lunes, 29 de enero de 2018

¿Casado, Viudo o Divorciado?... es Soltero

En El Salvador se llama Estado Familiar a la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derecho y deberes, otras personas aun le llaman Estado Civil, cuando desde 1994 técnicamente se le conoce como Estado Familiar.

Hay 4 Estados Familiares reconocidos por la Legislación de Familia en El Salvador, al menos aun no me percatado si existe una reforma al respecto:

1- Soltero.
2- Casado.
3- Divorciado
4- Viudo.

Aun cuando la ley reconoce a las uniones libres la posibilidad de que cada persona invoque un derecho frente al otro, no ha sido establecido el estar "acompañado" como un Estado Familiar.

Por otra parte en el año 2017 se aprobó una reforma al Código de Familia, en el articulo 186, donde se acuerda que cuando una mujer pierde a su pareja por muerte, puede optar por conservar el Estado Familiar de "Viuda" o retornar al de "Soltera". De la misma forma si la mujer se ha divorciado puede optar entre conservar el Estado Familiar de "Divorciada" o  retornar al de "Soltera".

Para probar el Estado Familiar se prefiere la Partida de... según sea el caso: Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio. También el Estado Familiar debe estar reflejado en el Documento Único de Identidad de cada salvadoreño.

Es importante mencionar que en ocasiones las personas no actualizan sus documentos y esto genera confusión, por eso me permito sugerir que gestione y actualice sus documentos de identidad para que en caso de exigir el cumplimiento de un derecho, todo se encuentre listo y en regla; y usted preguntarà por un ejemplo: cuando usted va a solicitar se le declare heredero de su pareja, o cuando va a solicitar ser  beneficiario al momento de cobrar la pensión.

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sábado, 4 de noviembre de 2017

La donación se puede revocar.

Es curioso, a varios años de haber estudiado leyes, ya graduado y ejerciendo la profesión al revisar la ley civil no termino de encontrar curiosidades legales que en algún momento pase por alto, por ejemplo el hecho que una persona pueda revocar una donación ya efectuada.


Sí, es posible, el artículo 1299 del Código Civil de El Salvador expresa claramente esta posibilidad siempre y cuando el donatario (la persona que recibió la donación) caiga en la condición de indignidad para heredar, también llamado por la ley como “ingratitud”.

Reza del dicho popular "El que da y quita con el diablo se desquita", pero en este caso no aplica.

En lo personal nunca he llevado un caso de este tipo pero de la lectura de la citada ley infiero que el donante puede interponer una demanda o solicitud vía judicial ante un juez de lo civil para revocar la donación, invocando como causales cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.

La acción revocatoria de la donación termina cuatro años  contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo y se extingue por la muerte del donatario a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutándose después de ella; la ley también agrega que esta acción revocatoria se transfiere a los herederos.

Ahora, cuáles son esas causales de indignidad o ingratitud de la que estamos escribiendo: enumeradas en diferentes artículos del Código Civil Salvadoreño desde el 969 entre ellos algunos de las causales son: no haber socorrido al donante en una situación de necesidad, pudiendo hacerlo, el que ha cometido algún tipo de delio contra el honor o los bienes del donante, entre otras causales enumeradas por la ley.

Es importante mencionar que las indignidades están enunciadas por la ley y al momento de plantearlas al juez deben ir amparadas con su prueba robusta para obtener la revocatoria de la donación.


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martes, 17 de octubre de 2017

El Aguinaldo. ¿Cómo saber cuánto dinero le darán?


En El Salvador, el aguinaldo esta regulado en el Código Laboral a partir del articulo 196 y en ellos se explica cómo calcular el monto de dinero que todo patrono debe reconocer al trabajador por cada año trabajado bajo su dirección, o bien, cuando asì corresponde el porcentaje de tiempo en relación con el dinero que le corresponde en concepto de aguinaldo.

Vamos a conocer cómo hace la legislación salvadoreña para calcular el aguinaldo de un trabajador, sabiendo que los patronos  están en la obligación de dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.

Dice el artículo 198 del Código Laboral: " La cantidad mínima  que deberá pagarse a trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

a) Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio la prestación equivalente al salario de 15 días.

Así por ejemplo si usted entro a trabajar el día uno de agosto del presente año,  y le pagan $400.00, mensuales, el día del pago del aguinaldo le darán $199.95 en concepto de aguinaldo.

$400.00/30 días, igual: $13.33 por 15 días igual: $199.95

b)Para quien tuviere 3 años o màs, y menos de 10 años de servicio la prestación equivalente al salario de 19 días.

Con el mismo ejemplo si usted tiene de trabajar con el mismo patrono 2 años y gana $400.00 mensuales el aguinaldo serà: $253.27, por cada año, es decir que si trabajò dos años con el mismo patrono ganando un salario de $400.00 su aguinaldo serà  de  $506.54

$400.00 / 30 días, igual: $13.33 por 19 días, igual $253.27 por dos años, igual $506.54

c) para quien tuviere diez años o màs de servicio una prestación equivalente al salario de 21 días.

Con el mismo ejemplo que venimos trabajando, su usted ha trabajado por màs de 5 años con un mismo patrono y gana $400.00 mensuales el aguinaldo serà de $279.93 por cada año de servicio. Es decir que si ha trabajado 5 años con el mismo patrono usted tendrà la suma de $1,399.65

$400.00 / 30 días, igual $13.33 por 21 días igual $279.93 por 5 años $1,399.65

Es asì como usted puede calcular su aguinaldo.

Para finalizar solamente haré mención de lo establecido en el Código Laboral en el artículo 200 referente a que el pago del mismo debe hacerse entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

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domingo, 23 de julio de 2017

¿Qué hacer si te negaron el documento?

En El Salvador el documento que más se utiliza para identificarse en casi todos los trámites es el llamado Documento Único de Identidad (DUI) cuya emisión fue autorizada a partir del año 2000. 

Existe la posibilidad que un usuario solicite la emisión del DUI a la autoridad competente y se lo niegue, ante esta circunstancia la ley también ha previsto un procedimiento: se le reconoce al usuario  el derecho de audiencia o recurso para tratar de obtener el DUI o al menos una explicación de porqué no se lo emiten.

Dice textualmente el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales: "Artículo 23: Si el interesado en obtener el DUI, considera que se le ha negado sin justa causa legal la extensión del documento, podrá interponer por escrito, dentro de cinco días hábiles a la notificación de la denegatoria, recurso de revocatoria ante el Jefe de la Unidad de Registro e Identificación Ciudadana del RNPN, para que éste realice en el término de cuarenta y ocho horas una investigación al respecto y resuelva lo que conforme a derecho corresponda, lo cua deberá ser notificado al interesado. Si del resultado de la investigación se comprueba que no existe causa legal para la denegatoria se deberá extender el DUI, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento."

De tal forma que Usted ahora sabe qué puede hacer cuándo le nieguen la extensión del DUI.

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miércoles, 19 de julio de 2017

Diligencias Notariales de Traducción.

Esto es parte del trabajo que realizo a petición de un cliente: cuando se necesita traducir del idioma inglés al castellano, ( o de cualquier otro idioma al castellano) documentos que son de carácter oficial, es necesario la traducción de forma legal de dicho documento, con las formalidades que la ley exige para ello.

Existe en El Salvador una ley denominada Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, y entre sus artículos se establece que cuando se desea traducir al castellano un documento emitido en idioma diferente se podrá acudir ante Notario quien nombrará perito traductor a fin de traducir el contenido de dicho documento. Al finalizar el trámite el Notario entrega al peticionario un documento con el peso legal y fuerza suficiente para ser presentado a cualquier institución de El Salvador.

Pregunta por nuestros servicios profesionales en esta área, disponemos de diferentes peritos traductores especialistas en idioma inglés, portugués, francés, italiano y taiwanés, para traducir el documento que necesitas presentar a cualquier institución en El Salvador que así te lo solicite.

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acordejuridico@gmail.com
(503) 7403-0917 
El Salvador. República de El Salvador, América Central.

lunes, 20 de marzo de 2017

La felicidad. Un derecho reconocido.

Ser feliz, parece ser una de las metas más anheladas de todo ser humano, desde pequeño, en la edad adulta, e inclusive años previos al fallecimiento, toda persona natural anhela ese estado emocional tan subjetivo conocido como felicidad, y si preguntamos al mismo tiempo: ¿crees que puede haber felicidad sin justicia?.

Entre algunas de las muchas disposiciones legales que he tenido que leer en mi carrera profesional, siempre me ha llamado la atención que en la declaración de independencia de los Estados Unidos de América, se reconoce al ser humano el derecho inalienable de la búsqueda de la felicidad. Transcribo a continuación el párrafo donde se lee parte de esta bonita declaración de Independencia.

"Sostenemos por sí mismas como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad..."


"La búsqueda de la felicidad" es precisamente eso, un permanente buscar y encontrar, buscar y encontrar, y que en la práctica para algunas personas se vuelve un habito tan natural que pueden decir con certeza que viven feliz, aun cuando les haga falta aquello o esto otro. Evidentemente no puede haber felicidad cuando hay injusticia. Dentro de a felicidad se concibe la Justicia, por eso recomiendo que sea feliz, deje a los demás ser felices con su forma de pensar, defendiendo su derecho en la medida adecuada y también trate de ser justo consigo mismo, con los demás, aun que sea con su circulo más intimo.


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jueves, 12 de enero de 2017

Cómo ahorrar dinero en trámites legales.

En esta oportunidad le brindaré un par de consejos para ahorrar dinero en trámites legales, en abogados y gestiones de todo tipo en general, donde estén involucrados documentos oficiales emitidos por entidades de gobierno, o profesionales.

1

Toda gestión hecha a la carrera no tiene garantía de buena calidad. En el presente año gozamos de una agilidad para realizar consultas, investigar información y hacer gestiones vía internet, al alcance del dispositivo móvil, o cualquier computadora. Esto y otras tantas tendencias actuales nos han mal acostumbrado a querer las cosas de forma instantánea, olvidando a veces que somos humanos, no máquinas, obligándonos a un ritmo de vida acelerado. Consejo: tome un tiempo para realizar sus gestiones con la calma debida, sin llegar a la lentitud extrema. Así evitará gestiones mal realizadas, accidentes de tránsito, u  otros accidentes ocasionales, como tirar el café sobre documentos importantes.



2

Aparte unos minutos para leer, o archivar adecuadamente sus documentos. Siempre que le entreguen un documento, léalo en el instante, verifique su contenido con tranquilidad. Si usted detecta errores en el instante, puede reclamar su corrección.

Con estos dos consejos usted puede ahorrarse dinero en trámites legales. Una sola gestión bien hecha, con suficiente tiempo es más efectiva que ir una y otra vez por la misma razón, o bien, evitará accidentes donde requerirá el apoyo de abogados u otro profesional, evitando pagar por documentos extraviados o deteriorados.

Un error en un documento puede costar mucho dinero al momento de buscar su corrección por la vía legal, varios meses, o años después de realizado, por eso léalo al momento que lo recibe y archívelo adecuadamente donde no se le pierda.

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lunes, 26 de septiembre de 2016

El apellido de la mujer casada.




En El Salvador, centro América, cuando vas a contraer matrimonio el Notario o funcionario que autorizare el matrimonio, te preguntará ¿cuál será el apellido que usará después de haber contraído matrimonio?, de conformidad con la Ley, acorde a o jurídico, acorde a la Ley del Nombre de la Persona Natural y Código de Familia que rige esta materia en El Salvador tendrás las siguientes opciones.


Cónyuges:
María Julia Herrera Hernández - contrajo matrimonio con - Jacinto Ernesto Pérez García.

OPCIÓN 1
Conservar tu nombre y apellidos tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento. Por ejemplo: María Julia Herrera Hernández.

OPCIÓN 2
Usar tu nombre y primer apellido tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento, y como segundo apellido, el primer apellido de tu cónyuge, precedido de la partícula "de". Por ejemplo: María Julia Herrera de Pérez.

OPCIÓN 3
Usar tu nombre y primer apellido tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento, y como segundo apellido, el primer apellido de tu cónyuge, sin la partícula "de". Por ejemplo: María Julia Herrera Pérez.

La legislación aplicable en este caso es la Ley del Nombre de la Persona Natural, artículo 21, y Código de Familia, artículo 21 inciso 2.

¿Qué sucede al adoptar e incorporar el apellido de tu cónyuge en tu nombre, y la partícula "de"?

Tradicionalmente y por una costumbre que poco a poco va desapareciendo, a muchas mujeres les agrada incorporar la partícula "de" y el apellido de su cónyuge a su nombre propio, según una pequeña encuesta que he realizado, lo hacen por adquirir una especie de prestigio, o estatus; sin embargo muchos lo califican de machismo al decir que una persona determinada es "de" otra persona.


En lo personal recomiendo conservar el apellido de soltera, tal como lo dice la opción 1, no por moderno, feminista, debido más que todo a las complicaciones que se reportan al modificar el nombre de una persona que ha adquirido documentos de identidad en otras instituciones, como el Seguro Social, ha comprado bienes muebles o inmuebles y los ha registrado con ese nombre, ha hecho trámites bancarios entre otros asuntos que pueden generar confusión al momento de identificarse. Llegará el momento en que requerirá impulsar un trámite Notarial de Identidad Personal para establecer que en su vida social, académica y comercial también es conocida por otros nombres.

En caso de divorcio o anulación del matrimonio, dice la ley, se anulará la marginación que se hace del nombre de la mujer casada; no dice más, pero en teoría la mujer volverá a su nombre de soltera, en nuestro caso María Julia Herrera de Pérez, al divorciase, o anular su matrimonio, volverá a llamarse María Julia Herrera Hernández. El problema surge si ella ha comprado bienes muebles o inmuebles, realizó gestiones en Bancos u otras instituciones con el nombre de casada, cambió su pasaporte o Documento de Identidad, es estos casos deberá gestionar la modificación de sus documentos y gestionar el trámite Notarial de Identidad Personal.

En Acorde Jurídico tenemos la solución de este tipo de problemas y te asesoramos para tomar la mejor decisión, la más económica, precisa y puntual.

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