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jueves, 1 de diciembre de 2011

Prueba de paternidad: el ADN

En tiempos pasados los hombres solían tener, de forma clandestina, amores con otras mujeres aparte de su esposa legítima; muchas de estas mujeres quedaban embarazadas,  daban a luz a su hijo, pero el padre no los reconocía y negaba tener algún tipo de relación con el menor, la consecuencia era una serie de discriminaciones a la mujer y al hijo. 

Actualmente la situación persiste en cuanto a la promiscuidad masculina, pero no sobre la paternidad de un hijo.


En estos tiempos existen métodos fiables para obligar a un hombre a hacerse responsable de los hijos que engendra, primeramente mediante un proceso judicial "de paternidad"; aún así hay muchos hombres que niegan ser padre del menor, sin embargo para no dar lugar a dudas existen las pruebas de ADN que una vez practicado solo quedan dos opciones: es el padre o no es el padre.




¿Qué significa ADN?


Las letras A-D-N son una abreviatura de las palabras: ácido deoxiribunucléico.

El ácido deoxiribunucléico es una sustancia encontrada en todos los seres vivientes, y por medio de ella podemos saber qué genes son los que nos dan las características particulares de cada uno, y sobre todo que caracteristicas heredamos de nuestros padres biológicos; la precisión de la prueba es bastante acertada en determinar la paternidad de un hobre respecto de un niño.

Anteriormente y por risible que parezca, se basaban en la coincidencia de rasgos físicos para determinar si dos personas tenían algún vínculo de parentesco, ubicaban a las personas una al lado de la otra y poniendo mucha atención buscaban similitudes o diferencias para establecer si eran o no padre e hijo.

¿Cómo hacen la prueba de ADN?


La prueba debe ser realizada por un laboratorio con especialidad en este tipo de pruebas. 

No es una prueba dolorosa, puesto que para obtener la muestra de laboratorio simplemente se necesita una gotita  de sangre, raíces capilares (cabello), tejidos conservados (piel), entre otros que deberán proporcionar las dos personas que quieren saber si son padre e hijo, pero es más común que se efectúe con un hisópo con algodón, el cual se frota dentro de la mejilla del paciente para recoger células sueltas. 

Este procedimiento es seguro, aún en recién nacidos.


Cuando la prueba de ADN es solicitada a consecuencia de un proceso de paternidad, el Tribunal que conduce el caso ordena a las personas dirigirse a un laboratorio específico, para resguardar la fidelidad de la prueba, conociéndose esto  como "resguardo de  una Cadena de Custodia".

Una Cadena de Custodia se requiere para que los resultados de las pruebas de ADN sean legalmente admisibles en el proceso judicial.  



Sin embargo, muchos pacientes desean conocer su parentesco o filiación con otra persona por interes personal, por tranquilidad de conciencia o por simple curiosidad, y no tienen intención de usarla para fines judiciales. Al respecto tiene dos opciones buscar en las farmacias una prueba de  ADN casera o bien dirigirse a un laboratorio que ofrezca este servicio.

Conozca otras preguntas comunes sobre esta prueba y sus respuestas haciendo click en PRUEBA DE ADN

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sábado, 19 de noviembre de 2011

El robo de identidad (segunda parte)

Después de visto el video anterior Usted ya puede hacer una idea de la gravedad de ser víctima del robo de identidad. Si no ha visto el video, véalo en este enlace Robo de identidad 1ra parte

Todos estamos expuestos a ser víctimas de este delito por muy precavidos que seamos. No obstante existe una diferencia entre ser una víctima difícil y una víctima fácil.


La víctima difícil toma todas las precauciones a su alcance y es muy cuidadoso en el manejo de su información personal.


¿Cómo facilitar a un delincuente el robo de su identidad?


  • Brindar sus datos personales llenando formularios, encuestas, abriendo cuentas de correo electrónico, llenando cupones de descuento, cupones de rifa etc. Es necesario tener el debido cuidado para no regalar a cualquier persona sus datos personales.
  • Tirar a la basura estados de cuenta bancaria, recibos de tarjetas de crédito, agendas personales de teléfonos, boucher u otro tipo de correspondencia que contenga datos importantes como su firma, número de seguro social, número de licencia de conducir, Identificación tributaria, cuenta de ahorros etc. Lo recomendable con estos documentos es romperlos en varios pedazos pequeños o quemarlos pero nunca tirarlos a la basura en una sola pieza de papel.
  • Dar información por teléfono a encuestas telefónicas o supuestos agentes bancarios para corroborar información. Estos datos solo deben proporcionarse personalmente.
  • Prestar o dejar depositado un Documento de Identificación en manos de cualquier persona. Todos los documentos son falsificables, desde un pasaporte hasta comprobantes de seguro social, tarjetas de crédito y otros. Lo recomendable es dejar una copia un tanto borrosa o asegurase quién es el que recibe sus datos personales.

La lista de medios por los que un delincuente puede obtener sus datos es interminable, de Usted depende ser cuidadoso al momento de brindar sus datos.



Este delito trasciende fronteras existen estructuras de delincuentes bien organizados con tecnología que  les permite escanear su tarjeta de crédito, ingresar a su computadora personal, para ver sus contraseñas entre otras artimañas.


En El Salvador como en muchas legislaciones del mundo se han dedicado normativas para contrarrestar este delito; si Usted ha sido víctima en El Salvador, lo recomendable es acercarse a la Fiscalía General de la República, para interponer una denuncia y alertar al sistema financiero de la suplantación o usurpación de su nombre.

El Código Penal de El Salvador contempla el delito de Uso y tenencia de Documentos Falsos, Uso falso de documento de Identidad, siendo sancionados con prisión de seis meses a seis años dependiendo de la gravedad de su delito.

Finalmente si su identidad ya ha sido vendida al mercado negro y es difícil restaurar su honorabilidad a causa de ser víctima de este delito, queda la posibilidad de solicitar un cambio de nombre, sustentando con pruebas y alegatos adecuados por un abogado habilidoso.



Como una recomendación final absténgase de publicar vía Internet en las redes sociales, incluso en el correo electrónico fotografías personales, de familia donde Usted sea identificable. Con su imagen pueden hacer muchas fechorías.

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miércoles, 16 de noviembre de 2011

El robo de identidad

El robo de identidad es un delíto nuevo que ha venido cobrando auge en los últimos tiempos; la información de las personas se mueve con gran velocidad por diversos medios: Internet, teléfonos, correos, cartas, mensajes de texto entre otros, y está a la mano de muchos sin el control del legitimo dueño.

El robo consiste básicamente en que una persona obtiene datos importantes de una persona y los utiliza para provecho propio o bien, los vende a otros delincuentes causándole un grave daño a la víctima, por ejemplo, en el record policial, créditos, trámites y otros fraudes a nombre de la víctima que en muchas ocasiones no se da cuenta hasta después de mucho tiempo y cuando ya se ha causado el mayor daño.

Aquí comparto un vídeo donde pueden ver lo grave que puede resultar el robo de la identidad de una persona. Todos estamos expuestos a ello, pero existen métodos para evitar caer en esta situación.


Vea las recomendaciones para evitar ser víctima de este delito en el siguiente enlace.

Robo de identidad 2da parte


martes, 8 de noviembre de 2011

Negligencia médica. Culpable y a prisión.

Los médicos muy raras veces son denunciados y aun más escasos son los condenados por negligencia médica.

Las leyes en El Salvador no son tan drásticas como en otros paises, por ejemplo en el caso de Estados Unidos. Al Doctor Murray quien se le condenará por el Homicidio Culposo del famoso cantante Michael Jackson; purgará una prisión por 4 años y no podrá ejercer la profesión de médico el resto de su vida.

Considere las consecuencias de la condena: perderá 4 años de su vida encarcelado aislado del mundo exterior cuando salga estará totalmente des-actualizado y sobre eso, no podrá ejercer la única profesión que conoce; para continuar tendrá que soportar el peso del estigma que todo ex-convicto tiene, la falsa reinserción social que pretende la prisión nunca llegará.



Por otro lado la vida del cantante no se recuperará nunca. Es un acontecimiento grave para una persona, mucho más grave que para el médico.

En El Salvador muchos médicos cometen atrocidades con los pacientes; ellos recetan medicamentos que tienen efectos secundarios, suministran anestesias que generan daños irreparables, efectúan operaciones y se equivocan gravemente, pero pocos son los que denuncian la mala practica. (mala praxis)

El Código Penal de El Salvador establece en sus artículos sanciones relacionadas con la práctica médica pero la sanción no es suficiente para reparar el daño ocasionado; ellos podrán ejercer nuevamente su profesión transcurrido un determinado tiempo.

Los delitos culposos son los cometidos sin intención directa de provocar un daño a otra persona, pero son cometidos por la falta de pericia o debido cuidado en el ejercicio de la profesión. Así un médico que omite protocolos de seguridad puede provocar daños irreparables al paciente, o a su familia; es responsable por ese daño, aun cuando el paciente no se haya muerto.

Recientemente es polémico el caso del niño recién nacido que se entregó erróneamente a una mamá diferente en un hospital privado de El Salvador. De no ser por el escándalo que se realizó mediáticamente, la mamá no hubiera logrado resolver su problema y quizá su hijo estuviera con otra mamá por el resto de su vida.

Para terminar le insto a reclamar sus derechos, especialmente contra quienes ejercen la profesión de manera irresponsable, sean amparados por una empresa, institución o gremio. La cultura del "aguantatodo" que es tradicional en El Salvador, debe ser sustituida por una cultura sana de reclamo, para lograr una mejor atención y responsabilidad de los profesionales o técnicos de la salud. 


Gracias por visitar este blog. 


sábado, 5 de noviembre de 2011

Los trucos del patrón para no pagar al empleado

Al finalizar el año laboral para muchos patronos se vuelve incomodo tener que despedir al personal que ya no es necesario.

La ley manda que se le pague una indeminización por despido al trabajador, más las prestaciones; pero hay algunos trucos que los patronos utilizan para no pagar lo que la ley les manda.

  1. Despiden al trabajador. Sea cual sea la causa deberá ser justificada tal como lo establece la ley; las causas justificadas están enumeradas y puntualmente descritas en el Código Laboral, si no encaja en ninguna de esas causas el despido es injustificado, y da derecho al trabajador exigir una indemnización.
  2. Promesa de pago de su liquidación en 15 o 20 días después de ser despedido. Esta artimaña es motivada por  razones de trámite del pago, pero en realidad pretende ganar tiempo para que el trabajador no tenga oportunidad de colocar la respectiva denuncia de despido injustificado.
  3. Promesa de volver a contratar en los próximos días. Al igual que la excusa anterior es para agotar el derecho del empleado de entablar la respectiva denuncia por despido injustificado.
Recomendaciones básicas.

Luego de ser despedido, asesorese de un abogado de su confianza y expliquele cada detalle de lo sucedido.

Al momento de ser despedido solicite al patrón le dé una constancia de trabajo con fechas que detallen desde cuándo comenzó a laborar y cuándo finalizó, su salario devengado, jefe inmediato, firma del su jefe inmediato, dirección del lugar de trabajo, nombre de la empresa, nombre del empleado, número de Documento de Identidad del empleado y otros datos que contienen una básica recomendación de trabajo; justifique que la usará en sus próximas búsquedas de trabajo. Esta recomendación puede ser su arma más letal para exigir una indemnización por despido. Con ella comprobará que desempeñó un trabajo para ese patrón.

En los próximos 5 días de su despido acuda al Ministerio de Trabajo para denunciar el hecho, entable la denuncia respectiva y explique al asesor todo lo concerniente a su contratación y despido.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Mi mujer y mis hijos hacen lo que yo digo.

La cultura del patriarcado no es muy antigua, aun en familias de nuestra época se observa una marcada autoridad del llamado "hombre de la casa"; esta costumbre se arraigo tanto en la humanidad que llegó a designarse la frase "patria potestad" al conjunto de facultades de autoridad que el padre de familia tenía sobre sus hijos, su esposa (mujer) y sobre los bienes de estos.

Actualmente el término: "Patria Potestad" ha sido sustituido por otro término más feliz denominado "Autoridad Parental" que es más inclusiva, puesto que no se refiere solamente a la autoridad o facultades del padre de familia sino también a la autoridad y facultades que la madre de familia tiene en igualdad de derecho y obligación que el padre.

Se entiende a la Autoridad Parental como el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga e impone al padre y la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, asistan y preparen para la vida, además para que los representen y administren sus bienes.

¿Qué incluye la Autoridad Parental?

  • Corresponde conjuntamente a ambos padres. Existen excepciones pero generalmente es responsabilidad de ambos padres ejercer la autoridad parental.
  • Cuando los padres son menores de edad, estos ejercen la autoridad parental sobre sus hijos excepto sobre los bienes de los mismos, pues la administración de estos será asumida por los que tuvieren la responsabilidad de cuidar de los padres.
  • Cuidado personal. Consiste en criar a sus hijos bajo un hogar estable, alimentarlos y cuidarlos en general proveerles de lo necesario para su desarrollo.
  • Formación Religiosa.
  • Educación.
  • Corrección y orientación.
  • Representación Legal: implica velar y proteger los derechos de los hijos.
  • Administración de los bienes.


Pero la autoridad parental no esta escrita en piedra y puede adaptarse a las circunstancias. Puede suspenderse la autoridad parental al padre o madre que represente un peligro para el menor de edad. La ley expone esas:

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Por la muerte real o presunta de los padres o del hijo.
Por la adopción del menor
Por haberse casado el hijo.
Por la mayoría de edad del hijo.

CAUSAS DE PERDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Cuando alguno de los padres corrompa al menor
Cuando alguno de los padres abandone al menor
Cuando exista fraude de falso parto o suplantación de parto por alguno de los padres respecto del hijo.
Cuando cometieren un delito en contra de su propio hijo.

CAUSAS DE SUSPECIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL.

Por maltrato habitual o permitir que se maltrate al hijo.
Por consumir drogas o bebidas embriagantes, inmoralidad notoria de alguno de los padres.
Por adolecer de enfermedad mental
Por ausencia no justificada, o por adolecer de una enfermedad prolongada.

Si desea más información escriba a
olmarquez_prog@hotmail.com

jueves, 3 de noviembre de 2011

Me quieren despedir por que estoy embarazada.

La legislación laboral de El Salvador prevé los despidos por embarazo y protege a la mujer con el objeto de conservar su empleo. 

Muchos patronos al tener rumores o presumir el embarazo de una trabajadora, la despiden de inmediato para evitar el pago de las prestaciones por maternidad; o bien las trabajadoras no hacen uso de su derecho por miedo a ser despedidas.

Tan pronto como sepa de su embarazo hágalo saber a su patrono, mostrando una constancia médica con firma y sello de la institución de salud que le atendió.

Tenga en cuenta las siguientes pautas para defender sus derechos:

    • Una mujer embarazada tiene derecho a conservar su empleo mientras está esperando a su bebe. 
    • Tiene derecho a cuidados médicos y a gozar de 12 semanas de licencia pagadas por su maternidad. De esas 12 semanas deberá tomar 6 después del parto, esto es obligatorio, para el patrón respetar su cumplimiento y para la trabajadora gozar de esos días post parto.
    • Existe una reforma  este período de descanso, visita este enlace y corrobora la información: 4 meses de licencia por maternidad.
    • Una madre en período de lactancia, tiene derecho a una hora, dentro del horario de trabajo, para alimentar a su bebe.

    Recomendaciones en caso de despido:
    • Denuncia personalmente de forma inmediata en el Ministerio de Trabajo. Encontrará un asesor que se encargará de gestionar su reinstalación en su cargo laboral y la garantía de recibir el pago por maternidad. Si no firmó contrato laboral no importa siempre haga la denuncia y se la tomarán en cuenta. En el peor de los casos Usted puede exigir una indemnización por despido injustificado.
    • Puede solicitar a su abogado de confianza la represente e interponga la denuncia laboral en su nombre.
    • Cuando visite su médico SIEMPRE solicite una constancia de embarazo y guárdela en un lugar seguro, saque copias y si es el caso llévela el día que vaya a denunciar su despido.
    • Existen plazos para presentar esta denuncia, por esta razón, hágalo de inmediato.


    Esta información aplica para todo tipo de trabajadoras embarazadas sean secretarias, asistentes administrativas, operarias en maquilas, trabajadoras domésticas, empleadas de instituciones, servicios de limpieza... en general todo tipo de trabajadoras embarazadas.

    Muchas veces el no tener contrato laboral hace presumir a las trabajadoras, que no tienen derecho ni manera de comprobar su trabajo, pero esto no es así, las leyes laborales establecen mecanismos efectivos para verificar que una persona fue empleada por otra persona. De tal forma que  no dude en denunciar este abuso laboral y exija su derecho.

    Gracias por visitar este blog.
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    miércoles, 2 de noviembre de 2011

    Dejar pasar el tiempo: ¿bueno o malo?

    La prescripción (término técnico en materia legal) es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir acciones o derechos ajenos por diversas razones. 

    La prescripción debe ser alegada ante un Juez y comprobarse para que surta sus efectos. Consiste básicamente en permitir que el tiempo transcurra para beneficio o perjuicio de la existencia de ciertos derechos u obligaciones.

    Casos muy comunes en las zonas rurales son las que tienen que ver con la adquisición de tierras que nadie ha reclamado como suyas durante mucho tiempo. Esta es la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles que según la ley debe ser de diez años.

    De la misma forma existe la prescripción de acciones como facultad de exigir el cumplimiento de una obligación a otra persona.

    Un caso ejemplificante claro es el de la exigencia de pago de honorarios; para tal caso el artículo 2260 del Código Civil Salvadoreño, menciona que de no haberse exigido dicho pago en el transcurso de 3 años, ya no podrá ser valida la exigencia de pago.
    Por tal motivo es importante tener claro que la legislación establece cuándo el transcurso del tiempo es bueno o malo, en cuanto a la prescripción adquisitiva o extintiva, como mencioné al inicio.

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    viernes, 28 de octubre de 2011

    Servicios domésticos. Derechos Laborales.

    Las personas que se dedican al servicio doméstico (en El Salvador: muchacha o doméstica.), de las casas particulares gozan de los mismos derechos que cualquier trabajador.


    Usualmente no se les hace un contrato escrito, pero la subordinación existe y puede probarse con solo haber trabajado para un mismo patrón durante dos días.

    Un trabajador del servicio doméstico puede pedir indemnización cuando es despedida si causa justificada.

    Un trabajador del servicio doméstico puede exigir el pago de prestaciones como el seguro social.


    Un trabajado del servicio doméstico tiene derecho a que se le paguen las horas extra trabajadas, conforme a la ley, y también se le den vacaciones remuneradas.


    Existen muchos otros derechos que la mujer embarazada que se dedique al servicio doméstico puede exigir sin temor a ser despedida. 


     Sugerencias:


    Asesórese con un abogado de su confianza, sobre los derechos laborales de las personas que trabajan prestando servicios domésticos, para conocer lo básico en cuanto a la contratación de sus servicios.

    Solicite a su patrono un contrato escrito, donde se le establezca el trabajo a desempeñar con la mayor precisión posible, el tiempo que será contratada, el día de inicio de las labores, el horario de trabajo y otros datos necesarios para tener claro el tipo de trabajo que se desempeñará..

    Al finalizar cada año solicite a su patrono una constancia de trabajo firmada por su patrono, que contenga el número de DUI y una copia tanto del trabajador y del patrono anexadas.

    ¿Qué hacer cuando ha sido despedida(o)?

    Muchas personas despiden a sus empleados domésticos sin causa justificada, y no entregan la correspondiente indemnización que la ley manda, menos aún las prestaciones de ley.

    Debe tener claro que como trabajador del servicio doméstico tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y al ser violentados puede acudir al ministerio de Trabajo para exigir la indeminzación por despido injustificado; es necesario que tenga presente que solamente podrá iniciar este trámite antes de transcurridos 60 días, después del día en que fué despedida, de lo contrario esa denuncia no progresará y no habrá manera de exigir indemnización alguna.


    jueves, 27 de octubre de 2011

    El niño vecino es maltratado.

    El presente mes inició con una noticia indignante: un niño era maltratado por su propia madre. 

    El padrástro con el consentimiento de la madre también lo maltrataba y lo tenían varias horas al día amarrado con cadenas o lazos para limitar su movilidad. Le daban golpes y castigos por casi cualquier cosa.
    Finalmente una vecina denunció el hecho ante las autoridades y los adultos (la mamá y el padrástro) fueron arrestados.

    Denunciar o no denunciar.

    Los niños, los ancianos, y los que padecen de alguna discapacidad mental (síndrome down), son los que más maltrato sufren por parte de las personas que les cuidan.

    Usted puede ayudar a detener el abuso cometido contra estas personas que como Usted, como yo y como cualquier otra persona, merecen respeto y tienen derecho a llevar una vida digna.

    Puede hacer su denuncia a los siguientes lugares.
    • Policía Nacional Civil: maracando el número telefónico: 911
    • Fiscalía General de la República: mediante una dnuncia en una oficina de la Fiscalía.
    • Juzgado de Paz: mediante una denuncia.

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    martes, 25 de octubre de 2011

    Remedición de inmuebles

    En el campo y algunos terrenos o propiedades inmuebles cercanas a las ciudades suele ser necesaria la remedición de los linderos con el fin de establecer las distancias y límites reales entre las propiedades colindantes.

    Este proceso puede hacerse de dos maneras, una de ellas es la vía Notarial

    Remedición de inmuebles con un Notario.
    Artículo 15 Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria.

    Con el documento que ampara su propiedad del inmueble deberá acudir a Notario autorizado para iniciar el trámite.

    Él desarrollará un proceso que dura aproximadamente 6 meses.

    Solicitará la intervención de un perito topógrafo que se encargue de los términos técnicos en cuanto a rumbos de los linderos de la propiedad.

    Citará a los colindantes (vecinos) para establecer los linderos.

    De todo lo actuado se deja constancia en una escritura Notarial. El proceso finaliza con una resolución hecha por el Notario.que servirá para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

    La escritura final conteniendo la resolución Notarial, más la boleta de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas es el documento que le amparará su derecho, estableciendo correctamente las medidas de su propiedad.

    Si desea más información sobre este tema escriba a:
    Deje un comentario en este blog

    sábado, 8 de octubre de 2011

    La bigamia en El Salvador.

    Antes de comenzar quiero aclarar que orientaré las siguentes palabras a tres temas que están relacionados por ser similares: Los matrimonios ilegales, la Bigamia y la celebración de matrimonio ilegal.

    El código penal de El Salvador establece en su título séptimo los delitos relativos a las relaciónes familiares, bajo el capítulo de los matrimonios ilegales; los matrimonios ilegales  están sancionados con penas de prisión.

    Matrimonios Ilegales:
    Establecido en el artículo 192 del Código Penal salvadoreño, se consideran matrimonios ilegales aquellos que se celebran ocultando, la existencia de un impedimento de los que establece el Código de Familia. La sanción estará orientada a la persona que oculta la información, es decir, uno de los contrayentes.

    Los impedimentos son absolutos o relativos. En otra ocasión, o a petición de un lector, aclararé este tema; en este caso particular mencionaremos el más común: el impedimento absoluto que se refiere a que no podrán celebrar matrimonio las personas que se encuentren ligados por un vínculo matrimonial previo.


    La ocultación de este impedimento hace que esa persona caiga en el delito de matrimonios ilegales, y si ocultando ese impedimento celebra y consuma el acto jurídico de celebración de matrimonio, incurre en el delíto de Bigamia. 

    Para el delíto de matrimonio ilegal que comprende la sola ocultación del impedimento absoluto,  la ley establece una pena de prisión de seis meses a un año.


    La bigamia: 
    Como resultado directo del cometimiento del delito anterior se establece en el artículo 193 del Código Penal que "el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior" cometerá el delíto de bigamia siendo sancionado con prisión de seis meses a dos años.

    Este delíto aunque parezca raro es bastante común especialmente cometido por personas que vienen de otros países y que desconocen las leyes salvadoreñas, habiéndose casado previamente sin haberlo disuelto en el extranjero.

    Lo recomendable es divorciarse conforme a las leyes lo establecen, recuerde que nadie está obligado a permanecer en un matrimonio, de tal forma que, cuando le diga que "no le van dar el divorcio" haga caso omiso, por que aun sin su consentimiento Usted podrá divorciarse.

    Por otra parte si Usted ya está en Bigamia (que ya cometió el delito)... considere lo siguiente: este delito es excarcela-ble, lo que significa que cabe la posibilidad que no vaya a prisión, solo habrá de solicitar a un abogado le asista en su caso particular para ver cuando se cometió el delito y cuanta voluntad hay en las partes afectadas en llegar a un arreglo. Recuerde que en esta vida todo tiene solución.

    Celebración de Matrimonio Ilegal:
    Esta disposición está orientada más al funcionario autorizante o al Notario que a los contrayentes, puesto que si un funcionario o Notario celebráre un matrimonio a sabiendas de los impedimentos legales para autorizar el matrimonio, será sancionado con prision de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones o profesión por igual período de tiempo.

    ¿Cómo evitar cometer este delíto?

    En ocasiones ese delito se comete por desconocimiento de las leyes, en otros casos uno de los contrayentes no sabe que el otro le está ocultando información importante. Alegar simplemente desconocer este aspecto no le salvará de guardar prisión almenos 72 horas o más, mientras se le comprueba su inocencia. Por estas razones el matrimonio debe verse con la cabeza en frío y no bajo las clásicas pasiones del enamoramiento que en ocasiones es ciego y puede acarrearle consecuencias nefastas.

    Un dato importante es que previo a la celebración de un matrimonio las partes y el funcionario autorizante deben cersiorarse personalmente de los documentos y su contendio para evitar cometer este delito por descuido.
     
    Las partidas de nacimiento de los contrayentes debe expresar con claridad el estado familiar de casado(a), divorciado(a) o viudez de una persona. También debe revisar sus documentos de identificación: Documento Único de Identidad o pasaportes.

    Todo matrimonio celebrado por un salvadoreño con un extranjero, o por un salvadoreño con otro salvadoreño, no importa si se celebra en otro país o en territorio salvadoreño, debe ser registrado en El Salvador y en el país extranjero donde corresponda, para seguridad de su persona, familia e hijos.

    Lea también este otro artículo Divorcio de salvadoreños en el extranjero.

    Posiblemente le interesa saber ¿Cómo saber si es soltero, divorciado o casado?




    domingo, 2 de octubre de 2011

    La libertad condicional.


    En la legislación salvadoreña existe un mecanismo para que las personas que han sido ya condenadas a guardar prisión, puedan obtener la libertad bajo ciertos requisitos y condiciones. 

    Este conjunto de reglas se denomina: “beneficios penitenciarios”... y pretenden beneficiar a personas que han sido privadas de libertad pero que por su buen comportamiento dentro del recinto penal pueden optar a beneficios que incluyen libertad condicionada... examinemos algunos de ellos:

    Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
    Esta modalidad es aplicable a personas que aun no han entrado en el recinto penal, o que llevan ahí un corto período de tiempo ya sea esperando juicio u otro trámite y consiste en suspender de manera condicionada la ejecución de la pena. 

    La condición puede incluir un período de prueba de 2 a 5 años, bajo vigilancia del Tribunal; uno de los requisitos para que se pueda optar a este beneficio penitenciario, es que la pena impuesta al reo, no exceda de 3 años; delitos de lesiones, amenazas, acoso sexual entre otros son los que aplican en este caso.

    Libertad condicional anticipada.
    Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido con la mitad de los años impuestos como condena. 

    Se aplica a delitos cuya pena sea mayor a tres años y también debe reunir ciertos requisitos que la ley exige.

    Libertad condicional.
    Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido las dos terceras partes de la misma; aplicable a casos en los que se ha condenado por más de tres años y con requisitos de ley.


    Debe considerarse que si la persona opta por estos beneficios penitenciarios, y en el período de prueba comete nuevamente otro delito, se pierde el beneficio y volverá a la cárcel sin poder optar por estos beneficios nuevamente.

    Por el contrario si la persona que optó por estos beneficios penitenciarios, no comete otro delito en el período de prueba, al transcurrir los años la responsabilidad penal se extingue.

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    viernes, 30 de septiembre de 2011

    Protección de la vivienda familiar.

    Ahora su familia puede vivir tranquila.

    Sobre las nuevas reformas al Código de Familia, 
    Ley Procesal de Familia y Código de Familia.


    Cuántas personas al llegar el fin de mes, se preocupan por alcanzar a pagar el cannon de arrendamiento, y no tienen el apoyo del padre o de la madre de sus hijos. 
    Apaneca, cerro con rompevientos, El Salvador.

    Actualmente con las nuevas reformas en el tema de protección a la vivienda familiar se incluyen datos importantes para brindar la seguridad  que su familia tenga una casa donde poder vivir tranquilamente.

    El establecimiento de una protección a la vivienda familiar cosiste en asegurar por medios legales, que un inmueble (casa o apartamento) sea destinado exclusivamente para que la familia tenga donde vivir, sin la preocupación que se les arroje a la calle o se les deje desamparados por cualquier motivo.

    Dichas reformas contienen los siguientes puntos:
    •  Si el inmueble o casa tiene una hipoteca o cualquier otro gravamen, puede ser declarada vivienda familiar. Anteriormente no podía constituirse vivienda familiar sobre inmuebles que estuviesen hipotecados, pero actualmente existe la posibilidad que el juez declare una sentencia que permita proteger a la familia, prohibiendo la venta del inmueble que sirve de casa de habitación, o que por la falta de pago sea embargada.
    • La constitución de la vivienda familiar puede ser decretada por un juez de familia, por un juez de paz, y por los procuradores de familia. Anteriormente solo podía hacerse mediante los oficios de un Notario autorizado, ahora existen esas otras posibilidades que permiten al interesado buscar opciones para resguardar legalmente a su familia.
    • Puede decretarse la protección de una vivienda familiar sobre parte del inmueble; anteriormente solo podía constituirse sobre la totalidad de un inmueble que estuviese a nombre de una sola persona.
    • En una sentencia de divorcio los jueces están obligados a pronunciarse sobre la vivienda familiar, por eso si Usted está tramitando un divorcio solicite a su abogado pida al juez, se pronuncie en la sentencia de divorcio sobre la protección y uso de la vivienda familiar.
    • En los casos de familias que alquilan casa para vivir, el juez esta en la facultad de imponer una “cuota para vivienda”, que es similar a la cuota alimenticia; esta cuota para vivienda puede ser utilizada para el pago de la hipoteca del inmueble o para el pago del alquiler, o arrendamiento del inmueble que sirve para que viva la familia; incluso puede solicitarse, reclamar su cumplimiento y ser modificada. 
    El incumplimiento de dicha cuota de vivienda también puede ser motivo de restricción migratoria, o denegación de documentos de identidad. 

    Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador
    Por eso si Usted solamente tiene la cuota alimenticia a favor de sus hijos y no le alcanza para pagar el arrendamiento, puede perfectamente por medio de su abogado, solicitar al juez se pronuncie sobre este aspecto, así su ex cónyuge deberá proporcionarle obligatoriamente una cantidad para pagar el arrendamiento de la casa donde vive con sus hijos. 
    Si desea más información apegada a su caso particular
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    miércoles, 28 de septiembre de 2011

    ¿Cómo demandar por el ataque de un perro?

    ¿Ha sufrido el ataque de un animal?

    Es tan común sufrir un ataque personal o daños a la propiedad,  pero casi nadie exije el pago de una indemnización, o interpone una demanda por lesiones a pesar de ser procedente la petición. 

    Tener un animal en casa puede representar un grato entretenimiento personal, pero sin la debida precaución esa mascota se puede convertir en una amenaza a los vecinos.

    Son incontables los casos de agresiones o daños que puede generar una mascota, encabezan la lista los perros agresivos y los gatos. Los ataques de estos animales pueden generar graves consecuencias. 

    ¿Sabía Usted que ante la ley, el dueño de un animal es responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el mismo animal?

    Los tipos de daños ocasionados pueden pertencer en dos grupos: 

    1. Daños en la persona.
    2. Daños en la propiedad.

    Cualquier daño ocasionado en la persona o en la propiedad puede ser objeto de una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Inclusive puede considerar entablar una demanda por los daños que el animal del vecino provocó a su mascota, ya sea que la mató o la lesionó.

    En el Código Civil de El Salvador se establece la posibilidad de entablar una demanda contra el dueño de un animal, que de manera irresponsable permite que deambule por sitios donde representen algún tipo de amenaza a las personas o a la propiedad privada.

    También el Código Penal de El Salvador establece el delito de lesiones culposas con prisión de hasta 3 años. La culpabilidad del dueño puede configurarse cuando, debiendo prever los posibles agresiones de su animal, le permite andar suelto amenazando así a los transeúntes.

    En base a los siguientes argumentos puede formularse una demanda:
    • Si el animal con su ataque o invasión de nuestro entorno ocasionó pánico o afectación emocional.
    • Si con el ataque se sufrió una mordida grave o agresión física, provocando sangramiento o asistencia médica. 
    • En caso de ser nuestra mascota la afectada: los gastos ocasionados son una base de la demanda y más aun si fue necesaria la intervención veterinaria.
    • Si en el ataque o invasión de nuestro entorno, el animal destruyó muebles, papeles, techos u otra clase de objetos dejándolos inservibles o necesitados de reparación.
    • Si el ataque provocó la urgente atención médica o quirúrgica para recobrar la salud, con mucha más razón el afectado puede demandar al dueño del animal.


    Es válida una demanda por daños ocasionados a la persona humana o a su propiedad privada. 

    Toda demanda debe ser acompañada de pruebas, en estos procesos son válidos los testigos, vídeos, fotografías, constancias médicas y otros medios existentes que hagan constar que el animal, propiedad del vecino, es el responsable de los ataques o daños ocasionados.

    La información aquí proporcionada es bastante general, para cada caso particular es necesario valorar la mejor opción, la prontitud en entablar la demanda puede ser la vía factible; aveces las autoridades no responden inmediatamente... y en ocasiones desconocen cómo resolver un asunto de estos, por eso consulte con un abogado particular lo más pronto posible o contacte con Acorde Jurídico.

    Vea un vídeo de agresión animal haciendo click Aquí 


    Puede también iniciar denuncias en los siguientes lugares:
    1. Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la tenencia de animales peligrosos.
    2. Policía Nacional Civil.
    3. Ministerio de Salud y Asistencia Social; si el animal tiene alguna enfermedad como la rabia.
    4. Procuraduría General de la República por medio de los centros de mediación y arbitraje.
    5. Alcaldía Municipal donde existan ordenanzas de convivencia social.
    Deje un comentario y obtenga más información.
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