lunes, 7 de enero de 2013

¿Qué es una letra de cambio?




Al contraer obligaciones mercantiles o firmar contratos que implican el pago de dinero, usualmente se utilizan documentos que permitan cobrar o exigir el pago por otras vías.

La letra de cambio es uno de esos documentos que da una opción al acreedor de buscar el pago de su dinero por via judicial

La letra de cambio es una especie de Titulo Valor. Un Título Valor es un documento que sirve para hacer valer el derecho literal y autónomo que en él se consigna.

Por ahora abordaremos brevemente el Título Valor “Letra de Cambio” aplicado a los contratos de arrendamiento de vivienda.

En muchas ocasiones cuando se firma un contrato de arrendamiento, también se firman letras de cambio, cada una por el valor de cada mes por el que se ha contratado el inmueble alquilado. Así cuando el alquiler de la casa vale $175 por cada uno de los 6 meses contratados, habrá 6 letras de cambio por un valor de $175 cada una.

Si el inquilino no paga a tiempo el dueño de la casa, o arrendante, puede ir a un Tribunal a demandar el pago del dinero adeudado.



La persona demandada será  quien aparece como Librado y/o como Aceptante en la Letra de Cambio, y podría ser embargado en su salario o sueldo por orden del Tribunal que estudia el caso.

Si Usted es arrendante, le recomiendo tener actualizado su contrato de arrendamiento, y renovar las letras de cambio cuando se le hayan agotado para así estar respaldado, en caso de falta de pago.

Si Usted es inquilino o arrendatario le recomiendo pagar a tiempo su arrendamiento y exigir la devolución de las letras de cambio que haya pagado a su arrendante, debidamente marcadas con la palabra “CANCELADO”.

Sigue aprendiendo, vista este enlace: ¿Cómo se hace una letra de cambio?


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martes, 1 de enero de 2013

Iniciamos el año 2013 en martes.

La verdad todos los años con sus días pueden ser inigualables, dependiendo del enfoque con que se aborden. 

Habrán supersticiosos que relacionando el año que inicia con un número 13, más aun  que será martes el primer día, augurarán malos acontecimientos.

Otros indiferentes a supersticiones, continuarán su vida sin mayores sobresaltos.

En mi caso particular me llama la atención varios puntos: en algunas culturas antiguas el número trece no es símbolo de mala suerte, sino al contrario. Los seguidores de la numerología, sumarán el número 1  al número 3, concluyendo en un número 4; número de buenos presagios.

Por otra parte el día martes, fue llamado así en referencia al planeta Marte, cuyo nombre  a su vez proviene del dios romano Marte, señor de la guerra. 

También se asocia con este personaje y planeta el colo rojo. Color de los dioses. Los reyes usan el rojo como distintivo de honor, alteza y prestigio. Santa Claus tiene un traje color rojo. Super-man, Flash entre otros usan el color con muy buen tino y suerte favorable.

Marte, dios romano de la guerra.
Entre los conocedores de temas de nueva era, se suele encontrar a quien argumente que cada día de la semana tiene un color asignado, así el martes está relacionado con el color rojo. Estas personas también sugieren portar una prenda de color rojo los martes con el objetivo de estar en sintonía con las energías que fluyen ese día.



Psicologicamente, el color rojo es uno de los mas llamativos, inclusive desde la infancia de todo ser humano. La publicidad la utiliza con fines comerciales con mucho éxito, por ejemplo la Coca Cola Company, Burguer King, Mc Donalds, Texaco y otras tantas empresas.

No soy supersticioso ni escéptico  La profesión de abogado me ha demostrado que todo puede suceder bajo el sol en esta vida. Pero también se que cualquier situación está fuertemente condicionada a los pensamientos humanos.

Sea un super heroe, sea un rey, sea un guerrero, y que este año 2013 que inicia un martes, le traiga mucha prosperidad.

Un saludo cordial de Acorde Jurídico

viernes, 28 de diciembre de 2012

Fin de año 2012. Inicia 2013

Con mi lápiz favorito en la mano y escribiendo dos artículos para este blog, vi mi calendario agotado en las hojas y preferí agradecer a mis lectores antes que otra cosa.

Gracias a Usted, lector amigo, por su fiel seguimiento y lectura de los artículos publicados en este blog.
Gracias a Usted, que ha tenido a bien solicitar mis servicios profesionales ya sea como asesor o representante legal; por su confianza: muchas gracias!

Todos los días y a cualquier hora podemos iniciar algo nuevo, en estas fechas nos toca cambiar de año. 

Cambiar, cambiar, cambiar... es lo más normal de la existencia; como lo dice la canción que interpretaba Mercedez Sosa, "Cambia, todo cambia"; es parte de nuestra vida, todos y todo esta sujeto a cambios constantes, de cada uno depende mejorar o empeorar.

Espero que este año 2012 le haya dejado 
más satisfacciones que tristezas. 
Igualmente le deseo prosperidad en todo cuanto emprenda en el venidero año 2013.

Dos consejos extra para el fin de año:
  1. Respete las leyes, conozca e investigue. Hay mucha información gratuita circulando y podría ahorrase dinero.
  2. Todo asunto legal puede ser resuelto tarde o temprano. Entre más se tarde en conocer la opinión de un profesional sobre su problema, este crecerá y su solución podría ser cada vez mas difícil.

Por mi parte estaré publicando artículos que le permitan comprender o ampliar su conocimiento en temas legales. Y no me cansaré de sugerir: si desea más información consulte con su abogado de confianza, o escriba un comentario en este blog y reciba asesoría gratuita para su caso particular.



viernes, 21 de diciembre de 2012

Baktun Maya.


Sobra decir que estamos ante un acontecimiento de trascendencia para toda la humanidad. No es el fin del mundo, es un cambio de era, el cierre de un ciclo cósmico y el inicio de uno nuevo.

La cultura americana Maya, acumuló mucho conocimiento astronómico y desarrolló un calendario que ha sido estudiado en la actualidad, llegando a la conclusión que es bastante acertado en relación a los movimientos de los cuerpos celestes. Cabe mencionar que coincide con el solsticio de invierno.

Mucho se ha dicho sobre el fin del calendario Maya, y se ha exagerado al mencionar que también es el fin del mundo; más que un evento apocalíptico el Baktun Maya debe adoptarse como un nuevo comienzo, una nueva oportunidad para hacer las cosas bien. El inicio de un nuevo intento por armonizar en todas las áreas: relaciones personales, nuestro trato con la naturaleza entre otras.

En El Salvador, se tienen preparadas ceremonias y rituales conforme a la tradición Maya en lo que conocemos como parque arqueológico El Tazumal, en el departamento Santa Ana. Todo con el objetivo de despedir al quinto sol y el trece Baktun maya, a su vez recibir a la nueva era o ciclo.

Para los fatalistas: feliz fin del mundo.
Para los optimistas: feliz nueva era.


jueves, 13 de diciembre de 2012

Carnet de minoridad. El Salvador.

Toda persona natural tiene derecho a una identidad que la individualice de las demás personas que la rodean no importando la edad; en El Salvador las personas mayores de 18 años de edad obtienen el Documento Único de Identidad, Pasaporte y otros documentos con los que pueden demostrar su ciudadanía, nacionalidad. 

En el caso  los menores de edad el único documento con el que generalmente cuentan, es la Certificación de Partida de Nacimiento, que es un registro donde consta su existencia, los datos de sus padres y el lugar dónde nació, de esta forma se le individualiza e identifica mientras no haya alcanzado la mayoría de edad.

Actualmente existe una ley con pocos artículos que permite a los menores de edad obtener un carnet que contenga los datos esenciales para identificarse y es conocida como: Ley de identificación personal para los menores de edad. 

Vea aquí la ley

¿Para qué puede servir un Carnet de Minoridad?
Muchos jóvenes que aun no han cumplido su mayoría de edad, ya tienen responsabilidades económicas y familiares que afrontar, y en ocasiones necesitan identificarse sin la presencia de su padre, de su madre o de algún otro representante, por ser ya una persona independiente.

Un carnet de minoridad puede servir para:
Identificarse en trámites legales, además o a falta de la Partida de Nacimiento. 
Para obtener el Documento Único de Identidad cuando alcance los 18 años de vida.
Abrir cuentas de ahorro.
Asentar Hijos.
Identificarse ante cualquier autoridad.

Su uso en El Salvador no está muy difundido, de hecho la misma ley que autoriza la emisión de carnet de minoridad, dice en uno de sus artículos que no es obligatorio. Sin embargo puede ser emitido y el joven puede exigirlo.


¿Dónde lo emiten?
En las Alcaldías Municipales de cada departamento de El Salvador, y según la ley antes mencionada. Es probable que muchas de las Alcaldías del interior del país no lo hagan por varias razones. La Alcaldía de San Salvador sí lo emite  lo más recomendable es ir directamente a una Alcaldía y consultar ¿cuáles son los requisitos para obtener el carnet de minoridad?

Los requisitos que la ley establece están en el artículo uno, y casi siempre has de preparar copias de documentos de identidad de tus padres o responsables del adolescente que haga el trámite, una fotografía tamaño cedula donde se aprecie el rostro del adolescente, partida de nacimiento, y unos US$10 para pagar transporte, costo del carnet, laminado, y otros pequeños gastos que se presentan en estos casos.

¿Cuánto vale?
La ley menciona que su costo será de un colón, pero actualmente en El Salvador se usa el Dólar de Estados Unidos de América, y la Alcaldía de San Salvador cobra $0.57 de Dólar. De las demás Municipalidades habrá de investigar en cada caso particular.

Nota: Esta entrada de blog fue actualizada el 19 de mayo de 2022, posiblemente hayan cambiado los costos y algunos detalles de la ley que los amables lectores tendrán a bien dispensar.

Si desea más información deje un comentario en este blog.


Modificación en el matrimonio. Regímenes patrimoniales.


Ciertamente el matrimonio legal es un convenio en el que dos personas se vinculan legalmente afrontando sus responsabilidades, uno de los aspectos que se establecen al momento de celebrar y constituir un matrimonio legal son los regímenes patrimoniales.

Para fortuna de los cónyuges los regímenes patrimoniales pueden modificarse siempre que el matrimonio este vigente, (esto es que no haya divorcio).

¿Por qué cambiaría el régimen patrimonial?
Cuando las personas contraen matrimonio lo hacen cegados por un amor que no les permite ver algunas características de la persona con quien se han unido en matrimonio; posiblemente ambos estén de acuerdo en modificar el régimen patrimonial de “comunidad diferida” a “separación de los bienes” con el objeto que ambos patrimonios no se mezclen o para que en un caso eventual de un embargo no vaya a ser afectado el patrimonio del otro cónyuge.

Hay otros muchos detalles que ha de consultar con un profesional del derecho en su momento oportuno.

Deje un comentario en este blog y reciba asesoría gratuita.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿Qué son Regímenes Patrimoniales?


Cuando su abogado le menciona la frase “regímenes patrimoniales”, se refiere a un aspecto legal incluido dentro del matrimonio; son un conjunto de reglas que determinan con claridad como se desarrollarán las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos frente a otras personas.

La ley ya ha establecido tres regímenes patrimoniales, a los que casi todos las parejas se apegan, puede encontrar sus detalles en el Código de Familia de El Salvador a partir del artículo 40.

Elegir un régimen patrimonial es importante y debe ser un tema a tratar con cabeza fría. Si bien es cierto cuando las parejas contraen nupcias no lo hacen pensando en divorciarse, en su vida matrimonial estas reglas estarán en segundo plano, pero si por cosas de la vida hay conflictos entre la pareja, y exista la posibilidad de un  divorcio, la correcta elección de un régimen patrimonial le evitará muchos disgustos y contratiempos.


Tres son los regímenes patrimoniales:
  • Separación de bienes
  • Participación en las ganancias
  • Comunidad diferida

¿A que se refiere cada uno?

Separación de bienes: en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio y de los que adquiera durante el matrimonio, también dispone a su arbitrio de los frutos que estos le produzcan.

Cuando la pareja es feliz en su unión, lo de ella es él y lo de él es de ella, pero si existe algún tipo de conflicto este régimen es el recomendado.

Régimen de participación en las ganancias: en este tipo de régimen cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. 

Régimen de comunidad diferida: en la comunidad diferida los bienes que haya comprado el otro cónyuge, los frutos y rentas que haya obtenido por negocios u otra índole durante la existencia del régimen patrimonial, pertenecen a ambos cónyuges y se distribuirán por mitad a cada uno, al momento de disolverse el régimen patrimonial o por el divorcio. En palabras sencillas todo lo que haya como patrimonio en el matrimonio, será partido a la mitad.

Este último es el más común, aunque en mi opinión profesional no es el mejor.  

Cuando contrae matrimonio, usted está enamorad@ y no cree en la posibilidad de un divorcio. !Está bien! y esa es la idea: que contraiga un matrimonio estable y permanente, siendo feliz con su pareja para toda la vida; pero de que existe la posibilidad de un divorcio separación  no se puede negar, en esos casos el régimen patrimonial, si es mal adoptado, genera grandes problemas. 

Por eso es importante analizar con cabeza fría el régimen patrimonial al que se somete el matrimonio, no pensando en el amor que se tienen sino, en intereses económicos individuales.

Muchas gracias por visitar este blog
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viernes, 7 de diciembre de 2012

Requisitos para un testamento

El testamento es la declaración de última voluntad hecha por una persona antes de su muerte, determinando quién será el dueño de sus bienes y cómo afrontará sus otras obligaciones después de su partida; para su validez legal debe llenar ciertos requisitos establecidos por la ley. 

Existen diferentes tipos de testamento pero el más utilizado es el testamento abierto, donde todos los que asisten al acto de otorgamiento de testamento saben las disposiciones que contiene, es decir, tanto herederos como testigos del acto testamentario, conocen plenamente qué se está dejando a razón de herencia y quienes son los herederos.

Existen otros tipos de testamento que abordaré en otra ocasión, por el momento me referiré a los requisitos básicos del testamento abierto que toda persona necesita saber. 

  • Fotocopia del documento de identidad de la persona interesada en otorgar Testamento.
  • Fotocopia del documento de identidad de 4 testigos. Por exigencia de la ley en el momento de hacer el testamento deben estar presentes 3 testigos hábiles, esto se refiere a que esas personas tengan pleno uso de la razón, que hablen y entiendan el idioma del testador.
  • Fotocopia del documento de identidad de los herederos.
  • Recomiendo hacer también una lista de los bienes (casas, carros, terrenos, joyas), que se van a heredar procurando ser especifico y mencionar a quien le dejará ese bien (casa, carro, terreno o joyas).

Esos documentos se los presentará a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, y le solicitará la elaboración de un Testamento Abierto.

El profesional podrá indicarle otros detalles, pero los requisitos mencionados en este blog son los básicos y con los ellos podrá iniciar un otorgamiento de testamento.

Si desea conocer más sobre este tema, deje un comentario en este blog.

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