domingo, 18 de septiembre de 2011

Una simple norma, igonrada por muchos.

Art. 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por algún accidente grave hayan estado interrumpidas durante dicho plazo las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir.
En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que durare la incomunicación.
Al respecto de esta normativa es importante destacar primeramente que se ha decretado expresamente que NADIE puede alegar ignorancia de la ley, esto es que todas las personas que viven en la República de El Salvador, se encuentran obligadas a conocer las reglas de convivencia establecidas por las leyes de la República. 



La legislación salvadoreña tiene un mecanismo establecido para que todas las personas estén informadas de las leyes existentes. Dicho mecanismo se encuentra plasmado en la Constitución de la República que establece con claridad la manera de hacer leyes y su publicación. Es responsabilidad del Ciudadano o extranjero visitante conocer las leyes que rigen el territorio.

No concer las leyes implica un riesgo de cometer un delito o falta; dicha ignorancia podría acarrearle graves inconvenientes que pasan por la afectación a la imagen personal, gastos económicos, hasta la privación de libertad o sanciones de otra índole.
Resalto la importancia de personas calificadas para asesorar a los que no han cursado estudios especializados en leyes, es decir: los abogados, quienes tienen el deber de explicarle a su cliente los aspectos técnicos de las legislaciones que se aplican a su caso particular.

¿tiene usted alguna duda sobre algún tema legal? Consulte con su abogado o deje un comentario en este blog.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Juicio de Derecho de Familia

¿Necesita saber de una manera sencilla, cómo son los juicios en los tribunales de Familia de El Salvador?.

El proceso de familia se describe de una manera sencilla en los siguientes puntos:

  • La demanda: elaborada por un profesional del derecho; se presenta en un Tribunal de Familia.
  • La demanda pasa a manos de un colaborador judicial quien la examina y propone al juez un proyecto de resolución.
  • Admitida la demanda, el Tribunal deberá notificar al demandado o demandada.
  • Una vez hecha la notificación de la demanda, el demandado o demandada tiene 15 días para presentar su contestación o contra-demanda.
  • Ya contestada la demanda, el juez podrá (si lo considera necesario) solicitar al Tribunal multidiciplinario que realice un estudio social y psicológico a las partes involucradas a fin de ilustrarse más sobre el trasfondo de las pretensiónes.
  • Luego el juez de familia cita a las partes a una audiencia preliminar. En esta audiencia no se presentan testigos, el único objetivo es tratar de que las partes lleguen a una conciliación; si no se puede lograr una conciliación se continúa a la siguiente etapa. Si hay conciliación el proceso termina con una sentencia judicial donde consta que las partes han acordado amigablemente resolver su problema. Esta sentencia judicial tiene peso, y debe ser respetada por las partes.
  • La siguiente etapa es la Audiencia de Sentencia. En esta audiencia se presentarán las partes en conflicto (demandante y demandado) juntamente con sus abogados con el fin de exponer al juez los puntos controvertidos. Se presenta la prueba, y los abogados deberán alegar los derechos de su representado con el fin de obtener el resultado esperado.
  • La sentancia final es dictada por el Juzgador, quien al valorar la prueba vertida en el juicio por las partes y los argumentos técnicos de los abogados, decidirá cuál será el derecho que prevalece, favoreciendo a uno de las partes involucradas en el proceso.

Ciertamente el proceso no es complicado, el trabajo requiere de un nivel técnico que el profesional del derecho debe dominar mediante largos períodos de estudio y práctica.

Escriba un comentario en este blog y reciba asesoría.


viernes, 16 de septiembre de 2011

Constituciones de El Salvador

Arbol de Maquilishuat, El Salvador
Las constituciones de El Salvador han sido varias, incorporando en cada una las modificaciones necesarias para aplicarse a la realidad política que la República vivía en cada momento de la história. 

A continuación intento hacer un esbozo muy breve de las Constituciones de la República de El Salvador y el mandatario político bajo cuyo gobierno fue emitido.

  • 12 de junio del año 1824. Primera Constitución de la República de El Salvador, y primera Constitución entre los países recién independizados de centroamérica. Mandatario: Manuel José Arce
  • 22 de noviembre de 1824. Mandatario: Manuel José Arce. Considerada primera Constitución Federal de la región centroamericana, de los primeros intentos de hacer de la región centroamericana una sola Federación.
  • 13 de febrero de 1835. Mandatario: Manuel José Arce. Se reforma la Constitución Federal.
  • 18 de febrero de 1841. Mandatario: Norberto Ramírez. Decretada después de la derrota liberalista de Francisco Morazán.
  • 19 de marzo de 1864. Mandatario: Francisco Dueñas.
  • 18 de octubre de 1871. Mandatario: Santiago Gonzáles.
  • 9 de noviembre de 1872: Mandatario: Santiago Gonzáles. Incorpora derechos laborales, pequeñas reformas a la anterior.
  • 16 de febrero de 1880. Mandatario: Rafael Zaldivar.
  • 4 de diciembre de 1883: Mandatario: Rafael Zaldivar. Reforma la constitución y busca establecer la continuidad presidencial.
  • 13 de agosto de 1886. Mandatario: Francisco Menéndez. Esta constitución no entró en vigencia por que se disolvió la asamblea constituyente antes de su promulgación.
  • 27 de agosto de 1898. Se promulga bajo el segundo intento de hacer una federación centroamericana. 
  • Septiembre de 1921. Se reforma la Constitución anterior incluyendo importantes aspectos como garantizar el derecho a la honra, la seguridad individual, la libertad y la propiedad entre otras.
  • 20 de enero de 1939 Mandatario: Maximiliano Hernández Martínez. Retoma la constitución de 1886, incorporando derechos a la libertad de expresión.
  • 29 de noviembre de 1945. Mandatario Salvador Castaneda. Reforma la constitución anterior con nuevas disposiciones.
  • 7 de septiembre de 1950. Mandatario Oscar Osorio Hernández. Reforma la constitución anterior e incluye otros elementos como el reconocimiento a la huelga; incluyó grandes avances en el reconocimiento de derechos sociales.
  • 8 de enero de 1962. Es una repetición más o menos exacta de la promulgada en 1950. Es decretada después de los golpes de estado de 1960 -1961.
  • 20 de diciembre de 1983. Repite las garantías y derechos contenidos en las dos constituciones anteriores con algunas innovaciones.

Tómese en cuenta que Centroamérica ha intentado en varias ocasiones  configurarse como una Federación de Estados, pero no lo ha logrado.

De conformidad a esta escueta lista, producto de una investigación muy superficial en El Salvador hemos tenido 17 Constituciones. Quedo en deuda con usted, amigo lector, de brindar información que amplíe la contenida en este artículo


Si desea más información escriba un comentario en este blog.
Gracias por visitar este blog.

jueves, 15 de septiembre de 2011

Imagenes de Símbolos patrios de El Salvador

Conozcamos los símbolos patrios de El Salvador, y otras imágenes que son considerados como iconos de El Salvador (flor nacional, pájaro nacional y el árbol nacional). Además le proporciono el enlace para ver la Ley de Símbolos patrios.

Bandera Nacional de El Salvador.

El Pabellón o Bandera Nacional

Compuesta de dos franjas horizontales azules, y al centro una franja blanca; en el centro la frase... "DIOS, UNIÓN, LIBERTAD", o en otros casos, el Escudo Nacional. 
Es considerado uno de los símbolo patrio por la legislación vigente. Vea más detalles en este enlace: Detalles de la bandera Nacional.

Escudo Nacional de El Salvador
Escudo de armas

Cuenta con diversos símbolos en su interior (el triángulo, los volcanes etc)... que tienen un significado especial, en ocasiones se ve en la Bandera Nacional entre las dos franjas azules, en otros casos solo se aprecia el Escudo decorando paredes de las Instituciones del Estado. Este también es considerado como símbolo patrio por la legislación vigente.

Vea una explicación de cada elemento del Escudo Nacional haciendo siguiendo este enlace: Escudo Nacional de El Salvador


Bandera Nacional de El Salvador
La Oración a la Bandera Salvadoreña. 

Es considerado como una exaltación a la patria pero no es estrictamente un símbolo patrio, La Asamblea Legislativa lo reconoce oficialmente desde el año 2001, pero es recitada en actos conmemorativos de la independencia de El Salvador desde hace más de 50 años.

Vea el detalle de esta información en la Ley de Símbolos Patrios, artículo 18, haciendo siguiendo este en lace: Ley

Conozca más detalles de este bonito icono nacional en este enlace: Oración a la Bandera Salvadoreña.

Acto solemne.
El Himno nacional. 

Este es considerado símbolo patrio por la legislación vigente. Contiene 3 estrofas y un coro. Vea más detalles en siguiendo este enlace: Himno Nacional completo, y breve historia.

Torogoz


Pájaro Nacional

Esta bonita ave, no es un símbolo patrio, es también conocida por Talapo o torogoz y su nombre científico es Eumomota superciliosa.


Aunque pocos lo han visto, las razones de su nombramiento como ave nacional se desconoce, sin embargo existe y se mueve por toda la región centroamericana. Su tamaño es aproximadamente el de un puño cerrado de una persona adulta.

No es un símbolo patrio, pero la asamblea Legislativa lo ha reconocido como ave nacional mediante decreto emitido en el año 1999.

Maquilishuat
Árbol nacional: 
El bálsamo y el Maquilishuat de flor rosada son considerados árbol nacional. No son símbolo patrio oficialmente reconocido por las leyes, solamente son un icono nacional reconocidos por la asamblea legislativa.

La flor de Izote
También es erróneamente promovida como un símbolo patrio y no lo es, solamente es un icono nacional. La flor de izote es una planta muy resistente, crece con pocos cuidados, sus hojas son puntiagudas, su raíz es sumamente gruesa y puede alcanzar una altura de más de dos metros. En el trayecto de su vida brota una flor de color blanco, textura tierna y muchas personas la comen como un platillo esquisto aunque su sabor es amargo.

Otras personas la utilizan como planta ornamental pues resiste los dos extremos, sol intenso o sombra permanente, en algunos países de Europa e inclusive en norteamérica se le considera una planta exótica, con ella decoran bonitas estancias.


Flor de Izote

Para dejar completa esta nota le recomiendo examinar la Ley de Símbolos Patrios de El Salvador... así sabrá cuales son los verdaderos símbolos patrios y cuales no. Haga click Aqui


¿Qué opina Usted?. Deja un comentario en este blog.

Ley de Símbolos patrios de El Salvador

Con motivo de la celebración la independencia de la República de El Salvador de cualquier otro dominio extranjero, traigo a mención la no muy conocida Ley de Símbolos patrios de la República de El Salvador.

En la mencionada ley se expresa con claridad los detalles de los símbolos que para la nación salvadoreña y en general para el Estado y República de El Salvador constituyen signos de unidad y patriotismo.

Cabe mencionar que la gran mayoría de personas no conoce esta ley y usa los símbolos patrios de forma arbitraria. La misma ley prescribe en su artículo 24 una sanción para aquella persona o funcionario que irrespete los símbolos patrios.

Los símbolos patrios merecen respeto tal como lo prescribe la ley, pero en la actualidad con la desmejora en la calidad educativa las nuevas generaciones no conocen la manera adecuada e idónea de rendir ese respeto a los símbolos patrios. Tal es el caso del momento en el que se canta el himno nacional o cuando se alza la bandera o se baja la bandera en su asta.

La ley de símbolos patrios menciona al respecto:

Art. 25.- En todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que el pabellón o Bandera Nacional sea izada o arriada o ejecutado el Himno Nacional, toda persona demostrará su respeto y culto a esos símbolos, descubierto en posición de firme con la mano derecha apoyada sobre el pecho y a la altura del corazón; durante el acto de izar o arriar el Pabellón o Bandera Nacional los salvadoreños además acompañarán la ejecución del Himno Nacional, con su canto.


Cuan a menudo observamos inclusive a miembros oficiales del gobierno no cumplir con esta simple normativa de respeto a los símbolos patrios.

Pero no hay comparación al recordar cuando un medio televisivo entrevistó a un universitario, si, tal como lo leen a un "universitario": ¿sabe usted cuál es el himno nacional de El Salvador? y su respuesta fue: "el pájaro picón picón". 

No pongo el enlace por que no lo encontré, pero esto es un hecho que se dio en el año 2008. Da risa y vergüenza a la vez.



Enlaces de interés: Breve historia de El Salvador,
Ley de símbolos patrios

domingo, 11 de septiembre de 2011

Audifonos, un peligro mortal.

En una escena de televisión observé la razón por la que detesto los audifonos.

Un delincuente logró introducir una bomba al departamento de la Policía donde se hacian investigaciones de laboratorio. El investigador habitualmente usaba audifonos y escuchaba su música favorita sin percatarse de su entorno. Uno de los artefactos que examinaba era una bomba y no escucho las señales sonoras que emitia antes de estallar por tener los audifonos puestos.

A diario suelen registrarse accidente por no estar atento a señales auditivas del entorno.

Escuchar música con audifonos afecta principalemten a los tímpanos y membranas delicadas del oido.

Por esta razón y otras yo no recomiendo el uso de audifonos que en ocasiones pueden ser mortales.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Ley de Burós de crédito

¿Que es un buró de crédito?
Es una empresa dedicada a almacenar o registrar la información crediticia de las personas que solicitan créditos en las instituciones financieras o almacenes del comercio común. Su objetivo es conocer el comportamiento de determinada persona al momento de horrar una deuda. Si es buena paga o mala paga.

Con esta información los comercios y financieras pueden decidir si otorgar nuevos créditos o negarlos.

Recientemente se ha promulgado una ley denominada "Ley de Burós de crédito" que pretende regular el uso adecuado de la información que estas empresas manejan, puesto que con anterioridad se daban muchos inconvenientes con la información vulnerando principalmente el derecho de intimidad de las personas, a través de los datos que manejan. En otros casos las personas habían horrado sus deudas y continuaban en la lista negra de los comercios y financieras de tal forma que no podían obtener más créditos.

Algunos aspectos interesantes regulados por la ley:

  1. El historial crediticio de una persona deberá ser actual de tal forma que refleje con mayor exactitud si esa persona es buena o mala paga.
  2. Toda personaque tenga acceso a la información está obligada a manejarla con sumo cuidado y evitar manipulaciones que afecten el derecho de intimidad documental de las personas.
  3. Las quejas por errores o abusos de estas empresas serán antendidas por la Defensoría del Consumidor quien tiene facultades para sancionar.
  4. Todo consumidor tienen derecho a conocer su historial o registro manejado por estas empresas de manera gratuita y oportuna.
  5. Toda persona tienen derecho a solicitar la rectificación inmediata de su historial cuando hayan errores que le afecten directamente.
Como toda ley tiene sus ventajas y desventajas, consulte más con su abogado o deje un comentario en este blog.

Usando el nombre equivocado.

Palacio Nacional San Salvador
En el transcurso de la vida las personas suelen utilizar su nombre, sin tener claro si ese es su nombre legal o con el cual se le asentó originalmente en su partida de nacimiento.

En otros casos suele haber confusión por existir diversos nombres que se refieren a la misma persona.

Las leyes salvadoreñas permiten dos modalidades que deberán estudiarse previamente a dar un camino a seguir.

Cuando la persona ha utilizado varios nombres similiares pero ninguno es identico suele hacerse un procedimiento ante Notario autorizado, mediante el cual se margina la Partida de Nacimiento del interesado mencionando que es conocido por este y aquel nombre, correspondiendo a una misma persona, solucionando de esta forma el problema.

Existen otros procedimientos via judicial que se refieren a la rectificación del nombre de un menor de edad o de mayores de edad, cuya partida de nacimiento ya no existe o se ha extraviado.

Consulte más sobre este tema y su caso particular con su abogado de confianza o
 escriba un comentario en este blog.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...