viernes, 4 de noviembre de 2011

Mi mujer y mis hijos hacen lo que yo digo.

La cultura del patriarcado no es muy antigua, aun en familias de nuestra época se observa una marcada autoridad del llamado "hombre de la casa"; esta costumbre se arraigo tanto en la humanidad que llegó a designarse la frase "patria potestad" al conjunto de facultades de autoridad que el padre de familia tenía sobre sus hijos, su esposa (mujer) y sobre los bienes de estos.

Actualmente el término: "Patria Potestad" ha sido sustituido por otro término más feliz denominado "Autoridad Parental" que es más inclusiva, puesto que no se refiere solamente a la autoridad o facultades del padre de familia sino también a la autoridad y facultades que la madre de familia tiene en igualdad de derecho y obligación que el padre.

Se entiende a la Autoridad Parental como el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga e impone al padre y la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, asistan y preparen para la vida, además para que los representen y administren sus bienes.

¿Qué incluye la Autoridad Parental?

  • Corresponde conjuntamente a ambos padres. Existen excepciones pero generalmente es responsabilidad de ambos padres ejercer la autoridad parental.
  • Cuando los padres son menores de edad, estos ejercen la autoridad parental sobre sus hijos excepto sobre los bienes de los mismos, pues la administración de estos será asumida por los que tuvieren la responsabilidad de cuidar de los padres.
  • Cuidado personal. Consiste en criar a sus hijos bajo un hogar estable, alimentarlos y cuidarlos en general proveerles de lo necesario para su desarrollo.
  • Formación Religiosa.
  • Educación.
  • Corrección y orientación.
  • Representación Legal: implica velar y proteger los derechos de los hijos.
  • Administración de los bienes.


Pero la autoridad parental no esta escrita en piedra y puede adaptarse a las circunstancias. Puede suspenderse la autoridad parental al padre o madre que represente un peligro para el menor de edad. La ley expone esas:

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Por la muerte real o presunta de los padres o del hijo.
Por la adopción del menor
Por haberse casado el hijo.
Por la mayoría de edad del hijo.

CAUSAS DE PERDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Cuando alguno de los padres corrompa al menor
Cuando alguno de los padres abandone al menor
Cuando exista fraude de falso parto o suplantación de parto por alguno de los padres respecto del hijo.
Cuando cometieren un delito en contra de su propio hijo.

CAUSAS DE SUSPECIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL.

Por maltrato habitual o permitir que se maltrate al hijo.
Por consumir drogas o bebidas embriagantes, inmoralidad notoria de alguno de los padres.
Por adolecer de enfermedad mental
Por ausencia no justificada, o por adolecer de una enfermedad prolongada.

Si desea más información escriba a
olmarquez_prog@hotmail.com

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