miércoles, 9 de abril de 2014

Los comerciantes en El Salvador.

El comercio es una parte importante del motor económico de una sociedad, todos participamos de ella en alguna medida, vendiendo o comprando productos y/o servicios. De ahí que las leyes también regulen este aspecto definiendo quienes son comerciantes ante la ley.

Dice el artículo 2 del Código de Comercio en El Salvador que los comerciantes se agrupan en dos conjuntos: un grupo incluye a los comerciantes individuales y el otro a los comerciantes sociales.

Los comerciantes individuales son todas las personas naturales, es decir personas de carne y hueso, que posean una empresa mercantil con arreglo a la ley.

El otro grupo incluye a los comerciantes sociales. La ley menciona en el Código de Comercio de El Salvador, articulo 17 inciso segundo, que una sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común bienes o industria con la finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.

 Algunos ejemplos:

Juan tiene una empresa que se dedica al transporte de mercadería en camiones, el nombre de su empresa es "Juan veloz - transportes". Juan es el único dueño de la empresa ante la ley, por lo tanto es clasificado como un comerciante individual.

Pedro, Matías, Beatriz, Elmer, José, Rosa, Edwin y Amelia están asociados y formaron una empresa que se dedica a producir prendas de vestir, todos ellos  formaron una sociedad llamada  Capas S.A. de C.V.; en este caso la ley reconoce a la sociedad  como un comerciante social.


Entorno a los dos grupos de comerciantes existen muchos otros subtemas que próximamente serán abordados. 

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viernes, 21 de marzo de 2014

Detener o capturar a un criminal sin ser policía.

En El Salvador el Código Penal establece en su artículo 152 la posibilidad para cualquier particular efectuar una detención a un criminal que haya sido sorprendido en el acto de cometer un delito. 

Es importante destacar que esta facultad esta otorgada al particular solo cuando detiene al criminal en flagrancia, es decir en el preciso momento en que está cometiendo el delito.

Esta facultad esta estrictamente delimitada por la ley para evitar un posible abuso por parte del particular que efectúe la detención, y es que ante una situación de este tipo se ven encontrados diferentes bienes jurídico protegidos y garantizados por la legislación, nunca en perjuicio de los involucrados (víctima de un delito, victimario, o el que efectúa la detención), sino para garantizar la legalidad y legitimidad de una detención.

Por eso el artículo 152 dice: “el particular que detuviere a una persona sorprendida en flagrancia, y no diere cuenta con ella a la autoridad competente inmediatamente después de la captura, será sancionado con prisión de seis mese a un año”.

De tal forma que si Usted tiene la posibilidad de capturar a una persona “en flagrancia”, limitando su libertad de movilización,  deberá dar cuenta a la autoridad competente de forma inmediata posterior a la detención. La autoridad puede ser un policía, fiscal o juez y en general quien tenga una investidura de autoridad. Caso contrario corre el riesgo de ser procesado y sancionado a guardar prisión puesto que estaría restringiendo arbitrariamente la libertad del capturado.


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El silogismo jurídico.

Cuando se emplea el razonamiento para la correcta aplicación del derecho se suele emplear un sistema lógico para llegar a una conclusión concreta aplicable en un caso determinado.

Un silogismo es un razonamiento que tiene tres proporciones, cada una se deduce de las otras. Puede aplicarse en cualquier tema cotidiano, pero en este caso, me refiero al silogismo jurídico, es decir, al procedimiento que se usa al momento de aplicar las leyes que nos rigen.

Un silogismo jurídico siempre tendrá:
  1. Premisa mayor: contendrá la norma genérica.
  2. Premisa menor: juicio que declara la realización de una hipótesis.
  3. Conclusión: consecuencias aplicables.

Desarrollaré un ejemplo: en El Salvador, la legislación penal establece en su Artículo 148: “El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Premisa mayor: el que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Premisa menor: “X” ha cometido el delito de privación de libertad, obstruyendo a “Z” movilizar su humanidad a su antojo.

Conclusión: debe aplicarse a “X” la sanción correspondiente de prisión contemplada en la ley.

Es importante tener en cuenta que en el ejemplo citado la premisa menor puede dar lugar a más de una conclusión, en tal supuesto el juzgador puede aplicar varias conclusiones dentro del marco legal de “tres a seis años” dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

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viernes, 14 de marzo de 2014

Derechos y deberes de los hijos

Las leyes han evolucionado con el tiempo reconociendo los derechos y estableciendo los deberes de todas las personas. El Código de Familia de El Salvador establece en el artículo 203 y 204 los derechos fundamentales y los deberes básicos de los hijos, también existen otras leyes que amplían este tema, entre ellas están la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Derechos de los hijos:
  • Los hijos tienen derecho a saber quiénes son sus padres y que sean reconocidos por estos, así como llevar sus apellidos.
  • Los hijos tienen derecho a vivir en el seno de su familia, sin que se les pueda separar a menos que sea por causas legales y previamente calificado por un juez especializado en temas de familia.
  • Los hijos tienen derecho a recibir de sus padres la crianza, la educación, la protección, la asistencia y la seguridad adecuada.
  • Los hijos tienen derecho a heredar de sus padres, en igualdad de condiciones cualquiera que sea su filiación, es decir, que no importa que sea un hijo adoptado.


Deberes de los hijos
  • Los hijos deben guardar respeto y consideración a sus padres.
  • Los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su cuidado personal.
  • Los hijos  deben asistir a sus padres en todas las circunstancias que lo requieran, especialmente en la ancianidad.
  • Los hijos deben contribuir a los gastos familiares según sus posibilidades lo permitan y mientras convivan con sus padres.



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domingo, 16 de febrero de 2014

¿Se heredan las deudas?

La respuesta puede ser si, y también puede ser no. En todo caso depende de ciertos factores que descubrirá a continuación:

La muerte es una situación que todo ser humano debe afrontar tarde o temprano; es inevitable morir como inevitable pasar por la vida sin tener un patrimonio.

El patrimonio de forma general incluye dinero, cosas muebles como un carro, joyas, cuadros; inmuebles, deudas por cobrar y deudas por pagar.

Cuando una persona muere su patrimonio pasa a manos de sus herederos bajo dos modalidades: si ha dejado testamento se le llama sucesión testamentaria, si no ha dejado testamento se le llama sucesión intestada. Para ambos casos la ley establece reglas a seguir.

Así como hay personas responsables con su patrimonio, también hay personas con muchos desordenes financieros y que al morir, lejos de dejar posesiones valiosas solo dejan deudas y estas ultimas con testamento  o sin testamento hay que pagarlas.

No se heredan las deudas cuando el heredero rechaza la herencia.

Para fortuna de los herederos, en El Salvador no es obligación aceptar una herencia que esté constituida solo por deudas o en su mayor parte por deudas del difunto. La ley permite al heredero rechazar una herencia, vea el artículo 1149 del Código Civil de El Salvador.

Si se heredan las deudas cuando el heredero acepta la herencia.

La ley aplicable también establece la posibilidad que el heredero acepte la herencia de deudas dejadas por el difunto, pero haciendo una clara separación entre el patrimonio de quien falleció y la del heredero, a esto se le llama aceptación de herencia con beneficio de inventario. Vea el artículo 1169 del Código Civil de El Salvador.

Cuando se acepta una herencia con beneficio de inventario los acreedores solo pueden cobrar sus créditos hasta donde alcance el patrimonio que ha dejado la persona fallecida, sin tocar el patrimonio del heredero.


Finalmente tenga en cuenta que los bancos e instituciones que emiten tarjetas de crédito siempre respaldan sus operaciones con garantías de pago en caso de que el deudor no pueda pagar o incluso se muera. Para el caso de las tarjetas de crédito el deudor paga un seguro en caso su eventual muerte. Para los préstamos bancarios están los fiadores o las garantías prendarias o hipotecarias que cubran el monto del dinero que se ha prestado.

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viernes, 7 de febrero de 2014

Cómo saber si es soltero, divorciado o casado.

Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persiste entonces surge un nuevo reto: averiguar si es cierto lo que nos han dicho.

Si ya ha decido hacer una investigación sobre este asunto, puedo ayudar, pero solo en lo que se refiere a personas salvadoreñas. 

En El Salvador para saber con certeza si una persona es soltera, casada o divorciada deberá atender estas sugerencias:

Dónde buscar.

Lo más fácil es ver el documento de identidad emitido por una autoridad oficial en El Salvador: el Pasaporte, el Documento Único de Identidad (DUI) o la Licencia de Conducir emitida en El Salvador. Verifique fechas de emisión y de vencimiento. Será un buen inicio.

¿Hay dudas aun?. En casi todos los países del mundo existe un Registro donde se lleva control de la condición familiar de una persona; en ellos se puede saber si está soltera, en matrimonio, divorciada o viudez. Esta información es pública por lo que cualquier persona interesada en conocer la situación familiar de otra puede solicitarla. En El Salvador dicho registro se denomina "Registro del Estado Familiar" y encontrará una oficina en todas las Alcaldías Municipales del territorio de El Salvador.

Qué buscar.

El documento que expiden los Registro del Estado Familiar se denomina Certificación de Partida, que puede ser de “Nacimiento”, “Matrimonio” o de “Divorcio”. También existen las de  Defunción”, para comprobar cuando una persona ha muerto, por ahora no abordaremos este último tema.

Cómo buscar.

Para saber si una persona es soltera debe acudir al Registro del Estado Familiar del lugar de nacimiento de la persona; el DUI y el Pasaporte ya nos han dado este dato. 

En ésa oficina solicitará una Certificación de la Partida de Nacimiento, proporcionando el nombre completo de esa persona, los nombres de los padres y la fecha de nacimiento. 

Si está soltera deberá leer en este documento solamente datos que hagan referencia al nacimiento, de lo contrario observará una inscripción al margen del documento donde expresará si está en matrimonio o divorciado. Si no existe esta nota, la persona es soltera.

Debe tener en cuenta que muchas personas por descuido o malicia, no informan al Registro que han contraído matrimonio. Por eso hay muchas Certificaciones de Partida de Nacimiento no actualizadas y que omiten el dato de que esa persona ha contraído matrimonio. Para profundizar su investigación sobre la soltería de una persona continúe leyendo el texto de este blog.

Para saber si una persona se encuentra casada, es decir en matrimonio, deberá solicitar una Certificación de la Partida de Matrimonio bajo estas reglas:

  1. Si contrajo matrimonio dentro del territorio de El Salvador, acudirá al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal donde sospecha se celebró el matrimonio. 
  2. Si contrajo matrimonio fuera del territorio de El Salvador, el registro del matrimonio puede estar en la oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Salvador.

Para saber con certeza si una persona se ha divorciado en El Salvador deberá acudir igualmente al Registro el Estado Familiar donde estaba asentada la Partida de Matrimonio por dos razones.

  1. Para solicitar una Certificación de Partida de Matrimonio en cuyo texto deberá decir “Cancelada en virtud de divorcio”.
  2. Para solicitar una Certificación de la Partida de Divorcio, donde se expresa la fecha en la que el Juez emitió la sentencia de divorcio.
Finalmente tenga en cuenta que es posible que una persona haya contraído matrimonio y se haya divorciado fuera del territorio de El Salvador, bajo las leyes de otro país y no exista registro de matrimonio que contrajo, ni del divorcio en El Salvador, por eso deberá buscar una partida de nacimiento reciente del investigado y acudir al Registro Civil del lugar donde sospecha se hayan efectuado el matrimonio o divorcio para solicitar más información.

Recuerde: una persona que contrae matrimonio en el Salvador no puede contraer otro matrimonio en ningún lugar del mundo, hasta que haya disuelto legalmente el anterior. Igualmente un salvadoreño que se divorcia debe registrar el divorcio conforme a las leyes de El Salvador para su validez. 

Consulte más, o deje un comentario en este blog.

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jueves, 6 de febrero de 2014

Comunismo y socialismo.

Una concepción filosófica explica claramente y en breves palabras estos dos conceptos. Nada nuevo… pero que pocas personas ligadas al poder logran comprender el correcto sentido de cada sistema político, tergiversando su verdadero significado a conveniencia de sus propios y egoístas propósitos.

Cito literalmente un extracto del contenido:­

"Rosmini dedicó un ensayo vigoroso al "comunismo y al socialismo" cuando estos movimientos sociales eran adivinación inmanente de utopistas sentimentales, antes de que Marx y Engels los motorizaran intelectual y políticamente.
 El cristianismo ha enseñado siempre que todas las instituciones sociales deben servir para mejorar la condición material de los hombres necesitados. Sólo que el cristianismo funda su doctrina y su proclamación no en el odio como remedio humano, sino en el amor como solución humana. Rosmini entiende que la libertad posible, y su uso, que es, en definitiva, el más preciado don de paz y progreso, sólo se alcanza regulándola con el orden más perfecto y seguro.
 El comunismo, por el contrario, estima que el bienestar se logra con la privación de la libertad personal y social. Cuando una doctrina entrega a las pasiones el cetro de la moral, si triunfan las pasiones, no sólo la moral ha desaparecido, sino que se destruye el hombre, absorbido por las pasiones triunfantes.
 El comunismo, viene a decir Rosmini, convierte en abuso sistemático lo que son, o pueden ser, abusos ocasionales".

Cualquier idea que se proponga debe estar encaminado a beneficiar la generalidad de la humanidad, de lo contrario se convierte en un medio para obtener, mantener y ejercer poder sobre otros. Con esa idea no se puede progresar. Pero sobre todo la correcta concepción de justicia es indispensable.

Cabe destacar que Antonio de Rosmini-Serbati  es un filósofo de principios de 1800      

Fuente:


martes, 4 de febrero de 2014

El arte, la cultura y las leyes en El Salvador. Parte 1

La República de El Salvador, ubicada en el centro del continente americano, es uno de los países más pequeños en cuanto a territorio se refiere. No obstante la producción artística y cultural de sus habitantes puede encontrarse desde tiempos precolombinos hasta nuestros días.

El presente artículo plantea un breve resumen sobre la regulación artística y cultural en El Salvador, proporcionando indicios o pistas al lector para profundizar posteriormente su investigación.

Las primeras leyes.

Con la proclamación de El Salvador como Estado independiente desde 1821, se comenzó a legislar los diversos aspectos de la vida social con normativas apegadas a la realidad nacional, entre ellas la Constitución de El Salvador, que contenía lo elemental para el funcionamiento del Estado, lastimosamente la cultura y el arte en las primeras legislaciones de El Salvador eran materia para ser tratada por leyes secundarias casi inexistente.

Una de las más importantes leyes secundarias de la República de El Salvador fue el Código Civil de vigente desde 1860, que contenía lineamientos muy importantes que pueden relacionarse al arte y bienes culturales, entre ellos encontramos regulación sobre los bienes nacionales (art. 571), los hallazgos o tesoros (art 605 y siguientes), reglas sobre la contratación para la confección de obras materiales entre otras, (art 1784 y siguientes) que se aplican aun en la actualidad.

La protección legal al patrimonio cultural y la protección de las obras artísticas no fue un tema muy importante para el legislador sino hasta después de la Constitución de 1950, que incluía en su texto el aspecto cultural, reconociendo el arte salvadoreño como parte del tesoro de la nación.

Partiendo de este aspecto, se crearon dependencias gubernamentales y leyes que contribuyeron a la protección, desarrollo y reconocimiento del arte y de la cultura salvadoreña.

La “Ley de creación del bachillerato en artes” aportó un impulso sin precedentes en la cultura salvadoreña puesto que muchos jóvenes bachilleres podían estudiar a profundidad la cultura y el arte, siendo los mismos que actualmente forman parte de los artistas más destacados que tiene El Salvador, en su territorio y en otros países.

En materia artística El Salvador ha tenido muchos dignos representantes que con su esfuerzo tesonero han contribuido al desarrollo y fomento de la cultura y arte en El Salvador.

Entre ellos cabe destacar, para efectos de este artículo, a los artistas que conformaban el Comité Nacional de Artes Plásticas que, entre otros aportes, promovió y solicitó a la Asamblea Legislativa la promulgación de una “Ley de fomento de las artes plásticas”, el cual fue aprobado y publicado como ley de la República en 1968 (Diario Oficial No. 110 tomo 219, 14 de junio de 1968).


En una próxima oportunidad daremos continuidad a este tema.

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