domingo, 16 de febrero de 2014

¿Se heredan las deudas?

La respuesta puede ser si, y también puede ser no. En todo caso depende de ciertos factores que descubrirá a continuación:

La muerte es una situación que todo ser humano debe afrontar tarde o temprano; es inevitable morir como inevitable pasar por la vida sin tener un patrimonio.

El patrimonio de forma general incluye dinero, cosas muebles como un carro, joyas, cuadros; inmuebles, deudas por cobrar y deudas por pagar.

Cuando una persona muere su patrimonio pasa a manos de sus herederos bajo dos modalidades: si ha dejado testamento se le llama sucesión testamentaria, si no ha dejado testamento se le llama sucesión intestada. Para ambos casos la ley establece reglas a seguir.

Así como hay personas responsables con su patrimonio, también hay personas con muchos desordenes financieros y que al morir, lejos de dejar posesiones valiosas solo dejan deudas y estas ultimas con testamento  o sin testamento hay que pagarlas.

No se heredan las deudas cuando el heredero rechaza la herencia.

Para fortuna de los herederos, en El Salvador no es obligación aceptar una herencia que esté constituida solo por deudas o en su mayor parte por deudas del difunto. La ley permite al heredero rechazar una herencia, vea el artículo 1149 del Código Civil de El Salvador.

Si se heredan las deudas cuando el heredero acepta la herencia.

La ley aplicable también establece la posibilidad que el heredero acepte la herencia de deudas dejadas por el difunto, pero haciendo una clara separación entre el patrimonio de quien falleció y la del heredero, a esto se le llama aceptación de herencia con beneficio de inventario. Vea el artículo 1169 del Código Civil de El Salvador.

Cuando se acepta una herencia con beneficio de inventario los acreedores solo pueden cobrar sus créditos hasta donde alcance el patrimonio que ha dejado la persona fallecida, sin tocar el patrimonio del heredero.


Finalmente tenga en cuenta que los bancos e instituciones que emiten tarjetas de crédito siempre respaldan sus operaciones con garantías de pago en caso de que el deudor no pueda pagar o incluso se muera. Para el caso de las tarjetas de crédito el deudor paga un seguro en caso su eventual muerte. Para los préstamos bancarios están los fiadores o las garantías prendarias o hipotecarias que cubran el monto del dinero que se ha prestado.

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viernes, 7 de febrero de 2014

Cómo saber si es soltero, divorciado o casado.

Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persiste entonces surge un nuevo reto: averiguar si es cierto lo que nos han dicho.

Si ya ha decido hacer una investigación sobre este asunto, puedo ayudar, pero solo en lo que se refiere a personas salvadoreñas. 

En El Salvador para saber con certeza si una persona es soltera, casada o divorciada deberá atender estas sugerencias:

Dónde buscar.

Lo más fácil es ver el documento de identidad emitido por una autoridad oficial en El Salvador: el Pasaporte, el Documento Único de Identidad (DUI) o la Licencia de Conducir emitida en El Salvador. Verifique fechas de emisión y de vencimiento. Será un buen inicio.

¿Hay dudas aun?. En casi todos los países del mundo existe un Registro donde se lleva control de la condición familiar de una persona; en ellos se puede saber si está soltera, en matrimonio, divorciada o viudez. Esta información es pública por lo que cualquier persona interesada en conocer la situación familiar de otra puede solicitarla. En El Salvador dicho registro se denomina "Registro del Estado Familiar" y encontrará una oficina en todas las Alcaldías Municipales del territorio de El Salvador.

Qué buscar.

El documento que expiden los Registro del Estado Familiar se denomina Certificación de Partida, que puede ser de “Nacimiento”, “Matrimonio” o de “Divorcio”. También existen las de  Defunción”, para comprobar cuando una persona ha muerto, por ahora no abordaremos este último tema.

Cómo buscar.

Para saber si una persona es soltera debe acudir al Registro del Estado Familiar del lugar de nacimiento de la persona; el DUI y el Pasaporte ya nos han dado este dato. 

En ésa oficina solicitará una Certificación de la Partida de Nacimiento, proporcionando el nombre completo de esa persona, los nombres de los padres y la fecha de nacimiento. 

Si está soltera deberá leer en este documento solamente datos que hagan referencia al nacimiento, de lo contrario observará una inscripción al margen del documento donde expresará si está en matrimonio o divorciado. Si no existe esta nota, la persona es soltera.

Debe tener en cuenta que muchas personas por descuido o malicia, no informan al Registro que han contraído matrimonio. Por eso hay muchas Certificaciones de Partida de Nacimiento no actualizadas y que omiten el dato de que esa persona ha contraído matrimonio. Para profundizar su investigación sobre la soltería de una persona continúe leyendo el texto de este blog.

Para saber si una persona se encuentra casada, es decir en matrimonio, deberá solicitar una Certificación de la Partida de Matrimonio bajo estas reglas:

  1. Si contrajo matrimonio dentro del territorio de El Salvador, acudirá al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal donde sospecha se celebró el matrimonio. 
  2. Si contrajo matrimonio fuera del territorio de El Salvador, el registro del matrimonio puede estar en la oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Salvador.

Para saber con certeza si una persona se ha divorciado en El Salvador deberá acudir igualmente al Registro el Estado Familiar donde estaba asentada la Partida de Matrimonio por dos razones.

  1. Para solicitar una Certificación de Partida de Matrimonio en cuyo texto deberá decir “Cancelada en virtud de divorcio”.
  2. Para solicitar una Certificación de la Partida de Divorcio, donde se expresa la fecha en la que el Juez emitió la sentencia de divorcio.
Finalmente tenga en cuenta que es posible que una persona haya contraído matrimonio y se haya divorciado fuera del territorio de El Salvador, bajo las leyes de otro país y no exista registro de matrimonio que contrajo, ni del divorcio en El Salvador, por eso deberá buscar una partida de nacimiento reciente del investigado y acudir al Registro Civil del lugar donde sospecha se hayan efectuado el matrimonio o divorcio para solicitar más información.

Recuerde: una persona que contrae matrimonio en el Salvador no puede contraer otro matrimonio en ningún lugar del mundo, hasta que haya disuelto legalmente el anterior. Igualmente un salvadoreño que se divorcia debe registrar el divorcio conforme a las leyes de El Salvador para su validez. 

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jueves, 6 de febrero de 2014

Comunismo y socialismo.

Una concepción filosófica explica claramente y en breves palabras estos dos conceptos. Nada nuevo… pero que pocas personas ligadas al poder logran comprender el correcto sentido de cada sistema político, tergiversando su verdadero significado a conveniencia de sus propios y egoístas propósitos.

Cito literalmente un extracto del contenido:­

"Rosmini dedicó un ensayo vigoroso al "comunismo y al socialismo" cuando estos movimientos sociales eran adivinación inmanente de utopistas sentimentales, antes de que Marx y Engels los motorizaran intelectual y políticamente.
 El cristianismo ha enseñado siempre que todas las instituciones sociales deben servir para mejorar la condición material de los hombres necesitados. Sólo que el cristianismo funda su doctrina y su proclamación no en el odio como remedio humano, sino en el amor como solución humana. Rosmini entiende que la libertad posible, y su uso, que es, en definitiva, el más preciado don de paz y progreso, sólo se alcanza regulándola con el orden más perfecto y seguro.
 El comunismo, por el contrario, estima que el bienestar se logra con la privación de la libertad personal y social. Cuando una doctrina entrega a las pasiones el cetro de la moral, si triunfan las pasiones, no sólo la moral ha desaparecido, sino que se destruye el hombre, absorbido por las pasiones triunfantes.
 El comunismo, viene a decir Rosmini, convierte en abuso sistemático lo que son, o pueden ser, abusos ocasionales".

Cualquier idea que se proponga debe estar encaminado a beneficiar la generalidad de la humanidad, de lo contrario se convierte en un medio para obtener, mantener y ejercer poder sobre otros. Con esa idea no se puede progresar. Pero sobre todo la correcta concepción de justicia es indispensable.

Cabe destacar que Antonio de Rosmini-Serbati  es un filósofo de principios de 1800      

Fuente:


martes, 4 de febrero de 2014

El arte, la cultura y las leyes en El Salvador. Parte 1

La República de El Salvador, ubicada en el centro del continente americano, es uno de los países más pequeños en cuanto a territorio se refiere. No obstante la producción artística y cultural de sus habitantes puede encontrarse desde tiempos precolombinos hasta nuestros días.

El presente artículo plantea un breve resumen sobre la regulación artística y cultural en El Salvador, proporcionando indicios o pistas al lector para profundizar posteriormente su investigación.

Las primeras leyes.

Con la proclamación de El Salvador como Estado independiente desde 1821, se comenzó a legislar los diversos aspectos de la vida social con normativas apegadas a la realidad nacional, entre ellas la Constitución de El Salvador, que contenía lo elemental para el funcionamiento del Estado, lastimosamente la cultura y el arte en las primeras legislaciones de El Salvador eran materia para ser tratada por leyes secundarias casi inexistente.

Una de las más importantes leyes secundarias de la República de El Salvador fue el Código Civil de vigente desde 1860, que contenía lineamientos muy importantes que pueden relacionarse al arte y bienes culturales, entre ellos encontramos regulación sobre los bienes nacionales (art. 571), los hallazgos o tesoros (art 605 y siguientes), reglas sobre la contratación para la confección de obras materiales entre otras, (art 1784 y siguientes) que se aplican aun en la actualidad.

La protección legal al patrimonio cultural y la protección de las obras artísticas no fue un tema muy importante para el legislador sino hasta después de la Constitución de 1950, que incluía en su texto el aspecto cultural, reconociendo el arte salvadoreño como parte del tesoro de la nación.

Partiendo de este aspecto, se crearon dependencias gubernamentales y leyes que contribuyeron a la protección, desarrollo y reconocimiento del arte y de la cultura salvadoreña.

La “Ley de creación del bachillerato en artes” aportó un impulso sin precedentes en la cultura salvadoreña puesto que muchos jóvenes bachilleres podían estudiar a profundidad la cultura y el arte, siendo los mismos que actualmente forman parte de los artistas más destacados que tiene El Salvador, en su territorio y en otros países.

En materia artística El Salvador ha tenido muchos dignos representantes que con su esfuerzo tesonero han contribuido al desarrollo y fomento de la cultura y arte en El Salvador.

Entre ellos cabe destacar, para efectos de este artículo, a los artistas que conformaban el Comité Nacional de Artes Plásticas que, entre otros aportes, promovió y solicitó a la Asamblea Legislativa la promulgación de una “Ley de fomento de las artes plásticas”, el cual fue aprobado y publicado como ley de la República en 1968 (Diario Oficial No. 110 tomo 219, 14 de junio de 1968).


En una próxima oportunidad daremos continuidad a este tema.

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lunes, 16 de diciembre de 2013

Las pruebas de audio y video en un juicio de familia.

Emperador Romano: Justiniano.
Comprender con exactitud un proceso judicial es sumamente complejo, desde su inicio hasta su conclusión pueden suceder diversos hechos que dan giros inesperados para las partes involucradas, finalmente la decisión del juzgador es casi en un 90% inclinada a la robustez de la prueba ofrecida por las partes, para defender sus argumentos o exigir el cumplimiento de su derecho.

En materia de juicios de familia se aplica la Ley Proceal de Familia para conocer la manera de diligenciar los medios probatorios, pero también hay que tener en cuenta que en El Salvador actualmente existe un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, que sustituyó y mejoró muchas reglas respecto de las pruebas.

La Ley Procesal de Familia y el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles en conjunto, regulan ampliamente los medios probatorios y su forma de diligenciarlos. Las pruebas pueden ser de diversa índole, documental, pericial, testigos entre otros, como las pruebas de audio y/o vídeo; sin embargo el juzgador puede admitir o rechazar algunas pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas establecidas en la ley, o bien aplicando la sana critica de la cual todo juzgador goza en razón de su cargo.

Una de las reglas establecidas en la ley es que se podrán admitir medios probatorios siempre y cuando no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros.

Existe un medio probatorio que no es usual en los Tribunales de familia: los de reproducción del sonido, voz o audio, o de la imagen y almacenamiento de información. Con la tecnología de la que goza la sociedad actual, era necesario incluir entre los medios probatorios aquellos que se capturan por medio de aparatos electrónicos modernos.

La base para solicitar la admisión de estos medios probatorios existe actualmente en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, de forma supletoria a lo regulado en la Ley Procesal de Familia, y entre ellos puede ofrecerse como prueba las grabaciones de sonido o imágenes con cualquier medio electrónico, que de manera ineludible pueda referirse a un hecho particular alegado en el proceso por alguna de las partes. Queda en manos del abogado astuto incluir adecuadamente como prueba cualquier medio que pueda beneficiar a su cliente inclinando a su favor la balanza de la justicia y por supuesto la decisión final del juzgador.



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domingo, 15 de diciembre de 2013

La caridad y mendicidad como negocio.

Voy a comprar un coco que vale US$0.60, justo en ese momento se me acerca una señora de aproximadamente 35 años, en sus brazos un bebe de 2 años y a su alrededor de pie otros dos pequeños quizá entre los 6 y 8 años cada uno. La señora y los niños portaban sus ropas desgastadas y la tez mal cuidada. Evidentemente eran personas de escasos recursos económicos. Me dijo en todo suplicante que le regalara una monedita para comprar comida, para ella y para sus hijos. Luego como entrenados los dos niños más grandes me pidieron dinero o comida.

Ante ese cuadro no pude dejar de conmoverme y confieso que por poco le regalo mi compra y unas monedas a esa señora…pero a estas alturas ya soy cuidadoso a quien ayudo… inmediatamente se presentó en mi mente una serie de breves análisis que deseo compartir con Ustedes.

La caridad es difícil de conceptualizar pero básicamente consiste en un “sentimiento o actitud que impulsa a interesarse por los demás, y a querer ayudar a los necesitados”; el mismo diccionario lo ubica como un sinónimo de ayuda o auxilio a los necesitados (limosna). Diccionario.

Cultivar la caridad es un reto en estos días, cuando no se sabe, si quien está pidiendo una ayuda económica con argumentos de enfermedad o una desgracia fortuita, es en realidad un mentiros oportunista, que vive por indolencia o desidia de lo que otros han trabajado con mucho esfuerzo.

La mujer de mi historia tenía toda la capacidad de prescindir de la caridad, laborando con las múltiples actividades comerciales que hoy en día se pueden realizar. Pero esto no es tanto lo que me detuvo a no dar mi ayuda a esa señora, sino, el pésimo ejemplo y la enseñanza que estaba transmitiendo a sus pequeños hijos: mendigar una ayuda, a pedir, pedir, pedir regalado todo lo que su víctima se deje sacar.

Aquí entro en el tema de la mendicidad inducida por muchos padres negligentes. La mendicidad no concuerda con la dignidad humana, ningún ser humano debería recurrir a la mendicidad sino cuando ya haya agotado todo su potencial. En la anécdota que cuento más arriba, la señora ya adoctrinó suficientemente bien a sus hijos para que todos, en conjunto recolecten lo que puedan: dinero, ropa o comida para ir pasando el día. Las personas adultas al fin de cuentas y tienen una vida hecha, y saben decidir si cambiar su modo de vida o no, pero los niños aun no pueden tomar esa decisión tan trascendental. En nuestro caso la madre los ha educado para mendigar. Que pésima enseñanza.

Triste realidad que contrasta con las leyes que están vigentes en El Salvador y en muchas partes del mundo… leyes que protegen a los niños de estos abusos.

Muchas familias viven de la mendicidad, se mueven por las calles rogando a transeúntes “una ayudita por el amor de Dios”, de cuerpo entero sobre el suelo o mostrando su discapacidad física. Otros han optado por adueñarse de un cruce de calles, donde realizan diversas actividades comerciales: unos limpian vidrios a cambio de una moneda (de cualquier valor), otros venden frutas o cualquier artículo.

Son actividades ¡aunque Usted no lo crea! sumamente rentables. He sido testigo de personas que regalan hasta $20 a una de estas personas, otros dan menos: $1, $0.25 ctvs, $0.10 ctvs… pero haciendo el cálculo… cada días estas personas obtienen alrededor de US$50 (sí, como Usted lo lee CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ya que en El Salvador circula como moneda nacional, el billete del tío Sam)… a veces recolectan más, a veces menos, pero ese es el promedio en un día.  Ahora lo invito a multiplicar $50 por 30 días. El resultado: US $1,500.

Al menos las personas que limpian parabrisas y venden productos en los cruce de calles están trabajando…  los que viven de la mendicidad quizá recolecten menos… pero insisto la mendicidad no es congruente con la dignidad humana. De aquí que sea un sorbe abuso de los derechos de los niños.

Por esta y otras razones prefiero dar una monea a los que trabajan en el cruce de calle que a aquellos que mendigan teniendo facultades para evitar la mendicidad. Caso contrario sería fomentar o alentar al desidioso.

Nota importante: estoy en desacuerdo con el trabajo infantil en cualquiera de sus formas, y estoy consciente que este tema es tan amplio delicado y polifacético que es breve lo aquí planteado.

Que tenga felices fiestas de fin de año.

Un ejemplo de dignidad en alto
Fotografía obtenida en http://www.labioguia.com/




sábado, 7 de diciembre de 2013

Música para la boda.

En el acto solemne de matrimonio legal la música no es tan importante, pero si lo es para el evento religioso...

Como ya han mencionado muchos autores de la ciencia jurídica, la costumbre es fuente de reglas que las personas suelen practicar por considerarlas correctas. En las bodas religiosas es bastante común escuchar en la entrada de la novia a la iglesia, una melodía específica y otra al finalizar el evento.

No existe una regla escrita en piedra para esto. Usted puede elegir la clásica marcha nupcial o escoger otras, pero…

¿Cómo llegaron esas clásicas melodías a formar parte del evento religioso tan trascendente?

La primera persona que incluyó esas famosas melodías, fue la Princesa Victoria de Inglaterra, al contraer nupcias con el Príncipe Federico de Prusia.  Fue ella quien escogió para la entrada en la iglesia  la melodía “Marcha Nupcial de Mendelssohn”, y para la salida un aria de la ópera de Wagner: Lohengrin. 

Victoria tenía gran predilección musical por estos dos artistas, y para poner un toque distintivo a su boda incluyó esas melodías que hoy forman parte de muchas otras bodas.

Posteriormente otras parejas fueron implementando estas melodías como parte de sus nupcias religiosas, y así sentirse como en la boda de ensueño de la Princesa Victoria… muchas personas solo las escuchan y se transportan a un evento de este tipo o sueñan con escucharla en ese día tan especial.


La Marcha nupcial de Mendelssohn fue escrita en 1842, e incluida en la opera Sueño de una Noche de Verano en referencia a la obra de Shakespeare. El aria de Wagner corresponde a una ópera muy interesante: Lohengrin. El segmento de esta obra que se utiliza como punto final de un evento religioso esta originalmente escrita en alemán, legua del autor Wagner.

Lea Usted mismo la traducción:
¡Fielmente conducidos, acercaros

al lugar donde la bendición del amor siempre estará con vosotros!
¡El valor triunfante, recompensa del amor,
se os une en fidelidad como la más feliz de las parejas!

¡Campeón de la juventud, avanzad!

¡Joya de la juventud, avanzad!
Dejad ahora el esplendor del banquete nupcial, 
y entregaros a los placeres del corazón!

Esta habitación de dulce aroma, preparada para el amor,

ahora os cobijará, lejos del esplendor.
¡Fielmente conducidos, acercaros al lugar
donde la bendición del amor siempre estará con vosotros!

¡El valor triunfante, recompensa del amor, 

se os une en fidelidad como la más feliz de las parejas.



Le invito a ver la ópera de Wagner y a escuchar más música de Mendelssohn. 
Gracias por leer este blog.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Breve historia de las leyes en El Salvador.

El ser humano al vivir en sociedad se ve en la necesidad de establecer un marco regulatorio con normas que establezcan lo permitido y lo prohibido; para esto, surgen las leyes cuyo ente emisor y regulador es el Estado a través de sus tres manifestaciones: órgano ejecutivo, órgano legislativo y órgano judicial.

Luego de las revoluciones sociales y políticas desde la segunda mitad del siglo XVIII, la mayoría de países del mundo han configurado su marco legal en torno a una normativa primaria, en el caso de El Salvador, la Constitución de la República es la ley de mayor jerarquía por contener el marco del cual se desprende todo el ordenamiento nacional. En ella encontramos una parte orgánica que contiene el cómo se organiza el Estado… y otra dogmática que contiene los derechos rectores.


Antes del año de 1821 El Salvador debía acoplarse a las leyes, decretos y ordenanzas de quien fuese su referente en autoridad, es decir, el reino de España. Luego de la proclamación de El Salvador como un Estado independiente en 1821, surge la necesidad de generar un marco regulatorio propio, que atendiera al entorno social del nuevo Estado, un marco jurídico para establecer lo permitido y lo prohibido, todas estas leyes debían responder a los usos y costumbres de El Salvador.

La primera Constitución de El Salvador

La primera Constitución de El Salvador fue dictada el 12 de junio de 1824, configurándose como la primera, entre los países de Centroamérica recién independizados. En ella se establecen las normas de las cuales se partiría para generar otras leyes necesarias. La constitución de 1824 destaca como derechos: el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, el derecho a la igualdad, la inviolabilidad de la correspondencia y la morada, se establece el principio de legalidad entre otros preceptos que establecen la forma de gobierno, donde hay un poder judicial, poder legislativo, y un poder ejecutivo.


 Las primeras leyes de El Salvador.

La ciencia jurídica es sumamente amplia, para efectos prácticos de este tema debemos focalizarnos en las dos grandes ramas en las que se divide el Derecho: el Derecho Público y el Derecho Privado. Ambas ramas contienen subdivisiones que abordan cada aspecto del comportamiento humano de una sociedad.

De una manera excesivamente resumida el Derecho Público trata sobre las leyes o reglas para el desarrollo de la vida publica de los poderes u órganos del estado: derecho administrativo, funcionamiento de los tribunales y leyes que dan vida a las instituciones; por otra parte el Derecho Privado trata sobre las relaciones entre los particulares: contratos, testamentos, comercio etc.

Inicios del Derecho privado en El Salvador.
Teniendo en cuenta las dos grandes ramas del Derecho, en El Salvador, luego del surgimiento de la primera Constitución, era necesario formular las leyes especificas para regular las relaciones entre particulares, que abordaran temas importantes, por ejemplo sobre los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, de las obligaciones, contratos, la sucesión por causa de muerte, sobre la existencia de las personas, entre otras, de tal forma que se emitieron leyes puntuales que abordaban cada tema según fuera necesario.

Posteriormente la Cámara de Senadores de El Salvador, acordó elaborar un cuerpo legal que comprendiera todos los temas dispersos en varias y pequeñas leyes; así fue estudiado y elaborado el Código Civil, que prácticamente es una copia del Código Civil Chileno, que  a su vez, fue una ley similar al Código Napoleónico.

El Código Civil Salvadoreño fue decretado el 4 de febrero de 1958, siendo aprobado como ley general de la República el 23 de agosto de 1859, y entrando en vigencia en el año de 1860, bajo la administración del presidente Capitán General Gerardo Barrios. Con este Código se derogaba todas las leyes anteriores que regían en El Salvador en Materia de Derecho Privado, entrando en vigencia la nueva normativa como única ley vigente en materia civil.

Desde luego para dar operatividad al Código Civil, era necesario implementar un Código de Procedimientos Civiles. En 1881 por decreto ejecutivo fue publicado como ley de la República el primer Código de Procedimientos Civiles que contenía las normas para determinar el procedimiento a seguir para dar salida a los conflictos o diligencias que se generaban en uso de las leyes aplicables entre particulares, basados en las normas planteadas en el Código Civil.



El Código Civil Salvadoreño decretado en 1860 aun contiene disposiciones vigentes en el año 2013, evidentemente con transcurso de los años mucho de su contenido se volvió obsoleto y fue necesario desarrollar algunos temas con la vigencia de otras leyes, por ejemplo la legislación familiar que surge en 1994 mediante el Código de Familia y su respectivo Código procesal de familia, derogó varias disposiciones del código civil. En el año 2009 entra en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Civiles Mercantiles que derogó el viejo Código de Procedimientos Civiles y la Ley procesal mercantil existentes, con muchas disposiciones obsoletas.

En otro artículo continuaré brevemente sobre la evolución del Derecho Público. 

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...