jueves, 22 de marzo de 2012

Proceso de formación de ley. 2/2



Clases de veto presidencial.


En este punto hay que comprender dos tipos de veto presidencial con diferentes efectos, el primero es:

El veto por razones de inconveniencia en los cuales el Presidente de la República no aprueba el proyecto por razones políticas u otras que considere pertinentes. En estos casos la Asamblea Legislativa ha de reconsiderar el proyecto de ley, y si lo ratifica con los 2/3 de votos favorables de diputados electos, (es decir 56 votos favorables), el Presidente de la República no tiene otra opción que sancionarlo y mandarlo a publicar forzosamente, aun cuando él  no esté de acuerdo.

El veto por razones de inconstitucionalidad tiene una vía distinta; se da cuando el Presidente de la República veta un proyecto de ley por considerarlo incongruente o chocante con las normas de la Constitución. Siendo así, devuelve el proyecto de ley a la asamblea Legislativa puntualizando las razones de inconstitucionalidad, para que se reconsidere, se archive o se someta nuevamente a discusión de la Asamblea Legislativa. 

Si los diputados vuelven a aprobar ese proyecto de ley con la mayoría calificada de 56 votos (2/3 de diputados electos), lo deben remitir al Presidente de la República, para que lo ratifique, y si aun persisten las razones de inconstitucionalidad, el Presidente deberá enviar el documento proyecto de ley  a la Corte Suprema de Justicia para que sea este órgano del Estado, quién dirima o decida si efectivamente ese proyecto de ley es o no inconstitucional; si es inconstitucional no se aprueba como ley y el mencionado proyecto se archiva. Si la Corte Suprema de Justicia lo considera constitucional el Presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar como ley.

Ejemplo de veto presidencial.


VACATIO LEGIS
Pero aún en este punto la “Ley de la República” no surte sus efectos inmediatos, pues aun falta un pasó trascendental en el que la población deberá informarse y conocer la ley nueva, para que luego no digan desconocer el contenido de la misma. A este lapso de tiempo se le conoce como “Vacatio Legis” vocablo de la lengua latina que en palabras castellanas significa literalmente: vacación de ley, pero que debe interpretarse como un lapso de tiempo en el que la ley ya existe, pero no surte sus efectos sobre la población, esto con el objeto de ser prevenidos en su contenido. Nuestra normativa legal establece que esa “vacatio legis” no debe ser menor de 8 días después de la publicación como ley en el Diario Oficial de la República. Ese lapso puede ampliarse pero no restringirse.

Finalmente pasado la “vacatio legis”, la ley ya surte efectos inmediatos y cualquier transgresión será sancionada de conformidad a lo establecido, no pudiendo nadie alegar desconocimiento de la misma.

Como puede observarse el proceso de formación de ley es largo y tortuoso, contiene sobre todo una serie de pasos en los que la política y las fuerzas sociales y económicas intervienen para generar la legislación que desean. Recientemente se aprobó la ley de medicamentos en El Salvador, pero su vigencia está programada para varios meses después de su publicación bajo argumentos de distinto tipo. El Código de familia cuando fue promulgado se le dio también una “vacatio legis” bastante amplia con el objeto de gestionar una transición adecuada para la población sobre quienes tiene efecto la mencionada ley.

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lunes, 19 de marzo de 2012

Proceso de formación de ley. 1/2


Una de las principales funciones del Estado consiste en formular layes bajo las cuales se rige toda la vida de los ciudadanos. La ley, su formación, promulgación y vigencia está detallado por la Constitución partiendo del artículo 133.

El mencionado artículo establece quienes dentro del Gobierno del Estado Salvadoreño, tienen la facultad para promover la creación de leyes; la percepción de la mayoría de la población es que, los diputados de la asamblea legislativa, son los responsables de esta misión y ciertamente es su principal función, aunque no es exclusiva.


Me ocuparé en este artículo del proceso de formación de ley, enfocado a través del Organo Legislativo, partiendo de la idea que cada uno de los 84 diputados electos tienen facultad legal de promover leyes; deseo resaltar esto: cada diputado tiene la facultad de presentar proyectos de ley que sometidos al pleno legislativo tengan la posibilidad de convertirse en ley de la República. 

Cada diputado debería promover de forma independiente leyes convenientes a la población que representa  y defender sus intereses por encima de ideologías políticas o presiones económicas.

Una vez presentado el proyecto de ley, es discutido por una o varias comisiones dentro de la Asamblea Legislativa, la cual está conformada por varios diputados de distintos partidos políticos, con el fin de pulir la propuesta y luego someterla a una sesión legislativa conocida como “plenaria legislativa”, en la que los 84 diputados tienen la oportunidad de expresar su opinión sobre los artículos y contenido de la propuesta de ley, la conveniencia de la misma y por supuesto de otorgar su voto favorable, voto desfavorable o abstenerse de votar sobre dicha propuesta.

Para que una propuesta de ley sea aprobada, es necesario que exista el voto favorable de 43 de los diputados electos, lo cual conforma mayoría simple

Luego de aprobado el mencionado proyecto de ley, aun no es ley de la República, sino hasta que el Presidente de la República (en el Órgano Ejecutivo) lo haya firmado, sancionado, promulgado y publicado.


Hay ocasiones en las el Presidente de la República no está de acuerdo, ya sea total o parcialmente en ciertos aspectos o en el contenido de la propuesta de ley; en estos casos el presidente de la República tiene dos opciones con distinto resultados:

  1. OPCION UNO: Devuelve el proyecto de ley con observaciones a la Asamblea Legislativa y los diputados deberán acordar una solución a las objeciones planteadas por el Presidente de la República; luego de superadas se le vuelve a mandar el proyecto de ley al Presiente, y siendo conforme, el Presidente deberá firmarlo, sancionarlo, promulgarlo y publicarlo como ley de la República.
  2. OPCION DOS:  el Presidente de La República se niega rotundamente a firmar el proyecto de ley, ejerciendo su facultad conocida como “veto presidencial”, que consiste justamente en eso: no permitir que ese proyecto de ley llegue a su vigencia. En estos casos también se devuelve a la Asamblea Legislativa, para que esta con las observaciones hechas, haga las modificaciones necesarias y luego de superadas las razones por las cuales el presidente veto el proyecto de ley, se le envíe al Presidente nuevamente para que firme ese proyecto de ley lo sanciones promulgue y publique.
Este artículo continuará con las clases de veto persidencial, la vacatio legis, y el momento en el que la ley ya es vigente para toda la población.

Proceso de formación de ley 2/2 click aqui

miércoles, 7 de marzo de 2012

Examen para ser Notario

Para un abogado en El Salvador obtener la autorización para ejercer la función pública de Notariado, se ha convertido en un objetivo difícil de alcanzar, principalmente por que la cantidad de profesionales que desean la mencionada autorización son muchos, y la Corte Suprema de Justicia había suspendido la realización del examen de suficiencia por más de 2 años, a pesar que la ley ordena que se haga al menos una vez cada año.

Finalmente este año 2012 fue publicada la convocatoria para que todos los profesionales que deseen obtener la autorización para ejercer la función pública del Notariado, se avoquen a la Corte Suprema de Justicia para realizarlo.









Dentro de esos profesionales está su servidor, que dispuso llegar lo más temprano posible pero, por causas de un tráfico vehicular impredecible como es costumbre en El Salvador, llegué a las 7:00 am creyéndome muy tarde. Para sorpresa mía no había un exceso de profesionales en la cola de espera, quizá habrían unos 15.

Después de 30 minutos de espera la cola ya tenía unos 50 profesionales que platicaban y comentaban lo felices de poder intentar obtener la autorización de Notario de la República. Poco antes de las 8:00 am, hicieron pasar a los casi 80 profesionales; nos ubicaron en orden de llegada en unas sillas dispuestas para nuestro uso exclusivo. Mientras esperábamos algunos colegas mencionaban que “eso de las sillas era nuevo, y que en días anteriores había que estar de pié bajo el sol esperando turno para pasar”. Luego un personaje afable dijo a los pacientes abogados aspirante: “esta es su casa, y queremos tratarlos como Ustedes se merecen”. Dicho comentario dio paso a un colegiado “Gracias” de los presentes y posteriores muestras de asombro, una de ellas mencionaba que quizá era verdad que el fin del mundo se acercaba.
Ya a las 8:00 a.m. nos dirigieron al interior del edificio donde sorteando pasillos bien señalados, cual institución sumamente eficiente, llegamos al salón donde se estaba recibiendo la solicitud respectiva para ser incluido en la lista de abogados aspirantes a ser autorizados para ejercer la función pública del Notariado. Uno a uno iba pasando, mientras un empleado encargado tomaba los datos de los aspirantes y brindaba alguna que otra indicación sobre los días y fechas del examen.


A las 8:45 a.m. aproximadamente había terminado el proceso de inscripción de mi persona, pero al salir del edificio, ya otro grupo de 80 profesionales esperaba su turno.

Recomiendo especialmente a los colegas abogados que vayan por la mañana, puesto que el lugar donde se hace cola para ingresar al edificio recibe mucho sol a partir de las 8:00 am. De ser posible no esperen el último día para inscribirse. Y esté atento que siempre hay gente oportunista o que busca influencias y pretende pasar antes que los demás.


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martes, 28 de febrero de 2012

La familia, y el matrimonio gay.


En El Salvador uno de los temas comentados en los últimos días ha sido la ratificación constitucional para no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, tema que ha pasado de ser un simple dilema moral, pasando por ser un motivo de análisis jurídico, hasta llegar a ser una herramienta electoral para atraer votos.

Habrá que hacer primeramente una separación clara de dos tipos de normativas que intervienen en este tema tan escabroso y polémico: uno de ellos es la normativa o leyes de tipo moral, y el segundo es una normativa de tipo jurídico.

¿Qué es la normativa moral o leyes morales?
La normativa o leyes morales contienen reglas de comportamiento comúnmente aceptados por la sociedad como correctos, no existe un documento o catálogo de este tipo de normativas pero existe efectivamente en la conciencia social, y en ocasiones son inspiradas por libros sagrados como la Santa Biblia Cristiana. El derecho positivo (o leyes en físico como el Código de Familia), recoge de los preceptos morales los elementos para establecer qué es correcto o qué es incorrecto dentro de una sociedad. Así el contenido de las leyes responden a la conciencia moral de su sociedad, verbigracia en los países árabes es permitida la poligamia, mientras que en otros no.

En El Salvador sucede exactamente lo mismo, y en concreto con la concepción de familia, las leyes que se refieren a ella atienden a la conciencia moral de la mayor parte de la Sociedad. De tal forma que para un salvadoreño común es correcto que un hombre contraiga matrimonio con una mujer con el objeto de conformar una familia. De la misma forma la familia es comprendida como un grupo de personas ligadas por un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional, que en principio tiene su origen en un hombre y una mujer.

La sociedad salvadoreña es casi en su totalidad muy religiosa, practicante del Cristianismo en cualquiera de sus manifestaciones (Católico o Protestante), y la Santa Biblia Cristiana es su principal referente de reglas morales, y la cual dicta lo que es bueno y lo que es malo. En la Biblia se enseña que la unión entre un hombre y otro hombre, o una mujer y otra mujer, es visto como pecaminoso o digno de rechazo por la deidad y la sociedad. Por el contrario la unión o matrimonio entre un hombre y una mujer es aceptado como correcto, siendo que una unión o matrimonio homosexual es inaceptable religiosamente hablando pues va contra todo precepto moral. 

Cabe mencionar aquí que la normativa moral es subjetiva y puede cambiar dependiendo del punto de vista de cada persona. Es decir: lo que para uno es bueno para otro es malo y viceversa, sin embargo existe un común denominador y de ahí que las normas jurídicas toman sus elementos para configurar las leyes en físico (códigos, reglamentos, leyes, sanciones etc).

El ordenamiento positivo ¿qué dice sobre la familia?
La Constitución de la República de El Salvador trata sobre los derechos Sociales en su capítulo segundo y comienza con la sección familia, mencionando claramente tres aspectos que deseo resaltar:

La familia es la base fundamental de la sociedad. La familia comprendida en su amplio sentido, se compone de un conjunto de personas que provienen de un hombre y una mujer (por ejemplo el abuelo y la abuela), generando así un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional entre sus miembros.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio. En materia legal la unión entre un hombre y una mujer, es la única unión válida legalmente para ser objeto de un matrimonio, excluyendo tácitamente las uniones homosexuales de este vínculo legal.
La ley… regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión de un hombre y una mujer. Existen parejas que no quieren contraer matrimonio por la vía legal, pero si conviven como tales en unión libre, no obstante se les reconocen sus derechos mediante procedimientos especiales que usted puede conocer haciendo clic en este enlace."En matrimonio o en unión libre"

El Código de Familia por su parte al tratar sobre la familia, menciona en su artículo 2 que la familia es un grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial y el parentesco; y menciona claramente en el artículo 6, que toda persona tiene derecho a constituir su propia familia de conformidad a la ley. En el artículo 11 del mismo cuerpo legal se establece que para contraer matrimonio debe generarse la unión entre un hombre y una mujer. De tal manera que las leyes salvadoreñas son claras al establecer que no es permitido el matrimonio homosexual.

Entonces ¿los homosexuales no tienen opción de constituir familia en El Salvador?
En relación con la normativa moral comúnmente aceptada por la sociedad salvadoreña, no existe la posibilidad de aceptar como familia las relaciones que parten de una relación homosexual; en relación a la normativa jurídica y siguiendo la idea planteada sobre la familia, las personas homosexuales no pueden acceder al reconocimiento legal vía matrimonio de su vínculo, por como están redactadas las leyes actualmente.

Queda claro para cualquier jurista que las personas homosexuales y sus relaciones deben ser amparadas por el ordenamiento jurídico, por que es una realidad, por que existen y son parte del entorno social de la actualidad; hoy por hoy, no son discriminados por la ley pero tampoco se les reconoce expresamente sus derechos, siendo esto un vacío legal que debe atenderse.

Las personas que deciden compartir su vida con otras personas de su mismo género están en su pleno derecho, de conformidad al artículo 8 de la Constitución de la República.

Actualmente no existe un cuerpo legal dedicado a las relaciones homosexuales, aunque debería contemplarse un articulado que permita el reconocimiento de derechos, en base a convenios celebrados personalmente y amparados por la ley sin la necesidad de configurarse como un matrimonio tradicional, pero con todo el amparo jurídico necesario sobre algunos aspectos importantes, como el deber de respeto, de asistencia e igualdad económica, prioridad sucesoria entre otros que nacen inevitablemente de este tipo de relaciones afectivas. 

Si esto no llega a suceder pronto ya existen otras opciones legales de amparar sus derechos que no son originadas por el matrimonio o la unión no matrimonial, pero que igualmente pueden llegar a tener el efecto esperado.

Recientemente en El Salvador se impulsó una reforma Constitucional para establecer que el matrimonio deberá efectuarse única y exclusivamente entre un hombre y una mujer así nacidos; reforma que considero innecesaria por que las leyes secundarias ya dejan claro que para efectuar un matrimonio, será entre dos personas de distinto sexo así nacidos.



Gracias por visitar este blog 


 Otros sitios para leer sobre este tema:

lunes, 20 de febrero de 2012

Qué es el Derecho Penal

Chiste:
- Es ridículo lo que hacen conmigo, decía un preso.
- Me metieron a la cárcel por haber robado un pan, y ahora me traen uno gratis todos los días.

Al abordar temas técnicos en este blog, siempre he procurado ser breve y con sencillas palabras brindar una idea sobre el tema tratado. Hoy te presento la concepción del Derecho Penal. No pretendo brindar una basta información, ni competir por un reconocimiento en las ciencias penales como erudito, pero si busco brindar  luces sobre el tema, y finalmente mi humilde opinión al respecto.

¿Qué es el derecho penal?

El vasto tema del Derecho Penal contiene una serie de principios para la creación, interpretación, mecanismos de ejecución y aplicación de las leyes destinadas a poner en marcha el control social en manos del Estado sobre los administrados, es decir, sobre las personas que viven en determinado Estado.

Ya una gran cantidad de estudiosos han definido el Derecho Penal aquí te presento algunas que me parecen muy importantes.

· Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa

· "Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero

Las definiciones presentadas abordan dos aspectos que quiero resaltar: el primero consiste en que el Estado tiene a su cargo un poder preventivo de las conductas que están al margen de la legalidad. La prevención del delito se logra con una política gubernamental bien definida y encaminada a difundir qué acciones no son permitidas y cuales son las sanciones que se prevén para aquellas personas que infrinjan la ley, del mismo modo implica una serie de políticas sociales encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos con el objeto de que estos no tengan la necesidad de cometer delitos o infringir las leyes.

El segundo es que las normas del derecho Penal son normas jurídicas que se aplican por el Estado, bajo la condición que el individuo a quien han de aplicarse dichas normas, haya cometido un delito o una infracción contenida en las leyes. Lo que implica un conocimiento mínimo de los ciudadanos de qué conductas son consideradas delito.


La mayor parte de las conductas que se consideran delito y que cometidas llevan aparejada una sanción penal, responden a un orden social o moral comúnmente aceptado, por ejemplo: asesinar a una persona conlleva a 30 años de prisión, robar objetos implica 12 años de prisión, orinar en la vía pública, sancionado con 10 días multa.

El derecho penal no es simplemente un conjunto de normas que pretenden sancionar o castigar a los infractores, sino que por un lado busca proteger a la sociedad que quiere respetar las leyes de aquellos que buscan desestabilizar el orden social mediante su conducta delictiva; y por otro lado mediante la condena del infractor en prisión u otra forma de sanción, se pretende hacer entender al infractor lo errado de su conducta y readaptarlo como un individuo adecuado al entorno social. El problema se agudiza con individuos decididamente renuentes a comportarse adecuadamente.

Este aspecto de la readaptación es un punto que me ha incomodado desde los inicios de mis estudios universitarios. Luego que un catedrático nos preguntara si estábamos a favor o en contra de la pena de muerte decididamente yo estuve en contra y hoy, todavía persisto en esa línea de pensamiento, y al meditar sobre esta función del Derecho Penal (la readaptación del individuo) contemple los años que se tienen aplicando penas de prisión y el contexto social pasado en contraste con el actual: sumamente distintos.

Las penas en décadas pasadas eran muy fuertes en muchas ocasiones inhumanas. Luego son reconocidos los derechos humanos y las penas son más suaves humanizadas y a tal grado que en algunos países son ineficaces para que cesen los crímenes.

Todo el derecho, por utópico que parezca, debe anticiparse al actuar humano de tal forma que cuando el individuo quiera hacer una u otra cosa, ya exista una normativa que regule la manera correcta y adecuada de realizar esa conducta o bien de abstenerse de realizar esa conducta. Esto hace al derecho una ciencia dinámica y de vanguardia, enfocada en un aspecto cambiante y sorpresivo.

Igualmente todo el derecho, y excepcionalmente el Derecho Penal debe estar redactado de acuerdo al contexto de cada sociedad. En El Salvador el contexto social es sumamente difícil, los últimos dos años se reportan una gran cantidad de crímenes y al parecer las autoridades no tienen las herramientas legales ni operativas para contrarrestar este flagelo.

Existe una gran cantidad de personas en los centros penales que, mediante los mecanismos legales e institucionales adecuados, podrían brindar trabajos comunitarios al Estado; en otras palabras… poner a trabajar forzosamente en beneficio de la sociedad a los delincuentes, sería más productivo que tenerlos encerrados consumiendo los impuestos de las personas honestas y abandonar, o por lo menos mientras se restaura el orden social, la idea de la readaptación después de pasar una condena.

Gracias por leer mi blog, te invito a dejar un comentario o a consultar sobre una inquietud personal referente al Derecho y con gusto buscaré la forma de brindarte una respuesta.


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sábado, 4 de febrero de 2012

Granjas penitenciarias.


Un proyecto ambicioso en el Gobierno de El Salvador sobre la reincorporación social de personas condenadas a prisión, por diversos delitos cometidos, ha sido puesto en marcha el presente año 2012, con el objetivo de cumplir una de las funciones principales del derecho penal “lograr la readaptación en aquellas personas que no han respetado el orden jurídico establecido para una sana convivencia social".

No todos los condenados a prisión pueden acceder a participar en las granjas penitenciarias sino solamente aquellos reclusos que han mostrado buen comportamiento en el centro penal y los que aplican a beneficios penitenciarios contemplados en el Código Penal Salvadoreño.

Como parte de un noticiero televisivo se informaba que ya hay varias reclusas femeninas trabajando en funciones agrícolas, tales como arar la tierra y plantar semillas; de igual forma existen actividades relacionadas con cría de cerdos y pollos. Todo lo anterior con el objeto de brindar  a esas personas la oportunidad de aprender actividades que les sirva al momento de cumplir su condena y volver a la sociedad como individuos readaptados.

Las condiciones vida en una granja penitenciaria son mejores que las existentes en los centros penales, pues los reclusos no están en condiciones de hacinamiento, el ambiente es menos rígido en cuanto a seguridad puesto que estas personas se encuentran en una fase de confianza por  haber demostrado un comportamiento consecuente en el centro penal que es reflejado por los estudios criminológicos realizado a cada recluso.

Anteriormente publiqué una entrada en este blog sobre los beneficios penitenciarios para gozar de libertad condicional o anticipada, le invito que lo vea haciendo clic en este enlace.Una opción en la cárcel: libertad condicional.

La Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 9 menciona que nadie puede ser obligado a realizar trabajos sin justa retribución ni sin su pleno consentimiento, salvo en casos exceptuados, uno de los cuales está regulado en el Código de Trabajo, artículo 13, donde el trabajo es impuesto como parte de una sentencia condenatoria. El caso de las granjas penitenciarias se configura como una opción para los reclusos de incorporarse en una actividad que beneficia a la sociedad y a ellos mismos.

Actualmente los centros penales brindan la oportunidad a los reclusos de participar en talleres siempre adentro del centro penal, para aprender carpintería, costura y otras actividades que les permitan reincorporarse a la sociedad al momento de cumplir su condena. El problema actual radica en que los centros penales están sobre poblados en más del 100% de su capacidad. Con las granjas penitenciarias los reclusos pasan a vivir en otro sitio con otras condiciones y reglas liberando así el hacinamiento existente en los centros penales.

Las granjas penitenciarias parecen ser un proyecto muy prometedor para colaborar a la readaptación de los condenados, sin embargo lo ideal sería que las personas no cometieran delitos y por consiguiente no fueran condenados a prisión, cosa que se podría obtener mediante una política social equitativa y con enfoque a mejorar las condiciones de vida social, familiar, económica, laboral, de educación entre otros. 

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martes, 31 de enero de 2012

En matrimonio o en unión libre.


La constitución de la República de El Salvador reconoce a la unión no matrimonial ciertos efectos jurídicos importantes estableciendo en el artículo 32 que la falta de matrimonio civil no afectará el goce de los derechos que se establezca a favor de la familia, regulándose legalmente la unión estable que exista entre un hombre y una mujer.

La unión libre o no matrimonial está regulada en el Código de Familia Salvadoreño por los artículos 118 al 126 definiéndose en los mismos claramente el ámbito que la ley reconoce como unión no matrimonial, siendo la unión que ha sido constituida por un hombre  y una mujer que sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre si hicieren vida en común libremente en forma singular, continua estable y notorias  por un período de tiempo de 3 años o más.

Nótese claramente que la ley impone ciertos requisitos para considerar la unión de dos personas regulada dentro del Código de Familia quedando fuera del reconocimiento legal aquellas parejas que no los reúnen.

Para ejercer, gozar o reclamar ciertos derechos que son reconocidos a las personas que viven en unión libre es necesario seguir dos procedimientos distintos, dependiendo de la necesidad que se tenga.

Declaratoria Judicial de unión no matrimonial: esta declaratoria como su nombre lo indica debe solicitarse a un Juez de Familia, y procede cuando una de los convivientes fallece o cuando la unión deja de existir, por haberse separado los convivientes o por ruptura de la relación. En estos casos la unión no matrimonial deberá probarse al juez estableciendo la existencia de los requisitos marcados en rojo anteriormente.

Declaratoria Judicial de conviviente: al igual que la anterior es un procedimiento que ha de iniciarse ante un Juez de familia y sirve para hacer uso de algún derecho de los que reconoce el Código de Familia para las personas que viven en unión libre o no matrimonial.
  • Protección de la vivienda familiar.
  • Gastos de familia.
  • Presunción de paternidad.
  • Protección contra la violencia intrafamiliar.

No basta solicitar una declaratoria judicial de convivencia para ejercer todos estos derechos, es necesario que el solicitante lo haga cada vez que necesite ejercer cada uno de estos derechos.

Ejemplo 1.
Juana convivió con Pedro durante 8 años, tuvieron dos hijos; Juana y pedro se separaron  y en la actualidad Juana no sabe como pagar el alquiler de la casa donde vive ni los gastos básicos de sus hijos por que Pedro se ha desentendido por completo y ahora vive con otra mujer.

Sugerencia: Juana puede solicitar la declaratoria judicial de unión no matrimonial para que se establezca a Pedro una cuota alimenticia para cubrir las necesidades de sus hijos y además dentro de la misma cuota alimenticia se puede incluir el valor del arrendamiento de la casa donde vive Juana y sus hijos.

 Ejemplo 2.
Rosario y Luis estuvieron viviendo juntos 30 años, nunca contrajeron matrimonio legalmente. Luis murió recientemente en un accidente laboral, en la empresa donde trabajaba, al momento de morir Luis era propietario de dos carros y una casa donde vivía juntamente con Rosario y sus hijos.

Sugerencia: Rosario puede solicitar una indemnización al patrono de Luis amenos para los gastos de sepelio, así lo establece el código laboral además puede iniciar un proceso de aceptación de herencia por los dos carros y la casa que estaban a nombre de Luis; para esto necesita además una declaratoria judicial de unión no matrimonial.

Ejemplo 3.
Vicente y María viven juntos desde hace 2 años y medio. Inicialmente la relación era muy bonita pero con el tiempo se fue deteriorando a tal grado que existe violencia intrafamiliar entre María y Vicente. María maltrata a Vicente con insultos, le denigra por no poder conseguir un trabajo estable y con buena paga y en ocasiones hasta le golpea.

Sugerencia: Vicente puede acudir al tribunal de familia a solicitar se le declare conviviente de María y así solicitar protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto.

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lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
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