En El Salvador el Código Penal establece en su artículo 152 la posibilidad para cualquier particular efectuar una detención a un criminal que haya sido sorprendido en el acto de cometer un delito. Es importante destacar que esta facultad esta otorgada al particular solo cuando detiene al criminal en flagrancia, es decir en el preciso momento en que está cometiendo el delito. Esta facultad esta estrictamente delimitada por la ley para evitar un posible abuso por parte del particular que efectúe la detención, y es que ante una situación de este tipo se ven encontrados diferentes bienes jurídico protegidos y garantizados por la legislación, nunca en perjuicio de los involucrados (víctima de un delito, victimario, o el que efectúa la detención), sino para garantizar la legalidad y legitimidad de una detención. Por eso el artículo 152 dice: “ el particular que detuviere a una persona sorprendida en flagrancia , y no diere cuenta con ella a la autoridad competente inmedi...