Ir al contenido principal

Las pruebas de audio y video en un juicio de familia.

Emperador Romano: Justiniano.
Comprender con exactitud un proceso judicial es sumamente complejo, desde su inicio hasta su conclusión pueden suceder diversos hechos que dan giros inesperados para las partes involucradas, finalmente la decisión del juzgador es casi en un 90% inclinada a la robustez de la prueba ofrecida por las partes, para defender sus argumentos o exigir el cumplimiento de su derecho.

En materia de juicios de familia se aplica la Ley Proceal de Familia para conocer la manera de diligenciar los medios probatorios, pero también hay que tener en cuenta que en El Salvador actualmente existe un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, que sustituyó y mejoró muchas reglas respecto de las pruebas.

La Ley Procesal de Familia y el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles en conjunto, regulan ampliamente los medios probatorios y su forma de diligenciarlos. Las pruebas pueden ser de diversa índole, documental, pericial, testigos entre otros, como las pruebas de audio y/o vídeo; sin embargo el juzgador puede admitir o rechazar algunas pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas establecidas en la ley, o bien aplicando la sana critica de la cual todo juzgador goza en razón de su cargo.

Una de las reglas establecidas en la ley es que se podrán admitir medios probatorios siempre y cuando no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros.

Existe un medio probatorio que no es usual en los Tribunales de familia: los de reproducción del sonido, voz o audio, o de la imagen y almacenamiento de información. Con la tecnología de la que goza la sociedad actual, era necesario incluir entre los medios probatorios aquellos que se capturan por medio de aparatos electrónicos modernos.

La base para solicitar la admisión de estos medios probatorios existe actualmente en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, de forma supletoria a lo regulado en la Ley Procesal de Familia, y entre ellos puede ofrecerse como prueba las grabaciones de sonido o imágenes con cualquier medio electrónico, que de manera ineludible pueda referirse a un hecho particular alegado en el proceso por alguna de las partes. Queda en manos del abogado astuto incluir adecuadamente como prueba cualquier medio que pueda beneficiar a su cliente inclinando a su favor la balanza de la justicia y por supuesto la decisión final del juzgador.



Consulte más o deje un comentario en este blog.


Comentarios

Entradas populares de este blog

En temas de trabajo ¿quién debe pagar por el servicio de internet?

 Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El Salvador, donde resido, sino en todo el mundo. Por causas sanitarias, cuarentenas, imposibilidad de movilizarse hacia el lugar de trabajo y otras tantas razones, muchos trabajadores han tenido que ingeniárselas para hacerse presente y demostrar al patrono que están trabajando, aun desde casa.  Sí, lo han hecho de forma remota, conectándose con su dispositivo electrónico a un servicio de internet. Pero según la ley, ¿quién debería asumir este costo?. Porque el servicio de internet residencial no es gratis. Y si te conectas por medio de un teléfono celular, la compañía igualmente va a cobrar por el uso de internet. Pues bien, escarbando en la ley Salvadoreña identifico el artículo 29 del Código de Trabajo que dice: Son obligaciones de los patronos: 1)Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramien...

Cambio de nombre en El Salvador

El nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han acumulado en el transcurso de la vida. Por ejemplo, a Juan, en su partida de nacimiento quedó consignado que se llama "Juan Antonio Herrera"; se le inscribió en la escuela como "Juan Antonio Pérez", cuando ya estaba trabajando, el patrono lo inscribió en el Seguro Social como "Antonio Pérez Herrera", y así, sin mala intención pero por descuido se fue estableciendo en diferentes momentos que Juan Antonio Herrera, lo conocían e identificaban en con otros nombres. Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad, y definitivamente, cuál o cuáles son los nombres con los que es conocido "Juan".  Para esto existe un trámite denominado "Diligencias de Identidad Personal", que puede solici...

Cómo saber si es soltero, divorciado o casado.

Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persiste e ntonces surge un nuevo reto: averiguar si es cierto lo que nos han dicho. Si ya ha decido hacer una investigación sobre este asunto, puedo ayudar, pero solo en lo que se refiere a personas salvadoreñas.  En El Salvador para saber con certeza si una persona es soltera, casada o divorciada deberá atender estas sugerencias: Dónde buscar. Lo más fácil es ver el documento de identidad emitido por una autoridad oficial en El Salvador: el Pasaporte, el Documento Único de Identidad (DUI) o la Licencia de Conducir emitida en El Salvador. Verifique fechas de emisión y de vencimiento. Será un buen inicio. ¿Hay dudas aun?. En casi todos los países del mundo existe un Registro donde se lleva control de la condición familiar de una persona; en ellos se puede saber si está soltera, en matrimonio, divorciada o viudez. Esta ...