martes, 23 de enero de 2024

Nadie puede alegar ignorancia de la ley

 Nadie puede alegar ignorancia de la ley.

Es inevitable. Todas las personas están obligadas a conocer qué preceptos legales rigen la conviviencia social; aunque usted no sea un estudiante la ley, o profesional del derecho, está en la obligación de conocer qué dice la ley.

Código Civil de El Salvador:

Art. 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por algún accidente grave hayan estado interrumpidas durante dicho plazo las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir. En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que durare la incomunicación. 

Sí, algunas personas dirán que esto es elemental, pero no todos son cocientes de ello, y por eso tanta infracción a la ley. Por eso siempre es recomendable que consulte a un abogado sobre sus decisiones; especialmente aquellas que pueden ser trascendentes en su vida familiar o personal. 

Gracias por leer este blog.



domingo, 21 de enero de 2024

¿Es seguro El Salvador?

 ¿Es seguro El Salvador?

Sí lo es, a diferencia de los años anteriores al 2020 en las calles de El Salvador se percibe que no morirás a manos de criminales. 

Soy una persona que ha vivido toda su vida en este país puedo decir que de los 90 a los año 2000 crecí con cierto miedo a la delincuencia, ya habían pandilleros rondando por ahí, lo hacían con libertad, sin ocultarse, ni en su forma de vestir, ni en sus tatuajes… y si veías a uno era seguro que venía por algo… posiblemente un asalto a mano armada o a pedir una colaboración de forma intimidante.

Luego de los planes de mano dura, súper mano dura del gobernante en turno, la inseguridad de esos años iva creciendo a tal grado que en el año 2008 ya se vivía mucho miedo, circular por las calles era de alto riesgo, los crímenes eran cada vez más recurrentes: asesinatos, extorsiones, asaltos, secuestros, había un promedio de 17 muertos diarios. Increíble esos momentos donde la autoridad, los policías y soldados se cubrían el rostro para que los pandilleros no los reconocieran en su tiempo de licencia, porque los buscaban y luego los asesinaban a ellos y a su familia. Y los criminales andaban por la calle con el rostro al descubierto.

Luego la década del 2010 al 2020 era insoportable, mi edad rondaba entre los 25-35 años, salir a la calle era una amenaza, y sobre todo circular por zonas de alta peligrosidad era una locura… los crímenes eran horrendos, lujo de barbarie, inenarrable, dantesto, de horror interminable, y sin temor a equivocarme todos los salvadoreños teníamos una historia de cómo un conocido, el familiar de un amigo, un familiar, o uno mismo había padecido un crimen, y variedad había desde asaltos, amenazas hasta desapariciones y ejecución a muerte, y a mano de pandilleros. Yo fui víctima de un asalto frente a mi casa: quisieron robarle el carro a un amigo pero el asalto se vio comprometido y no se pudo concluir, las balas de los asaltantes casí matan a mi amigo… yo por suerte logré ocultarme hasta que todo terminó.

¿Y hoy?... es diferente, es cierto. No quiero decir que no hay crímenes, porque rateros y delincuencia común siempre hay, gente que se pasa de lista siempre sobra, pero se percibe un ambiente diferente, al menos uno tiene la sensación que no lo van a matar por nada en la calle; se ve más presencia policial y militar. Por eso no me extraña la popularidad del actual gobierno, muchas personas con las que he platicado comentan que ya pueden circular con más tranquilidad en la calle, un señor en una oficina de gobierno, mientras esperábamos ser atendidos me comentó, que había recuperado su apartamento que había sido tomado por pandilleros; otros vendieron su terreno, que antes estaba sitiado por criminales.

La ley suprema de El Salvador es la Constitución de la República,  y en ella el primer capítulo habla de derechos fundamentales de los seres humanos, y precisamente dice el artículo 1

 

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

ASIMISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN.(12)

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

 

Como muchos en El Salvador, estamos cansados de la delincuencia al grado que había alcanzado, y esperamos que esto perdure en el tiempo, porque si esto es temporal, no quiero ni imaginar la furia de la bestia delincuencial que hoy está encerrada en el CECOT y con toda seguridad va arremeter contra a población civil, honrada, desarmada y que ha apoyado con justa razón al gobierno actual.

Si algo es bueno, hay que apoyarlo, si una acción es beneficiosa para la comunidad, hay que apoyarlo.

Dejo como ejemplo del pasado este par de vídeos de Youtube...recomendado. No sé cuál será el futuro de El Salvador, y espero que sea permanente.





Gracias, gracias por leer este blog.



sábado, 20 de enero de 2024

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Son las 6:20 de la mañana y la rutina comienza con arreglar su aspecto físico, salir a la hora correcta, vivir el tráfico vehicular o tomar el autobús más conveniente, realizar su actividad económica, alimentarse durante el día, interactuar con amigos y no tan amigos, volver a casa, atender familiares, ir a dormir pensando en el próximo día. Ahora subamos de nivel de intensidad: no tienes tus piernas, te moverás en silla de ruedas o estas ciego y vas por ahí con un bastoncito para ayudarte con los obstáculos; quizá tu agilidad mental está mermada por una condición genética que tienes de nacimiento, y no te permite encajar en el paradigma social de “lo normal”. ¡Difícil imaginarlo! Es complicado como las personas con discapacidad sufren a diario, en una sociedad como la salvadoreña, con arquitectura inadecuada, con una cultura intolerante, con el desconocimiento general y la apatía absoluta por el tema de los derechos de las personas con discapacidad.

 


Tengo en mi biblioteca la “Recopilación  de Normativa sobre Derechos de Personas con Discapacidad” y en ella se encuentra la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad y su reglamento. Es una ley reciente sancionada y publicada el 27 de abril del año 2000; esta pequeña ley de 38 artículos es la vértebra principal de la normativa que pretende regular, y proteger los derechos de las personas con discapacidad en El Salvador, velando por que les sean respetados y reconocidos por la generalidad de la población , el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, al trabajo, a la igualdad, independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza sexo o condición física.

 

No estoy completamente seguro si el término “discapacidad” sea el más apropiado, pero es el que utiliza la ley que estoy comentando; de lo que sí estoy seguro es que dentro de la sociedad salvadoreña, y más de lo que somos conscientes, hay muchas personas que por circunstancias de la vida adquiridas o congénitas, ven disminuidas sus capacidades físicas,  mentales, psicológicas y sensoriales. El entorno salvadoreño no está adecuado para este sector poblacional, aunque hoy se escucha más hablar de integración, igualdad de oportunidades, pero aun es una ficción que no se cumple en la realidad.

 

Veamos y comentemos la poética “Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad”. ¿A qué tiene derecho la persona con discapacidad?

 

Art. 2.- La persona con discapacidad tiene derecho:

1. A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad.

Comentario: Al menos hoy visibilizan a las personas con discapacidad, antes eran menos que inexistentes ante la ley, pero la sociedad salvadoreña aun no reconoce plenamente sus derechos, la autoestima de una persona con condición especial de movilidad, mental o física se ve mermada desde un trato sin misericordia hasta por la lástima constante.

2. A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.

Comentario: Bastará una inspección personal de los centros escolares más cercanos a su municipio para revelar que ni siquiera un centro educativo tenga algún docente capacitado en una metodología que facilite su aprendizaje – y esto solo referente a la metodología, tema aparte es la infraestructura.-

3. A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público.

Comentario: Caminando 5 bloques a la redonda, verifiquemos el cumplimiento de este derecho. Pero focalicemos en el tiempo, única y exclusivamente a las edificaciones construidas desde el año 2000, para ser condecendientes con la ley que comentamos, puesto que después de su vigencia, todos, en general están obligados  a su cumplimento. Puedo asegurar que no hay facilidades de movilidad para personas con sillas de ruedas, ciegas, o personas mayores de edad que no se mueven con la misma agilidad que un joven veinteañero: encontramos aceras rotas, sin acceso de rampa, semáforos sin cruce peatonal, pésima señalización vial; rampas de acceso a casas particulares que convierten el camino en una odisea infranqueable, charcos, piedras, promontorios de basura y un sinfín de valladares que, en principio, la alcaldía municipal debería atender pero no hace; y por otro lado los particulares carrotenientes, propietarios de inmuebles urbano hacen lo que les da la gana modificando áreas comunes convirtiéndolos en parqueos privados, o accesos a sus inmuebles sin importar cómo afectan a los demás. Los centros educativos, y comerciales están más preparados para rechazar a las personas con discapacidad, no tienen rampas de acceso, instalan gradas similares a estructuras arqueológicas dificultando totalmente un ejercicio del derecho de libertad a las personas con capacidades especiales.

4. A su formación, rehabilitación laboral y profesional.

Comentario: Si, aja, he visto algunas instituciones que con orgullo se pavonean porque Sutanito viene en silla de ruedas y está estudiando un técnico en electrónica… o alguna dependencia de gobierno que tiene a Menganito trabajando en el mostrador, él entrega los carnet de visitante a los usuarios y con dificultad en el habla, les indica cómo llegar a la oficina que está buscando.- Son casos contaditos con los dedos de una mano, y me salen sobrando dedos. Este derecho igualmente poético aún no se cumple, a 24 años de la promulgación de la ley comentada. 

5. A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad.

Comentario: La ley laboral obliga a las empresas particulares y a las instituciones a emplear un porcentaje de personas con capacidades especiales, o como dice la ley “discapacidatas”, pero esto no sucede en la realidad. Y nadie lo controla o exige el cumplimiento de esta poética disposición legal.

6. A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.

Comentario: Bueno, ya frente a la situación crítica, siempre sale un humano con buen corazón que, no por cumplir con la ley dará cumplimiento a este precepto, sino porque así se lo ha dispuesto de manera autónoma. De eso a que exista el personal suficiente para atender de manera integral en la rehabilitación a la población con “discapacidad”, no lo creo.

7. A tener acceso a sistemas de becas.

Comentario: De esto no quiero comentar porque no he tenido el tiempo para investigar este aspecto, aunque sé que hay una que otra organización no gubernamental que realiza este tipo de acciones: gestiona becas con orientación a este rubro.

 

El reglamento de la ley nos habla de los Tipos de barreras:

 

Art. 28.- La accesibilidad no solamente se refiere a las barreras urbano arquitectónicas, sino a todo el entorno, por lo que, para los efectos de la Ley y del reglamento son:

a) Barreras urbanísticas: Son obstáculos que presentan las estructuras y mobiliario urbanos, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público y privado, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

b) Barreras arquitectónicas: Son obstáculos que se presentan en el interior de edificios públicos y privados;

c) Barreras en las comunicaciones: Son obstáculos o dificultades en la comprensión, lectura y captación de mensajes verbales, visuales y en el uso de los medios técnicos disponibles para las personas con distinta clase y grado de discapacidad;

d) Barreras en el transporte: Son obstáculos que presentan las unidades de transporte particulares o colectivas, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

e) Barreras Psicológicas: Se entenderán aquellas de actitud impuestas por el medio social, tales como: prejuicios, distorsión de la imagen de la persona con discapacidad y deformación de concepto de aptitud; y Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad CONAIPD 13

f) Barrera cultural: Se entenderán todos aquellos obstáculos que dificulten el acceso a la información escrita o verbal, así como a la participación en eventos culturales y recreativos.

 

El tema es sumamente complejo y en esta oportunidad no busco abordar de manera científica el asunto, limitándome únicamente al informativo. En este sentido el reglamento de la ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad dispone de un glosario para la mejor comprensión de esta normativa a partir del artículo 53, al cual remito para mayores detalles en este enlace: Reglamento de la Ley de equiparación de oportunidades para las personas condiscapacidad


Gracias por leer este blog.

Comenta y consulta, por correo electrónico o la cajita de comentarios.



 

 

 


viernes, 19 de enero de 2024

¿Qué es una escritura pública?

¿Qué es una escritura pública?

Es uno de los documentos con mayores formalidades y peso legal en El Salvador. El documento denominado escritura pública debe ser elaborado por un funcionario al que se le ha otorgado la confianza de validar actos o hechos mediante a fe pública. La ley del Notariado en El Salvador expresa, al respecto de los Notarios:

Artículo 1: El notario es una función pública, en consecuencia, el Notario es un delegado del Estado que da fe de los actos, contratos, y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga todo de conformidad a la ley.

La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también pena tocante al hecho de haber sido otorgados en a forma, lugar día y hora que en el instrumento se expresa.

Artículo 2. Los instrumentos notariales o públicos son: la escritura matriz, que es la que se asienta en el protocolo; escritura pública o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escritura matriz, y actas notariales, que son las que no se asientan en el protocolo.

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Consultas y comentarios por correo electrónico acordejuridic@gmail.com o en la cajita de comentarios de este blog.

Enlace de interés: ¿Qué dice Wikipedia?




jueves, 18 de enero de 2024

Ejemplo de promesa de compra-venta y explicación.

Es un contrato con el objetivo de cumplir otro negocio ulterior, con el contrato de promesa de venta una persona se compromete a vender un bien a otra persona que se ha expresado interesada en comprar, pero las palabras se las lleva el viento, y para formalizar el pacto, la promesa de concluir el negocio de compra-venta, la ley permite este tipo de contratos, con las reglas que más adelante se explican, pueden ser confusas pero no lo son.

LAS PARTES INVOLUCRADAS:

Promitente vendedor: la persona que promete la venta de un bien determinado.

Promitente comprador: la persona que promete comprar el bien en venta.

 LA GARANTÍA DEL NEGOCIO.

Está bien confiar en la humanidad, pero las personas generalmente cambian de opinión, de comportamiento, de pensamientos e ideas, es lo normal, por eso la ley también permite en estos contratos que las partes involucradas incluyan una garantía para el fiel cumplimiento de la promesa de compra/venta, y se le denomina también arras.

Comparto un ejemplo de contrato de promesa de venta de un bien raíz. Aunque debo decir que también se puede incluir cualquier otro tipo de bien sobre el cual se tenga pleno dominio y propiedad.


EJEMPLO DE CONTRATO DE PROMESA 

DE COMPRA-VENTA

NOSOTROS: XXXXXXXX de sesenta y un años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad número XXXXXX; y Número de Identificación Tributaria: XXXXXX; quien en el transcurso de este instrumento se denominará el “Promitente Vendedor”; por la otra parte, XXXXXXXX, de treinta y seis años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad Número: XXXXXX; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar XXXXXXXX S.A. DE C.V., de nacionalidad  salvadoreña, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien en lo sucesivo se denominará “El Promitente Comprador”, y en las calidades antes expresadas por medio de este instrumento celebramos el presente CONTRATO DE PROMESA DE VENTA que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA OBJETO Y DECLARACIÓN DE DOMINIO: El Promitente Vendedor, es dueño y actual poseedor, con un porcentaje de cien por ciento de derecho de PROPIEDAD, sobre un inmueble inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Cuarta Sección del Centro, del Departamento de XXXXXX XXXXXX, en la Matricula número: XXXXXX, de Naturaleza Urbana, con un área de trescientos cincuenta y tres punto dos, dos, cero, cero, metros cuadrados, Folio Activo, situado en XXXXXX, Barrio de Candelaria, correspondiente a la ubicación geográfica de XXXXXX, que se describe así: PORCIÓN TRES. Descripción técnica de la Porción Tres, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto veintidós metros cuadrados, equivalentes a quinientas cinco punto treinta y ocho varas cuadradas, LINDERO NORTE, partiendo del  vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los  siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Este con una distancia de cuarenta y un punto ochenta y tres metros; colindando con PORCIÓN DOS. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero un grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros; colindando con XXXXXX con Primera Avenida Sur de por medio.  LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero  tres metros; colindando con XXXXXX. LINDERO PONIENTE, partiendo del  vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cero dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros; colindando con XXXXXX y XXXXXX. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

CLAUSULA PRECIO. Que el inmueble antes descrito será vendido por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador, por el precio de CIENTO CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El precio será pagado por el Promitente Comprador al momento de formalizarse la Escritura Pública de Compraventa respectiva

CLAUSULA PLAZO: El plazo para el otorgamiento de la respectiva Escritura de Compraventa de Inmueble será de sesenta días, contados a partir del día veintitrés de octubre del presente año. En el plazo así estipulado, el Promitente Vendedor se compromete:

A.- A vender el inmueble descrito anteriormente, única y exclusivamente al Promitente Comprador, efectuando la tradición del dominio, posesión, uso, y demás derechos que actualmente le corresponden sobre dicho inmueble y libre de todo gravamen.

B.-A no ofrecer en venta el inmueble aquí descrito a ningún otro comprador, mientras esté vigente el plazo del presente instrumento.

CLAUSULA GARANTÍAS. En garantía de las obligaciones aquí comprendidas, el Promitente Comprador, hace la entrega en este acto al Promitente Vendedor, por medio de cheque, la cantidad total de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de arras. Ambas partes acuerdan que 

A- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble en el plazo mencionado, por causas imputables al Promitente Comprador, el Promitente Vendedor estará obligado a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES

B- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble descrito por causas imputables al Promitente Vendedor, éste se obliga a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES, más el concepto de arras. 

C.- En caso de que se formalizase la compra venta de inmueble en el plazo estipulado, la cantidad de dinero entregada en concepto de arras se abonará del precio de venta.

Ambos contratantes de forma libre y voluntaria aceptamos todas las condiciones contenidas en este documento, comprendemos todos sus efectos legales, y para constancia firmamos en duplicado, un ejemplar original lo conservará el Promitente Vendedor y un ejemplar en original lo conservará el Promitente Comprador. En la ciudad de XXXXXX, departamento de XXXXXX, el XXXXXX del mes de XXXXXX de XXXXXX.

Firma promiente vendedor ------ promitente comprador.




EXPLICACIÓN:

Para efectos prácticos solo explicaré la estructura de documento y la cláusula garantía.

El ejemplo que se ha compartido contiene los elementos básicos para su validez legal en los documentos formales en El Salvador, se comienza con la identificación de las partes involucradas en el negocio estableciendo en qué carácter comparecen, así podemos observar que para no mencionar el nombre de uno de los contratates se le denominará en el texto del documento como Promitente comprador o bien como promitente vendedor, según corresponda el cumplimiento de determinada cláusula.

A continuación se desarrolla mediante las cláusulas separadas cada uno de los compromisos, en este punto es importante determinar el objeto del contrato ya sea un bien raíz, un mueble, uno derecho, un activo o cualquier bien susceptible de este tipo de contratos; recordemos que no todos los bienes o derechos pueden ser objeto de un negocio como este, ejemplos hay muchos pero aunque parezca descabellado debo mencionarlo: el derecho/deber al sufragio, no puede ser objeto de venta, por tanto no puede incluirse en uno de esto contratos; el derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte mediante un testamento, tampoco puede ser sujeto a este tipo de negocios; las causas ilícitas tampoco pueden ser objeto de este tipo de contratos.

Código Civil de El Salvador. Artículo 1614: Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales (derechos) cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

En el caso planteado se trata de un bien raíz determinado, en el documento se establece cómo ubicarlo registralmente y físicamente de tal manera que entre el promitente vendedor y el promitente comprador no exista duda alguna del objeto del negocio y el precio.

 Código civil de El Salvador-

Artículo 1331: Toda declaración de voluntad debe tener por objeto uno o más cosas que se trata de dar, hacer, o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

 


El plazo es otra de las características de este tipo d contratos, en el cual se fija un determinado tiempo para concretar la compra venta del bien en juego. La ley expresa que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso (tal como es nuestro caso) o tácito. En cuanto al tácito la ley complementa diciendo “es tácito el indispensable para cumplirlo”. Para nuestro caso particular la ley establece que el plazo debe ser fijado por los contratantes, ya sea para retractarse del negocio, o para concretarle. Generalmente se establece como máximo dos meses. Más sería un riesgo innecesario y hasta  no tener una razón de peso podríamos decir que un plazo mayor sería absurdo.

 En cuanto a la garantía la ley expresa los siguiente:

Art. 1606.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 21 del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

 Art. 1607.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

 Las personas buscan de alguna manera asegurar su compromiso y en los contratos de promesa de venta generalmente se otorgan las denominadas arras, que consiste en dar al promitente vendedor una cantidad de dinero previamente pactada para congelar el negocio, el objeto es que el la venta del bien en juego, no se le ofrezca a otro comprador, así el comprador.

 En mi experiencia he notado que las partes suelen confundirse al momento de establecer qué harán si el negocio se cae en el transcurso del plazo contractual, y la ley establece que estableciendo la garantía de arras como parte del negocio, se entiende, por ley, que las partes pueden retractarse, es decir, que ya el vendedor no quiera vender, o que el comprador ya no quiera comprar, por la razón que sea, no es necesario establecerla, simplemente ya no quieren concretar la compraventa. Entonces, la ley establece esta dinámica: el negocio de compra venta que se había prometido se cae pero el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Es decir: el promitente comprador pierde el dinero que dio en concepto de arras, si el que se retracta es él. Y por el contrario si el que se retracta del negocio es el promitente vendedor, deberá devolver al promitente comprador el dinero entregado en concepto de arras doblándolas – aclaro por aquello de las confusiones cantinflescas: si recibió US$10.00 en concepto de arras, deberá entregar al promitente comprador US$20.00.

Lo anterior es precisamente una penalidad establecida por la ley por faltar al negocio. Obviamente existe la posibilidad de modificar y acordar mutuamente cómo resolver el tema de qué hacer en caso se retracten del negocio de compra venta. Podría ser más amigable, pero la ley establece este tipo de resolución en caso de un conflicto.

 Sé que puede haber más dudas al respecto, y para eso tenemos la cajita de cometarios y consultas de Acorde Jurídico, si quieres también puedes enviar un correo electrónico o comprar una consulta en línea, por medio de Patreon. Consulta en línea Acorde Jurídico

Para cerrar este texto debe usted saber que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y el precio, excepto, la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria solo se perfeccionan mediante el otorgamiento de escritura pública.

Gracias por leer este blog.




Símbolos patrios en El Salvador

 En estricto sentido ¿cuáles son los símbolos patrios en El Salvador, según la Ley? Y entonces ¿qué son la flor nacional, el árbol nacional,...