miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cómo reclamar la indemnización al FONAT? Parte 2

Para dar seguimiento al artículo publicado anterior a este, nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Cuánto tiempo tiene para pedir la indemnización?
El artículo 26 del Reglamento de la Ley del FONAT, establece un plazo para reclamar en debida forma la indemnización. Primero hay que descifrar lo establecido por el legislador en el mencionado artículo, que literalmente dice: “Las solicitudes de reclamo de prestaciones deberán presentarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de ocurrido un accidente de tránsito”.  Deberá comprenderse que luego de pasado un mes de ocurrido el accidente, el solicitante tiene 15 días “hábiles” para iniciar el trámite. Si por ejemplo el accidente de tránsito ocurrió el 1 de enero, el solicitante deberá iniciar el trámite entre los días comprendidos del 1 de febrero al 15 de febrero. De tal forma que el solicitante tiene un mes y 15 días para llenar los requisitos necesarios e iniciar el trámite de indemnización.


Aquí es donde radica la principal crítica de su servidor: el accidentado o el doliente por un fallecido en accidente de tránsito, necesita el dinero de inmediato para comprar medicamentos, pagar atenciones y curaciones, pagar gastos de sepelio, el ataúd, servicios funerarios dignos. Sin embargo la indemnización llega más tarde que temprano, luego de que el solicitante ha logrado franquear varios trámites burocráticos, y por sobre todo ya ha invertido gran parte de su escasa fortuna en lo que debió ser auspiciado por el FONAT oportunamente.

Pero el siniestro artículo no termina ahí, menciona en su último inciso que “quienes no presenten las solicitudes de reclamo dentro del plazo señalado en el inciso anterior, perderán el derecho a reclamar las prestaciones que correspondan”. De tal forma que el solicitante ha de estar pendiente de no dejar pasar este tiempo.

Finalmente cabe mencionar que el Reglamento del FONAT determina que en ciertos supuestos, los solicitantes pierden su derecho a ser indemnizados, tal es el caso de aquellas personas “que con su acción dolosa” se haya encaminado a producir lesiones o muerte, con el fin de obtener los beneficios contemplados en la Ley. Esto está bien, puesto que existe una acción dolosa, pero existen pocas personas que voluntariamente se lanzan a sufrir un accidente de tránsito.

Las personas arrolladas por automóviles son casos puntuales que pueden ser analizados, también bajo los artículos 93, 95, 96, 97 del reglamento general de tránsito y seguridad vial, que establece los deberes de los peatones en la vía pública; en ellos se plantea que deben usar de la señalización vial establecida como pasarelas, zonas peatonales entre otras. En El Salvador la señalización pública y su respeto es una utopía.

También se presenta como un dato curioso la presunción de culpabilidad del peatón involucrado en un accidente de tránsito, establecida en el artículo 178 del mismo cuerpo legal citado. Considero injusto atribuir culpabilidad al peatón que solo dispone de sus dos piernas  o en casos excepcionales de sus muletas o silla de rueda, cuando frente a él se presenta un automotor con cuatro ruedas, varios kilogramos de peso superior y un motor potente.

Existen otros datos que puede conocer leyendo la Ley del FONAT y su reglamento al cual me remito para mayor detalle.


Consulte más, deje un comentario en este blog.

viernes, 14 de junio de 2013

Sensacionalismo en televisión.

Los periodistas tienen en sus manos una gran responsabilidad: dar a conocer a las masas la información sobre el acontecer más reciente en diversos temas. Ellos como comunicadores tienen que conocer un vasto lenguaje, manejando muy bien el idioma castellano, los modismos locales y las palabras que, no siendo propiamente del castellano, forman parte de nuestro muy particular lenguaje salvadoreño.

El sensacionalismo es utilizado para llamar la atención de la población y por tal motivo algunos  comunicadores utilizan palabras o frases inadecuadas, o en el peor de los casos, volviendo la descripción del hecho noticioso dramático y ofensivo a la dignidad de quienes han sido noticia.


En el año 200(6?) los medios de comunicación se comprometieron con la población mediante una publicación difundido en medios escritos, para evitar el sensacionalismo. Dicho compromiso se deja de lado pocos años después por algunos medios que buscan más audiencia en sus programas televisivos, aun a costa de difundir imágenes y descripciones inadecuadas dañando el honor y la dignidad de muchas personas.

¿Qué dice la Constitución de la República de El Salvador al respecto?

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

...Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

Veamos ahora el comunicado en un medio impreso del año 2006:





El sensacionalismo vende, es atractivo y sobre todo entretenido, pero lesiona derechos de las personas; finalmente es una manera grotesca de divertirse, más que todo si se trata de enfermedades como el alcoholismo, o las formas de accidentarse o de morir de algunas personas.

Gracias por su visita a este blog.

viernes, 31 de mayo de 2013

¿Qué es la propaganda electoral?


La propaganda electoral consiste en una serie de mecanismos utilizados por los partidos y candidatos políticos, con el objeto de difundir la información sobre las ideas y propuestas a desarrollar si se les da la oportunidad  de gobernar; todos estos mecanismos, en su mayoría publicitarios, están orientados a convencer a los electores de que voten por un determinado partido político o por el candidato que ese partido político propone. La publicidad televisiva, radial, por internet, volantes, anuncios impresos en periódicos y artículos variados son los medios más utilizados para ganar la voluntad de los votantes o electores.

Algunos elementos que contienen casi todas las propagandas electorales son:
  • Plataforma política.
  • Planes de trabajo a implementar.
  • Acciones concretas que se realizaran en beneficio de la población.

En El Salvador los funcionarios de elección popular son El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Diputados al Parlamento Centroamericano y finalmente los Concejos Municipales que incluye el Alcalde de cada Municipio.

La propaganda electoral así como todos los pormenores de un período electoral están regulados por la Constitución de la República y leyes especiales en la materia, una de esas es el Código electoral.

La Constitución de la República en el artículo 81 establece cuánto tiempo dura una propaganda electoral, dependiendo de cuál funcionario va a elegirse popularmente:

La propaganda electoral solo se permitirá, aun sin previa convocatoria:
  • Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República: cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley.
  • Cuando se trate de Diputados: dos meses antes.
  • En el caso de Concejos Municipales: un mes antes.

También existe en El Salvador un Tribunal especial para asuntos electorales denominado Tribunal Supremo Electoral; esta institución tiene entre sus objetivos velar por que la propaganda electoral se desarrolle apegada a la ley.


Las leyes establecen cómo y cuándo deben hacerse las propagandas electorales, garantizando una sana competencia, y  el Tribunal debe velar por su estricto cumplimiento por parte de los candidatos y partidos políticos, pero en la práctica son muchas las violaciones a la ley, la más común es comenzar la propaganda electoral mucho tiempo antes de lo que establece la normativa; el por qué de estos abusos es sencillo: cuando se trata de obtener el poder en las instituciones de gobierno no se escatiman esfuerzos aun si estos fueran en contra de la ley.

Es una pésima práctica de los candidatos y partidos políticos que deja entrever su aborazado interés por obtener el poder, aunque tengan que violar la ley. ¿Como confiar en un partido o candidato político si desde antes de ser elegido para gobernar, quebranta las reglas del juego?¿Gobernará con transparencia un personaje que no respeta las leyes?

Se argumentará que si no lo hace, el otro competidor tomará ventaja. Y es cierto, al final de cuentas todo se basa en la cultura de la población, en relación a la defensa de sus derechos e intereses. Cada pueblo tiene los gobernantes que se merece.

Para finalizar quiero traes a cuenta estas palabras que hacen referencia a los tres monos de la sabiduría, parte de la cultura japonesa..."En nuestra sociedad, la situación se deteriora cuando arriba se sitúan los mudos, que ven pero que callan y aprovechan su posición para silenciar todo aquello que no les interesa que se sepa. Cuando los ciegos ocupan el lugar encumbrado que no les corresponde, escasos o carentes de visión, tan solo nos pueden conducir a sus tinieblas. Y que decir si en medio, entre los unos y los otros, se sitúan los sordos; incapaces de escuchar mensaje alguno, tan sólo podrán trasmitir a los ciegos y a los mudos sus propias alucinaciones y fantasías."  fuente: Significado de los 3 monos de la sabiduría.

martes, 14 de mayo de 2013

El Juicio de Identidad


El llamado Juicio de Identidad es un trámite con el cual se establece que una persona natural es conocida por otros nombres. 

Cuando una persona nace y es registrada se le entrega una Partida de Nacimiento haciendo constar el nombre con el cual sus padres decidieron llamarlo, los nombres de sus padres, la fecha y lugar de nacimiento, entre otros datos.

Pero en el  transcurso de su vida y por diversas razones ese nombre fue cambiando, de tal forma que cuando ha cumplido 30 o 50 años, prácticamente es conocido socialmente con otro nombre.

Los cambios de nombre se dan especialmente en los documentos de identidad, en reconocimientos académicos como títulos o diplomas, en trámites institucionales, contratos comerciales.

Llega un momento en que todos esos nombres generan confusión, respecto de saber si corresponden o coinciden a una misma persona. Por tal motivo es importante hacer lo más pronto posible un sencillo trámite para determinar la identidad de una persona.

Lo recomendable es acudir a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para que, mediante una Escritura Pública se establezca que todos esos nombres corresponden a una misma persona; por ejemplo: Juan José Pérez es conocido socialmente también por José Juan Pérez, Juan José Pérez Nolasco siendo que todos esos nombres se refieren a la misma persona.

Finalmente con este documento notarial se debe acudir al registro correspondiente para que en la Partida de Nacimiento del interesado, se haga una anotación y quede establecido oficialmente el “conocido por”.


¿Cómo lo comprueba?


La sola palabra no basta para que un Notario establezca este hecho en un documento, debe probarse mediante los documentos que así lo manifiestan, nos referimos a los títulos académicos, a la documentación de identificación personal como el pasaporte, contratos bancarios, Identificación tributaria, licencia de conducir entre otros que puedan existir. 

No pueden faltar nunca dos testigos que afirmen conocer a la persona en cuestión también con otros nombres.

Gracias por visitar este blog.
Responda la breve encuesta al final de la página.
Su comentario o sugerencia ayudará a mejorar.

miércoles, 8 de mayo de 2013

El aborto y la Constitución de El Salvador.



El tema del aborto es sumamente delicado precisamente porque en él, están envueltos otros temas de moralidad, ética y sobretodo la valoración de derechos personalísimos, específicamente el derecho a la vida del que aun no ha nacido.

“Aborto terapéutico” es el ejemplo claro de un eufemismo, para ocultar el verdadero nombre de un acto cruel, despiadado y doloso; su verdadero objetivo es destruir la vida humana en su más indefensa etapa. 

Actualmente el tema del aborto terapéutico se encuentra en boga en El Salvador, a raíz del caso de Beatríz, nombre ficticio de una mujer que ha interpuesto un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de obtener una autorización judicial, para que se le practique un aborto terapéutico, debido a que su vida corre riesgo al momento del parto. Agregase que el bebe que crece en su vientre, según dictámenes médicos, nacería con graves malformaciones que no le permitirían vivir con plenitud. Varias organizaciones pro-aborto y otras pro-vida se han pronunciado sobre el tema; aquellos por despenalizar el aborto y estos por proteger la vida desde que está en el vientre de la madre.

La Constitución de la República de El Salvador, protege la vida humana desde el momento de la concepción, por tal motivo para poder despenalizar el aborto tendría que modificarse la Constitución mediante un proceso que requiere una Asamblea Constituyente.

Posiblemente sean presunciones sin fundamento pero al margen de esta contienda judicial con miras a despenalizar el aborto, puede estar fraguándose un intento de modificar la Constitución en otros ámbitos, no solamente sobre el tema del aborto. Una vez instalada la Asamblea Constituyente queda abierta la puerta para modificar otros temas dentro de la Constitución: sistema de gobierno, reelección del presidente de la República entre otros asuntos sumamente delicados.

Tome en cuenta que la Constitución de la República de El Salvador de 1983, se configura como una de las mejores constituciones del mundo, superadas por la de Estados Unidos y Francia. Las intenciones de modificarla pueden obedecer a intereses particulares de partidos políticos con miras a perpetuarse en el poder, o articular un sistema conveniente a sus intereses.

El tema de Beatriz no lo conozco a profundidad, indistintamente no comparto la idea del aborto como solución.

Analizar el contexto y ver más allá de las cortinas de humo le permitirá juzgar los hechos con mayor certeza.

jueves, 25 de abril de 2013

Homicidio piadoso y ayuda al suicidio.



En todo el mundo la vida humana es un derecho protegido por las leyes; En El Salvador la vida está protegida desde el momento de la concepción. Atentar contra la vida es penado con prisión.

Esta nota de blog trata sobre la muerte provocada a una persona por piedad, para que no continúe sufriendo. Tema que es tratado por la película que en habla hispana se  conoce como “Doctor Muerte”, y en inglés: “You Don’t Know Jack”; história relacionada con la experiencia del Doctor Jack Kevorkian condenado a ocho años de prisión en el año 1999 por ayudar a que se suicidasen más de ciento treinta enfermos terminales en Estados Unidos.

Dice el Código Penal de El Salvador:
HOMICIDIO PIADOSO
Art.130.-El homicidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables, que fueren conocidos públicamente y que la opinión de los médicos que la asistan así lo hubiere manifestado;
  • Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el enfermo; y,
  • Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos.
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Art. 131.- El que indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

¿Se realizan estas prácticas en El Salvador?

No tengo información alguna que confirme o niegue el hecho que en los hospitales públicos o privados se practique clandestinamente el homicidio piadoso, o la inducción al suicidio, pero debe ser una práctica común… (aclaro que es una suposición)… puesto que el hacinamiento es enorme, y seguramente prefieren dar prioridad a enfermos que puedan ser recuperados, frente a aquellos que ya están prácticamente desahuciados… y me refiero especialmente a los ancianos que no pueden defenderse y luchar por el respeto a su vida.

La indiferencia continúa, mientras no sea su turno, y se disfraza de eufemismos. La vida y la muerte. Inseparables.

Código Penal de El Salvador. Artículos 130 y 131
Constitucion de la República de El Salvador Artículo 1 y 2

Gracias por visitar este blog.
Responde a la breve encuesta al final de la página.
Tu comentario o pregunta ayudará a mejorar este blog.

jueves, 18 de abril de 2013

Opción para niños maltratados.

En El Salvador la población más vulnerable al irrespeto y atropello de sus derechos esenciales es aquella que por su condición física, o económica no puede defenderse. Tal es el caso de los menores de edad, los ancianos y los minusválidos.


Es muy triste conocer historias de niños que nacen en condiciones muy deplorables tanto económicas como familiares, donde los mismos padres carecen de moralidad, por negligencia propia o por ser viciosos, alcohólicos, drogadictos. Siendo los niños los más afectados puesto que crecen en condiciones amorales y sumamente precarias.

Existe en El Salvador una ley reciente denominada Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, con la que se pretende proteger los intereses de todo niño y adolescente, referente a la defensa de sus derechos primordiales. Entre sus artículos platea una situación muy interesante: cuando exista un menor de edad en evidente estado de vulnerabilidad – como en el caso del párrafo anterior – existe la posibilidad de tomar medidas de protección para con el menor, y así salvaguardar sus derechos; dentro de estas se encuentran las denominadas “medidas de protección judicial”,  que a su vez incluyen el acogimiento familiar… véalo en el siguiente gráfico.


El acogimiento familiar consiste en sustraer al menor de edad del ambiente hostil en el que se encuentra, para ser ubicado físicamente bajo la guarda y protección de otras personas que puedan darle bienestar y protección a sus derechos, reuniendo requisitos planteados en la ley.

La colocación familiar consiste en ubicar al menor de edad con otras personas que tienen un vínculo familiar con el mismo… por ejemplo un tío o el abuelo.

En el caso de la familia sustituta son personas que no tienen vínculo familiar con el menor pero que están en la disposición de brindarle todo lo necesario para su protección y pleno desarrollo.

Todo lo anterior debe ser calificado por un juez, y con las condiciones que la misma ley establece.

En opinión de su servidor, estas disposiciones serán de gran beneficio especialmente para muchos niños que aun crecen a expensas de su mala fortuna, y que muchas veces finaliza con adolescentes inclinados a los vicios y proclives a ser delincuentes; cabe mencionar que será una tarea enorme para las instituciones encargadas difundir esta información y más aun controlar que la medicina no sea peor que la enfermedad.

Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia
Artículos 119, 124, 125, 126, 127

martes, 16 de abril de 2013

Demanda de paternidad.


Ha nacido un bebe, su madre tuvo muchas dificultades que al final ha superado; ahora esa nueva persona  se encuentra en este mundo y demanda de alimentos, vivienda, vestido y otra serie de atenciones que deberán ser satisfechas.

La madre no ha logrado que el padre reconozca a ese menor de edad como su hijo, y por consiguiente responsabilizarse de él.

El Código de Familia de El Salvador, establece el derecho del menor de edad de solicitar la declaración judicial de paternidad de su progenitor, aun cuando se niegue por todos los medios.

Será la madre quién deberá representarlo ante las autoridades para solicitar en su favor el reconocimiento de paternidad de su progenitor, recibiendo la asesoría de un abogado.

También existe la posibilidad de demandar al supuesto padre, cuando aun la madre esté embarazada.

De la correspondiente declaración judicial de paternidad, el menor tendrá derecho a recibir atención según corresponda a la capacidad del padre, tanto afectiva y económica.

Fuente: Código de Familia de El Salvador. Artículos 146, 148, 150.

Símbolos patrios en El Salvador

 En estricto sentido ¿cuáles son los símbolos patrios en El Salvador, según la Ley? Y entonces ¿qué son la flor nacional, el árbol nacional,...