Ir al contenido principal

Niños expuestos a la violencia.

No doy seguimiento a los noticieros y periódicos porque solo brindan malas noticias, en vez de llamarse noticieros debería llamarse “muertómetros”, solo se reportan muertos, muertos y más muertos, crímenes, robos y para aderezar el menú se incluyen declaraciones infértiles, más de lo mismo de políticos ineficientes. En otras palabras es decepcionante y estresante. Vale la pena estar al tanto de la realidad nacional, pero debe ser dosificado con mucho cuidado.

Si a los adultos nos afecta la noticia amarillista de los diversos medios de comunicación, ¿has pensado cómo afectará a los niños, niñas y adolescentes? ¡Les afecta aún más!, porque ellos como igualando el comportamiento de una esponja, ven, oyen, aprehenden y reproducen lo que se da en su entorno; un ejemplo inocente… después de ver un episodio de cualquier dibujo animado o programa infantil, lo emulan, juegan a que son “X” o “Y“ personaje; del mismo modo no sería raro que tarde o temprano imiten el comportamiento que ven a diario de los adultos, lo que ven en su familia, lo que ven en su comunidad, lo que ven en la televisión por medio de noticias, novelas, narco series, películas de acción.

En El Salvador se emitió recientemente una Ley denominada Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia, cuerpo legal que pretende proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, responsabilizando a tres factores sociales en proporciones iguales: el primer factor es la familia, quien debe proveer protección al niño niña o adolescente frente a espectáculos, programas radiales, escritos o televisivos de contenido nocivo. El segundo factor social es El Estado quien debe regular programas radiales, escritos o televisivos de contenido nocivo con políticas y legislación adecuada, con el afán de proteger que los niños, niñas y adolescentes no sean espectadores de violencia. El tercer factor es la sociedad en su conjunto, quien debe proteger de protagonizar frente a niños, niñas y adolescentes, cualquier tipo de violencia o acciones que le puedan inculcar comportamientos inadecuados. Por ejemplo insultos, peleas callejeras, violencia doméstica, agresiones a vecinos… y mucho menos que esos comportamientos sean transmitidos en programas radiales, medios escritos o televisivos de contenido nocivo.

¿Quién compone cada factor social? La Familia: tíos, abuelos, papá, mamá, hermanos, primos o cualquier miembro de la familia nuclear o extendida. El Estado: funcionarios públicos de todas las carteras de Estado. La Sociedad: Todos los que no están incluidos en los dos puntos anteriores, es decir el vecino, amigo de la familia, los transeúnte, profesor, director de sociedad o empresas, trabajador ambulante, medios de comunicación, etc.

La Ley mencionada establece en el artículo 96 la “protección de los niños, niñas y adolescentes frente a información nociva e inadecuada”. El aludido artículo menciona que para tal cometido se prohíbe la difusión de espectáculos públicos, difundir publicaciones impresas, de vídeos, grabaciones auditivas, programas televisivos, radiales y de cualquier otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo o formación. En la actualidad ¿qué es lo que más hacen los medios de comunicación? Difundir narco-series, noticieros “muertómetros”, periódicos impresos atascados de violencia. Juzgue usted mismo si el factor social está cumpliendo su rol de protección.

El mismo artículo menciona que El Órgano Ejecutivos en el ramo correspondiente definirá las franjas horarias de los programas aptos para niños, niñas o adolescentes, debiendo informar la naturaleza y las edades para los que se recomienda. El estado emite la ley, y deja al medio de difusión de noticias que vea como cumple, medio fiscaliza, medio da seguimiento al cumplimiento de la ley, pero a todas luces el trabajo es poco acucioso y el cumplimiento de la ley es poco aplicada. Juzgue usted si el Estado está cumpliendo con exactitud con la ley.

Es cierto que en muchos programas televisivos se visualiza con antelación la clasificación del programa próximo a transmitir, con esta acción el medio televisivo se lava las manos y traslada la responsabilidad a la familia, situación que es inaceptable porque el programa violento (me refiero con énfasis a los noticieros), tienen su auge en horarios donde la familia entera aún se encuentra viendo televisión, inclusive los niños, niñas y adolescentes. Lo más adecuado sería obligar a los medios televisivos a transmitir los noticieros en altas horas de la noche, o cuando el índice de espectadores de niños, niñas o adolescentes sea menor.



Por otra parte los medios escritos como periódicos, revistas, pasquines no tienen ningún tipo anuncio o clasificación que advierta las edades adecuadas para la lectura del mismo y mucho menos existe un control en cuanto a quién lo compra; de fácil acceso se encuentran en tiendas, supermercados, en cercanías de semáforos, quioscos, librerías, farmacias y otros comercios que sin control del Estado difunden medios impresos con información nociva para niños, niñas y adolescentes.

Finalmente la familia, siendo el principal responsable de la protección de los derechos e integridad psicológica  de niños, niñas y adolescentes, por lo general no es consciente de su valiosa participación en el aspecto de la protección frente a la información nociva e inadecuada, en ocasiones por ignorancia o por descuido.

Analizado así de forma muy general el cumplimiento del artículo 96 de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia, por parte de los tres factores (familia, estado y sociedad), se puede concluir que en El Salvador no existe una protección efectiva para niños, niñas y adolescentes sobre la información nociva que se difunde, de tal forma que siguiendo así no podrá garantizarse una  generación sana psicológicamente, o una generación menos violenta; si los tres factores no toman responsablemente su papel dentro de la protección. Las consecuencias son claras: se continuará con personas violentas, agresivas, personas que no respetan los derechos de otros y así se continuará por muchos, muchos años más, aun cuando se reformen las leyes penales, porque no se atiende con seriedad uno de los tantos motivos del origen de tanta violencia social.

Posiblemente te interese leer esta otra publicación: Sensacionalismo en televisión.


Gracias por leer este blog.
Deja un comentario
Revisa la publicidad de este blog, 
podrás encontrar gratas sorpresas. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

En temas de trabajo ¿quién debe pagar por el servicio de internet?

 Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El Salvador, donde resido, sino en todo el mundo. Por causas sanitarias, cuarentenas, imposibilidad de movilizarse hacia el lugar de trabajo y otras tantas razones, muchos trabajadores han tenido que ingeniárselas para hacerse presente y demostrar al patrono que están trabajando, aun desde casa.  Sí, lo han hecho de forma remota, conectándose con su dispositivo electrónico a un servicio de internet. Pero según la ley, ¿quién debería asumir este costo?. Porque el servicio de internet residencial no es gratis. Y si te conectas por medio de un teléfono celular, la compañía igualmente va a cobrar por el uso de internet. Pues bien, escarbando en la ley Salvadoreña identifico el artículo 29 del Código de Trabajo que dice: Son obligaciones de los patronos: 1)Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramien...

Cambio de nombre en El Salvador

El nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han acumulado en el transcurso de la vida. Por ejemplo, a Juan, en su partida de nacimiento quedó consignado que se llama "Juan Antonio Herrera"; se le inscribió en la escuela como "Juan Antonio Pérez", cuando ya estaba trabajando, el patrono lo inscribió en el Seguro Social como "Antonio Pérez Herrera", y así, sin mala intención pero por descuido se fue estableciendo en diferentes momentos que Juan Antonio Herrera, lo conocían e identificaban en con otros nombres. Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad, y definitivamente, cuál o cuáles son los nombres con los que es conocido "Juan".  Para esto existe un trámite denominado "Diligencias de Identidad Personal", que puede solici...

Cómo saber si es soltero, divorciado o casado.

Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persiste e ntonces surge un nuevo reto: averiguar si es cierto lo que nos han dicho. Si ya ha decido hacer una investigación sobre este asunto, puedo ayudar, pero solo en lo que se refiere a personas salvadoreñas.  En El Salvador para saber con certeza si una persona es soltera, casada o divorciada deberá atender estas sugerencias: Dónde buscar. Lo más fácil es ver el documento de identidad emitido por una autoridad oficial en El Salvador: el Pasaporte, el Documento Único de Identidad (DUI) o la Licencia de Conducir emitida en El Salvador. Verifique fechas de emisión y de vencimiento. Será un buen inicio. ¿Hay dudas aun?. En casi todos los países del mundo existe un Registro donde se lleva control de la condición familiar de una persona; en ellos se puede saber si está soltera, en matrimonio, divorciada o viudez. Esta ...