lunes, 21 de diciembre de 2020

¿Puede una persona cambiar su Certificado de Nacimiento en El Salvador?


En cada Alcaldía Municipal de la República de El Salvador se encuentra la oficina del Registro del Estado Familiar donde se lleva el control hechos o actos jurídicos que constituyen, modifican o extinguen hechos relacionados con el estado familiar de las personas naturales. Es decir cuando una persona nace, se le asienta su partida de nacimiento, cuando muere, se asienta su defunción, cuando contrae matrimonio, se asienta su matrimonio. 


¿Qué hechos deben inscribirse en el Registro del Estado Familiar? 
  1. Los nacimientos. 
  2. Los matrimonios. 
  3. Las uniones no matrimoniales. 
  4. Los divorcios. 
  5. Las defunciones. 
  6. Los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley. 

En transcurso de la vida de cualquier salvadoreño le sucederán dos cosas seguras, el nacimiento, y la defunción y para ser sincero, son dos de las cosas que se presumen se harán, simplemente porque sí, porque el mismo sistema obliga a realizarlas. Pero en otros casos, por ejemplo, cuando contraen matrimonio, se les olvida concretar los posteriores, registrar el testimonio donde consta el matrimonio, en ocasiones el funcionario Notario, les da el testimonio a los cónyuges para que ellos lo lleven al Registro y eso se presta a que lo olviden; lo mismo sucede en ocasiones con las diligencias de Identidad, donde una personas es conocida por otros nombres diferentes al que se encuentra en su Partida de Nacimiento, recibido el testimonio, olvidan llevarlo a Registrar… este último caso y otros encajan entre “otros hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determina la ley. 

Un caso curioso
Hace unos años recibí la solicitud de asesoría legal de una mujer desde Estados Unidos. Se trataba un salvadoreño transgenero que nació y fue asentado en El Salvador por su género masculino; viajó a Estados Unidos y adoptó la identidad de mujer. 

Su conflicto era que deseaba iniciar trámites para obtener la residencia estadounidense, con el problema que su certificado de nacimiento en El Salvador se refería a un hombre y no a una mujer. 

Mi misión era descubrir la vía por la cual esta persona podría modificar en su partida de nacimiento, primero su género, y segundo su nombre. 

Luego de una investigación que realicé personalmente en el Registro del Estado Familiar correspondiente y en el Registro Nacional de las Personas Naturales, el resultado fue negativo para mi cliente, debido a que las leyes en El Salvador no han contemplado la posibilidad de hacer esas modificaciones en los certificados de nacimiento. 

En la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Registros, se establece en el artículo 27 que “la inscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva, salvo los casos que señala la ley.”; el artículo 29 de la misma ley dice que dicha partida contendrá “a) el nombre propio y sexo del nacido”. Quizá podamos ver una rendija de posibilidad al leer “salvo los casos que señala la ley”, pero después de estudiar el caso concluí que la única vía para alcanzar el objetivo de mi cliente, era por la vía judicial, interponiendo recursos quizá hasta un amparo alegando cualquier recoveco o inconsistencia en la redacción de la ley, pero fue un trabajo para el cual mi cliente no estuvo dispuesto a sacrificar tiempo ni dinero, puesto que la batalla no garantizaba resultados a corto plazo. 

Usted dirá: ¿Por qué no garantiza un resultado?... Inicialmente porque nuestra sociedad salvadoreña está cimentada en principios religiosos y morales que no aceptan el cambio de género de una persona que ha nacido hombre o mujer y ha encontrado su verdadera identidad en el género opuesto, seguido de eso la mentalidad conservadora de los juzgadores y finalmente nuestro sistema jurídico es positivista, basado en lo que prescribe la ley y la ley es conservadora al respecto. 

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viernes, 18 de diciembre de 2020

Reconocer a un hijo que aún no ha nacido.

¿Sabías que es posible reconocer a un hijo antes de que nazca?

El código de familia establece en el artículo 144 que El padre podrá reconocer al hijo concebido  al hijo fallecido, por cualquier de los medios establecidos en este Código que fueren aplicables.

La disposición es muy importante, precisamente por la concepción próvida que la Constitución de El Salvador promulga. El artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se reconoce la vida desde el momento de la concepción. En tal sentido era de esperar que también existiesen mecanismos para poder reconocer la paternidad sobre un niño aun no nacido.

Pero ¿porque reconocerlo si aún no ha nacido? Jurídicamente un niño así reconocido ya puede gozar de ciertos derechos, por ejemplo el de vocación sucesoria. Supongamos que el padre muere antes de que el bebe haya nacido, pero el abuelo había dejado una herencia a favor de su que padre recién ha fallecido. Siendo un padre previsor, la madre de ese niño puede perfectamente interponer la demanda respectiva para que se le declare a su hijo heredero en la misma calidad que los hijos del abuelo, y los tíos.

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jueves, 17 de diciembre de 2020

Formas de reconocimiento de un hijo.

 

El código de Familia de El Salvador en su artículo 143 dispone las formas del reconocimiento de la paternidad sobre un hijo.

  1. En la partida de nacimiento: si has sido cuidadoso verás que siempre el agente o autoridad que recibió los datos del nacimiento de un bebe, escribe estas frases “dio estos datos Rómulo Augusto Pérez quien dice ser el padre del inscrito”. Pues bien, esa es una declaración ante autoridad competente y válida para dar paso al reconocimiento de un hijo.
  2. En la Escritura Pública de matrimonio: muchas parejas inicia una vida juntos, procrean hijos y el padre puede perfectamente, reconocer a su hijo al momento de contraer matrimonio. Digo, “al momento” de manera subjetiva, aunque en realidad se le expresa con anterioridad al Notario autorizante del matrimonio o autoridad que presida la celebración, que es su deseo reconocer a un hijo… así en el evento propio, la sorpresa sea para los concurrentes.
  3. En Acta ante el Procurador General de la República, o ante sus auxiliares: una práctica no muy común pero válida.
  4. En el testamento: ¿cuántos hombres habrán tenido en sus últimos días la voluntad de reconocer la paternidad de un hijo, arrepintiéndose de no haberlo hecho antes? Pues bien, en un testamento también puede efectuarse el reconocimiento de un hijo. Más si se le deja una herencia.
  5. En Escritos u otros actos judiciales; novedosa forma de reconocimiento. Estando en un trámite judicial si una de las partes hace la declaración de ser padre biológico de tal muchacho, e juez puede perfectamente proceder a registro.

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viernes, 10 de enero de 2020

Venda su carro, y avise rápido que lo vendió.

En El Salvador, la institución encargada de velar por el registro público de vehículos automotores es SERTRACEN, en este lugar se verifica la transferencia de los automotores, quién es el propietario entre otras circunstancias y tramites.



En esta ocasión vengo a colaborar para la difusión de algo que me parece muy saludable. Cuando usted venda su vehículo, debe avisar, antes que cualquier cosa llegue a pasar, que ya vendió su vehículo.

De todos es sabido que en nuestro país impera la cultura del Diablo, muchas personas dejan para después trámites importantes como la refrenda de la tarjeta de circulación, o el cambio de titularidad del vehículo.

SERTRACEN tiene un formulario para denunciar que usted ya vendió ese vehículo y obliga al nuevo propietario a realizar el trámite correspondiente para que sea él el titular de dicho automotor so pena de no poder refrendar la tarjeta de circulación.

Recomiendo encarecidamente hacer este trámite de transferencia de dominio lo más pronto posible para evitar multas, u otros inconvenientes. Suponga usted que ese carro se ve involucrado en un accidente de tránsito y el nuevo propietario, no registrado en SERTRACEN se fuga del lugar; las autoridades buscarán a quién aparece en el registro de SERTRACEN como propietario para indagar. O peor aun, suponga usted que se ve involucrado en un crimen... mientras investigan o esclarecen quién es el propietario  actual, el que aparece en SERTRACEN podría llegar a guardar prisión.

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martes, 17 de diciembre de 2019

Abogado y también es humano

Hace ya un tiempo atrás estoy recibiendo a mis clientes en mi domicilio, por razones practicas y económicas. Ese sábado por la mañana esperaba dos clientes nuevos. Venían a mi oficina a concretar, a poner por escrito una Promesa de Venta.


El vendedor, era un tipo de edad avanzada, corpulento, medía aproximadamente dos metros, su voz estentórea y grave imponía respeto. Por el contrario el comprador se mostraba más bien común, estatura promedio, amable y cortés, su voz en un tono respetuoso.

La experiencia se tornó molesta cuando el de voz de ultratumba le dijo al otro: "Yo no estoy acostumbrado a hacer negocios en estas condiciones, nos hubiéramos reunido en otro lado para estar más cómodos". Yo, su anfitrión, el Notario estaba ahí, oyendo todo; por supuesto el tipo no le importó expresar su molestia por las condiciones del lugar.

Mantuve la calma, en otro momento de inmediato lo invitaba a buscar otro profesional que lo atendiera. Estaba en mi casa, en mi oficina y estaba de entrada protestando.

Al final mantuve la calma y los atendí, les cobré entregué el documento solicitado, y adiós, espero no volver a verlos.

He tenido clientes de todo tipo, y me gusta mostrarme con ellos como  un humano, como un amigo, pero hay clientes que no merecen ese trato, porque ellos mismos son ruines en su comportamiento.

Ser abogado y ser humano, normal, con virtudes, con carencias, con fortalezas y debilidades es natural; pero toca de pronto identificar con quién vale ser humano y con quien ser un vampiro.

Gracias por leer este blog.

viernes, 6 de diciembre de 2019

¿Bueno o malo?.

Para ser abogado se deben llenar ciertos requisitos personales e intelectuales, que a lo largo de la historia han forjado un ideal en la mayoría de personas sobre cómo es o debe ser un abogado. Los hay de todo tipo: diligentes,  negligentes, los que cobrar altos honorarios y los económicos, amables y groseros, humanos y no tan humanos, con notoria moralidad y los de moralidad cuestionable.

En fin, no quiero hacer de estas palabras una oda a mi comportamiento pero ¡vamos!, que en el transcurso de mi ejercicio profesional me he encontrado en situaciones donde perfectamente podría tomar una decisión cuestionable, pero eficaz para resolver un problema en beneficio de mi cliente, y hasta hoy, he preferido la vía correcta. Por supuesto que el camino es más largo, y difícil pero me ha permitido dormir tranquilo, y caminar por la calle con el rostro en alto.

El traje no hace al abogado, como el hábito no hace al monje; lo que sí determina cuánto vale no es la apariencia, su carro, su oficina amueblada con escritorio de cocobolo, o caoba, sino tu verdadera entereza al tomar decisiones correctas.

Me han llegado muchos casos, y seguiré con otros sin claudicar en mantener un perfil correcto, porque eso me hace diferente, y mis clientes sé que lo saben valorar.

Ya hay muchos abogados obrando mal, pero sin equivocarme sé que hay más buenos y rectos abogados que no llaman mucho la atención, pero están ahí solo es cosa de saber encontrarlos.

Gracias por leer este blog.


jueves, 29 de agosto de 2019

Derecho del niño a la protección. Descuido fatal.

Esta mañana esperando ser atendido leía el periódico, y supe de la noticia trágica de un niño que murió al caer en un pozo de uso rural, en San Luis Talpa, departamento de La Paz, El Salvador. La crónica relata que el niño jugaba con otros al momento de caer accidentalmente en el pozo, los otros niños por miedo no contaron lo sucedido a sus padres sino hasta que, preocupados de no ver al niño, los adultos comenzaron a preguntar por el niño desaparecido.

Lo indignante y asombroso es lo que se relata en la noticia que después, transcribo: “llamaron a la policía para informar del caso y los agentes llegaron al lugar para realizar la verificación y coordinar con el cuerpo de bomberos, a fin de realizar la recuperación, pero debido a las condiciones del pozo y la oscuridad a esa hora, los socorristas definieron que lo harían el siguiente día”.- (Apunto que lo subrrayado es mio). 

¡Indignante decisión!. No se trata de un animal, de una cosa que mañana vemos cómo lo sacamos. Es un niño que podría estar aún con vida, quizá sin poder moverse, quizá sin poder emitir algún sonido, o hacer ruido golpeando algo, para pedir auxilio.

La noticia continúa mencionando que los familiares no se quedaron de brazos cruzados, y encontraron la forma de sacar al niño del pozo, a pesar de la oscuridad, las condiciones y cualquier inconveniente. Fueron más valerosos, humanos y solidarios con el sufrimiento del niño que los mismos socorristas, o policías, que en teoría, son los llamados al auxilio del necesitado.

Esto no puede ser dejado de lado como un hecho sin importancia… aquí hablamos de ineptitud de los socorrieras, falta de humanidad y solidaridad y quizás también falta de ingenio para resolver este tipo de situaciones. 

Desde la perspectiva legal existen mecanismos para garantizar los derechos de los niños, y en este caso puede ser objeto de ello.

Lamento lo ocurrido. Y concluyo esta publicación llamando a la solidaridad y cordura de quienes son llamados al auxilio de personas, victimas de accidentes o hechos delictivos, que si no tienen la vocación parar ese trabajo, mejor no se involucren o participen como policías, bomberos, o socorristas. Confieso que he sentido mucha indignación y me fue imposible evitar el enojo al leer la noticia. Y espero que la familia alcance la resignación ante su enorme pérdida.

Gracias por leer este blog.

En memoria de Jonathan Hernández niño víctima del descuido y protección adecuada.





sábado, 1 de junio de 2019

Nuevo Presidente en El Salvador. 2019.

El Presidente de la República de El Salvador, es el funcionario de más alto rango en el Órgano Ejecutivo, es la cabeza visible de uno de los tres Órganos del Estado Salvadoreño. Las disposiciones más relevantes, que regulan su elección y principales funciones en el andamiaje Político y de Gobierno, se encuentran en la Constitución, a partir del artículo 150.

El siguiente artículo (Art. 151) menciona los requisitos para ser elegido Presidente:
  1. Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño.
  2. Del estado seglar.
  3. Mayor de 30 años de edad.
  4. De moralidad e instrucción notorias.
  5. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los 6 años anteriores a la elección y;
  6. Estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

Entre las muchas funciones que todo Presidente de la República tiene, una de las más relevantes, es la iniciativa de ley, con la cual puede generar cambios importantes en el desarrollo de una sociedad; las gestiones de representación de todo un Estado ante la comunidad internacional, apuntalar iniciativas para cambiar lo malo, o promover lo que se ha estado haciendo bien.

Una de las disposiciones más interesantes que están en la Constitución, es el artículo 171, expresando que los funcionarios de más alto rango en este Órgano de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen; por lo cual son responsables de cada decisión errada o acertada que tomen en el ejercicio de su función.

Cada nuevo Presidente, trae consigo una nueva visión, y con ella el pueblo que le ha delegado el poder soberano para gobernar, y administrar la cosa pública, espera los cambios favorables que le permita solventar las necesidades más básicas: trabajo, salud, educación, seguridad, alimentación… entre otras.

El cargo de Presidente es muy importante, conlleva poder, y la necesidad de saber administrarlo sabiamente. Creo oportuno desear buena suerte, y tener esperanza que la sabiduría y entereza moral acompañe al nuevo Presidente en cada decisión que tome, para provecho de la gran mayoría, y me refiero a la población en general.

¿Qué piensas tu?
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