por favor levante su mano derecha en señal de promesa o juramento y responda a la siguiente pregunta: ¿Jura, o promete decir la verdad ante lo que fuere preguntado en esta reunión?.

Testigo: Si, lo Juro (lo prometo).

Queda debidamente juramentado puede tomar asiento.

Acto seguido el juez, quien preside la reunión cedía la palabra al abogado correspondiente quienes hacían preguntas o bien el juez intervenía haciendo preguntas.

Una situación que experimenté es que personas con un alto grado de involucramiento religioso se retractaban ante la palabra “jurar” precisamente porque su fe les ordena no jurar de ninguna forma. En el código Civil derogado el artículo 311 precisaba en la fórmula de juramentación que debía hacerse ante Dios y el testigo obligado a decir Si, Juro. En la nueva regulación lo han flexibilizado permitiendo que se prometa o jure, omitiendo involucrar a Dios.

 


Para terminar la anécdota comentarte que se tomó la declaración de los cuatro testigos en la misma forma, y todos rindieron su testimonio, el juez tuvo los elementos finales para tomar la decisión en la sentencia definitiva y el divorcio se decretó…ah! Si me acuerdo de las carreras en cada audiencia, y cuando eran de testigos, eran más, porque terminada la reunión había que salir corriendo a digitar la sentencia con las notas que había tomado en mi libreta de taquigrafía, y no podía ser un trabajo lento, pues las partes impacientes estaban para revisar y firmar el documento, en ocasiones excepcionales firmaban en blanco (cosa que no es correcta) pero por la saturación de la agenda en los juzgados era de atender una tras otra audiencia y levantar el texto de las sentencias era sumamente difícil porque deben llevar la secuencia lógica y adecuada.

 

Si vas a ser testigo, recomiendo ser puntual y no extenderte mucho en la declaración, diciendo la verdad de forma concreta. No te pongas nervioso que solo es una reunión donde se dice la verdad. A la fecha de escribir este texto es 2 de enero de 2021, y mi experiencia fue en el año 2006, pero dudo que haya cambiado mucho la forma en la que se toman este tipo de declaraciones.

 

Gracias por leer este blog.

jueves, 24 de diciembre de 2020

El año 2020 fue duro.

El año que recién está pasando, fue extremadamente duro para toda la humanidad, toda sociedad y algunos les ha traído más infortunio que buenas experiencias.

Quiero felicitar a usted que está leyendo este blog, por haber resistido de una o de otra forma, por buena suerte o por haber luchado incluso desde la cama de un hospital, sin recursos monetarios o con limitantes de movilidad. Felicidades por haber llegado a este día.



Algo queda claro. el ser humano es más resistente, sí, el año 2020 fue muy duro, pero somos más duros los humanos; vamos a reflexionar, vamos a replantearnos metas, a mejorar como sociedad y a darle al 2021 un ánimo con brillo y esperanza, con grandes expectativas de mejoramiento.

Espero estén bien.


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lunes, 21 de diciembre de 2020

¿Puede una persona cambiar su Certificado de Nacimiento en El Salvador?


En cada Alcaldía Municipal de la República de El Salvador se encuentra la oficina del Registro del Estado Familiar donde se lleva el control hechos o actos jurídicos que constituyen, modifican o extinguen hechos relacionados con el estado familiar de las personas naturales. Es decir cuando una persona nace, se le asienta su partida de nacimiento, cuando muere, se asienta su defunción, cuando contrae matrimonio, se asienta su matrimonio. 


¿Qué hechos deben inscribirse en el Registro del Estado Familiar? 
  1. Los nacimientos. 
  2. Los matrimonios. 
  3. Las uniones no matrimoniales. 
  4. Los divorcios. 
  5. Las defunciones. 
  6. Los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley. 

En transcurso de la vida de cualquier salvadoreño le sucederán dos cosas seguras, el nacimiento, y la defunción y para ser sincero, son dos de las cosas que se presumen se harán, simplemente porque sí, porque el mismo sistema obliga a realizarlas. Pero en otros casos, por ejemplo, cuando contraen matrimonio, se les olvida concretar los posteriores, registrar el testimonio donde consta el matrimonio, en ocasiones el funcionario Notario, les da el testimonio a los cónyuges para que ellos lo lleven al Registro y eso se presta a que lo olviden; lo mismo sucede en ocasiones con las diligencias de Identidad, donde una personas es conocida por otros nombres diferentes al que se encuentra en su Partida de Nacimiento, recibido el testimonio, olvidan llevarlo a Registrar… este último caso y otros encajan entre “otros hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determina la ley. 

Un caso curioso
Hace unos años recibí la solicitud de asesoría legal de una mujer desde Estados Unidos. Se trataba un salvadoreño transgenero que nació y fue asentado en El Salvador por su género masculino; viajó a Estados Unidos y adoptó la identidad de mujer. 

Su conflicto era que deseaba iniciar trámites para obtener la residencia estadounidense, con el problema que su certificado de nacimiento en El Salvador se refería a un hombre y no a una mujer. 

Mi misión era descubrir la vía por la cual esta persona podría modificar en su partida de nacimiento, primero su género, y segundo su nombre. 

Luego de una investigación que realicé personalmente en el Registro del Estado Familiar correspondiente y en el Registro Nacional de las Personas Naturales, el resultado fue negativo para mi cliente, debido a que las leyes en El Salvador no han contemplado la posibilidad de hacer esas modificaciones en los certificados de nacimiento. 

En la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Registros, se establece en el artículo 27 que “la inscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva, salvo los casos que señala la ley.”; el artículo 29 de la misma ley dice que dicha partida contendrá “a) el nombre propio y sexo del nacido”. Quizá podamos ver una rendija de posibilidad al leer “salvo los casos que señala la ley”, pero después de estudiar el caso concluí que la única vía para alcanzar el objetivo de mi cliente, era por la vía judicial, interponiendo recursos quizá hasta un amparo alegando cualquier recoveco o inconsistencia en la redacción de la ley, pero fue un trabajo para el cual mi cliente no estuvo dispuesto a sacrificar tiempo ni dinero, puesto que la batalla no garantizaba resultados a corto plazo. 

Usted dirá: ¿Por qué no garantiza un resultado?... Inicialmente porque nuestra sociedad salvadoreña está cimentada en principios religiosos y morales que no aceptan el cambio de género de una persona que ha nacido hombre o mujer y ha encontrado su verdadera identidad en el género opuesto, seguido de eso la mentalidad conservadora de los juzgadores y finalmente nuestro sistema jurídico es positivista, basado en lo que prescribe la ley y la ley es conservadora al respecto. 

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viernes, 18 de diciembre de 2020

Reconocer a un hijo que aún no ha nacido.

¿Sabías que es posible reconocer a un hijo antes de que nazca?

El código de familia establece en el artículo 144 que El padre podrá reconocer al hijo concebido  al hijo fallecido, por cualquier de los medios establecidos en este Código que fueren aplicables.

La disposición es muy importante, precisamente por la concepción próvida que la Constitución de El Salvador promulga. El artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se reconoce la vida desde el momento de la concepción. En tal sentido era de esperar que también existiesen mecanismos para poder reconocer la paternidad sobre un niño aun no nacido.

Pero ¿porque reconocerlo si aún no ha nacido? Jurídicamente un niño así reconocido ya puede gozar de ciertos derechos, por ejemplo el de vocación sucesoria. Supongamos que el padre muere antes de que el bebe haya nacido, pero el abuelo había dejado una herencia a favor de su que padre recién ha fallecido. Siendo un padre previsor, la madre de ese niño puede perfectamente interponer la demanda respectiva para que se le declare a su hijo heredero en la misma calidad que los hijos del abuelo, y los tíos.

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¿Preguntas, comentarios?

Estaré atento a tu participación en este blog.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Formas de reconocimiento de un hijo.

 

El código de Familia de El Salvador en su artículo 143 dispone las formas del reconocimiento de la paternidad sobre un hijo.

  1. En la partida de nacimiento: si has sido cuidadoso verás que siempre el agente o autoridad que recibió los datos del nacimiento de un bebe, escribe estas frases “dio estos datos Rómulo Augusto Pérez quien dice ser el padre del inscrito”. Pues bien, esa es una declaración ante autoridad competente y válida para dar paso al reconocimiento de un hijo.
  2. En la Escritura Pública de matrimonio: muchas parejas inicia una vida juntos, procrean hijos y el padre puede perfectamente, reconocer a su hijo al momento de contraer matrimonio. Digo, “al momento” de manera subjetiva, aunque en realidad se le expresa con anterioridad al Notario autorizante del matrimonio o autoridad que presida la celebración, que es su deseo reconocer a un hijo… así en el evento propio, la sorpresa sea para los concurrentes.
  3. En Acta ante el Procurador General de la República, o ante sus auxiliares: una práctica no muy común pero válida.
  4. En el testamento: ¿cuántos hombres habrán tenido en sus últimos días la voluntad de reconocer la paternidad de un hijo, arrepintiéndose de no haberlo hecho antes? Pues bien, en un testamento también puede efectuarse el reconocimiento de un hijo. Más si se le deja una herencia.
  5. En Escritos u otros actos judiciales; novedosa forma de reconocimiento. Estando en un trámite judicial si una de las partes hace la declaración de ser padre biológico de tal muchacho, e juez puede perfectamente proceder a registro.

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viernes, 10 de enero de 2020

Venda su carro, y avise rápido que lo vendió.

En El Salvador, la institución encargada de velar por el registro público de vehículos automotores es SERTRACEN, en este lugar se verifica la transferencia de los automotores, quién es el propietario entre otras circunstancias y tramites.



En esta ocasión vengo a colaborar para la difusión de algo que me parece muy saludable. Cuando usted venda su vehículo, debe avisar, antes que cualquier cosa llegue a pasar, que ya vendió su vehículo.

De todos es sabido que en nuestro país impera la cultura del Diablo, muchas personas dejan para después trámites importantes como la refrenda de la tarjeta de circulación, o el cambio de titularidad del vehículo.

SERTRACEN tiene un formulario para denunciar que usted ya vendió ese vehículo y obliga al nuevo propietario a realizar el trámite correspondiente para que sea él el titular de dicho automotor so pena de no poder refrendar la tarjeta de circulación.

Recomiendo encarecidamente hacer este trámite de transferencia de dominio lo más pronto posible para evitar multas, u otros inconvenientes. Suponga usted que ese carro se ve involucrado en un accidente de tránsito y el nuevo propietario, no registrado en SERTRACEN se fuga del lugar; las autoridades buscarán a quién aparece en el registro de SERTRACEN como propietario para indagar. O peor aun, suponga usted que se ve involucrado en un crimen... mientras investigan o esclarecen quién es el propietario  actual, el que aparece en SERTRACEN podría llegar a guardar prisión.

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martes, 17 de diciembre de 2019

Abogado y también es humano

Hace ya un tiempo atrás estoy recibiendo a mis clientes en mi domicilio, por razones practicas y económicas. Ese sábado por la mañana esperaba dos clientes nuevos. Venían a mi oficina a concretar, a poner por escrito una Promesa de Venta.


El vendedor, era un tipo de edad avanzada, corpulento, medía aproximadamente dos metros, su voz estentórea y grave imponía respeto. Por el contrario el comprador se mostraba más bien común, estatura promedio, amable y cortés, su voz en un tono respetuoso.

La experiencia se tornó molesta cuando el de voz de ultratumba le dijo al otro: "Yo no estoy acostumbrado a hacer negocios en estas condiciones, nos hubiéramos reunido en otro lado para estar más cómodos". Yo, su anfitrión, el Notario estaba ahí, oyendo todo; por supuesto el tipo no le importó expresar su molestia por las condiciones del lugar.

Mantuve la calma, en otro momento de inmediato lo invitaba a buscar otro profesional que lo atendiera. Estaba en mi casa, en mi oficina y estaba de entrada protestando.

Al final mantuve la calma y los atendí, les cobré entregué el documento solicitado, y adiós, espero no volver a verlos.

He tenido clientes de todo tipo, y me gusta mostrarme con ellos como  un humano, como un amigo, pero hay clientes que no merecen ese trato, porque ellos mismos son ruines en su comportamiento.

Ser abogado y ser humano, normal, con virtudes, con carencias, con fortalezas y debilidades es natural; pero toca de pronto identificar con quién vale ser humano y con quien ser un vampiro.

Gracias por leer este blog.

viernes, 6 de diciembre de 2019

¿Bueno o malo?.

Para ser abogado se deben llenar ciertos requisitos personales e intelectuales, que a lo largo de la historia han forjado un ideal en la mayoría de personas sobre cómo es o debe ser un abogado. Los hay de todo tipo: diligentes,  negligentes, los que cobrar altos honorarios y los económicos, amables y groseros, humanos y no tan humanos, con notoria moralidad y los de moralidad cuestionable.

En fin, no quiero hacer de estas palabras una oda a mi comportamiento pero ¡vamos!, que en el transcurso de mi ejercicio profesional me he encontrado en situaciones donde perfectamente podría tomar una decisión cuestionable, pero eficaz para resolver un problema en beneficio de mi cliente, y hasta hoy, he preferido la vía correcta. Por supuesto que el camino es más largo, y difícil pero me ha permitido dormir tranquilo, y caminar por la calle con el rostro en alto.

El traje no hace al abogado, como el hábito no hace al monje; lo que sí determina cuánto vale no es la apariencia, su carro, su oficina amueblada con escritorio de cocobolo, o caoba, sino tu verdadera entereza al tomar decisiones correctas.

Me han llegado muchos casos, y seguiré con otros sin claudicar en mantener un perfil correcto, porque eso me hace diferente, y mis clientes sé que lo saben valorar.

Ya hay muchos abogados obrando mal, pero sin equivocarme sé que hay más buenos y rectos abogados que no llaman mucho la atención, pero están ahí solo es cosa de saber encontrarlos.

Gracias por leer este blog.


Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...