miércoles, 5 de septiembre de 2012

La bandera Nacional de El Salvador.


La Bandera de El Salvador está compuesta por un paralelogramo de tela con tres franjas horizontales: azules la primera y la tercera, blanca la del centro. 

Es considerado como uno de los tres símbolos patrios por la Ley de Símbolos Patrios de El Salvador.

Art.1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República. Ley de Símbolos Patrios de El Salvador.

Manuel José Arce
Al tratar de investigar desde cuándo se comienza a usar como Bandera de El Salvador, se identifica que en el año de 1822, Manuel José Arce, prócer de la Patria, cuando lo nombraron jefe de los milicianos salvadoreños que combatieron contra la anexión de las Provincias Unidas de Centroamérica a México, utilizó los mismos colores - (azul y blanco) - para identificar a su milicia al frente de batalla.

México pretendía que El Salvador y los otros países de Centroamérica, se anexaran a  su territorio, pero los países centroamericanos se negaron rotundamente, y prefirieron luchar por su propia independencia y soberanía antes que anexarse a México.

Manuel E. Araujo
Fue adoptada oficialmente el 17 de mayo de 1912 por el Poder Legislativo, la iniciativa fue del Presidente de la República, Doctor Manuel Enrique Araujo, y es la misma Bandera que se adoptó para ser usada por la “Federación Centroamericana”.

En la mañana del 15 de Septiembre de 1912, para hacer oficial el nuevo símbolo de la patria, el propio Presidente de la República, Manuel Enrique Araujo, izó la nueva Bandera en el asta colocada frente a la Tribuna Presidencial del Campo Marte, donde se ubica actualmente el Parque Infantil en San Salvador.

El parque infantil, lugar donde se elevó por primera vez la Bandera de El Salvador, ha sido objeto de tristes noticias en el año 2013, por motivos de construcción de nuevas calles. Vea más sobre esto al final de este artículo. 

Las dimensiones oficiales de la Bandera Nacional de El Salvador son: 3.25 metros de largo, por 1.89 metros de ancho; cada franja mide 0.63 centímetros de ancho; puede dársele cualquier dimensión en tamaño, siempre y cuando conserve las mismas formas en su escala original.

Las dos franjas azules simbolizan los dos océanos que bañan a Centroamérica: el Océano Pacífico y el Océano Atlántico; el color blanco simboliza la paz.

¿Sabias esto?

En medio de la franja blanca puede llevar:

  • Escudo Nacional o, 
  • las palabras DIOS UNION LIBERTAD.

La Bandera Nacional lleva el Escudo cuando la organización que coloca la Bandera es gubernamental, por ejemplo casa Presidencial, embajadas, delegaciones del gobierno, entre otros entes gubernamentales; también lleva el escudo Nacional cuando la institución que la ostenta, tiene relación con el Ejercito Nacional por ejemplo: cuarteles, aviones, buques de guerra.

La Bandera Nacional llevará las palabras DIOS UNION LIBERTAD, en letras doradas, si es colocada por cualquier individuo u organización que no sea del gobierno.



Gracias por visitar este blog

Enlace para ampliar información:

lunes, 3 de septiembre de 2012

Oración a la Bandera Salvadoreña.


Esta patriótica oración fue escrita en el año de 1916, por el Doctor David J. Guzman, luego de someterse a un concurso literario realizado por el Estado Salvadoreño, para crear una Oración a la Bandera Salvadoreña, resultando ganador el preclaro autor ya mencionado.

Por muchos años en las escuelas nacionales y privadas, sobretodo en actos conmemorativos de la independencia nacional, la oración a la Bandera Salvadoreña ha sido recitada con mucho fervor, pero no fue reconocida oficialmente como una exaltación a la patria, sino hasta que la Asamblea Legislativa  emitió un Decreto en el año 2001, para reformar  el Artículo 18 de la Ley de Símbolos Patrios para incluir esta bonita oración como una exaltación a la patria pero no es estrictamente un símbolo patrio. 

Art.1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República. Ley de Símbolos Patrios de El Salvador.

Este es un claro ejemplo de como la costumbre (como fuente del derecho), llega a ser parte del ordenamiento legal vigente, de tal forma que este poema cívico tiene hoy validez y reconocimiento oficial por las autoridades de la República de El Salvador.





Oración a la Bandera Salvadoreña 

Volcán Chaparrastique, San Miguel
Dios te salve patria sagrada,
en tu seno hemos nacido y amado,
eres el aire que respiramos,
la tierra que nos sustenta,
la familia que amamos,
la Libertad que nos defiende,
la religión que nos consuela.

Lago de Coatepeque, Santa Ana.
Tu tienes nuestros hogares queridos,
fértiles campiñas,
ríos majestuosos,
soberbios volcanes,
apacibles lagos,
cielos de púrpura y oro.

En tus campos ondulan doradas espigas,
en tus talleres vibran los motores,
chisporrotean los yunques,
surgen las bellezas del arte.

Patria, en tu lengua armoniosa,
pedimos a la providencia que te ampare,
que abra nuestra alma al resplandor del cielo,
grabe en ella, dulce afecto al maestro y a la escuela,
y nos infunda tu santo amor.

Patria, tu historia, blasón de héroes y mártires,
reseñas, virtudes y anhelos;
Tu reverencia es el Acta que consagró la soberanía nacional,
y marcas la senda florida,
en que la justicia y la Libertad, nos llevan hacia Dios.

Bandera de la Patria,
símbolo sagrado de El Salvador,
te saludan reverentes las nuevas generaciones.

Para ti, el sol vivificante de nuestras glorias,
los himnos del patriotismo,
los laureles de los héroes.

Para ti, el respeto de los pueblos,
y la corona de amor, que hoy ceñimos a tus inmortales sienes.

David J. Guzman

Art.18.- RECONÓCESE OFICIALMENTE LA ORACIÓN A LA BANDERA, DEL AUTOR SALVADOREÑO DOCTOR DAVID J. GUZMÁN, COMO UNA EXALTACIÓN A LA PATRIA

EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA, OFICIALES Y PRIVADOS, LOS DÍAS CÍVICOS DEL AÑO, EL PRIMER DÍA DE CLASES DEL AÑO Y DE CADA SEMANA ANTES DE INICIAR LAS LABORES EDUCATIVAS, LOS ESTUDIANTES DEBERÁN RECITAR EN CORO, BAJO LA INMEDIATA DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE SUS PROFESORES, LA ORACIÓN A LA BANDERA QUE SE MENCIONA EN EL INCISO ANTERIOR. (5)

LA REFERIDA ORACIÓN A LA BANDERA DEBERÁ RECITARSE EN CORO, EN TODO ACTO CÍVICO. ASIMISMO, PODRÁ INCLUIRSE EN EL DESARROLLO DE CUALQUIER OTRO ACTO, CUANDO SE CONSIDERE PERTINENTE.

Ley de Símbolos Patrios. El Salvador. Centroamérica.

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sábado, 1 de septiembre de 2012

Escudo Nacional de El Salvador.

El escudo nacional (o escudo de armas) fue creado por el calígrafo salvadoreño Rafael Rodríguez, quien triunfó sobre treinta competidores en un concurso promovido por el entonces Ministro de Guerra y Marina, en el año de 1912; dicho escudo ha sido motivo de inspiración para muchos escritores y poetas, que han dado con el correr de los años distintas interpretaciones de su simbología.

Es un símbolo patrio reconocida como tal por la Ley de Símbolos Patrios de El Salvador.



¿Qué elementos conforman el escudo nacional?

El triangulo equilátero, es el símbolo del viejo lema trinitario de la Libertad, la Igualdad, y la Fraternidad.

El gorro frigio, adentro y al centro del triangulo, coronado por la leyenda que consagró nuestra soberanía: "15 de septiembre de 1821", es el símbolo de la liberación del yugo extranjero.

Los cinco colosos volcanes, siempre adentro del triangulo, surgidos en una fragosa entraña, significan la bravura de la raza, las disgregadas percelas de la Patria Grande y el principio de nuestra nacionalidad, enfatizado en la leyenda que circunda el dibujo.

Los catorce gajos de los ramos del laurel representan a los 14 departamentos de la República y son una exaltación de la gloria que aspiran por el camino de la paz, el trabajo y el progreso.

El arco iris de la Paz, se encuentra en el vértice superior del triángulo, y simboliza el sendero por el cual debe marchar Centroamérica hacia la consecución de su elevado destino.

El cielo de luminosa transparencia, representa la gloria, el heroísmo y el sacrificio por la libertad.

Las cinco banderas, que rodean el triángulo, en las que se conservan los colores de la enseña federal, la herencia de nuestros próceres y el sueño de Francisco Morazán (personaje de la historia de El Salvador).

La leyenda DIOS, UNIÓN, LIBERTAD ubicada abajo del triángulo (no se ve bien pero ahí está)... simboliza nuestra creencia en un Poder Superior que todo lo gobierna, la unidad y armonía que exige la marcha de la familia salvadoreña hacía un destino mejor y el indomable espíritu libertario del pueblo, que ha preferido la lucha desigual y la muerte a la subyugación extranjera.

Los dos mares abiertos, el espíritu de un pueblo en constante y solidaria comunión con las demás naciones libres.

También encontrará publicado en este blog la oración a la Bandera Salvadoreña, y el himno nacional de El Salvador completo, así como datos interesantes sobre la Bandera Nacional de El Salvador. Utilice el buscador de temas en la parte superior de la página.

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lunes, 30 de julio de 2012

Robos y asaltos en Centros Comerciales


  Ya voy recibiendo varias consultas de amigos y otras personas que han tenido la mala suerte de sufrir un robo en su vehículo o también han notado que mientras compraban, algún loco les rayo la pintura de su carro o  los chocó dañando la carrocería o cualquier otra pieza y, además se fue sin dejar rastro, todo esto en el parqueo de centros comerciales que supuestamente brindan seguridad.

Pues no es nada raro, ni pasa pocas veces, al contrario sucede casi todos los días, el punto es ¿cómo defender sus derechos ante una situación de este tipo?

Recomendaciones:
Estacione su vehículo en una zona bien iluminada, cerca de los lugares de mayor tráfico peatonal, por ejemplo cerca de las entradas al centro comercial.


Busque puestos de estacionamiento de preferencia al alcance de una cámara de video instalada por el centro comercial, con esto reduce en un 50% el riesgo personal de sufrir un asalto, robo o daños a su carro.

Si la recomendación anterior llega tarde tenga en cuenta lo siguiente:
Si Usted prefirió ir a ese centro comercial, fue porque "brindan seguridad" con cámaras de video (circuito cerrado de tv), vigilancia privada, cosa que usualmente se anuncia en rótulos vistosos dentro del estacionamiento del centro comercial. Esto es un elemento importante para que Usted prefiriera llegar a ese centro comercial.

Pues bien si igual lo fregaron (le causaron daño)... ALTO! no discuta con la seguridad del centro comercial, ponerse en contra de ellos no le beneficiará… su estrategia será llamar a la Policía Nacional Civil (PNC) para reportar un robo o daño a la propiedad privada. No mueva el vehículo del centro comercial donde fue dañado, trate de no tocarlo para no contaminar la escena con sus huellas dactilares, igualmente no se separe de su vehículo y ponga en sobre aviso al agente de seguridad del centro comercial.

Pregúntele al agente de seguridad del centro comercial cómo puede obtener una copia del video de seguridad de las últimas horas. Esta información es importante para Usted pero ponga atención al siguiente párrafo.

Seguramente al llamar a la Policía Nacional Civil le preguntaran por qué llama, y usted debe mencionar que necesita un Policía adentro del centro comercial, porque le han robado su vehículo o bien que lo han asaltado. Sea un poco dramático para que el operador tenga claro que no es una falsa alarma.

Cuando llegue el agente de PNC pídale que levante un acta policial donde se exprese claramente lo que ha sucedido, se exija que haga notar en el acta de denuncia policial la existencia de cámaras de seguridad en el centro comercial. Si Usted no logra lo que mencioné en este párrafo, el día siguiente inmediato al daño, robo o asalto, vaya a una delegación de la PNC e interponga una denuncia.

Ya con la denuncia planteada puede acudir a las oficinas administrativas del centro comercial a exigir una copia del video de seguridad. Si esto no funciona le sugiero consultar a su abogado para iniciar una demanda en contra del centro comercial y obtener el video de seguridad, y deducir responsabilidades por su parte al no brindar la seguridad ofertada por medio de rótulos a los clientes.

Al mismo tiempo puede acudir a la Defensoría del Consumidor para plantear una denuncia en el sentido de responsabilizar al centro comercial por la negligencia de sus agentes de seguridad para con los clientes.

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viernes, 20 de julio de 2012

Arreglar errores en partida de nacimiento, matrimonio, defunción.

En la vida de todo ser humano existen tres eventos que por mandato de ley deben estar registrados en una institución de gobierno: el nacimiento, el matrimonio y la defunción.

Resulta muy común que al momento de realizar el acta de registro de cualquiera de esos acontecimientos, las personas encargadas se equivoquen al consignar los nombres utilizando las letras equivocadas e inclusive colocando otros nombres que no corresponden.

También es frecuente que las personas no se percaten de estos errores sino hasta transcurrido bastante tiempo y se preguntan ¿hoy cómo lo arreglo?

No es tan sencillo como pedir que le borren el error y sobre escriban lo correcto, debe seguirse un procedimiento legal y en ocasiones hasta debe ser sometido a la consideración de un Juez especializado en la materia por lo delicado de la información que se maneja sobre una persona.

Consejos:
  • Revise todos los documentos que le dan: debe tener su nombre correctamente escrito, fechas y otros datos importantes. Si no comprende su contenido solicite inmediatamente una explicación o consulte a un abogado.
  • Los errores en la partida de nacimiento pueden rectificarse a través de un procedimiento llamado "diligencias de identidad", para establecer correctamente el nombre de una persona. Este proceso se lleva ante un Juez y con la asesoría de un abogado.
  • Los errores en la partida de matrimonio y de defunción también pueden ser rectificados mediante diligencias ante la Alcaldía Municipal donde esté inscrito y otros trámites que su abogado podrá explicarle.
  • Si el caso es que no se asentó debidamente la partida de nacimiento o de defunción se siguen unas "diligencias subsidiarias" de nacimiento o defunción según sea el caso; para los matrimonios no inscritos en su momento, debe tramitarse ante la Alcaldía Municipal correspondiente.

Todos estos trámites tienen un costo que puede variar dependiendo de la complicación que pueda contener y el profesional al que solicite servicio. En ocasiones solamente hay que hacer trámites ante la Alcaldía Municipal, en otros casos hay que acudir al Registro de Personas Naturales (RNPN) y en otros casos hay que ir ante un juez e incluir pruebas testimoniales.

Deje un comentario o pregunta sobre su caso particular 
y reciba asesoría. 




jueves, 19 de julio de 2012

Resultado del examen de Notariado.El Salvador


 El día tan esperado para muchos profesionales abogados ha llegado:el  resultado del examen de Suficiencia para ser autorizado a ejercer la función pública del Notariado en el Salvador, es notificado personalmente por la Corte Suprema de Justicia a cada examinando para lo cual se han establecido fechas y días específicos: véalo haciendo clic AQUI.

Al llegar al edificio de la Corte Suprema de Justicia en el  lugar donde matizaban lamentos y alegrías a la vez, caras largas y sonrisas de oreja a oreja figuraba una fila de espera de unos 30 a 50 personas.

Ya formando la cola para recibir su resultado del examen se puede escuchar a los colegas que platican: unos comentan que han autorizado a casi la mitad de abogados que se sometieron al examen, otros se quejan del calor, aquellos rien por cualquier comentario, mientras otros solo esperan con impaciencia. Hay unos que se felicitan con abrazos efusivos y otros solo caminaban con paso firme pero claramente tristes.

Ya en el umbral de la puerta se ingresa a un salón repleto de sillas donde los abogados van pasando como haciendo ejercicio para las piernas: se sientan y se levantan conforme la fila avanza, mientras los 5 notificadores como ejecutores o premiadores esperan a sus pacientes abogados.

Bastaba un momento para hacerse experto en lenguaje corporal o no verbal; se logra ver en la cara a aquellos que salen contentos y otros tristes, cual si fuera un teatro.

Para fortuna a cada caso puede aplicarse una melodía específica, para esos momentos de tristeza este sonido  (clic en la flechita) : ... y para los momentos de alegría la variedad es más amplia incluyendo esta diana

Felicito a los colegas que obtuvieron su autorización y a los que no, les insto a intentarlo nuevamente... no se desanimen que la batalla no se ha perdido; recuerden que se examina la universalidad del Derecho en esos examenes y dudo que haya un ser humano que pueda dominar todos y cada uno de los temas.

Comente su experiencia.

jueves, 28 de junio de 2012

Despido laboral sin causa justificada.


Las leyes de El Salvador establecen las causales con las cuales el trabajador puede ser despedido sin responsabilidad para el patrono, pero también establecen que si el patrono le despide sin tener una causa especifica y concretamente determinada por ley, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

En el artículo 58 del Código de Trabajo de El Salador encontramos que cuando un trabajador es despedido sin causa justificada (justificada por la ley), tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio, o bien proporcionalmente al tiempo que haya trabajado aun cuando no haya cumplido el año; ya está definido que la indemnización de la que se habla no podrá ser en ningún caso inferior al salario básico de quince días.

Si el patrono al despedirlo le mencionó alguna causa, esta debe estar enmarcada en lo establecido por los artículos 48, 50 y 54 del Código de Trabajo de El Salvador, de lo contario se presume legalmente que ese despido es sin justa causa.

Para hacer valer sus derechos tiene opciones que debe realizar a más tardar en los próximos 15 días, de lo contrario corre el riesgo de que su demanda no prospere, perdiendo el derecho a exigir indemnización.

También puede solicitar el reinstalo en su puesto laboral si lo considera conveniente.

Posiblemente no lo despidan expresamente o por medio de una carta, pero la ley le protege aun cuando existan indicios de que se le pretende despedir, por ejemplo, reducir sus funciones laborales, trasladarlo a puestos inferiores, impedirle el acceso al centro de trabajo, pagarle con retraso, exigirle más de lo posible, entre otras formas de acoso para que usted renuncie o abandone el lugar de trabajo.

Si aun no lo han despedido pero presume que pronto lo harán tome sus medidas de autodefensa, guardando copias de documentos, buscando asesoría legal, revisando la ley aplicable.

Acciones a realizar:
Acudir al ministerio de trabajo: se le atenderá tomando su denuncia y la institución le calculará el monto a ser indemnizado, abriendo un proceso para obtenerla y haciendo una inspección en el centro de trabajo. No tema en este aspecto pues no tiene nada que perder, muchos patronos operan al margen de la ley y violentan los derechos de los trabajadores; el ministerio de trabajo al vigilar la correcta aplicación de la ley garantiza el respeto del derecho de los trabajadores.
Solicite asistencia de su abogado, quien interpondrá una demanda en un juzgado de lo laboral para que el Juez obligue a su patrono a indemnizarlo por el despido efectuado.

Cuánto dinero le cobraran por la asistencia:
En el ministerio de trabajo las diligencias son gratuitas, el inconveniente se encuentra en que los casos que ahí se procesan son muchos y su nivel de eficacia puede que no le sea tan favorable. En el caso de la asistencia de un abogado particular puede que le cobren un porcentaje del dinero que se obtenga de la sentencia que obliga al patrono pagar en concepto de indemnización o bien por avances en el proceso, según se pacte.

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lunes, 25 de junio de 2012

Demandar o ser demandado: esa es la cuestión?


A todas las personas les llega el momento en el que tienen que decidir si demandar el respeto de sus derechos o dejar pasar lo acontecido y tolerar el abuso sin plantear demanda alguna.

Por otra parte cuando se tiene la responsabilidad de un hecho que podría acarrear una demanda, cabe la duda si en algún momento será demandado, bajo qué argumentos y con cuáles pruebas.

Ante estas situaciones puede que se pregunte si demandar es conveniente o permanecer tolerante ante una situación de injusticia; o bien si conviene estar esperando que la otra persona no demande y así en quieta y solaz angustia vivir a la espera de ser demandado o no ser demandado.


Hay que tener presente que para plantear una demanda existen plazos de tiempo y si no se plantea en ese plazo de tiempo definido, la demanda igual no produce ningún efecto y el demandado podrá vivir tranquilo.


Los plazos están definidos por la ley especial de la materia, así en materia de derechos laborales, en robos, en estafas, en derechos de herencia, en derechos originados por contratos y otros se pueden ver plazos de tiempo distintos, por esta razón consulte a su abogado lo más pronto posible en relación con su caso particular.

Pues bien algunas ventajas y desventajas al demandar son las siguientes.

Existe un dicho popular que dice “el que pega primero, pega dos veces”, y también se aplica al tema de demandas. 


Si Usted demanda antes que los demás lleva ventaja al plantear sus derechos y argumentos… luego, el juzgador puede que los considere justos, y al demandado le tocará probar que no es cierto lo planteado y deberá esgrimir sus argumentos en contra. Lo adverso sería que Usted pierda la demanda y no logre sus objetivos por no plantearla correctamente.

Al demandar pone a funcionar el sistema adecuado para resolver conflictos. Anteriormente el dicho “ojo por ojo diente por diente” o ley del talión era válido, pero ahora existen maneras civilizadas de exigir el respeto y el cumplimiento de sus derechos mediante una decisión judicial o arbitral que debe ser acatada. La desventaja está en que el sistema de impartir justicia es sumamente lento y desgastante al punto que, muchos desisten y arreglan de otra manera el asunto. Sus demandas pueden ser atendidas por un juez de los tribunales, o por medios de conciliación como los que dispone La Procuraduría General de la República, la Fiscalía o la Dirección de Protección al Consumidor entre otros.

Demandando el respeto de sus derechos le da prestigio a su persona pues quien quiera hacerle daño temerá ser demandado en un futuro. Con su acción hace crecer la conciencia colectiva del respeto al derecho ajeno, siendo su demanda  y éxito como una pequeña gota que cada día va perforando la roca de granito. La desventaja es que se gane una reputación de pleitista y muchos teman tratar con Usted por temor a ser demandados

Algunas ventajas y desventajas de ser demandado 
son las siguientes:



Las ventajas son pocas y casi nulas pues ponen al demandado en una situación  penosa y más si lo toman por sorpresa o "con los pantalones abajo" totalmente desprevenido. Una vez planteada la demanda en su contra podemos ver al demandado gráficamente como teniendo un orangután colgado a los hombros


Por eso lo recomendable es no ser el demandado, sino ser el demandante. Pero, veamos puntualmente a algunas de las desventajas.


  • Al ser demandado tendrá que probar que lo que se le acusa es falso.
  • Al ser demandado tendrá que prepararse con pruebas en contra del demandante y plantear al juez su verdad, desvirtuando la del demandante, cosa difícil por que es bien sabido que la primera impresión es determinante para creer o no creer el derecho alegado.
  • Al ser demandado las posibilidades de éxito en la defensa se reducen a un 50%, salvo casos excepcionales.
  • Ser demandado requiere de mucha argucia por parte del abogado defensor, y por lo general los clientes no tienen pruebas con que defenderse, lo que hace casi imposible al profesional defender los derechos de su representado.

Como puede ver hay más ventajas al demandar y más desventajas al ser demandado.

Recuerdo a un amigo Juez haberme aconsejado: “Cuando demandes a alguien, demándalo con todos los argumentos y con los más fuertes acusaciones que podas sustentar de forma legal para que no pueda defenderse tan fácilmente”;… y sabe Usted?... este consejo me ha dado la victoria en varios casos.


Mi consejo: sea Usted quien demanda primero, y hágalo pronto no deje pasar el tiempo. Y sobre todo busque a un buen abogado 

(contacte un abogado enviando un correo electrónico al autor de este blog)
Para finalizar haré mención de aquellas personas que sin ser demandado o demandante en una situación en particular, se ven involucrados o afectados por el pleito entablado ante un juez: estas personas se llaman técnicamente "terceros interventores" y pueden ser aliados del demandante o del demandado para defender sus derechos particulares, planteado sus puntos en relacion con el caso en litigio.
Su intervención puede ser la clave para el éxito de lo que el demandante pretende obtener, o lo que el demandado pretende hacer valer.

Si tiene alguna pregunta escriba un comentario o envié un correo electrónico a olmarquez_prog@hotmail.com 
para brindarle Asesoría Gratis en su caso particular.


Advertencia legal - consejo gratis.

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