En El Salvador la ley aplicable para determinar quién tienen derecho al uso de las vías públicas, se encuentra regulado principalmente por el Código Civil; justamente es en el Libro segundo, capítulo tercero, artículo 571, donde se establece claramente que… “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes de uso público …” Con los recientes acontecimientos del centro capitalino en el tema de desalojo de ventas informales en las cercanías del parque conocido como Hula Hula, cabe mencionar que también el Código Civil lo tiene regulado, y menciona que para cualquier uso de los particulares en dichas calles, se estará sujeto a las ordenanzas generales de la localidad. Al respecto menciona el mismo cuerpo legal, que para el uso de esos bienes nacionales de uso púb...