Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.
Son
las 6:20 de la mañana y la rutina comienza con arreglar su aspecto físico,
salir a la hora correcta, vivir el tráfico vehicular o tomar el autobús más
conveniente, realizar su actividad económica, alimentarse durante el día,
interactuar con amigos y no tan amigos, volver a casa, atender familiares, ir a
dormir pensando en el próximo día. Ahora subamos de nivel de intensidad: no
tienes tus piernas, te moverás en silla de ruedas o estas ciego y vas por ahí
con un bastoncito para ayudarte con los obstáculos; quizá tu agilidad mental
está mermada por una condición genética que tienes de nacimiento, y no te
permite encajar en el paradigma social de “lo normal”. ¡Difícil imaginarlo! Es
complicado como las personas con discapacidad sufren a diario, en una sociedad
como la salvadoreña, con arquitectura inadecuada, con una cultura intolerante,
con el desconocimiento general y la apatía absoluta por el tema de los derechos
de las personas con discapacidad.
Tengo
en mi biblioteca la “Recopilación de
Normativa sobre Derechos de Personas con Discapacidad” y en ella se encuentra
la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad y su
reglamento. Es una ley reciente sancionada y publicada el 27 de abril del año
2000; esta pequeña ley de 38 artículos es la vértebra principal de la normativa
que pretende regular, y proteger los derechos de las personas con discapacidad
en El Salvador, velando por que les sean respetados y reconocidos por la generalidad
de la población , el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad y a la seguridad, al trabajo, a la igualdad, independientemente de sus
creencias, nacionalidad, raza sexo o condición física.
No
estoy completamente seguro si el término “discapacidad” sea el más apropiado,
pero es el que utiliza la ley que estoy comentando; de lo que sí estoy seguro
es que dentro de la sociedad salvadoreña, y más de lo que somos conscientes,
hay muchas personas que por circunstancias de la vida adquiridas o congénitas,
ven disminuidas sus capacidades físicas,
mentales, psicológicas y sensoriales. El entorno salvadoreño no está
adecuado para este sector poblacional, aunque hoy se escucha más hablar de
integración, igualdad de oportunidades, pero aun es una ficción que no se
cumple en la realidad.
Veamos
y comentemos la poética “Ley de equiparación de oportunidades para las personas
con Discapacidad”. ¿A qué tiene derecho la persona con discapacidad?
Art. 2.- La persona con
discapacidad tiene derecho:
1.
A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o
abusivo en razón de su discapacidad.
Comentario:
Al menos hoy visibilizan a las personas con discapacidad, antes eran menos que
inexistentes ante la ley, pero la sociedad salvadoreña aun no reconoce
plenamente sus derechos, la autoestima de una persona con condición especial de
movilidad, mental o física se ve mermada desde un trato sin misericordia hasta
por la lástima constante.
2.
A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.
Comentario:
Bastará una inspección personal de los centros escolares más cercanos a su
municipio para revelar que ni siquiera un centro educativo tenga algún docente
capacitado en una metodología que facilite su aprendizaje – y esto solo
referente a la metodología, tema aparte es la infraestructura.-
3.
A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos
públicos y privados con afluencia de público.
Comentario:
Caminando 5 bloques a la redonda, verifiquemos el cumplimiento de este derecho.
Pero focalicemos en el tiempo, única y exclusivamente a las edificaciones
construidas desde el año 2000, para ser condecendientes con la ley que
comentamos, puesto que después de su vigencia, todos, en general están obligados a su cumplimento. Puedo asegurar que no hay
facilidades de movilidad para personas con sillas de ruedas, ciegas, o personas
mayores de edad que no se mueven con la misma agilidad que un joven
veinteañero: encontramos aceras rotas, sin acceso de rampa, semáforos sin cruce
peatonal, pésima señalización vial; rampas de acceso a casas particulares que
convierten el camino en una odisea infranqueable, charcos, piedras,
promontorios de basura y un sinfín de valladares que, en principio, la alcaldía
municipal debería atender pero no hace; y por otro lado los particulares
carrotenientes, propietarios de inmuebles urbano hacen lo que les da la gana
modificando áreas comunes convirtiéndolos en parqueos privados, o accesos a sus
inmuebles sin importar cómo afectan a los demás. Los centros educativos, y
comerciales están más preparados para rechazar a las personas con discapacidad,
no tienen rampas de acceso, instalan gradas similares a estructuras
arqueológicas dificultando totalmente un ejercicio del derecho de libertad a
las personas con capacidades especiales.
4.
A su formación, rehabilitación laboral y profesional.
Comentario:
Si, aja, he visto algunas instituciones que con orgullo se pavonean porque Sutanito
viene en silla de ruedas y está estudiando un técnico en electrónica… o alguna
dependencia de gobierno que tiene a Menganito trabajando en el mostrador, él
entrega los carnet de visitante a los usuarios y con dificultad en el habla,
les indica cómo llegar a la oficina que está buscando.- Son casos contaditos
con los dedos de una mano, y me salen sobrando dedos. Este derecho igualmente
poético aún no se cumple, a 24 años de la promulgación de la ley comentada.
5.
A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en
razón de su discapacidad.
Comentario:
La ley laboral obliga a las empresas particulares y a las instituciones a
emplear un porcentaje de personas con capacidades especiales, o como dice la ley
“discapacidatas”, pero esto no sucede en la realidad. Y nadie lo controla o
exige el cumplimiento de esta poética disposición legal.
6.
A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.
Comentario:
Bueno, ya frente a la situación crítica, siempre sale un humano con buen
corazón que, no por cumplir con la ley dará cumplimiento a este precepto, sino
porque así se lo ha dispuesto de manera autónoma. De eso a que exista el
personal suficiente para atender de manera integral en la rehabilitación a la
población con “discapacidad”, no lo creo.
7.
A tener acceso a sistemas de becas.
Comentario:
De esto no quiero comentar porque no he tenido el tiempo para investigar este aspecto,
aunque sé que hay una que otra organización no gubernamental que realiza este tipo
de acciones: gestiona becas con orientación a este rubro.
El
reglamento de la ley nos habla de los Tipos de barreras:
Art.
28.- La accesibilidad no solamente se refiere a las barreras urbano
arquitectónicas, sino a todo el entorno, por lo que, para los efectos de la Ley
y del reglamento son:
a)
Barreras urbanísticas: Son obstáculos que presentan las estructuras y mobiliario
urbanos, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público y
privado, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;
b)
Barreras arquitectónicas: Son obstáculos que se presentan en el interior de
edificios públicos y privados;
c)
Barreras en las comunicaciones: Son obstáculos o dificultades en la
comprensión, lectura y captación de mensajes verbales, visuales y en el uso de
los medios técnicos disponibles para las personas con distinta clase y grado de
discapacidad;
d)
Barreras en el transporte: Son obstáculos que presentan las unidades de
transporte particulares o colectivas, terrestres, marítimas, fluviales o
aéreas, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;
e)
Barreras Psicológicas: Se entenderán aquellas de actitud impuestas por el medio
social, tales como: prejuicios, distorsión de la imagen de la persona con
discapacidad y deformación de concepto de aptitud; y Reglamento de la Ley de
Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad CONAIPD 13
f)
Barrera cultural: Se entenderán todos aquellos obstáculos que dificulten el
acceso a la información escrita o verbal, así como a la participación en
eventos culturales y recreativos.
El
tema es sumamente complejo y en esta oportunidad no busco abordar de manera
científica el asunto, limitándome únicamente al informativo. En este sentido el
reglamento de la ley de equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad dispone de un glosario para la mejor comprensión de esta normativa
a partir del artículo 53, al cual remito para mayores detalles en este enlace:
Reglamento de la Ley de equiparación de oportunidades para las personas condiscapacidad
Gracias
por leer este blog.
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