lunes, 16 de diciembre de 2013

Las pruebas de audio y video en un juicio de familia.

Emperador Romano: Justiniano.
Comprender con exactitud un proceso judicial es sumamente complejo, desde su inicio hasta su conclusión pueden suceder diversos hechos que dan giros inesperados para las partes involucradas, finalmente la decisión del juzgador es casi en un 90% inclinada a la robustez de la prueba ofrecida por las partes, para defender sus argumentos o exigir el cumplimiento de su derecho.

En materia de juicios de familia se aplica la Ley Proceal de Familia para conocer la manera de diligenciar los medios probatorios, pero también hay que tener en cuenta que en El Salvador actualmente existe un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, que sustituyó y mejoró muchas reglas respecto de las pruebas.

La Ley Procesal de Familia y el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles en conjunto, regulan ampliamente los medios probatorios y su forma de diligenciarlos. Las pruebas pueden ser de diversa índole, documental, pericial, testigos entre otros, como las pruebas de audio y/o vídeo; sin embargo el juzgador puede admitir o rechazar algunas pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas establecidas en la ley, o bien aplicando la sana critica de la cual todo juzgador goza en razón de su cargo.

Una de las reglas establecidas en la ley es que se podrán admitir medios probatorios siempre y cuando no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros.

Existe un medio probatorio que no es usual en los Tribunales de familia: los de reproducción del sonido, voz o audio, o de la imagen y almacenamiento de información. Con la tecnología de la que goza la sociedad actual, era necesario incluir entre los medios probatorios aquellos que se capturan por medio de aparatos electrónicos modernos.

La base para solicitar la admisión de estos medios probatorios existe actualmente en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, de forma supletoria a lo regulado en la Ley Procesal de Familia, y entre ellos puede ofrecerse como prueba las grabaciones de sonido o imágenes con cualquier medio electrónico, que de manera ineludible pueda referirse a un hecho particular alegado en el proceso por alguna de las partes. Queda en manos del abogado astuto incluir adecuadamente como prueba cualquier medio que pueda beneficiar a su cliente inclinando a su favor la balanza de la justicia y por supuesto la decisión final del juzgador.



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