sábado, 20 de enero de 2024

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Son las 6:20 de la mañana y la rutina comienza con arreglar su aspecto físico, salir a la hora correcta, vivir el tráfico vehicular o tomar el autobús más conveniente, realizar su actividad económica, alimentarse durante el día, interactuar con amigos y no tan amigos, volver a casa, atender familiares, ir a dormir pensando en el próximo día. Ahora subamos de nivel de intensidad: no tienes tus piernas, te moverás en silla de ruedas o estas ciego y vas por ahí con un bastoncito para ayudarte con los obstáculos; quizá tu agilidad mental está mermada por una condición genética que tienes de nacimiento, y no te permite encajar en el paradigma social de “lo normal”. ¡Difícil imaginarlo! Es complicado como las personas con discapacidad sufren a diario, en una sociedad como la salvadoreña, con arquitectura inadecuada, con una cultura intolerante, con el desconocimiento general y la apatía absoluta por el tema de los derechos de las personas con discapacidad.

 


Tengo en mi biblioteca la “Recopilación  de Normativa sobre Derechos de Personas con Discapacidad” y en ella se encuentra la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad y su reglamento. Es una ley reciente sancionada y publicada el 27 de abril del año 2000; esta pequeña ley de 38 artículos es la vértebra principal de la normativa que pretende regular, y proteger los derechos de las personas con discapacidad en El Salvador, velando por que les sean respetados y reconocidos por la generalidad de la población , el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, al trabajo, a la igualdad, independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza sexo o condición física.

 

No estoy completamente seguro si el término “discapacidad” sea el más apropiado, pero es el que utiliza la ley que estoy comentando; de lo que sí estoy seguro es que dentro de la sociedad salvadoreña, y más de lo que somos conscientes, hay muchas personas que por circunstancias de la vida adquiridas o congénitas, ven disminuidas sus capacidades físicas,  mentales, psicológicas y sensoriales. El entorno salvadoreño no está adecuado para este sector poblacional, aunque hoy se escucha más hablar de integración, igualdad de oportunidades, pero aun es una ficción que no se cumple en la realidad.

 

Veamos y comentemos la poética “Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad”. ¿A qué tiene derecho la persona con discapacidad?

 

Art. 2.- La persona con discapacidad tiene derecho:

1. A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad.

Comentario: Al menos hoy visibilizan a las personas con discapacidad, antes eran menos que inexistentes ante la ley, pero la sociedad salvadoreña aun no reconoce plenamente sus derechos, la autoestima de una persona con condición especial de movilidad, mental o física se ve mermada desde un trato sin misericordia hasta por la lástima constante.

2. A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.

Comentario: Bastará una inspección personal de los centros escolares más cercanos a su municipio para revelar que ni siquiera un centro educativo tenga algún docente capacitado en una metodología que facilite su aprendizaje – y esto solo referente a la metodología, tema aparte es la infraestructura.-

3. A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público.

Comentario: Caminando 5 bloques a la redonda, verifiquemos el cumplimiento de este derecho. Pero focalicemos en el tiempo, única y exclusivamente a las edificaciones construidas desde el año 2000, para ser condecendientes con la ley que comentamos, puesto que después de su vigencia, todos, en general están obligados  a su cumplimento. Puedo asegurar que no hay facilidades de movilidad para personas con sillas de ruedas, ciegas, o personas mayores de edad que no se mueven con la misma agilidad que un joven veinteañero: encontramos aceras rotas, sin acceso de rampa, semáforos sin cruce peatonal, pésima señalización vial; rampas de acceso a casas particulares que convierten el camino en una odisea infranqueable, charcos, piedras, promontorios de basura y un sinfín de valladares que, en principio, la alcaldía municipal debería atender pero no hace; y por otro lado los particulares carrotenientes, propietarios de inmuebles urbano hacen lo que les da la gana modificando áreas comunes convirtiéndolos en parqueos privados, o accesos a sus inmuebles sin importar cómo afectan a los demás. Los centros educativos, y comerciales están más preparados para rechazar a las personas con discapacidad, no tienen rampas de acceso, instalan gradas similares a estructuras arqueológicas dificultando totalmente un ejercicio del derecho de libertad a las personas con capacidades especiales.

4. A su formación, rehabilitación laboral y profesional.

Comentario: Si, aja, he visto algunas instituciones que con orgullo se pavonean porque Sutanito viene en silla de ruedas y está estudiando un técnico en electrónica… o alguna dependencia de gobierno que tiene a Menganito trabajando en el mostrador, él entrega los carnet de visitante a los usuarios y con dificultad en el habla, les indica cómo llegar a la oficina que está buscando.- Son casos contaditos con los dedos de una mano, y me salen sobrando dedos. Este derecho igualmente poético aún no se cumple, a 24 años de la promulgación de la ley comentada. 

5. A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad.

Comentario: La ley laboral obliga a las empresas particulares y a las instituciones a emplear un porcentaje de personas con capacidades especiales, o como dice la ley “discapacidatas”, pero esto no sucede en la realidad. Y nadie lo controla o exige el cumplimiento de esta poética disposición legal.

6. A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.

Comentario: Bueno, ya frente a la situación crítica, siempre sale un humano con buen corazón que, no por cumplir con la ley dará cumplimiento a este precepto, sino porque así se lo ha dispuesto de manera autónoma. De eso a que exista el personal suficiente para atender de manera integral en la rehabilitación a la población con “discapacidad”, no lo creo.

7. A tener acceso a sistemas de becas.

Comentario: De esto no quiero comentar porque no he tenido el tiempo para investigar este aspecto, aunque sé que hay una que otra organización no gubernamental que realiza este tipo de acciones: gestiona becas con orientación a este rubro.

 

El reglamento de la ley nos habla de los Tipos de barreras:

 

Art. 28.- La accesibilidad no solamente se refiere a las barreras urbano arquitectónicas, sino a todo el entorno, por lo que, para los efectos de la Ley y del reglamento son:

a) Barreras urbanísticas: Son obstáculos que presentan las estructuras y mobiliario urbanos, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público y privado, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

b) Barreras arquitectónicas: Son obstáculos que se presentan en el interior de edificios públicos y privados;

c) Barreras en las comunicaciones: Son obstáculos o dificultades en la comprensión, lectura y captación de mensajes verbales, visuales y en el uso de los medios técnicos disponibles para las personas con distinta clase y grado de discapacidad;

d) Barreras en el transporte: Son obstáculos que presentan las unidades de transporte particulares o colectivas, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

e) Barreras Psicológicas: Se entenderán aquellas de actitud impuestas por el medio social, tales como: prejuicios, distorsión de la imagen de la persona con discapacidad y deformación de concepto de aptitud; y Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad CONAIPD 13

f) Barrera cultural: Se entenderán todos aquellos obstáculos que dificulten el acceso a la información escrita o verbal, así como a la participación en eventos culturales y recreativos.

 

El tema es sumamente complejo y en esta oportunidad no busco abordar de manera científica el asunto, limitándome únicamente al informativo. En este sentido el reglamento de la ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad dispone de un glosario para la mejor comprensión de esta normativa a partir del artículo 53, al cual remito para mayores detalles en este enlace: Reglamento de la Ley de equiparación de oportunidades para las personas condiscapacidad


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