sábado, 20 de enero de 2024

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Son las 6:20 de la mañana y la rutina comienza con arreglar su aspecto físico, salir a la hora correcta, vivir el tráfico vehicular o tomar el autobús más conveniente, realizar su actividad económica, alimentarse durante el día, interactuar con amigos y no tan amigos, volver a casa, atender familiares, ir a dormir pensando en el próximo día. Ahora subamos de nivel de intensidad: no tienes tus piernas, te moverás en silla de ruedas o estas ciego y vas por ahí con un bastoncito para ayudarte con los obstáculos; quizá tu agilidad mental está mermada por una condición genética que tienes de nacimiento, y no te permite encajar en el paradigma social de “lo normal”. ¡Difícil imaginarlo! Es complicado como las personas con discapacidad sufren a diario, en una sociedad como la salvadoreña, con arquitectura inadecuada, con una cultura intolerante, con el desconocimiento general y la apatía absoluta por el tema de los derechos de las personas con discapacidad.

 


Tengo en mi biblioteca la “Recopilación  de Normativa sobre Derechos de Personas con Discapacidad” y en ella se encuentra la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad y su reglamento. Es una ley reciente sancionada y publicada el 27 de abril del año 2000; esta pequeña ley de 38 artículos es la vértebra principal de la normativa que pretende regular, y proteger los derechos de las personas con discapacidad en El Salvador, velando por que les sean respetados y reconocidos por la generalidad de la población , el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, al trabajo, a la igualdad, independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza sexo o condición física.

 

No estoy completamente seguro si el término “discapacidad” sea el más apropiado, pero es el que utiliza la ley que estoy comentando; de lo que sí estoy seguro es que dentro de la sociedad salvadoreña, y más de lo que somos conscientes, hay muchas personas que por circunstancias de la vida adquiridas o congénitas, ven disminuidas sus capacidades físicas,  mentales, psicológicas y sensoriales. El entorno salvadoreño no está adecuado para este sector poblacional, aunque hoy se escucha más hablar de integración, igualdad de oportunidades, pero aun es una ficción que no se cumple en la realidad.

 

Veamos y comentemos la poética “Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad”. ¿A qué tiene derecho la persona con discapacidad?

 

Art. 2.- La persona con discapacidad tiene derecho:

1. A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad.

Comentario: Al menos hoy visibilizan a las personas con discapacidad, antes eran menos que inexistentes ante la ley, pero la sociedad salvadoreña aun no reconoce plenamente sus derechos, la autoestima de una persona con condición especial de movilidad, mental o física se ve mermada desde un trato sin misericordia hasta por la lástima constante.

2. A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.

Comentario: Bastará una inspección personal de los centros escolares más cercanos a su municipio para revelar que ni siquiera un centro educativo tenga algún docente capacitado en una metodología que facilite su aprendizaje – y esto solo referente a la metodología, tema aparte es la infraestructura.-

3. A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público.

Comentario: Caminando 5 bloques a la redonda, verifiquemos el cumplimiento de este derecho. Pero focalicemos en el tiempo, única y exclusivamente a las edificaciones construidas desde el año 2000, para ser condecendientes con la ley que comentamos, puesto que después de su vigencia, todos, en general están obligados  a su cumplimento. Puedo asegurar que no hay facilidades de movilidad para personas con sillas de ruedas, ciegas, o personas mayores de edad que no se mueven con la misma agilidad que un joven veinteañero: encontramos aceras rotas, sin acceso de rampa, semáforos sin cruce peatonal, pésima señalización vial; rampas de acceso a casas particulares que convierten el camino en una odisea infranqueable, charcos, piedras, promontorios de basura y un sinfín de valladares que, en principio, la alcaldía municipal debería atender pero no hace; y por otro lado los particulares carrotenientes, propietarios de inmuebles urbano hacen lo que les da la gana modificando áreas comunes convirtiéndolos en parqueos privados, o accesos a sus inmuebles sin importar cómo afectan a los demás. Los centros educativos, y comerciales están más preparados para rechazar a las personas con discapacidad, no tienen rampas de acceso, instalan gradas similares a estructuras arqueológicas dificultando totalmente un ejercicio del derecho de libertad a las personas con capacidades especiales.

4. A su formación, rehabilitación laboral y profesional.

Comentario: Si, aja, he visto algunas instituciones que con orgullo se pavonean porque Sutanito viene en silla de ruedas y está estudiando un técnico en electrónica… o alguna dependencia de gobierno que tiene a Menganito trabajando en el mostrador, él entrega los carnet de visitante a los usuarios y con dificultad en el habla, les indica cómo llegar a la oficina que está buscando.- Son casos contaditos con los dedos de una mano, y me salen sobrando dedos. Este derecho igualmente poético aún no se cumple, a 24 años de la promulgación de la ley comentada. 

5. A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad.

Comentario: La ley laboral obliga a las empresas particulares y a las instituciones a emplear un porcentaje de personas con capacidades especiales, o como dice la ley “discapacidatas”, pero esto no sucede en la realidad. Y nadie lo controla o exige el cumplimiento de esta poética disposición legal.

6. A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.

Comentario: Bueno, ya frente a la situación crítica, siempre sale un humano con buen corazón que, no por cumplir con la ley dará cumplimiento a este precepto, sino porque así se lo ha dispuesto de manera autónoma. De eso a que exista el personal suficiente para atender de manera integral en la rehabilitación a la población con “discapacidad”, no lo creo.

7. A tener acceso a sistemas de becas.

Comentario: De esto no quiero comentar porque no he tenido el tiempo para investigar este aspecto, aunque sé que hay una que otra organización no gubernamental que realiza este tipo de acciones: gestiona becas con orientación a este rubro.

 

El reglamento de la ley nos habla de los Tipos de barreras:

 

Art. 28.- La accesibilidad no solamente se refiere a las barreras urbano arquitectónicas, sino a todo el entorno, por lo que, para los efectos de la Ley y del reglamento son:

a) Barreras urbanísticas: Son obstáculos que presentan las estructuras y mobiliario urbanos, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público y privado, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

b) Barreras arquitectónicas: Son obstáculos que se presentan en el interior de edificios públicos y privados;

c) Barreras en las comunicaciones: Son obstáculos o dificultades en la comprensión, lectura y captación de mensajes verbales, visuales y en el uso de los medios técnicos disponibles para las personas con distinta clase y grado de discapacidad;

d) Barreras en el transporte: Son obstáculos que presentan las unidades de transporte particulares o colectivas, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

e) Barreras Psicológicas: Se entenderán aquellas de actitud impuestas por el medio social, tales como: prejuicios, distorsión de la imagen de la persona con discapacidad y deformación de concepto de aptitud; y Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad CONAIPD 13

f) Barrera cultural: Se entenderán todos aquellos obstáculos que dificulten el acceso a la información escrita o verbal, así como a la participación en eventos culturales y recreativos.

 

El tema es sumamente complejo y en esta oportunidad no busco abordar de manera científica el asunto, limitándome únicamente al informativo. En este sentido el reglamento de la ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad dispone de un glosario para la mejor comprensión de esta normativa a partir del artículo 53, al cual remito para mayores detalles en este enlace: Reglamento de la Ley de equiparación de oportunidades para las personas condiscapacidad


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viernes, 19 de enero de 2024

¿Qué es una escritura pública?

¿Qué es una escritura pública?

Es uno de los documentos con mayores formalidades y peso legal en El Salvador. El documento denominado escritura pública debe ser elaborado por un funcionario al que se le ha otorgado la confianza de validar actos o hechos mediante a fe pública. La ley del Notariado en El Salvador expresa, al respecto de los Notarios:

Artículo 1: El notario es una función pública, en consecuencia, el Notario es un delegado del Estado que da fe de los actos, contratos, y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga todo de conformidad a la ley.

La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también pena tocante al hecho de haber sido otorgados en a forma, lugar día y hora que en el instrumento se expresa.

Artículo 2. Los instrumentos notariales o públicos son: la escritura matriz, que es la que se asienta en el protocolo; escritura pública o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escritura matriz, y actas notariales, que son las que no se asientan en el protocolo.

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Enlace de interés: ¿Qué dice Wikipedia?




jueves, 18 de enero de 2024

Ejemplo de promesa de compra-venta y explicación.

Es un contrato con el objetivo de cumplir otro negocio ulterior, con el contrato de promesa de venta una persona se compromete a vender un bien a otra persona que se ha expresado interesada en comprar, pero las palabras se las lleva el viento, y para formalizar el pacto, la promesa de concluir el negocio de compra-venta, la ley permite este tipo de contratos, con las reglas que más adelante se explican, pueden ser confusas pero no lo son.

LAS PARTES INVOLUCRADAS:

Promitente vendedor: la persona que promete la venta de un bien determinado.

Promitente comprador: la persona que promete comprar el bien en venta.

 LA GARANTÍA DEL NEGOCIO.

Está bien confiar en la humanidad, pero las personas generalmente cambian de opinión, de comportamiento, de pensamientos e ideas, es lo normal, por eso la ley también permite en estos contratos que las partes involucradas incluyan una garantía para el fiel cumplimiento de la promesa de compra/venta, y se le denomina también arras.

Comparto un ejemplo de contrato de promesa de venta de un bien raíz. Aunque debo decir que también se puede incluir cualquier otro tipo de bien sobre el cual se tenga pleno dominio y propiedad.


EJEMPLO DE CONTRATO DE PROMESA 

DE COMPRA-VENTA

NOSOTROS: XXXXXXXX de sesenta y un años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad número XXXXXX; y Número de Identificación Tributaria: XXXXXX; quien en el transcurso de este instrumento se denominará el “Promitente Vendedor”; por la otra parte, XXXXXXXX, de treinta y seis años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad Número: XXXXXX; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar XXXXXXXX S.A. DE C.V., de nacionalidad  salvadoreña, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien en lo sucesivo se denominará “El Promitente Comprador”, y en las calidades antes expresadas por medio de este instrumento celebramos el presente CONTRATO DE PROMESA DE VENTA que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA OBJETO Y DECLARACIÓN DE DOMINIO: El Promitente Vendedor, es dueño y actual poseedor, con un porcentaje de cien por ciento de derecho de PROPIEDAD, sobre un inmueble inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Cuarta Sección del Centro, del Departamento de XXXXXX XXXXXX, en la Matricula número: XXXXXX, de Naturaleza Urbana, con un área de trescientos cincuenta y tres punto dos, dos, cero, cero, metros cuadrados, Folio Activo, situado en XXXXXX, Barrio de Candelaria, correspondiente a la ubicación geográfica de XXXXXX, que se describe así: PORCIÓN TRES. Descripción técnica de la Porción Tres, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto veintidós metros cuadrados, equivalentes a quinientas cinco punto treinta y ocho varas cuadradas, LINDERO NORTE, partiendo del  vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los  siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Este con una distancia de cuarenta y un punto ochenta y tres metros; colindando con PORCIÓN DOS. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero un grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros; colindando con XXXXXX con Primera Avenida Sur de por medio.  LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero  tres metros; colindando con XXXXXX. LINDERO PONIENTE, partiendo del  vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cero dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros; colindando con XXXXXX y XXXXXX. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

CLAUSULA PRECIO. Que el inmueble antes descrito será vendido por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador, por el precio de CIENTO CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El precio será pagado por el Promitente Comprador al momento de formalizarse la Escritura Pública de Compraventa respectiva

CLAUSULA PLAZO: El plazo para el otorgamiento de la respectiva Escritura de Compraventa de Inmueble será de sesenta días, contados a partir del día veintitrés de octubre del presente año. En el plazo así estipulado, el Promitente Vendedor se compromete:

A.- A vender el inmueble descrito anteriormente, única y exclusivamente al Promitente Comprador, efectuando la tradición del dominio, posesión, uso, y demás derechos que actualmente le corresponden sobre dicho inmueble y libre de todo gravamen.

B.-A no ofrecer en venta el inmueble aquí descrito a ningún otro comprador, mientras esté vigente el plazo del presente instrumento.

CLAUSULA GARANTÍAS. En garantía de las obligaciones aquí comprendidas, el Promitente Comprador, hace la entrega en este acto al Promitente Vendedor, por medio de cheque, la cantidad total de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de arras. Ambas partes acuerdan que 

A- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble en el plazo mencionado, por causas imputables al Promitente Comprador, el Promitente Vendedor estará obligado a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES

B- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble descrito por causas imputables al Promitente Vendedor, éste se obliga a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES, más el concepto de arras. 

C.- En caso de que se formalizase la compra venta de inmueble en el plazo estipulado, la cantidad de dinero entregada en concepto de arras se abonará del precio de venta.

Ambos contratantes de forma libre y voluntaria aceptamos todas las condiciones contenidas en este documento, comprendemos todos sus efectos legales, y para constancia firmamos en duplicado, un ejemplar original lo conservará el Promitente Vendedor y un ejemplar en original lo conservará el Promitente Comprador. En la ciudad de XXXXXX, departamento de XXXXXX, el XXXXXX del mes de XXXXXX de XXXXXX.

Firma promiente vendedor ------ promitente comprador.




EXPLICACIÓN:

Para efectos prácticos solo explicaré la estructura de documento y la cláusula garantía.

El ejemplo que se ha compartido contiene los elementos básicos para su validez legal en los documentos formales en El Salvador, se comienza con la identificación de las partes involucradas en el negocio estableciendo en qué carácter comparecen, así podemos observar que para no mencionar el nombre de uno de los contratates se le denominará en el texto del documento como Promitente comprador o bien como promitente vendedor, según corresponda el cumplimiento de determinada cláusula.

A continuación se desarrolla mediante las cláusulas separadas cada uno de los compromisos, en este punto es importante determinar el objeto del contrato ya sea un bien raíz, un mueble, uno derecho, un activo o cualquier bien susceptible de este tipo de contratos; recordemos que no todos los bienes o derechos pueden ser objeto de un negocio como este, ejemplos hay muchos pero aunque parezca descabellado debo mencionarlo: el derecho/deber al sufragio, no puede ser objeto de venta, por tanto no puede incluirse en uno de esto contratos; el derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte mediante un testamento, tampoco puede ser sujeto a este tipo de negocios; las causas ilícitas tampoco pueden ser objeto de este tipo de contratos.

Código Civil de El Salvador. Artículo 1614: Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales (derechos) cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

En el caso planteado se trata de un bien raíz determinado, en el documento se establece cómo ubicarlo registralmente y físicamente de tal manera que entre el promitente vendedor y el promitente comprador no exista duda alguna del objeto del negocio y el precio.

 Código civil de El Salvador-

Artículo 1331: Toda declaración de voluntad debe tener por objeto uno o más cosas que se trata de dar, hacer, o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

 


El plazo es otra de las características de este tipo d contratos, en el cual se fija un determinado tiempo para concretar la compra venta del bien en juego. La ley expresa que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso (tal como es nuestro caso) o tácito. En cuanto al tácito la ley complementa diciendo “es tácito el indispensable para cumplirlo”. Para nuestro caso particular la ley establece que el plazo debe ser fijado por los contratantes, ya sea para retractarse del negocio, o para concretarle. Generalmente se establece como máximo dos meses. Más sería un riesgo innecesario y hasta  no tener una razón de peso podríamos decir que un plazo mayor sería absurdo.

 En cuanto a la garantía la ley expresa los siguiente:

Art. 1606.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 21 del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

 Art. 1607.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

 Las personas buscan de alguna manera asegurar su compromiso y en los contratos de promesa de venta generalmente se otorgan las denominadas arras, que consiste en dar al promitente vendedor una cantidad de dinero previamente pactada para congelar el negocio, el objeto es que el la venta del bien en juego, no se le ofrezca a otro comprador, así el comprador.

 En mi experiencia he notado que las partes suelen confundirse al momento de establecer qué harán si el negocio se cae en el transcurso del plazo contractual, y la ley establece que estableciendo la garantía de arras como parte del negocio, se entiende, por ley, que las partes pueden retractarse, es decir, que ya el vendedor no quiera vender, o que el comprador ya no quiera comprar, por la razón que sea, no es necesario establecerla, simplemente ya no quieren concretar la compraventa. Entonces, la ley establece esta dinámica: el negocio de compra venta que se había prometido se cae pero el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Es decir: el promitente comprador pierde el dinero que dio en concepto de arras, si el que se retracta es él. Y por el contrario si el que se retracta del negocio es el promitente vendedor, deberá devolver al promitente comprador el dinero entregado en concepto de arras doblándolas – aclaro por aquello de las confusiones cantinflescas: si recibió US$10.00 en concepto de arras, deberá entregar al promitente comprador US$20.00.

Lo anterior es precisamente una penalidad establecida por la ley por faltar al negocio. Obviamente existe la posibilidad de modificar y acordar mutuamente cómo resolver el tema de qué hacer en caso se retracten del negocio de compra venta. Podría ser más amigable, pero la ley establece este tipo de resolución en caso de un conflicto.

 Sé que puede haber más dudas al respecto, y para eso tenemos la cajita de cometarios y consultas de Acorde Jurídico, si quieres también puedes enviar un correo electrónico o comprar una consulta en línea, por medio de Patreon. Consulta en línea Acorde Jurídico

Para cerrar este texto debe usted saber que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y el precio, excepto, la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria solo se perfeccionan mediante el otorgamiento de escritura pública.

Gracias por leer este blog.




miércoles, 17 de enero de 2024

Las características de físicas de un criminal.

Cesare Lombroso fue un criminalista, medico de Italia que se le atribuye la escuela criminalista positivista, en ella se desarrollan postulados que aun en nuestros tiempos son considerados para el estudio del comportamiento humano en materia criminal.

Uno de los aspectos que Lombroso desarrolló fue el estudio de la fisionomía del ser humano, en específico de aquellas personas que tenían tendencia a cometer crímenes. Sí, es algo bizarro clasificar a una persona como criminal por sus características físicas, pero es una teoría que ganó seguidores y popularidad en determinado momento.

Desarrollando mis estudios universitarios en materia criminal, nuestro catedrático era el director de centros penales y organizó con sus alumnos una visita al centro penal de Quezaltepeque, en La Libertad, conocido por Mariona; nos permitió examinar algunos de los expedientes de los convictos ahí recluidos, el expediente que me tocó examinar a mi fue el de un delincuente común, él había cometido robos y asaltos a mano armada de manera recurrente, en uno de los documentos se podía ver un dibujo de un cuerpo humano, donde se le marcaba y escribía las características, por ejemplo, de las cejas, inclinadas hacia abajo, manos gruesas y con cayos, frente pronunciada, cuello corto, tatuajes en la espalda (y su descripción). En el expediente habían otros datos de tipo socioeconómico y familiar que daban un cuadro completo de la vida del convicto. Así fue como constanté que las teorías de Lombroso aun son consideradas vigentes.



 

Características físicas de un criminal. –Las más comunes –

Los criminales natos tienen definidas unas características físicas y morfológicas muy específicas: menos capacidad craneal, gran impulsividad, insensibilidad moral, frente undida, entre otras.

En el caso del criminal nato, este se caracterizaría, desde el punto de vista físico, por los siguientes rasgos: cráneo pequeño, gran órbita ocular, frente hundida, abultamiento en la parte inferior de la zona posterior de la cabeza, etc. En lo psicológico es insensible, impulsivo y no siente remordimientos.-" La mente es maravillosa 

Imagen del Petiso Orejudo - Argentina al rededor de los años 1920

El Directo - Criminal Salvadoreño famoso por asesinar muchas personas a corta edad.

Pandilleros Salvadoreños - Responsables de múltiples crímenes.

Recientemente escuché un podcast muy interesante sobre un criminal nato, originario de Argentina, El Patiso Orejudo, encuadra perfectamente en los postulados de Lombroso, un tipo sumamente peligroso inclusive desde sus primeros años de edad, un asesino de niños que por negligencia de las autoridades cometió una cantidad impresionante de asesinatos y otros crímenes, creció hasta la edad adulta y consumó muchos crímenes que no fueron resueltos.

Le dejo por aquí un enlace al podcast.“Episodio89 Petiso Orejudo…”

Finalmente debo mencionar que la teoría de Lombroso no es determinante, sí contiene elementos que pueden colaborar en el estudio criminalmente pero no es la última palabra y como en todo, hay detractores con suficiente evidencia que desvirtúan sus postulados. 

Por otra parte – y lo digo a manera de broma - vale la pena estudiar este aspecto científico y quizás le sirva a usted, padre de familia de una hija muy bien cuidada, y pueda advertir que ese o aquel pretendiente tiene características de criminal, y así prevenir una situación negativa.

 Gracias por leer este blog.

Ezechia Marco Lombroso, conocido con el pseudónimo Cesare Lombroso


martes, 16 de enero de 2024

Un documento de identidad para niños/as y adolescentes.

 

La Ley de Identificación personal para los menores de dieciocho años está vigente en El Salvador desde febrero de 1981. Es una ley pequeña tan solo con 11 artículos y regula la emisión de un documento identitario para para quienes aun no tienen la mayoría de edad (18 años) y no pueden obtener el Documento Único de Identidad.

Este carnet de identificación contiene todos los datos básicos, es oficial, válido y en teoría debe funcionar en los mismo términos que el Documento que portan los mayores de 18 años, el DUI.

Conocido también como carnet de minoridad, por mucho tiempo no era un documento que se solicitaba con regularidad, pero después de que se implementó el plan control territorial por parte del gobierno, en la que se hizo frecuente capturar jóvenes que se movían por zonas consideradas de alto riesgo, o detenidos por inspección de autoridad, los padres y jóvenes han comenzado a solicitarlo con más frecuencia.

De conformidad a la ley, este documento de identidad se solicita en el municipio de residencia del interesado, en la Alcaldía Municipal, debe ir acompañado de su representante legal, papá o mamá, abuelo, u otra persona con tal calidad, el solicitante debe obligatoriamente estar presente.

Aquí dejo el enlace a la ley para leerla en menos de 5 minutos.

Ley de Identificación personal para los menores de dieciocho


Cuando una persona nace, se le expide una Certificación de Partida de nacimiento, por ley esta es la prueba de vida por excelencia, pero desde sus cero años hasta que tiene 17 años, su identificación se ve comúnmente relegada a lo que expresa su representante legal; es importante que se le dote a los menores de 18 años de un documento identitario, más en nuestra sociedad que en muchas ocasiones los niños se mueven solos de un sitio a otro. La ley en comento limita como requisito de solicitud que quién esté interesado en obtener este documento debe tener al menos 10 años, dejando fuera  a los que tienen menos edad. Ni modo.

Tienes un hijo/a con 10 años de edad, te sugiero le dotes de un carnet de identidad, no solo por seguridad sino por ir formando su sentido de pertenencia.

Gracias por leer este blog.


lunes, 15 de enero de 2024

¿Beneficios penitenciarios o una burla más a la justicia?

En el año 2015 en El Salvador fue un escándalo mediático y no menos que un crimen atroz el que este hombre, Rodrigo Chávez Palacios, realizó en la humanidad de Franklin Mendoza Ortiz.


Pero ¿adivina qué?: ya está libre el 'Descuartizador de la San Francisco', Rodrigo Chávez Palacios. Un juzgado lo condenó en abril de 2015 a 11 años: solo hizo cinco años y 8 meses. El Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria de La Libertad le concedió la media pena en diciembre 2020 y en el texto del dictamen final del consejo criminológico se puede leer:

 “Es factible la reinserción a la comunidad, ha mostrado disposición al cambio y además confesó el delito, mostró arrepentimiento, pidió perdón y canceló la responsabilidad civil exigida por el juzgado para la familia de la víctima, por $10,000”, destaca un boletín enviado por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria”.

¿En serio?... no, pues, la justicia tiene modos raros de expresarse. Yo por eso ando con cuidado; no estaré tranquilo en el supermercado, en la ferretería, o en un restaurante sabiendo que ese personaje anda por ahí, habiendo cometido con tanta saña ese crimen.

¡Cuidado!

Aquí le dejo la noticia, solo le recomiendo vestir ropa fácil de rasgar, lea este artículo sentado en una silla y preparado para sorprenderse:

Diario1.com

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Ejemplo de cómo tomar justicia por mano propia.

Hay una cantidad impresionante de historias horrorosas sobre el comportamiento humano, y otras tan satisfactorias de cómo se alcanza justicia por los crímenes de otros.

Marianne Bachmier es una mujer que tomó justicia por su propia cuenta, y de una forma muy destacada: mató al violador de su hija en plena corte, mientras estaba recibiendo la sentencia del juez.

A la izquierda Marianne apuntando y disparando al aberrante Klaus Gabowski


Según la crónica leída Marianne Bachmier disparó 8 veces al violador de su hija, asestando 7 disparos mortales. El asesino era Klaus Grabowski, un carnicero de 35 años, que ya tenía record como ofensor sexual. El día del crimen la niña se dirigía a la escuela, y por mala suerte pasó frente al monstruo que después la violaría y estrangularía, dejando su cuerpo inerte sin vida en una caja cerca de un río.

Pero no existe crimen perfecto y la novia del pervertido denunció su crimen, así fue como la madre supo que ese sinvergüenza de apellido Grabowski había sodomizado a su pequeña hija de 7 años.

“¿Por qué en El Salvador aun no hay un registro público de pedófilos, y ofensores sexuales condenados?”



 

Creo que yo haría lo mismo que Marianne Bachmier si estuviera en las mismas condiciones, pero en El Salvador cometer ese asesinato sería una tarea sumamente dificil porque para entrar a un tribunal, siendo abogado, es difícil ingresar con lo que usualmente porta un abogado; pasamos por un detector de metales, vaciamos y mostramos al custodio del centro judicial, todo el contenido de nuestros bolsos, dentro del edificio y junto a cada pasillo se verifica la presencia de custodios. Cuando un abogado entra a audiencia la posibilidad se ha disminuido en gran medida, pero las ganas de fulminar al sospechoso contra el piso como una asquerosa cucaracha crece y se sostiene durante todo el procedimiento judicial.

Recomiendo lees este artículo:

Revista muy interesante

En El Salvador, y en muchos países del mundo hay casos indignantes de crímenes sin resolver, y cuyo autor sabemos quién es, o suponemos de manera casí inequívoca, cito por ejemplo el caso Katya Natalia Miranda Jiménez, una niña asesinada con tan solo 9 años de edad; el crimen se desarrolla en un entorno donde, muy cerca de los hechos habían 20 personas. En la voz popular se acusa al abuelo y al padre de la niña como autores del crimen, en las crónicas periodísticas las hipótesis incluso hablan de un conflicto de poder  político, otros de crímenes por disputas de un inmueble, la participación de pandilleros.



Ver este reportaje:

Revista Factum

Uno de los aspectos del derecho que más me decepcionan, en particular en el derecho Penal, es que la sanción que muchos criminales reciben y en muchos casos, no son suficientes para reparar el daño que ocasionan. ¿Qué puede tener de equiparable condenar a prisión por violación a un individuo pervertido y la persona violada permanece toda su vida con esa experiencia nefasta, destructiva?. ¿Qué puede tener de reparación de daño un pago económico de US2,000 por quitar la vida a otra persona de forma culposa. Sí, es ¡increible!, pero en tribunales salvadoreños ya existe una tarifa para un muerto, una indemnización o reparación civil es pactada por cifras que rondan los US$2,000, en el mejor de los casos... más ayuda en el sepelio de un individuo arrollado por un vehículo conducido por un borracho irresponsable, que seguramente al transcurrir 6 años estará libre en las calles nuevamente (por conmutación de la pena o por beneficios penitenciarios) con un vehículo e ingiriendo alcohol?. Mientras tanto los hijos de la persona arrollada lloran toda fecha festiva a su difunto padre, toda su vida.

La vida es injusta, las leyes no siempre son las mejores. Cuídate de las personas, siempre cambian y su comportamiento es impredecible.

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El derecho al sufragio.

EL DERECHO AL SUFRAGIO.- 

En una búsqueda rápida por la red de internet, sobre el ste tema Wikipedia nos dice que El Sufragio proviene del latin suffragium, interpretado como el derecho político y constitucional al voto, a votar los cargos públicos, establece sus características y habla en términos generales del sufragio activo y el pasivo, siendo el segundo de los que más se conoce por la población porque es el sufragio pasivo el que ejercemos al ir a las urnas de votación a marcar por quién votamos. El término incluye características entre ellas que sea secreto, igualitario, libre.


La Corte Suprema de Justicia de El Salvador, "según se sostuvo en la Sentencia de 29-VII-2010, pronunciada en el proceso Inc. 61-2009, -y abordando el aspecto de que este sea libre - ... el carácter libre del sufragio –prescrito en el art. 78 Cn.– supone que los ciudadanos votan sin que intervenga recompensa, castigo o presión alguna por el sentido de su voto y con plena capacidad de opción (votar sí o no, en caso de referéndum; por uno u otro candidato –partidario o no partidario–, en caso de elecciones; y abstenerse o votar en blanco, en cualquier caso)"

 

El sitio web Acceso a la Justicia ha publicado una concepción muy práctica de este concepto: "Es el derecho humano, social y político a participar en comicios electorales, es decir, el ejercicio constitucional de elegir los cargos públicos y al mismo tiempo, el de poder postularse para los mismos. En términos amplios, abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo), junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos.".

 

En El Salvador dos son los cuerpos legales que deben ser estudiados obligatoriamente al respecto de este tema, lo establecido en la Constitución de la República de El Salvados, a partir del artículo 88 y lo establecido en el código Electoral que en su ha establecido en el Capitulo 2 que literalmente dice:

CAPÍTULO II
DEL SUFRAGIO

Art. 3.- El sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e irrenunciable.

El voto es libre, directo, igualitario y secreto.

Art. 4.-Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades civiles y militares están en la obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su ejecicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la ley.

Art. 5.- Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral, elaborado en forma autónoma por el Consejo Central de Elecciones y distinto a cualquier otro registro público.

 

CONCEPTOS RÁPIDOS:

SUFRAGIO: Es el derecho humano a participar en la elección de aquellas personas que ostentarán cargos públicos, y por tanto tendrán la capacidad de tomar decisiones en representación de los electores sobre el manejo del gobierno y la administración en general del Estado.

 

TIPOS DE SUFRAGIO:

Activo: La posibilidad de elegir a la persona que se prefiere sobre otras para optar a un cargo público.

Pasivo: Es la posibilidad de participar como candidato y ser electo como funcionario público.



CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO:

Libre: Todo aquel que tiene el derecho puede ejercerlo de forma libre, sin presiones ni amenazas; es ejercer el derecho de forma voluntaria y a conciencia.

Universal: Es un derecho  otorgado a toda persona que es ciudadano de un Estado, que haya alcanzado la mayoría de edad y conciencia mental y madurez de pensamiento suficiente para ejercer este derecho. (excepto los excluidos por ley de forma específica)

Secreto: Elemento importante de este derecho es que nadie está obligado a expresar su preferencia de elección.

 

Hay otras características igualdad, personal, directo, libre y se configura como un derecho y un deber al mismo tiempo en cuanto su ejercicio está ligado al concepto de democracia.




El día que se publica esta entrada de blog es 15 de enero del año 2024, en El Salvador se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias para los próximos años, es importante tener claro estos conceptos básicos para ejercer su derecho con la mayor conciencia posible de qué está usted participando.

Gracias por leer este blog.

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