sábado, 10 de septiembre de 2011

Usando el nombre equivocado.

Palacio Nacional San Salvador
En el transcurso de la vida las personas suelen utilizar su nombre, sin tener claro si ese es su nombre legal o con el cual se le asentó originalmente en su partida de nacimiento.

En otros casos suele haber confusión por existir diversos nombres que se refieren a la misma persona.

Las leyes salvadoreñas permiten dos modalidades que deberán estudiarse previamente a dar un camino a seguir.

Cuando la persona ha utilizado varios nombres similiares pero ninguno es identico suele hacerse un procedimiento ante Notario autorizado, mediante el cual se margina la Partida de Nacimiento del interesado mencionando que es conocido por este y aquel nombre, correspondiendo a una misma persona, solucionando de esta forma el problema.

Existen otros procedimientos via judicial que se refieren a la rectificación del nombre de un menor de edad o de mayores de edad, cuya partida de nacimiento ya no existe o se ha extraviado.

Consulte más sobre este tema y su caso particular con su abogado de confianza o
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jueves, 8 de septiembre de 2011

Le dejaré un poder, administrará mis bienes.

En ocasiones las personas viajan durante mucho tiempo por motivos de trabajo o placer y dejan sus bienes materiales y otros negocios en manos de sus familiares o amigos, basándose en la simple confianza.

Es recomendable que estas personas otorguen un documento ante Notario autorizado, con las facultades expresas para la administración de sus propiedades y negocios, determinando sus alcances y tiempo de duración del mismo. Este documento es conocido como "PODER".

Es importante saber que:
Apoderado = la persona designada en el documento para administrar bienes o negocios.
Poderdante = la persona que otorga el documento.
El apoderado puede exigir al que lo otorga, le pague por su gestión.
El poder puede ser por tiempo limitado.
El poder puede referirse a ciertos negocios o la administración de todos los bienes.
El poder puede revocarse en cualquier momento.
El poder se puede otorgar en el extranjero para surtir efectos en El Salvador, siguiendo las formalidades que la ley exige para tal cometido.

La persona que confiere el poder solamente necesita conocer las generales de la persona a quién se lo otorgará, este documento no necesita la firma del apoderado, pero vale la pena que el apoderado tenga una replica en origina del docmento que ampara las facultades.

Consulte más con su abogado o escriba a olmarquez_prog@hotmail.com para una asesoría más concreta.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Las causas de un divorcio.

Los últimos años han registrado un aumento de rupturas matrimoniales, las razones son diversas: en ocasiones las parejas no tenían una madurez emocional suficiente para asumir el compromiso, en otras los hábitos y costumbres del otro cónyuge resultaron incompatibles, o bien el carácter o temperamento de uno de los cónyuges no es aceptable.

El Divorcio solo puede ser decretado por un Juez de Familia, mediante sentencia  amparada por las leyes y con las formalidades que esta requiere. Las partes deben ser acompañadas por un abogado especialista en familia.

El Código de Familia de El Salvador regula tres motivos fundamentales por los que procede el Divorcio.
  1. Por mutuo consentimiento de los cónyuges.
  2. Separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.
  3. Por ser intolerable la vida en común.
Cada modalidad tiene sus detalles y más aun cuando hay hijos procreados dentro del matrimonio.

Consulte con su abogado de confianza o deje un comentario en este blog, y reciba asistencia a su caso partícular.

martes, 6 de septiembre de 2011

El régimen de visitas ¡se respeta!.

El régimen de visitas es un Derecho del menor.
En la actualidad los divorcios han incrementado y los más afectados son los hijos puesto que se ven obligados a vivir con uno o con otro de los padres.

Cuando esta separación proviene de una sentencia de Divorcio, es común que se haya establecido un régimen de visitas, que consiste en un lápso de tiempo en el cual los hijos pueden departir con su padre o con su madre según sea el caso, sin vivir con él o con ella permanentemente.

El régimen de visitas tiene como finalidad brindar al hijo la oportunidad de conocer y relacionarse con su padre, es un derecho que no se le puede negar al menor o cumplir de manera antojadiza por parte del progenitor que tiene la guarda permanente del menor.


La visita o convivencia con los padres es un Derecho del menor, no de los padres. Ellos son simples vigilantes del cumplimiento de los derechos del menor. 

El incumplimiento del régimen de visita implica un daño psicológico al hijo, una desobediencia judicial y un atropello a los derechos del menor; puede exigirse el cumplimiento via judicial siendo ésta la unica manera  eficaz de hacerlo cumplir.

Existen casos en los que el cumplimiento del régimen de visitas es más un daño que un beneficio, puesto que el padre o madre que goza de ese tiempo para departir con el menor, tiene malos hábitos o costumbres que lo dañan o mal crían, sin embargo esto debe hacerse saber al Juez para regular su cumplimiento amparado con las leyes.

Si Usted tiene un caso similar a los descritos anteriormente, tenga la seguridad que puede acudir al Juez de Familia donde se dictó la sentencia de divorcio, la cual también decreta el régimen de visitas, y demandar a la persona que tiene bajo su responsabilidad al menor para que le permita convivir con su hijo según lo ordenado por la sentencia. No importa si es la abuela, el abuelo, la tía, la misma madre o padre los que le impiden tener contacto con su menor hijo, aun contra ellos puede iniciar una demanda.

Hay algo más que debe saber: el régimen de visita puede ser modificado, es decir, puede ser ampliado o reducido dependiendo de las circunstancias. No basta un acuerdo verbal entre los padres del menor, es importante que esa modificación sea avalada por el Juez de familia. Tenga presente que la modificación debe ser en beneficio de la salud moral y psicológica del menor, por tanto habrá que justificar dicha modificación.

Consulte más sobre este tema o
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lunes, 5 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 4

Contraer matrimonio siempres es motivo de felicidad y existen dos modalidades muy poco comunes pero que están contempladas en la ley Salvadoreña, dandose algunos casos muy raras veces.

Matrimonio por medio de otra persona
autorizada con poder especial.
Esta modalidad es poco común y consiste en que uno de los contrayentes otorga un documento especial a otra persona para que contraiga matrimonioa nombre de la primera con determinada persona.
Este documento debe expresar con toda claridad el nombre, nacionalidad, estado familiar, profesión u oficio, y otros datos que permitan individualizar a los cotrayentes sin dejar lugar a dudas; expresará si la mujer usará la partícula "De" entre otros detalles propios del matrimonio. Este documento se conoce como PODER ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO y es otorgado ante funcionario autorizado o Notario de la República.

Al momento de celebrar le matrimonio el apoderado debe acudir ante el funcionario o Notario autorizante y llenar los requisitos:
  • Documento legalizado donde conste el poder para contraer matrimonio
  • Partidas de nacimiento de ambos contrayentes con no más de 3 meses de expedida.
  • Dos testigos que no deben ser parietnes ni familiares de los contrayentes.
  • Copia de los documentos de identificación de los contrayentes.
El matrimonio se realizará con las mismas formalidades que los otros con las pequeñas modificaciones de este.

Matrimonio de personas que estan por morir.
artículo mortis
Esta es otra modalidad poco común de contraer matrimonio y la legislación salvadoreña solo exige  lo siguiente:
  • Deberá existir un inminente peligro de muerte.
  • que no exista ningun impedimento ni relativo ni absoluto de los que establece la ley para contraer matrimonio
  • Que los contrayentes expresen su consentimiento de querer contraer matrimonio sin ningun motivo que haga creer que algun contrayente estaba fuera de sus capacidades mentales.
En este caso no es necesario tener a la mano la partida de nacimiento de los contrayentes o los referentes al matrimonio de menores de edad, a la de los matrimonios de divorciados o viudos.

Claro está que solamente pueden contraer matrimonio en presencia de un funcionario o Notario de la República y estando presentes ambos cónyuges.

Si desea más información consulte a olmarquez_prog@hotmail.com

sábado, 3 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 3

Contraer matrimonio siempre es es motivo de felicidad, hay personas que provienen de un divorcio y deciden contraer nuevas nupcias con quien ya se han reconciliado o bien con otra persona. Para tal efecto deben llenarse ciertos requisitos:

Matrimonio de personas con estado familiar "divorciado(a)"
Para aquellas personas que desean contraer nuevamente matrimonio la ley solamente exige:
  • Certificación de la partida de divorcio o de la sentencia de divorcio.
  • Partida de nacimiento de ambos cónyuges con no mas de 3 meses de expedida y sus respectivas marginaciones de divorciado(a).
  • Dos testigos que no pueden ser parientes ni familiares.
  • Copia del documento de identidad de los contrayentes.
El matrimonio se celebrará de la misma forma que cuando estaban solteros con la sola modificación de estos detalles en el acta o escritura que otorga en Notario. Tenga en cuenta que en la celebración del matrimonio puede pedirla al Notario que no mencione que esta divorciado, para que sus invitados no lo sepan o simplemente por motivos de estética.

Pueden casarse nuevamente las mismas personas que anteriormente se habían divorciado, pero deben llenar igualmente los requisitos establecidos por la ley.

No existe un limite de divorcios o matrimonios para una persona.

La Señora que se casa, después de un divorcio, también puede usar el apellido de su esposo precedido de la partícula "DE", o bien continuar con su apellido que usaba antes de su divorcio anterior.

Consulte más en el siguiente enlace "Voy a casarme ¿qué debo saber?" o consulte más sobre este tema deje un comentario en este blog.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 2

Contraer matrimonio siempre es motivo de felicidad. existen personas que se casaran por segunda o tercera vez, y esto requiere ciertos requisitos especiales:

 Matrimonio de personas 
que han enviudado.

La ley salvadoreña permite que la persona cuyo cónyuge falleció, vuelva a contraer matrimonio; para este caso la ley exige como requisitos:
  • Certificación de la partida de defunción de quién fue su cónyuge.
  • La partida de nacimiento de ambos contrayentes expedidas con tres meses antes del matrimonio por celebrarse.
  • Dos testigos que no deben ser familiares ni parientes.
  • Que los futuros cónyuges presenten sus documentos de identificación.

ADVERTENCIA
La ley salvadoreña menciona que el condenado como autor o participe de la muerte del cónyuge del otro no puede casarse con esa persona, ni aun si el juicio estuviese en proceso o pendiente de resolverse, a menos que la sentencia lo declare inocente.
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No existiendo impedimento alguno el matrimonio se celebrará igual que los otros, con la diferencia que aqui se establece. Vea este artículo y obtenga más información básica: Voy a casarme ¿qué debo saber?,

jueves, 1 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 1

Contraer matrimonio siempre es algo de mucha felicidad y existen modalidades en la que Usted tal vez se encuentre:

Matrimonio de menores de edad

En principio los menores de 18 años de edad no pueden contraer matrimonio pero, la ley salvadoreña establece que si los muchachos ya tienen un hijo en común, o un hijo por nacer (es decir que la chica esté embarazada), podrán contraer matrimonio, llenando estos requisitos:
  • Tener un hijo en común o un hijo por nacer.
  • Tener la autorización para contraer matrimonio en acta otorgada ante Notario de la República:
    • Autorización ambos padres o de uno de ellos cuando el otro no estuviere.
    • Cuando no estuvieran los padres la autorización la otorgarán los tíos, o parientes más cercanos que tuvieren a su cargo al menor.
    • Cuando no hayan padres ni tíos, la autorización la dará el tutor o persona encargada de su cuidado (el tutor debe estar autorizado por el juez).
    • Cuando el menor sea huérfano, la autorización la dará el Procurador de General de la República.
  • Constancia médica de que la chica está embarazada.
  • Partida de nacimiento de ambos menores expedida al menos con 3 meses de antelación
  • Dos testigos que no podrán ser parientes o familiares.
El matrimonio se celebrará igual que cualquier otro con las pequeñas diferencias que este requiere; revise este enlace donde hablamos del matrimonio en términos generales: "Voy a casarme ¿qué debo saber?"


Finalmente consulte a su abogado de confianza o escriba una nota en este blog

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