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sábado, 3 de noviembre de 2012

Si llego a morir ¿quién por mis hijos?


Recientemente me plantearon este problema que lejos de ser un caso excepcional, es sumamente común:

- "Tengo un hijo, pero su papá nunca se hizo responsable de él; lo reconoció judicialmente por que se le probó que él era el padre; le pasa una cuota alimenticia cada mes, pero a él no le interesa relacionarse con su hijo y nunca lo visita. Temo que algún día me pase algo, y mi hijo quede desprotegido o vaya a tener que quedar bajo el cuidado de su padre irresponsable ¿Qué puedo hacer?."

Una solución que presenta el Código de Familia está enmarcada en el tema de la Tutela.

Un tutor es una persona encargada legalmente del cuidado  y protección de un menor de edad o incapaz, (personas con deficiencias mentales o capacidades físicas especiales), así como de la administración de sus bienes materiales.

Están legalmente obligados a cumplir con la función de tutor los parientes más cercanos a esta persona hoy desprotegida, siendo su pariente más cercano la persona idónea por gozar plenamente de su capacidad mental y física; a falta de estos, dice la ley, podrá ejercerla cualquier persona que cumpliere con los requisitos y que así lo consienta.

En El Salvador existen tres modalidades de establecer a un tutor: tutela testamentaria, tutela legítima, y tutela dativa que es la que da asigna el juez.

Para el caso planteado se recomienda una tutela testamentaria, que implica hacer un testamento, en el que se determinará quién será el tutor de ese menor de edad o persona con capacidades espaciales, siendo el testador quien designa la persona que será tutor de ese menor o incapaz.

Podrán nombrar tutor por testamento: … la madre para los hijos que estén bajo su autoridad parental, es decir para todo aquel que no ha cumplido la mayoría de edad, o bien, habiéndola cumplido por sus capacidades especiales requiera cuidados y no pueda valerse por sí mismo.

También podrán designar un tutor vía testamento, los abuelos, para los nietos que estén bajo su tutela.

Finalmente podrá designar tutor vía testamento cualquier persona para cualquier menor o incapaz al que instituya heredero o legatario.

Bastará para este tipo de tutela elaborar un testamento, en la forma prescrita por la ley y con todas sus formalidades de registro, de tal forma que el menor no quede desprotegido al momento de faltar la madre que le busca tutor para después de sus días.

Haga un testamento y asegure un tutor a su hijo que cuide de él y le brinde todo lo necesario hasta que pueda valerse por si mismo.

viernes, 5 de octubre de 2012

Los derechos del niño en El Salvador.



El reconocimiento mundial de los derechos de las personas ha ido evolucionando poco a poco, en base a luchas sociales o en referencia de acontecimientos históricos determinados; los Derechos del niño también son producto de esos eventos y las leyes de El Salvador los reconocen partiendo de la Constitución de la República, tratados internacionales, hasta llegar a leyes específicas; más abajo encontrará los Derechos del niño más destacados, luego de hacer un breve preámbulo sobre los Derechos del niño y las leyes que les contienen, aquí abordaré los aspectos básicos:

La Constitución de la República parte de su artículo uno, que reconoce a la persona humana como el origen y fin de toda la actividad del Estado, continúa mencionando la Constitución que reconoce como persona humana a todo ser humano, desde el instante de la concepción.

Esta disposición fue introducida por medio de una reforma constitucional reciente y configura un avance significativo para el reconocimiento de los Derechos de los niños en El Salvador, anteriormente en el Código Civil, se reconocía persona humana a los niños que nacían vivos y solo cuando hubiesen sido separados por completo de la madre. Actualmente es persona humana ante la ley, inclusive el no nato, siendo objeto de protección desde que es concebido en el vientre de la madre.

La convención sobre los Derechos del niño, del año 1990, recoge una serie de normativas que comprometen  a los Estados firmantes del tratado, para impulsar y desarrollar leyes, políticas, programas y otros mecanismos necesarios para defender, promover el reconocimiento y respeto de los Derechos de los niños.

La declaración de los Derechos del niño, en la declaración de Ginebra, del año 1924 y la de 1959, establecen parámetros importantes para el reconocimiento de los Derechos del niño, contienen puntos que destacan la humanidad de los niños, su importancia en la sociedad, la necesidad de la protección de sus Derechos entre otros aspectos.

Entre los más importantes cuerpos legales de El Salvador que tratan sobre los Derechos del niño,  están el Código de Familia,  y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se dedican puntualmente a los Derechos de la niñez y la adolescencia; el Código de familia también toca el tema de los Derechos de las personas de la tercera edad. Estos dos sectores de la población históricamente a pesar de las leyes existentes, sufren abuso y atropello de sus derechos constantemente, por su desventaja física y económica para defenderse, ademas del supino desconocimiento de la población en este tema.

Cabe destacar que desde la entrada en vigencia del la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia,   nos referiremos a las personas que tienen menos de 18 años como niños, niñas y adolescentes; ya no como menores de edad.

DERECHOS FUNDAMENTALES 
de los niños, niñas y adolescentes.

Aquí transcribiré algunos, pero le invito a Usted, lector de estas líneas, que busque en internet “Código de Familia de El Salvador” y Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia para ampliar la  información proporcionada en este tema.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho:
  • A  la protección de su vida desde el momento en que sea concebido.
  • A conocer a sus padres, ser reconocido por estos y a que se responsabilicen por él.
  • A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y responsabilidad de su familia y a no ser separado de esta, excepto cuando por vía administrativa o judicial, tal separación sea necesaria en relación su interés superior determinado por las leyes y convenios internacionales.
  • A ser protegidos contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, torturas, sanciones o penas crueles, inhumanas o degradantes.
  • A ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, a atentados contra su desarrollo físico mental espiritual moral o social que impida o entorpezca su educación.

Existen más derechos que Usted puede ver consultando la legislación nacional. También puede visitar este enlace para conocer sobre la Breve historia sobre los derechos de los niños.

Un dato final que deseo compartir con Usted: El Salvador es firmante de la Convención sobre los Derechos del niño y además de otros tratados internacionales relacionados con este tema, incluyendo los llamados protocolos facultativos. Los organismos internacionales velan constantemente por que los Estados parte firmantes de estos convenios, pongan en práctica las leyes, y se cumpla lo ahí prescrito, por lo que la evolución en la aplicación y reconocimiento de los Derechos a los Niños y adolescentes no queda estático y al arbitrio de los Estados; al contrario, se les da seguimiento con el fin de ir cambiando la cultura en cuanto al respeto y reconocimiento de este sector como un sujeto de Derechos.

Si desea más información sobre este tema, 
haga un comentario en este blog.




viernes, 20 de julio de 2012

Arreglar errores en partida de nacimiento, matrimonio, defunción.

En la vida de todo ser humano existen tres eventos que por mandato de ley deben estar registrados en una institución de gobierno: el nacimiento, el matrimonio y la defunción.

Resulta muy común que al momento de realizar el acta de registro de cualquiera de esos acontecimientos, las personas encargadas se equivoquen al consignar los nombres utilizando las letras equivocadas e inclusive colocando otros nombres que no corresponden.

También es frecuente que las personas no se percaten de estos errores sino hasta transcurrido bastante tiempo y se preguntan ¿hoy cómo lo arreglo?

No es tan sencillo como pedir que le borren el error y sobre escriban lo correcto, debe seguirse un procedimiento legal y en ocasiones hasta debe ser sometido a la consideración de un Juez especializado en la materia por lo delicado de la información que se maneja sobre una persona.

Consejos:
  • Revise todos los documentos que le dan: debe tener su nombre correctamente escrito, fechas y otros datos importantes. Si no comprende su contenido solicite inmediatamente una explicación o consulte a un abogado.
  • Los errores en la partida de nacimiento pueden rectificarse a través de un procedimiento llamado "diligencias de identidad", para establecer correctamente el nombre de una persona. Este proceso se lleva ante un Juez y con la asesoría de un abogado.
  • Los errores en la partida de matrimonio y de defunción también pueden ser rectificados mediante diligencias ante la Alcaldía Municipal donde esté inscrito y otros trámites que su abogado podrá explicarle.
  • Si el caso es que no se asentó debidamente la partida de nacimiento o de defunción se siguen unas "diligencias subsidiarias" de nacimiento o defunción según sea el caso; para los matrimonios no inscritos en su momento, debe tramitarse ante la Alcaldía Municipal correspondiente.

Todos estos trámites tienen un costo que puede variar dependiendo de la complicación que pueda contener y el profesional al que solicite servicio. En ocasiones solamente hay que hacer trámites ante la Alcaldía Municipal, en otros casos hay que acudir al Registro de Personas Naturales (RNPN) y en otros casos hay que ir ante un juez e incluir pruebas testimoniales.

Deje un comentario o pregunta sobre su caso particular 
y reciba asesoría. 




lunes, 11 de junio de 2012

Diligencias de identidad.


De todos es sabido que el nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; el nombre como tal se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han tramitado en el transcurso de la vida.

Por ejemplo a Juan en su partida de nacimiento dice que se llama Juan Antonio Herrera, se le inscribió en la escuela como Juan Antonio Pérez, en el Seguro Social se le asentó como Antonio Pérez Herrera, y así sucesivamente.

Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad cuál es el nombre definitivo de Juan. Para eso existe un proceso denominado diligencias de identidad personal que puede seguirse ante un Notario autorizado de la República.

El trámite consiste en una serie de trámites y documentos que el Notario debe realizar para concluir  cual es el correcto nombre del interesado.

Los dcumentos y pruebas a presentar al Notario son:
  • Certificación de la Partida de Nacimiento del interesado. Esta se obtiene en la Alcaldía municipal de donde nació el interesado.
  • Documento Único de Identidad.
  • Pruebas documentales que pueden ser uno o varios de los siguientes: diplomas, certificados de estudios cursados en escuela o colegio, documentos del Seguro Social, títulos, carnet de afiliación  etc. 
  • Pruebas testimoniales: dos personas como mínimo que digan conocer al interesado y que le aseguren al Notario que es conocido también con otros nombres, correspondiendo a la misma persona.

Qué documentos hace el Notario:
El Notario levanta una Escritura Pública donde se hace constar que esa persona se llama de varias maneras, y que todas esas maneras corresponden a la misma persona, se hace constar la comparecencia de los testigos y otros datos que estime conveniente el Notario.

Luego el mismo Notario expide un documento llamado Testimonio de la Escritura pública, que es una copia en papel simple del documento anterior, el cual se debe llevar a la Alcaldía Municipal donde está asentada la partida de nacimiento del interesado en las diligencias de identidad.

Finalmente se obtiene una marginación o anotación en la partida de nacimiento del interesado que menciona el resultado final de las diligencias de identidad, desde ese momento el interesado puede perfectamente modificar sus documentos más importantes (en El Salvador son el DUI, el Pasaporte, Carnet de pensionado, carnet del ISSS), y así no tendrá más inconvenientes en el futuro. Obviamente podrá continuar usando su nombre tal como lo venía haciendo solo que desde este momento no se podrá prestar a confusiones.

Cuánto dinero cuesta realizar este trámite?
En El Salvador, un Notario puede establecer un precio por el trámite dependiendo de varios factores, tiempo invertido, gastos de traslado del documento para su inscripción, firmas, diligencias entre otros. Conozco que muchos profesionales que hacen este trámite en precios que oscilan entre los $60 hasta $150 Dólares de los Estados Unidos de América. 

Usted puede ahorrarse una parte de dinero, pactando con el profesional haciendo Usted algunos trámites ante las instituciones. Trámites que no necesariamente los tiene que hacer un abogado o Notario.

Consulte más, haga un comentario en este blog..

martes, 29 de mayo de 2012

Fases de la violencia intrafamiliar.


La violencia intrafamiliar ( es decir: dentro de la familia) suele tener diferentes fases que forman parte de un ciclo repetitivo, donde se ven involucrados los miembros de una familia; la violencia puede ser ejercida por los padres hacia los hijos o viceversa, entre hermanos o entre otros miembros de la familia,  entre cónyuges es el más común, inclusive se considera parte de este tipo de violencia, la que existe entre parejas que aun no son matrimonio. 

Las agresiones llegan a formar parte de la vida cotidiana y las personas involucradas llegan a considerar esos episodios como normales; las excusas más frecuentes:

"Él así se pone, luego le pasa", 
"La verdad, yo le provoco, no es su culpa", 
"Así es su carácter".

Por mucho tiempo se atribuía la violencia intrafamiliar solo a los hombres, pero actualmente en los tribunales se ve a muchas mujeres que han sido demandadas por ejercer violencia intrafamiliar contra sus familiares, incluyendo a sus esposos e hijos mayores de edad.

¿Cuáles son las fases de la violencia intrafamiliar?.


Fase de tensión: en esta fase la persona que ejerce la violencia en la familia, suele tener un temperamento frágil y se molesta con facilidad, comenzando a gritar ocasionalmente a los demás miembros de la familia, para que hagan su voluntad, insulta con palabras soeces o se burla de ellas con sarcasmos, parodias o comportamientos que denigran a los demás; comienzan los ataques físicos con amenazas de golpe, empujones sin gran impacto o potencia, pero que ya evidencian el inicio de agresiones físicas. 

En esta fase las personas agredidas suelen tratar de calmar al violento, evitando hacer “eso por lo que se enoja el violento. Con este comportamiento solamente da más poder al agresor y propicia la siguiente fase.

Los miembros de la familia pueden vivir por largo tiempo en esta fase, en la que se vuelve cada vez más peligrosa y tensa, va minando la autoestima de los miembros agredidos hasta que el agresor ve una oportunidad de pasar “de la palabra al golpe”.

Fase de agresión: en esta fase los insultos van acompañados de golpes dirigidos al cuerpo de las demás personas que conforman la familia, ¡pero no solo eso!, también se toma en cuenta como parte de esta fase cualquier tipo de violencia ejercida contra las cosas de los demás miembros de la familia:
  • Destrucción de los objetos de la casa,
  • Lanzar con fuerza la puerta, 
  • Destruir el celular, 
  • Destruir platos, 
  • Rasgar la ropa con tijeras, 
...entre otro tipo de manifestación violenta. 

Aquí los miembros de la familia agredidos suelen tener mucho miedo y se muestran sumisos ante el agresor.

Esta es la peor de las etapas, pues los daños personales y patrimoniales son  graves; en este caso puede ser que el agredido (víctima) busque ayuda con la familia o amigos pero con mucho miedo, de que el agresor se de cuenta. Y en caso de que tenga el valor de denunciar al agresor, es muy común que intente retirar la denuncia para evitarle sufrimientos a su agresor.
"En las leyes salvadoreñas se establece que en ciertos casos la autoridad debe actuar de oficio aun cuando la víctima no haya puesto la denuncia o la retire, pero se da poco en la práctica, por eso recomiendo que una vez iniciada la denuncia se tenga el valor y coraje suficiente para continuar hasta el final, solo así se romperá el ciclo de la violencia intrafamiliar".
Fase de arrepentimiento: Una vez ha descargado su ira el agresor se siente culpable y pide perdón a su víctima, prometiendo que nunca más volverá a hacer tales agresiones; las personas agredidas suelen creer esta promesa y el ciclo de violencia continúa. 

El arrepentimiento de las personas agresoras suele ser momentánea, y dura unos cuantos días, luego pasa a la siguiente fase aun más ficticia que la del arrepentimiento.

Fase de luna de miel: Después de haber sufrido todo la agresión física y moral que hemos descrito, los miembros de la familia suelen vivir un ciclo, que aparentemente es de tranquilidad, donde todos se llevan bien, se toleran, y aparentemente se ha esfumado todo tipo de agresiones, pero poco a poco se va ingresando nuevamente a la “fase de tensión”. El agresor poco a poco va volviendo a hacer los mismos actos de violencia y retomando el ciclo.

La violencia intrafamiliar ha sido estudiada por muchos años, y se ha definido que una persona violenta puede abandonar sus hábitos de agresión mediante tratamientos psicológicos que pueden durar años; por eso, cuando los agresores prometen que ya no volverán a portase mal lo hacen del diente al labio... ¡NO LE CREA!.

Debe frenar la violencia intrafamiliar buscando ayuda en familiares, o instituciones conocedoras del tema en cualquiera de las etapas, preferiblemente en la primera:

  • Acuda al Tribunal de familia a poner la denuncia respectiva.
  • Acuda a la Fiscalía General de la República a poner la denuncia.
  • Acuda a una organización que se dedique a defender los derechos de la mujer.
  • Solicite apoyo con la Policía de su localidad.
Vea aquí un video ejemplo sobre violencia Intrafamiliar.

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martes, 28 de febrero de 2012

La familia, y el matrimonio gay.


En El Salvador uno de los temas comentados en los últimos días ha sido la ratificación constitucional para no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, tema que ha pasado de ser un simple dilema moral, pasando por ser un motivo de análisis jurídico, hasta llegar a ser una herramienta electoral para atraer votos.

Habrá que hacer primeramente una separación clara de dos tipos de normativas que intervienen en este tema tan escabroso y polémico: uno de ellos es la normativa o leyes de tipo moral, y el segundo es una normativa de tipo jurídico.

¿Qué es la normativa moral o leyes morales?
La normativa o leyes morales contienen reglas de comportamiento comúnmente aceptados por la sociedad como correctos, no existe un documento o catálogo de este tipo de normativas pero existe efectivamente en la conciencia social, y en ocasiones son inspiradas por libros sagrados como la Santa Biblia Cristiana. El derecho positivo (o leyes en físico como el Código de Familia), recoge de los preceptos morales los elementos para establecer qué es correcto o qué es incorrecto dentro de una sociedad. Así el contenido de las leyes responden a la conciencia moral de su sociedad, verbigracia en los países árabes es permitida la poligamia, mientras que en otros no.

En El Salvador sucede exactamente lo mismo, y en concreto con la concepción de familia, las leyes que se refieren a ella atienden a la conciencia moral de la mayor parte de la Sociedad. De tal forma que para un salvadoreño común es correcto que un hombre contraiga matrimonio con una mujer con el objeto de conformar una familia. De la misma forma la familia es comprendida como un grupo de personas ligadas por un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional, que en principio tiene su origen en un hombre y una mujer.

La sociedad salvadoreña es casi en su totalidad muy religiosa, practicante del Cristianismo en cualquiera de sus manifestaciones (Católico o Protestante), y la Santa Biblia Cristiana es su principal referente de reglas morales, y la cual dicta lo que es bueno y lo que es malo. En la Biblia se enseña que la unión entre un hombre y otro hombre, o una mujer y otra mujer, es visto como pecaminoso o digno de rechazo por la deidad y la sociedad. Por el contrario la unión o matrimonio entre un hombre y una mujer es aceptado como correcto, siendo que una unión o matrimonio homosexual es inaceptable religiosamente hablando pues va contra todo precepto moral. 

Cabe mencionar aquí que la normativa moral es subjetiva y puede cambiar dependiendo del punto de vista de cada persona. Es decir: lo que para uno es bueno para otro es malo y viceversa, sin embargo existe un común denominador y de ahí que las normas jurídicas toman sus elementos para configurar las leyes en físico (códigos, reglamentos, leyes, sanciones etc).

El ordenamiento positivo ¿qué dice sobre la familia?
La Constitución de la República de El Salvador trata sobre los derechos Sociales en su capítulo segundo y comienza con la sección familia, mencionando claramente tres aspectos que deseo resaltar:

La familia es la base fundamental de la sociedad. La familia comprendida en su amplio sentido, se compone de un conjunto de personas que provienen de un hombre y una mujer (por ejemplo el abuelo y la abuela), generando así un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional entre sus miembros.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio. En materia legal la unión entre un hombre y una mujer, es la única unión válida legalmente para ser objeto de un matrimonio, excluyendo tácitamente las uniones homosexuales de este vínculo legal.
La ley… regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión de un hombre y una mujer. Existen parejas que no quieren contraer matrimonio por la vía legal, pero si conviven como tales en unión libre, no obstante se les reconocen sus derechos mediante procedimientos especiales que usted puede conocer haciendo clic en este enlace."En matrimonio o en unión libre"

El Código de Familia por su parte al tratar sobre la familia, menciona en su artículo 2 que la familia es un grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial y el parentesco; y menciona claramente en el artículo 6, que toda persona tiene derecho a constituir su propia familia de conformidad a la ley. En el artículo 11 del mismo cuerpo legal se establece que para contraer matrimonio debe generarse la unión entre un hombre y una mujer. De tal manera que las leyes salvadoreñas son claras al establecer que no es permitido el matrimonio homosexual.

Entonces ¿los homosexuales no tienen opción de constituir familia en El Salvador?
En relación con la normativa moral comúnmente aceptada por la sociedad salvadoreña, no existe la posibilidad de aceptar como familia las relaciones que parten de una relación homosexual; en relación a la normativa jurídica y siguiendo la idea planteada sobre la familia, las personas homosexuales no pueden acceder al reconocimiento legal vía matrimonio de su vínculo, por como están redactadas las leyes actualmente.

Queda claro para cualquier jurista que las personas homosexuales y sus relaciones deben ser amparadas por el ordenamiento jurídico, por que es una realidad, por que existen y son parte del entorno social de la actualidad; hoy por hoy, no son discriminados por la ley pero tampoco se les reconoce expresamente sus derechos, siendo esto un vacío legal que debe atenderse.

Las personas que deciden compartir su vida con otras personas de su mismo género están en su pleno derecho, de conformidad al artículo 8 de la Constitución de la República.

Actualmente no existe un cuerpo legal dedicado a las relaciones homosexuales, aunque debería contemplarse un articulado que permita el reconocimiento de derechos, en base a convenios celebrados personalmente y amparados por la ley sin la necesidad de configurarse como un matrimonio tradicional, pero con todo el amparo jurídico necesario sobre algunos aspectos importantes, como el deber de respeto, de asistencia e igualdad económica, prioridad sucesoria entre otros que nacen inevitablemente de este tipo de relaciones afectivas. 

Si esto no llega a suceder pronto ya existen otras opciones legales de amparar sus derechos que no son originadas por el matrimonio o la unión no matrimonial, pero que igualmente pueden llegar a tener el efecto esperado.

Recientemente en El Salvador se impulsó una reforma Constitucional para establecer que el matrimonio deberá efectuarse única y exclusivamente entre un hombre y una mujer así nacidos; reforma que considero innecesaria por que las leyes secundarias ya dejan claro que para efectuar un matrimonio, será entre dos personas de distinto sexo así nacidos.



Gracias por visitar este blog 


 Otros sitios para leer sobre este tema:

martes, 31 de enero de 2012

En matrimonio o en unión libre.


La constitución de la República de El Salvador reconoce a la unión no matrimonial ciertos efectos jurídicos importantes estableciendo en el artículo 32 que la falta de matrimonio civil no afectará el goce de los derechos que se establezca a favor de la familia, regulándose legalmente la unión estable que exista entre un hombre y una mujer.

La unión libre o no matrimonial está regulada en el Código de Familia Salvadoreño por los artículos 118 al 126 definiéndose en los mismos claramente el ámbito que la ley reconoce como unión no matrimonial, siendo la unión que ha sido constituida por un hombre  y una mujer que sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre si hicieren vida en común libremente en forma singular, continua estable y notorias  por un período de tiempo de 3 años o más.

Nótese claramente que la ley impone ciertos requisitos para considerar la unión de dos personas regulada dentro del Código de Familia quedando fuera del reconocimiento legal aquellas parejas que no los reúnen.

Para ejercer, gozar o reclamar ciertos derechos que son reconocidos a las personas que viven en unión libre es necesario seguir dos procedimientos distintos, dependiendo de la necesidad que se tenga.

Declaratoria Judicial de unión no matrimonial: esta declaratoria como su nombre lo indica debe solicitarse a un Juez de Familia, y procede cuando una de los convivientes fallece o cuando la unión deja de existir, por haberse separado los convivientes o por ruptura de la relación. En estos casos la unión no matrimonial deberá probarse al juez estableciendo la existencia de los requisitos marcados en rojo anteriormente.

Declaratoria Judicial de conviviente: al igual que la anterior es un procedimiento que ha de iniciarse ante un Juez de familia y sirve para hacer uso de algún derecho de los que reconoce el Código de Familia para las personas que viven en unión libre o no matrimonial.
  • Protección de la vivienda familiar.
  • Gastos de familia.
  • Presunción de paternidad.
  • Protección contra la violencia intrafamiliar.

No basta solicitar una declaratoria judicial de convivencia para ejercer todos estos derechos, es necesario que el solicitante lo haga cada vez que necesite ejercer cada uno de estos derechos.

Ejemplo 1.
Juana convivió con Pedro durante 8 años, tuvieron dos hijos; Juana y pedro se separaron  y en la actualidad Juana no sabe como pagar el alquiler de la casa donde vive ni los gastos básicos de sus hijos por que Pedro se ha desentendido por completo y ahora vive con otra mujer.

Sugerencia: Juana puede solicitar la declaratoria judicial de unión no matrimonial para que se establezca a Pedro una cuota alimenticia para cubrir las necesidades de sus hijos y además dentro de la misma cuota alimenticia se puede incluir el valor del arrendamiento de la casa donde vive Juana y sus hijos.

 Ejemplo 2.
Rosario y Luis estuvieron viviendo juntos 30 años, nunca contrajeron matrimonio legalmente. Luis murió recientemente en un accidente laboral, en la empresa donde trabajaba, al momento de morir Luis era propietario de dos carros y una casa donde vivía juntamente con Rosario y sus hijos.

Sugerencia: Rosario puede solicitar una indemnización al patrono de Luis amenos para los gastos de sepelio, así lo establece el código laboral además puede iniciar un proceso de aceptación de herencia por los dos carros y la casa que estaban a nombre de Luis; para esto necesita además una declaratoria judicial de unión no matrimonial.

Ejemplo 3.
Vicente y María viven juntos desde hace 2 años y medio. Inicialmente la relación era muy bonita pero con el tiempo se fue deteriorando a tal grado que existe violencia intrafamiliar entre María y Vicente. María maltrata a Vicente con insultos, le denigra por no poder conseguir un trabajo estable y con buena paga y en ocasiones hasta le golpea.

Sugerencia: Vicente puede acudir al tribunal de familia a solicitar se le declare conviviente de María y así solicitar protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto.

Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.



miércoles, 18 de enero de 2012

En el matrimonio ¿qué es de quién?

El matrimonio es la unión entre dos personas con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida, esto incluye el área económica o patrimonial de cada cónyuge. 

El Código de Familia de El Salvador establece un capitulo especial para determinar las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre si, y de estos con terceros; a éstas normas se les denomina Régimen Patrimonial del matrimonio.

Existen tres clases fundamentales de Régimen Patrimonial a los cuales la gran mayoría de cónyuges se someten el día de la celebración de su matrimonio en El Salvador.

  1. Separación de bienes.
  2. Participación de las ganancias.
  3. Comunidad diferida.

El Código de Familia Salvadoreño permite incluso formular un Régimen Patrimonial distinto a los enumerados anteriormente, siempre y cuando no contraríen lo establecido en las leyes de familia y afines de El Salvador. 

Cuando  los contrayentes no expresan a cuál de los régimenes se someten, por disposición legal se les aplica el de Comunidad diferida, puesto que no se concibe un matrimonio sin régimen patrimonial ademas de ser considerado el más equitativo por la doctrina imperante en El Salvador sobre esta materia. Otro dato importante a saber, es que los regimenes patrimoniales pueden ser sustituidos o modificados dentro del período que el matrimonio está vigente.

Veamos los rasgos más sencillos de cada uno de los regímenes patrimoniales:

Separación de Bienes.
Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que obtuviere durante él y sus frutos presentes o futuros.
En otras palabras: los patrimonios de cada cónyuge no se mezclan, pertenecen a cada uno por separado.

Régimen de participación en las ganancias
Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Por ejemplo si uno de los cónyuges compra una casa, ese inmueble y sus frutos o rentas beneficiará a ambos.

Comunidad diferida.
En este caso los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen, pertenecen a ambos y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

Este es el régimen más comunmente empleado, en mi opinión personal lo denomíno: "regimen amoroso" por que es adoptado bajo la premisa que, entre los cónyuges "lo tuyo es mio y lo mio es tuyo".

No hace mucho tuve la oportunidad de asesorar a una pareja que había decidido contraer matrimonio y les sugería otro régimen patrimonial que no fuese el de comunidad diferida, la razón era sencilla: los regímenes patrimoniales surten su efecto principalmente, cuando el matrimonio va a disolverse; por lo general un divorcio conlleva desaveniencias y conflictos entre los cónyuges en la vida matrimonial. Siendo este el caso, el régimen patrimonial debe adoptarse en función del interés particular de cada uno de los cónyuges y a la vista de un posible divorcio, analizando con cabeza fría este aspecto.

Suponga que tiene que divorciarse, si ha elegido bien el régimen patrimonial, sus cosas e intereses estarán a salvo de beneficiar a su excónyuge, persona que en ese entonces tendrá problemas con Usted. 

Por tal razón es más recomendable el régimen de separación de bienes. Al respecto se argumenta que cuando se contrae matrimonio no se está pensando en divorciarse, sin embargo los caminos de la vida son insospechables y la posibilidad existe, por tanto vale la pena preparase para un evento incierto que puede que llegue o que no llegue a suceder. En caso de que no suceda, aun cuando se haya adoptado el régimen de bienes separados o cualquier otro similar, estoy seguro que si el amor persiste, los cónyuges no se negaran la participación en las ganancias o el uso y disfrute de los bienes propios del otro cónyuge.


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