jueves, 9 de julio de 2015

Los seis errores de los humanos.

Todo  humano aprende de dos formas: por experiencia propia o por experiencia ajena, también tiene dos formas de pagar por el aprendizaje, con tiempo o con dinero. Si estás en este blog aprenderás con tu tiempo y aprovechando la experiencia y sabiduría de un gran filósofo universal, Cicerón quien manifestó lo siguiente:

Los seis errores del hombre.

  1. La falsa idea de que se obtiene provecho personal oprimiendo al prójimo.
  2. La tendencia a preocuparse por lo que es imposible cambiar o corregir.
  3. El insistir en que algo es imposible porque no podemos lograrlo.
  4. La negativa a desechar las preferencias triviales.
  5. El descuidar el desarrollo y refinamiento del intelecto y no adquirir el hábito de la lectura y el estudio.
  6. El pretender obligar a otros a pensar y vivir como nosotros.


Gracias por visitar este blog.
Deja un comentario, consulta o sugerencia.
Revisa la publicidad de este blog.

jueves, 2 de julio de 2015

¡No publiques las fotos de tus hijos! por derecho y por amor.

¿Colgarías una foto de tu hijo en un árbol del parque al que frecuentas visitar, dejándolo ahí indefinidamente?, ¿pegarías una foto de tu bebé en la puerta de tu casa para que cualquiera que pase la pueda ver, y si lo desea guarde una copia para su archivo personal?. Aunque no lo creas, eso es lo que haces cuando publicas una foto de tu adorable niño o niña en las redes sociales, que tienen alcance mundial y no en una comunidad reducida. Cualquier fotografía que publicas sale totalmente de tu control; cualquier persona puede descargar una copia para su archivo personal.

Posiblemente eres precavido y has modificado tus filtros y seguridad en la red social de tu preferencia, eres selectivo en aceptar amistades en redes sociales. Puedo afirmar que eres de esas personas que con criterio adulto, saben decir “acepto” a quien sí conoces plenamente. Estás consiente y podrías meter tus manos al fuego por sostener que tu amigo de la red social, él o ella, tienen una integridad moral incorruptible y no harán nada pervertido con la foto de tu hijo o hija. Pero…  ¿si existe un pequeño y reducido porcentaje de duda al respecto, le regalarías una foto de tu bebe?



Las redes sociales se han vuelto una forma de comunicación muy eficaz, pero en ellas destaca una característica muy singular que le ha dado el éxito rotundo que todos conocemos: llenan un deseo natural de muchas personas de alcanzar fama, reconocimiento, una manera de exponer al público la felicidad que se vive. Pero debemos tener cuidado con el alcance de nuestra plenitud personal, de no afectar la intimidad de otras personas del entorno, especialmente la intimidad de los niños que nos rodean; como adultos somos responsables de salvaguardar sus derechos y con mayor énfasis salvaguardar su intimidad de cualquier peligro que exista, evitando la posibilidad de abuso de su imagen personal.

Si publicas fotos de tu niño en redes sociales no estás protegiendo sus derechos, por el contrario estás exponiendo su imagen personal ante el público, un público del que no tienes control, por más filtros de seguridad que cualquier red social ponga a tu disposición.

En El Salvador existe la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia donde se explica quienes son los responsables de velar por el respeto de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes... estos son el Estado, la Sociedad, y principalmente la Familia. (Art. 13 LEPINA), La protección debe estar en función del denominado "interés superior", esto implica que a niños, niñas y adolescentes se le brindará protección y las condiciones necesarias en toda situación que le favorezca a su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social, con el fin de lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad (Art. 12 LEPINA). La misma ley establece el Derecho que todo niño, niña o adolescente, tiene respecto de su honor, imagen, vida privada e intimidad, siendo los padres los principales responsables de vigilar y evitar cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de sus niñas, niños o adolescentes hijos; lastimosamente son los mismos padres los que más exponen a sus hijos ante los peligros existentes en internet.

Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad… que constituyan injerencias  arbitrarias ilegales en su vida privada o de intimidad personal y familiar... (artículo 46 LEPINA).

Solo te falta reflexionar un poco antes de publicar en las redes sociales, la vida íntima de tus hijos, de preferencia no publiques fotografías de ellos, jamás estarás seguro del uso que harán las personas que están al otro lado de tu computadora. Protege a tu hijo, a tu sobrino, a tu bebe guardando para tus archivos personales la tierna historia de su crecimiento, de sus travesuras, de sus primeros pasos en este mundo lleno de maravillas, pero también lleno de personas sin escrúpulos.

Te invito a conocer más sobre el tema siguiendo estos enlaces Acorde al texto que has leído aquí:


Gracias por visitar este blog
Haz un comentario o una pregunta.


miércoles, 1 de julio de 2015

Niños expuestos a la violencia.

No doy seguimiento a los noticieros y periódicos porque solo brindan malas noticias, en vez de llamarse noticieros debería llamarse “muertómetros”, solo se reportan muertos, muertos y más muertos, crímenes, robos y para aderezar el menú se incluyen declaraciones infértiles, más de lo mismo de políticos ineficientes. En otras palabras es decepcionante y estresante. Vale la pena estar al tanto de la realidad nacional, pero debe ser dosificado con mucho cuidado.

Si a los adultos nos afecta la noticia amarillista de los diversos medios de comunicación, ¿has pensado cómo afectará a los niños, niñas y adolescentes? ¡Les afecta aún más!, porque ellos como igualando el comportamiento de una esponja, ven, oyen, aprehenden y reproducen lo que se da en su entorno; un ejemplo inocente… después de ver un episodio de cualquier dibujo animado o programa infantil, lo emulan, juegan a que son “X” o “Y“ personaje; del mismo modo no sería raro que tarde o temprano imiten el comportamiento que ven a diario de los adultos, lo que ven en su familia, lo que ven en su comunidad, lo que ven en la televisión por medio de noticias, novelas, narco series, películas de acción.

En El Salvador se emitió recientemente una Ley denominada Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia, cuerpo legal que pretende proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, responsabilizando a tres factores sociales en proporciones iguales: el primer factor es la familia, quien debe proveer protección al niño niña o adolescente frente a espectáculos, programas radiales, escritos o televisivos de contenido nocivo. El segundo factor social es El Estado quien debe regular programas radiales, escritos o televisivos de contenido nocivo con políticas y legislación adecuada, con el afán de proteger que los niños, niñas y adolescentes no sean espectadores de violencia. El tercer factor es la sociedad en su conjunto, quien debe proteger de protagonizar frente a niños, niñas y adolescentes, cualquier tipo de violencia o acciones que le puedan inculcar comportamientos inadecuados. Por ejemplo insultos, peleas callejeras, violencia doméstica, agresiones a vecinos… y mucho menos que esos comportamientos sean transmitidos en programas radiales, medios escritos o televisivos de contenido nocivo.

¿Quién compone cada factor social? La Familia: tíos, abuelos, papá, mamá, hermanos, primos o cualquier miembro de la familia nuclear o extendida. El Estado: funcionarios públicos de todas las carteras de Estado. La Sociedad: Todos los que no están incluidos en los dos puntos anteriores, es decir el vecino, amigo de la familia, los transeúnte, profesor, director de sociedad o empresas, trabajador ambulante, medios de comunicación, etc.

La Ley mencionada establece en el artículo 96 la “protección de los niños, niñas y adolescentes frente a información nociva e inadecuada”. El aludido artículo menciona que para tal cometido se prohíbe la difusión de espectáculos públicos, difundir publicaciones impresas, de vídeos, grabaciones auditivas, programas televisivos, radiales y de cualquier otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo o formación. En la actualidad ¿qué es lo que más hacen los medios de comunicación? Difundir narco-series, noticieros “muertómetros”, periódicos impresos atascados de violencia. Juzgue usted mismo si el factor social está cumpliendo su rol de protección.

El mismo artículo menciona que El Órgano Ejecutivos en el ramo correspondiente definirá las franjas horarias de los programas aptos para niños, niñas o adolescentes, debiendo informar la naturaleza y las edades para los que se recomienda. El estado emite la ley, y deja al medio de difusión de noticias que vea como cumple, medio fiscaliza, medio da seguimiento al cumplimiento de la ley, pero a todas luces el trabajo es poco acucioso y el cumplimiento de la ley es poco aplicada. Juzgue usted si el Estado está cumpliendo con exactitud con la ley.

Es cierto que en muchos programas televisivos se visualiza con antelación la clasificación del programa próximo a transmitir, con esta acción el medio televisivo se lava las manos y traslada la responsabilidad a la familia, situación que es inaceptable porque el programa violento (me refiero con énfasis a los noticieros), tienen su auge en horarios donde la familia entera aún se encuentra viendo televisión, inclusive los niños, niñas y adolescentes. Lo más adecuado sería obligar a los medios televisivos a transmitir los noticieros en altas horas de la noche, o cuando el índice de espectadores de niños, niñas o adolescentes sea menor.



Por otra parte los medios escritos como periódicos, revistas, pasquines no tienen ningún tipo anuncio o clasificación que advierta las edades adecuadas para la lectura del mismo y mucho menos existe un control en cuanto a quién lo compra; de fácil acceso se encuentran en tiendas, supermercados, en cercanías de semáforos, quioscos, librerías, farmacias y otros comercios que sin control del Estado difunden medios impresos con información nociva para niños, niñas y adolescentes.

Finalmente la familia, siendo el principal responsable de la protección de los derechos e integridad psicológica  de niños, niñas y adolescentes, por lo general no es consciente de su valiosa participación en el aspecto de la protección frente a la información nociva e inadecuada, en ocasiones por ignorancia o por descuido.

Analizado así de forma muy general el cumplimiento del artículo 96 de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia, por parte de los tres factores (familia, estado y sociedad), se puede concluir que en El Salvador no existe una protección efectiva para niños, niñas y adolescentes sobre la información nociva que se difunde, de tal forma que siguiendo así no podrá garantizarse una  generación sana psicológicamente, o una generación menos violenta; si los tres factores no toman responsablemente su papel dentro de la protección. Las consecuencias son claras: se continuará con personas violentas, agresivas, personas que no respetan los derechos de otros y así se continuará por muchos, muchos años más, aun cuando se reformen las leyes penales, porque no se atiende con seriedad uno de los tantos motivos del origen de tanta violencia social.

Posiblemente te interese leer esta otra publicación: Sensacionalismo en televisión.


Gracias por leer este blog.
Deja un comentario
Revisa la publicidad de este blog, 
podrás encontrar gratas sorpresas. 

martes, 30 de junio de 2015

Los crímenes por odio también existen en El Salvador.

Todos los crímenes son despreciables pero los crímenes por odio son aún más detestables, precisamente porque son dirigidos con dolo, con toda la intención de provocar un daño a una persona determinada o a un grupo social específico. Es denominado crimen de odio cuando una persona ataca a otra, eligiéndola con antelación por razones de pertenecer a un grupo social determinado: edad, género, religión que profesa, etnia a la que pertenece, nacionalidad, ideología o afiliación política, discapacidad física y orientación sexual. Puede consistir en lesiones físicas, difamación, hasta llegar al robo o el homicidio. Evidentemente estas conductas catalogadas como crímenes de odio, son generados por prejuicios, y ha existido en toda la historia humana, el máximo referente es el exterminio de judíos en la segunda guerra mundial, otro hecho connotado son los crimines hacia personas de raza negra. 

En El Salvador también se han dado recurrentemente los crímenes de odio, un caso conocido es el aplastamiento militar que sucedió en la década de los años 1930, donde casi se exterminó a la población indígena de El Salvador que se alzaba en protestas por reformas legales impuestas relacionadas la propiedad de la tierra.

En los últimos años un crimen de odio que está cobrando auge en El Salvador son los cometidos contra personas que pertenecen a la comunidad LGTB. La preferencia sexual de estas personas es vista como un pecado abominable y un mal que debe ser exterminado. Ya lo mencionaba en una publicación anterior: la igualdad ante la ley no se verifica en la práctica y estos grupos o minorías sociales sufren un mayor impacto en cuanto a la desigualdad de trato, no solo ante la ley sino también ante una gran cantidad de instituciones de gobierno y funcionarios públicos. Uno de los casos más conocidos en estos días es el de las agresiones provocadas por parte de agentes de la Policía Nacional Civil, a un miembro del Cuerpo de  Agentes  Metropolitanos de San Salvador que en su vida privada es transexual; lo vapulearon y lo apresaron por supuesta resistencia al arresto y otras causas. Dando seguimiento a las noticias supe que fue llevado a una institución de salud del Estado para tratar sus heridas y golpes, pero fue igualmente maltratado por el personal de la institución.

Como mencionaba más arriba el Estado debe regular este tipo comportamientos de forma preventiva impulsando campañas educativas en todos los niveles sociales e inclusive reformando la legislación existente. Una de las principales acciones a impulsar para disminuir este tipo de crímenes es la reforma de los artículos 129 y 155 del Código Penal de El Salvador, con el objetivo de establecer agravantes en la imposición de la pena a quienes haya cometido crímenes por odio, determinando con toda precisión cuándo es considerado “crimen por  odio”.

Sabiendo que el Estado no lo hace de forma inmediata, cada uno nosotros puede aportar un poquito dentro de su familia, siendo tolerantes, educándose al respecto, entendiendo porqué las personas son diferentes y los beneficios que eso trae a la sociedad, dejando de lado los fanatismos religiosos, buscando la manera de apoyar a todas las personas en función de su dignidad como humanos, miembros de una sociedad que pretende crecer en valores positivos. Ya existe mucha violencia en la sociedad como para agregar más violencia por incomprensión o intolerancia.



Gracias por visitar este blog.
Deja un comentario.

Revisa la publicidad podrías encontrar gratas sorpresas.

lunes, 29 de junio de 2015

La igualdad ante la ley

 El artículo 3 de la constitución de la República de El Salvador dice que: “Todas las personas son iguales ante la ley.”, pero en la realidad eso no es cierto, la práctica enseña que un funcionario público no tendrá el mismo trato que el vendedor ambulante de zapatos. Tampoco existe igualdad de trato ante la ley entre las personas que viven en la comunidad populosa del centro de San Salvador, frente a las personas que viven en las casas de zaguán grande en residenciales de la Colonia Escalón Norte.

Esa diferenciación es visible con mayor claridad al sintonizar un noticiero nacional en horas del medio día o al finalizar la tarde, donde se informa con lujo de detalles la cantidad de muertos y los operativos que se desarrollan para dar con los posibles hechores.

Este día en particular se informaba de un hecho criminal donde los ampones atacaron a balazos un taller de la Policía Nacional Civil, en el hecho falleció un mecánico y fueron heridos 2 agentes del orden. A consecuencia del crimen se dio persecución y rastreo de los hechores, además se desplegó un fuerte operativo policial para dar con los responsables. Hoy en particular participó un helicóptero y patrullas, pero ya se ha visto  la intervención de tanques de la Fuerza Armada, Agentes de Unidades policiales especializadas, miembros de la Fuerza Armada y todos encapuchados, con chalecos anti balas, fusiles, granadas y pistola de todo tamaño.

Entre las actividades que se realizan, por lo general, implica sitiar una comunidad o población donde supuestamente hay miembros de pandillas criminales. Irrumpen en las casas y revuelven todas las pertenencias que ahí se encuentran, si en el lugar está un joven entre los 15 años o un hombre que ronde los 40 años es capturado, esposado y sometido violentamente, frente a los ojos de su familia, le quitan la camisa y lo llevan semi desnudo hacia la bartolina del puesto policial más cercano en vías de investigación aun que no exista un verdadero indicio de su participación en el crimen. Eso es justo lo que está pasando en El Salvador, a diario, tal cual sucedía en los años 1980 cuando inició el conflicto armado. Ya está faltando las torturas y la desaparición de personas.

En términos técnicos una persona capturada es una persona inocente, hasta que no se le haya probado lo contrario. Pero en la práctica esa persona capturada en el operativo policial y confinada a una celda maloliente pasará al menos 3 días, con buena suerte, o una semana en esa condición, y para colmo de males su rostro ya ha salido en televisión nacional. ¡Qué igualdad de ley ni que nada! eso no existe en El Salvador, y si puede evite contacto con los agentes de autoridad, especialmente si no debe nada.



Todos debemos conocer la ley y procurar su cumplimiento en cada acción que decidamos poner en marcha, pero las autoridades, llámese Policía Nacional Civil o Fuerza Armada, no se le puede pasar la mano en temas de Derechos humanos, y justamente eso es lo que están haciendo en la actualidad, rebasar los límites del abuso de poder. Se supone que tienen todo el andamiaje estatal para sistematizar su actividad represiva o preventiva orientada al criminal y no agravar a la gente honrada que no tienen nada que ver con los malhechores. Implicarlos en una investigación solo porque viven en una comunidad populosa, privarlos de libertad es una injusticia suprema.


Gracias por visitar este blog.

miércoles, 24 de junio de 2015

Cómo hacer que funcione un matrimonio.

En el transcurso de la vida tenemos momentos especiales y uno de esos es el matrimonio, que en el caso de ser legalizado genera una serie de responsabilidades, deberes y derechos que la pareja debe asumir sabiendo plenamente todo lo que implica.

El Código de Familia Salvadoreño es muy preciso al definir el matrimonio en el artículo 11 y expresa, que es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida. Si, en efecto, el matrimonio es un compromiso que se adquiere para sostenerlo de manera plena, ante los ojos de todo el mundo y de forma permanente en toda la vida. Al menos esa es la idea, ese es el objetivo que todos deberían perseguir.


En Latinoamérica los matrimonios legalizados son cada vez menos y muchos de los valientes que deciden unir su vida a otra persona con las formalidades que la ley plantea, en un corto periodo de tiempo estarán considerando impulsar una disolución definitiva. Una razón que destaca es precisamente no tener la madurez y la comprensión plena de todo lo que implica el matrimonio. No se trata tener profundos conocimientos sociológicos o jurídicos para que un matrimonio funcione y permanezca en el tiempo, personalmente creo que son dos los aspectos los que garantizan la existencia y subsistencia de un matrimonio.

Trabajar en equipo: El día de su matrimonio usted hace una promesa,  que implica nunca abandonar a su pareja y resolver todos los problemas de manera conjunta, como equipo. Los compromisos al contraer matrimonio no deben ser considerados como un problema, el matrimonio es bueno, el compromiso que se adquiere es bueno, legalizar el matrimonio lo hace estable ante la ley y la sociedad. Con su  matrimonio tiene la seguridad que aun cuando surjan problemas ninguno de los dos pensará en abandonar el proyecto “familia”; entre cónyuges debe existir esa mística de aprender a resolver todo de forma conjunta, abandonando el egoísmo, pensando en los intereses del otro, por el bien de ambos como equipo.


Cultivar la Lealtad por el otro cónyuge: Como todo lo bueno, cuesta, pero es posible lograrlo. Con la Lealtad se tiene la certeza que a pesar de las diferencias y problemas que surjan, (porque llegarán esos días de conflicto), no cabe la posibilidad de pensar en una ruptura matrimonial, precisamente porque la lealtad del uno por el otro estará firme y de alguna manera encontrarán las formas de sortear las diferencias entre ambos o problemas que afecten directamente su unión. El dicho que reza “lo que no te mata te hace más fuerte” también se aplica al matrimonio; el asunto es no darse por vencido y poner cada uno de su parte para encontrar la solución.

Para finalizar quiero recomendarte la lectura de este excelente artículo en el Blog de VallejoMárquez: La-familia-el-cimiento-de-la-sociedad, donde podrás ampliar tu información al respecto; es mi primo...  él escribe con mejor técnica, es su fortaleza. 

Gracias por visitar este blog.
Deja un comentario, consulta o sugerencia.

Revisa la publicidad de este blog, 
podrías encontrar buenas promociones.

martes, 23 de junio de 2015

Sobre juramentar un testigos.

Juramentar un testigo es en sencillas palabras, revestir de solemnidad a una declaración hecha ante una autoridad judicial o funcionario que decidirá un conflicto y que busca esclarecer los hechos acontecidos. En los tribunales existen métodos distintos y hoy te platicaré de una experiencia personal al respecto de juramentar testigos.

Fue como voluntario en un juzgado cuando presencie las primeras declaraciones de testigos, era un Juzgado especializado en materia de familia donde colaboré en actividades sin remuneración alguna, como estudiante universitario la experiencia fue nutritiva. Mis funciones incluían juramentar al testigo.

En esa época estaba vigente en El Salvador el Código Procesal Civil que ya ha quedado derogado, y se utilizaba la fórmula siguiente: ¿Juráis por Dios decir la verdad en lo que fueres preguntado?, a lo que el testigo responde “Si juro”. Si la creencia del testigo no le permitía prestar juramento, debía prometer decir la verdad bajo su palabra de honor, y así lo hacía. Esta fórmula está contenida en el artículo 311 del Código Procesal  Civil hoy derogado.

Actualmente está vigente en El Salvador un nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que establece de manera diferente esta solemnidad judicial, no se plantea una fórmula como en la disposición legal anterior, pero brinda un marco completo para que se pueda comprender la importancia, trascendencia y consecuencias de la declaración del testigo.

El artículo 362 del Código Procesal Civil y Mercantil menciona: la obligación de concurrir a prestar declaración, de no hacerlo puede ser sancionado económicamente, ser procesado por desobediencia judicial; la obligación de responder a todas las preguntas que se le hagan en la audiencia; la obligación de responder con la verdad. Además el juzgador o colaborador debe hacer del conocimiento del testigo de las disposiciones legales al incurrir en el delito por falso testimonio. Todas estas explicaciones se deben efectuar en la nota de citación que le dan al testigo.

Un testigo es aquella persona que declara ante un juez o da testimonio de algo por haberlo visto, oído, leído o experimentado por cualquiera de los medios perceptibles de información que tiene el ser humano, me refiero a la vista, al olfato, al tacto, al gusto o la combinación de estos.


Vale mencionar en este punto el curioso origen de la palabra Testigo, siendo que en la época del Imperio Romano los testigos juraban decir la verdad, no por Dios, ni su palabra de honor, sino por su propia descendencia realizando un gesto muy particular que consistía en agarrar con sus manos sus propios testículos. Para mayor referencia visita este sitio:




Gracias por visitar este blog.
Revisa la publicidad de este blog y aprovecha las promociones.

domingo, 21 de junio de 2015

La condición de la herencia

Te lo he comentado en otra ocasión: el testamento es un documento que contiene escrita la última voluntad de una persona, declarada antes de morir; en ese documento se establece a quién le quedará su herencia, su patrimonio, sus bienes materiales, las deudas por cobrar y la deudas por pagar. Pues bien, existe la posibilidad que en el texto del documento se establezca condiciones a los herederos para poder obtener la herencia. Las condiciones las redacta el testador.

Las telenovelas suelen revelar la existencia de esta modalidad de testamentos, donde el personaje que fallece establece como una condición, por ejemplo, que su heredero no contraiga nupcias hasta cierta edad, que obtenga una acreditación académica o profesión, entre otras condiciones que al momento de fallecer el testador no se había efectuado. Es valido legalmente y posible en la realidad que una persona establezca en su testamento una o varias condiciones para sus herederos, que deberán cumplir previa la obtención de la herencia.

Con seguridad te preguntarás ¿cómo se verifica que se cumpla, si el testador ya ha fallecido? La ley ha establecido mecanismos para controlar que la voluntad del finado se cumpla con exactitud: al momento de dar apertura al testamento, el juez del caso, nombra un administrador provisional de la herencia, quien deberá verificar el cumplimiento de la condición antes de entregar al destinatario el objeto heredado, de no cumplirse la condición, no existe posibilidad de obtener la herencia, y si la obtiene sin haber sido verificada la condición, el administrador de la herencia (técnicamente se llama albacea) correrá con todas las consecuencias legales.

Ahora ya sabes, puedes redactar tu testamento, planteando las condiciones a tus herederos, conforme sea tu voluntad y apegado a las leyes de El Salvador. Puedes revisar los artículos 1052 y siguientes del Código Civil para ampliar información.

Gracias por visitar este blog.
Deja un comentario, crítica, opinión o consulta.

No te olvides de dar clic y pinchar en la publicidad de este blog, encontrarás grandes ofertas en productos y servicios.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...