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Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree. He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres. Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas di...

Cuando no hay Contrato de Trabajo.

El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios. La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados. Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho ...

Marcas comerciales.

Una Marca comercial es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que aplican frente a los de su misma especie o clase Las marcas diferencias los productos o servicios de otros Una marca registrada dura 10 años y se paga en concepto de Derechos de Registros la cantidad de $100 en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual, del Centro Nacional de Registros. La solicitud se puede encontrar en las oficinas del Centro Nacional de Registros de San Salvador. Proteger su marca sirve para: Otorga titularidad al propietario Permite diferenciar a las empresas una de otra Garantiza a los consumidores la autenticidad de los productos que adquieren, Otorga prestigio y reputación Puede ser objeto de concesión de licencias y o franquicias. Pueden llegar  a ser un importante a...

¿Quién puede pedir se le nombre heredero?

Entre las reglas particulares relativas a las herencias contenidas en el Código civil de El Salvador encontramos detalles bastante interesantes que todos deberíamos saber, por ejemplo ¿quién puede solicitar se le nombre heredero, cuando no hay un testamento que lo determine?, pues bien el Código Civil nos da un listado, y dice que “son llamados a la sucesión” como un primer nivel: los hijos, el padre, la madre y el cónyuge y en su caso el conviviente o sobreviviente, en ese orden, tajante y concreto. Luego como un segundo nivel van los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo. (esto último está fuera de tiempo actual, es sujeto a debate ). Posteriormente está otro nivel que son los hermanos del difunto. Luego los Sobrinos del difunto. Después los tíos del finado. Más aun siguen los primos-hermanos del causante. Finalmente La universidad de El Salvador y los hospitales. Dado que no existe testamento sobre ...

¿Casado, Viudo o Divorciado?... es Soltero

En El Salvador se llama Estado Familiar a la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derecho y deberes, otras personas aun le llaman Estado Civil, cuando desde 1994 técnicamente se le conoce como Estado Familiar. Hay 4 Estados Familiares reconocidos por la Legislación de Familia en El Salvador, al menos aun no me percatado si existe una reforma al respecto: 1- Soltero. 2- Casado. 3- Divorciado 4- Viudo. Aun cuando la ley reconoce a las uniones libres la posibilidad de que cada persona invoque un derecho frente al otro, no ha sido establecido el estar "acompañado" como un Estado Familiar. Por otra parte en el año 2017 se aprobó una reforma al Código de Familia, en el articulo 186, donde se acuerda que cuando una mujer pierde a su pareja por muerte, puede optar por conservar el Estado Familiar de "Viuda" o retornar al de "Soltera". De la misma forma si la mujer se...

La donación se puede revocar.

Es curioso, a varios años de haber estudiado leyes, ya graduado y ejerciendo la profesión al revisar la ley civil no termino de encontrar curiosidades legales que en algún momento pase por alto, por ejemplo el hecho que una persona pueda revocar una donación ya efectuada. Sí, es posible, el artículo 1299 del Código Civil de El Salvador expresa claramente esta posibilidad siempre y cuando el donatario (la persona que recibió la donación) caiga en la condición de indignidad para heredar, también llamado por la ley como “ingratitud”. Reza del dicho popular "El que da y quita con el diablo se desquita", pero en este caso no aplica. En lo personal nunca he llevado un caso de este tipo pero de la lectura de la citada ley infiero que el donante puede interponer una demanda o solicitud vía judicial ante un juez de lo civil para revocar la donación, invocando como causales cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante. La acc...

El Aguinaldo. ¿Cómo saber cuánto dinero le darán?

En El Salvador, el aguinaldo esta regulado en el Código Laboral a partir del articulo 196 y en ellos se explica cómo calcular el monto de dinero que todo patrono debe reconocer al trabajador por cada año trabajado bajo su dirección, o bien, cuando asì corresponde el porcentaje de tiempo en relación con el dinero que le corresponde en concepto de aguinaldo. Vamos a conocer cómo hace la legislación salvadoreña para calcular el aguinaldo de un trabajador, sabiendo que los patronos  están en la obligación de dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo. Dice el artículo 198 del Código Laboral: " La cantidad mínima  que deberá pagarse a trabajador como prima en concepto de aguinaldo será: a) Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio la prestación equivalente al salario de 15 días. Así  por ejemplo si usted entro a trabajar...