Comprender con exactitud un proceso judicial es sumamente complejo, desde su inicio hasta su conclusión pueden suceder diversos hechos que dan giros inesperados para las partes
involucradas, finalmente la decisión del juzgador es casi en un 90% inclinada a
la robustez de la prueba ofrecida por las partes, para defender sus argumentos
o exigir el cumplimiento de su derecho.
En materia de
juicios de familia se aplica la Ley Proceal de Familia para conocer la manera
de diligenciar los medios probatorios, pero también hay que tener en cuenta que
en El Salvador actualmente existe un nuevo Código de Procedimientos Civiles y
Mercantiles, que sustituyó y mejoró muchas reglas respecto de las pruebas.
La Ley Procesal
de Familia y el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles en conjunto, regulan
ampliamente los medios probatorios y su forma de diligenciarlos. Las pruebas
pueden ser de diversa índole, documental, pericial, testigos entre otros, como
las pruebas de audio y/o vídeo; sin embargo el juzgador puede admitir o
rechazar algunas pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas
establecidas en la ley, o bien aplicando la sana critica de la cual todo
juzgador goza en razón de su cargo.
Una de las reglas establecidas en la ley es que se podrán admitir medios probatorios siempre y cuando no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros.
Existe un medio
probatorio que no es usual en los Tribunales de familia: los de reproducción del
sonido, voz o audio, o de la imagen y almacenamiento de información. Con la tecnología
de la que goza la sociedad actual, era necesario incluir entre los medios
probatorios aquellos que se capturan por medio de aparatos electrónicos modernos.
La base para solicitar
la admisión de estos medios probatorios existe actualmente en el Código de
Procedimientos Civiles y Mercantiles, de forma supletoria a lo regulado en la
Ley Procesal de Familia, y entre ellos puede ofrecerse como prueba las
grabaciones de sonido o imágenes con cualquier medio electrónico, que de manera
ineludible pueda referirse a un hecho particular alegado en el proceso por alguna de las partes. Queda en manos del abogado astuto incluir adecuadamente como prueba cualquier medio que pueda beneficiar a su cliente inclinando a su favor la balanza de la justicia y por supuesto la decisión final del juzgador.
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