miércoles, 8 de mayo de 2013

El aborto y la Constitución de El Salvador.



El tema del aborto es sumamente delicado precisamente porque en él, están envueltos otros temas de moralidad, ética y sobretodo la valoración de derechos personalísimos, específicamente el derecho a la vida del que aun no ha nacido.

“Aborto terapéutico” es el ejemplo claro de un eufemismo, para ocultar el verdadero nombre de un acto cruel, despiadado y doloso; su verdadero objetivo es destruir la vida humana en su más indefensa etapa. 

Actualmente el tema del aborto terapéutico se encuentra en boga en El Salvador, a raíz del caso de Beatríz, nombre ficticio de una mujer que ha interpuesto un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de obtener una autorización judicial, para que se le practique un aborto terapéutico, debido a que su vida corre riesgo al momento del parto. Agregase que el bebe que crece en su vientre, según dictámenes médicos, nacería con graves malformaciones que no le permitirían vivir con plenitud. Varias organizaciones pro-aborto y otras pro-vida se han pronunciado sobre el tema; aquellos por despenalizar el aborto y estos por proteger la vida desde que está en el vientre de la madre.

La Constitución de la República de El Salvador, protege la vida humana desde el momento de la concepción, por tal motivo para poder despenalizar el aborto tendría que modificarse la Constitución mediante un proceso que requiere una Asamblea Constituyente.

Posiblemente sean presunciones sin fundamento pero al margen de esta contienda judicial con miras a despenalizar el aborto, puede estar fraguándose un intento de modificar la Constitución en otros ámbitos, no solamente sobre el tema del aborto. Una vez instalada la Asamblea Constituyente queda abierta la puerta para modificar otros temas dentro de la Constitución: sistema de gobierno, reelección del presidente de la República entre otros asuntos sumamente delicados.

Tome en cuenta que la Constitución de la República de El Salvador de 1983, se configura como una de las mejores constituciones del mundo, superadas por la de Estados Unidos y Francia. Las intenciones de modificarla pueden obedecer a intereses particulares de partidos políticos con miras a perpetuarse en el poder, o articular un sistema conveniente a sus intereses.

El tema de Beatriz no lo conozco a profundidad, indistintamente no comparto la idea del aborto como solución.

Analizar el contexto y ver más allá de las cortinas de humo le permitirá juzgar los hechos con mayor certeza.

jueves, 25 de abril de 2013

Homicidio piadoso y ayuda al suicidio.



En todo el mundo la vida humana es un derecho protegido por las leyes; En El Salvador la vida está protegida desde el momento de la concepción. Atentar contra la vida es penado con prisión.

Esta nota de blog trata sobre la muerte provocada a una persona por piedad, para que no continúe sufriendo. Tema que es tratado por la película que en habla hispana se  conoce como “Doctor Muerte”, y en inglés: “You Don’t Know Jack”; história relacionada con la experiencia del Doctor Jack Kevorkian condenado a ocho años de prisión en el año 1999 por ayudar a que se suicidasen más de ciento treinta enfermos terminales en Estados Unidos.

Dice el Código Penal de El Salvador:
HOMICIDIO PIADOSO
Art.130.-El homicidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables, que fueren conocidos públicamente y que la opinión de los médicos que la asistan así lo hubiere manifestado;
  • Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el enfermo; y,
  • Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos.
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Art. 131.- El que indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

¿Se realizan estas prácticas en El Salvador?

No tengo información alguna que confirme o niegue el hecho que en los hospitales públicos o privados se practique clandestinamente el homicidio piadoso, o la inducción al suicidio, pero debe ser una práctica común… (aclaro que es una suposición)… puesto que el hacinamiento es enorme, y seguramente prefieren dar prioridad a enfermos que puedan ser recuperados, frente a aquellos que ya están prácticamente desahuciados… y me refiero especialmente a los ancianos que no pueden defenderse y luchar por el respeto a su vida.

La indiferencia continúa, mientras no sea su turno, y se disfraza de eufemismos. La vida y la muerte. Inseparables.

Código Penal de El Salvador. Artículos 130 y 131
Constitucion de la República de El Salvador Artículo 1 y 2

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jueves, 18 de abril de 2013

Opción para niños maltratados.

En El Salvador la población más vulnerable al irrespeto y atropello de sus derechos esenciales es aquella que por su condición física, o económica no puede defenderse. Tal es el caso de los menores de edad, los ancianos y los minusválidos.


Es muy triste conocer historias de niños que nacen en condiciones muy deplorables tanto económicas como familiares, donde los mismos padres carecen de moralidad, por negligencia propia o por ser viciosos, alcohólicos, drogadictos. Siendo los niños los más afectados puesto que crecen en condiciones amorales y sumamente precarias.

Existe en El Salvador una ley reciente denominada Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, con la que se pretende proteger los intereses de todo niño y adolescente, referente a la defensa de sus derechos primordiales. Entre sus artículos platea una situación muy interesante: cuando exista un menor de edad en evidente estado de vulnerabilidad – como en el caso del párrafo anterior – existe la posibilidad de tomar medidas de protección para con el menor, y así salvaguardar sus derechos; dentro de estas se encuentran las denominadas “medidas de protección judicial”,  que a su vez incluyen el acogimiento familiar… véalo en el siguiente gráfico.


El acogimiento familiar consiste en sustraer al menor de edad del ambiente hostil en el que se encuentra, para ser ubicado físicamente bajo la guarda y protección de otras personas que puedan darle bienestar y protección a sus derechos, reuniendo requisitos planteados en la ley.

La colocación familiar consiste en ubicar al menor de edad con otras personas que tienen un vínculo familiar con el mismo… por ejemplo un tío o el abuelo.

En el caso de la familia sustituta son personas que no tienen vínculo familiar con el menor pero que están en la disposición de brindarle todo lo necesario para su protección y pleno desarrollo.

Todo lo anterior debe ser calificado por un juez, y con las condiciones que la misma ley establece.

En opinión de su servidor, estas disposiciones serán de gran beneficio especialmente para muchos niños que aun crecen a expensas de su mala fortuna, y que muchas veces finaliza con adolescentes inclinados a los vicios y proclives a ser delincuentes; cabe mencionar que será una tarea enorme para las instituciones encargadas difundir esta información y más aun controlar que la medicina no sea peor que la enfermedad.

Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia
Artículos 119, 124, 125, 126, 127

martes, 16 de abril de 2013

Demanda de paternidad.


Ha nacido un bebe, su madre tuvo muchas dificultades que al final ha superado; ahora esa nueva persona  se encuentra en este mundo y demanda de alimentos, vivienda, vestido y otra serie de atenciones que deberán ser satisfechas.

La madre no ha logrado que el padre reconozca a ese menor de edad como su hijo, y por consiguiente responsabilizarse de él.

El Código de Familia de El Salvador, establece el derecho del menor de edad de solicitar la declaración judicial de paternidad de su progenitor, aun cuando se niegue por todos los medios.

Será la madre quién deberá representarlo ante las autoridades para solicitar en su favor el reconocimiento de paternidad de su progenitor, recibiendo la asesoría de un abogado.

También existe la posibilidad de demandar al supuesto padre, cuando aun la madre esté embarazada.

De la correspondiente declaración judicial de paternidad, el menor tendrá derecho a recibir atención según corresponda a la capacidad del padre, tanto afectiva y económica.

Fuente: Código de Familia de El Salvador. Artículos 146, 148, 150.

viernes, 5 de abril de 2013

Entereza, valores y compromiso.


En los últimos 5 años los salvadoreños que residen en El Salvador, han tenido de primera mano las diferentes noticias de diputados que abandonan su partido para declararse independientes, o unirse a otras fuerzas políticas. La fuga de miembros de los partidos políticos solo refleja la poca entereza, valor o compromiso que estos individuos tienen abandonando el barco a medio camino.

Cuentan los ancianos que hace unos 50  o 100 años atrás, el compromiso eran cuestión de honor, y fallar significaba un profundo pesar para el individuo. En los días actuales la palabra  "honor" no tiene valor alguno, mucho menos en ambientes tan hostiles como el de los políticos.

Pero esa falta de compromiso no solo se refleja en la política, también en las relaciones de amistad, de trabajo, o más gravemente en la familia. Las cifras estadísticas de divorcios se disparan por que el compromiso entre los cónyuges se desvanece con facilidad ante las adversidades. El compromiso de involucrarse en un proyecto entre amigos se derrumba cuando los mismos, deciden no continuar a medio camino por motivos vanos.

En la opinión particular de su servidor, cuando se adquiere un compromiso  hay que llegar hasta el otro lado de la meta propuesta por cuestión de honor. Abandonar la familia, traicionar al cónyuge, dejar las filas del partido político, abandonar a los amigos, abandonar el caso jurídico abordado, ya no llegar a las reuniones dejando tirado todo el trabajo a medio camino, es una cuestión de vergüenza por que demuestra la falta de entereza.

Si existen razones de peso para claudicar, siempre habrá un mecanismo noble para desvincularse del compromiso, como lo llaman los psicólogos: cerrando el circulo adecuadamente, pero solo si es la única y fatal salida.

El problema de "abandonar los compromisos adquiridos", es que se vuelve costumbre y se arraigan en el individuo, afectando todo cuanto emprendan en su vida.

Recomiendo además este artículo.
Lealtad a nuestras ideas y tránsfugas

domingo, 17 de marzo de 2013

Contrato prematrimonial en El Salvador.


Como ya lo mencionaba en el artículo publicado anteriormente, en El Salvador suele emplearse términos equivocados para diferentes situaciones, no por mala intención, sino por falta de una adecuada orientación.

En algunos países de Latinoamérica e inclusive en los anglosajones, se habla de “Contrato Pre - Matrimonial” cuando existe un convenio que realizan los novios que van celebrar matrimonio, con el objeto de proteger su fortuna o prever situaciones que podrían darse en el desarrollo del matrimonio ya consumado.

En El Salvador el equivalente a Contrato Pre - Matrimonial son los convenios denominados “Capitulaciones Matrimoniales”, y están regulados por el Código de Familia a partir del artículo 84.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?: básicamente es un contrato entre novio y novia, previo a la celebración de su matrimonio, en el cual determinan aspectos importantes sobre las relaciones económicas que habrá en el matrimonio una vez celebrado. El contrato cobra vida, en teoría, cuando lo firman, pero su efecto real se desarrolla sólo si el matrimonio se celebra 6 meses después de haberse firmado, de lo contrario lo convenido queda sin efecto.

En las Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio, modificarlo o sustituir el adoptado, entre otros aspectos.

El aspecto más picante de este tipo de convenios, posiblemente sea lo referente a qué hacer en el caso de la infidelidad por parte de uno de los cónyuges ya dentro del matrimonio. La legislación salvadoreña no establece nada sobre este aspecto, pero bajo un principio técnico jurídico conocido por todo abogado, referente al postulado de la autonomía de la voluntad de las partes, en los convenios que celebran dos personas en su uso pleno de facultades mentales y libre en su consentimiento, no existiría impedimento legal alguno para establecer, mediante Capitulaciones Matrimoniales, la manera de modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio o proteger la fortuna de uno de los cónyuges frente al otro, en caso de una infidelidad.

Dedicar tiempo a considerar la firma de Capitulaciones Matrimoniales le da a Usted un paso adelante a  situaciones incomodas que “podrían” suceder en el transcurso del matrimonio. A la larga es un acuerdo mutuo más barato y que le ahorrará tiempo a diferencia de un litigio judicial.

Consulte más detalles con su abogado, o escriba un comentario en este blog.

Errores de los periodistas.



Por causa de programas televisivos o radiales que se desarrollan en otros países, se confunden algunos términos legales de aplicación en El Salvador. Inclusive los periodistas suelen cometer errores, involuntarios tal vez, al llamar con ciertos términos algunas situaciones, cosas o personas cuyo nombre correcto es otro.

Por ejemplo: en El Salvador no hay “orden de alejamiento”, para aquellas personas peligrosas o con probabilidad de ejercer violencia a otras personas. En El Salvador el término correcto es “Medidas Cautelares”: consiste en una sentencia judicial de tipo obligatoria para el destinatario, en el sentido de abstenerse de acercarse a determinada persona o su lugar de habitación o trabajo.

Otro ejemplo cometido especialmente por periodistas, es llamar “padres de la patria” a los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador, cuando lo correcto es llamarlos simplemente “diputados”. Se debe llamar "padres de la patria" única y exclusivamente a los personajes que impulsaron la independencia de El Salvador.

También es común denominar como “primer Órgano del Estado” a la Asamblea Legislativa, cuando el término correcto es simplemente “Órgano Legislativo”, puesto que técnicamente los tres Órganos del Estado… (Judicial, Legislativo y Ejecutivo), ostentan la misma categoría, en cuanto a la organización de funciones del Estado según la Teoría Tripartita del Poder planteada originalmente.

viernes, 15 de marzo de 2013

Cómo evitar robos y asaltos.



Los estudios científicos de Derecho Penal o criminología definen al delincuente como un enfermo social, por consiguiente la delincuencia es la enfermedad de la sociedad. Como todo padecimiento hay que conocer cómo y por qué causas se da. Tómese en cuenta que la delincuencia no está solamente en los países en vías de desarrollo, es más, los crímenes más vejatorios e indignantes suelen ocurrir en países desarrollados; la delincuencia común es la que más afecta a todas las  la poblaciones del mundo por igual.

Para evitar asaltos, robos o ser víctima de la delincuencia, - en cualquier lugar del mundo- hace falta dos ingredientes básicos que Usted debe conocer: Primero estar desprevenido y segundo estar en el lugar o en el instante incorrecto.

Antes definamos dos tipos de delito: el hurto consiste en la sustracción de objetos del propietario sin que se ejerza ningún tipo de violencia física o verbal; la víctima no percibe en qué momento le quitan de su alcance las cosas. Por otro lado el robo implica una acción dirigida a la víctima, por lo general  intimidante, acompañada de armas de cualquier tipo, o bien con golpes, cuyo fin es el de arrebatar las pertenencias de la víctima.

Un sitio web especializado en seguridad menciona que “La desconfianza es la madre de la seguridad”, de tal manera que los consejos para evitar asaltos tienen que ver con lo enunciado en esa frase.

Trate de evitar en lo posible:
Moverse en horas nocturnas y lugares oscuros.
Circular en lugares solitarios, de día o de noche.
Vestir o llevar prendas que puedan motivar al delincuente a asaltarlo.
Ingresar a lugares de poca confianza o que Usted desconoce su peligrosidad.

El delincuente aprovecha la oportunidad basándose en su comportamiento o lenguaje corporal: camine cabizbajo, desprevenido de todo su derredor y el delincuente tendrá un 50% de éxito en su asalto.

El delincuente actúa en base a motivación visual: si usted tiene vestimentas, o prendas decorativas llamativas en su persona, en apariencia oro o plata, el pillo tendrá otro 50% para actuar.

Lugares más comunes de asaltos.
El transporte colectivo: especialmente en horas de máximo tráfico o de menor tráfico de personas.
Al llegar o salir de su casa de habitación: el delincuente observa que mientras abre o cierra la puerta existe oportunidad de asaltar, por este motivo esta operación debe realizarse con mayor rapidez posible.
Lugares solitarios: el delincuente aprovecha lugares sin testigos para cometer sus fechorías. Evite transitar en lugares solitarios.

Recuerde: la desconfianza es la madre de la seguridad.
Los delincuentes son creativos pero Usted es más inteligente: ponga en práctica estos consejos y evitará muchos asaltos y robos.

Si ya sufrió un asalto, no dude en denunciarlo a las autoridades si desea iniciar un proceso penal contra una persona determinada, puede consultarlo con su abogado, tome en cuenta que entre más pronto ponga su denuncia o inicie su acusación penal, existen más probabilidades de éxito.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...