martes, 9 de julio de 2024

Asesinos seriales en El Salvador (Segunda parte)

Ya había publicado en una fecha anterior un listado de asesinos seriales en El Salvador, quizás los más famosos por sus atroces crímenes, pero aun hay más de estos nefastos personajes sembrando terror entre la población salvadoreña. 


El Diario El Salvador publicó en recientes fechas una noticia donde  se identifican a 5 individuos procesados y condenados por una cantidad de crímenes espeluznantes. El más terrorífico de estos personajes se le atribuyen 33  homicidios y fue condenado a 1,310 años de prisión.


Imagen obtenida de El Diario El Salvador, Lunes 8 de Julio 2024, pagina 8



El Salvador es un país con personas patológicamente y psicológicamente enfermas.

Desde ya muy temprana edad la conciencia de que a mi lado puede haber un tipo con muy malas intensiones es parte del diario vivir y a estas alturas de mi vida, y en pleno 2024 considero que aun existen muchos personajes de quienes debemos tener mucho cuidado: ex militares, ex guerrilleros, ex pandilleros, pandilleros asolapados o que viven en el secretismo, gente enferma psicológicamete y muchos otros de quienes podríamos temer con toda certeza.


Lo recomendables es siempre tener mucho cuidado.

Gracias por leer este blog.

miércoles, 10 de abril de 2024

Advertencia legal - consejo grátis.

 Advertencia legal - consejo grátis.

Al comprar un carro verifica este artículo de la ley.

Articulo 17.

Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

"Se establece el registro público de vehículos automotores que puede ser consultado por cualquier persona. Su organización y funcionamiento estará a cargo del vice ministerio de transporte a través de la Dirección General de Tránsito, contara con un jefe y demás personal administrativo que determine el reglamento y en él se inscribirán los títulos siguientes:

a) Los testimonios de las escrituras públicas o los documentos debidamente legalizados ante notario, en los que conste, la propiedad, transferencia o tenencia legitima de un vehículo automotor, las resoluciones y modificaciones de dichos documentos.

b) En el caso de vehículos automotores importados usados y aun no inscritos, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen; y los de des almacenaje, expedidos por las autoridades aduaneras nacionales.

c) Los testimonios de escrituras públicas en los que conste cualquier gravamen, o modificación de las características básicas del vehículo.

d) Las actas de remate o adjudicación en pago.

e) Los demás que la ley o su reglamento establezcan.

Los títulos sujetos a inscripción deberán presentarse para su correspondiente registro, dentro de los siguientes quince días hábiles que sigan a su otorgamiento en su caso, y surtirá efecto contra terceros a partir de la fecha de presentación del título al registro para su inscripción, incluso para los fines de responsabilidad señalados en la ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito.

El titular de los derechos podrá hacerlos valer contra cualquier persona y en caso de disputa sobre el dominio, se remitirá a los tribunales competentes para su resolución."



Articulo 117.

Ley de transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial.

“Las infracciones de tránsito y seguridad vial se clasifican en leves, graves, y muy graves. Previo a la adquisición de cualquier vehículo automotor, el interesado deberá cerciorarse en el registro público de vehículos, que no exista pendiente el pago de multas que se hubieren impuesto respecto del mismo, al propietario. En todo caso, la tarjeta de circulación del vehículo de que se trate, sólo podrá renovarse, previo pago de la multa.”


Consulta la ley. ¿Te surge alguna duda? Deja un comentario en este blog o envíala al correo acordejuridico@gmail.com

 

Gracias por visitar este blog.




viernes, 15 de marzo de 2024

La violación sexual y su condena.

 

Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy condenado tenía a su cargo a dos menores de edad (no detalla que edades, pero debes imaginar que no tenían 18 años cumplidos), les daba bebidas con sustancias para dormir y aprovechaba su estado de somnolencia para cometer los abusos sexuales, todo sucedió en el período de 2014 al 2016 (unos dos años aproximadamente). Al imputado se le  condenó a 26 años de prisión por cada víctima, y se le condenó a $100 en concepto de responsabilidad Civil.

 

¿No es indignante el resultado del proceso penal?.

 

Responsabilidad civil $100, o decir: $50 por cada menor de edad.

 

Existe un principio en el derecho Penal denominado: prinipio de proporcionalidad que literalmente establece: las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delíto cometido. Se espera que la imposición de una pena sea proporcional con la gravedad de los hechos delictivos… ahora con el caso que estamos tratando ¿ es proporcional la pena de 56 años por violar, abusar sexualmente de dos menores de edad?, ¿es proporcional la pena de responsabilidad civil de $100 por los delitos cometidos? En mi opinión definitivamente no hay proporcionalidad, es una risa de condena, comparado con el hecho que esos menores de edad vivirán toda su vida con la experiencia de haber sido violados, tendrán que vivir con los efectos psicológicos que esto conlleva, y la responsabilidad civil es más indignante aun.

 

Sumamos a la bofetada a las víctimas que el condenado, eventualmente tendrá la oportunidad de optar por la Libertad Condicional anticipada primero habiendo cumplido las 2/3 partes de la condena… es decir cuando haya cumplido 18 años de prisión, adicionalmente, se porte bien dentro de prisión y colaborador en su “re-inserción social”, en esos años de condena; y que haya pagado los $100 en condena por responsabilidad civil.

 

Definitivamente el sistema penal es garantista de los derechos del condenado, las víctimas son gravemente afectadas, durante su sufrimiento del delito, durante las pesquisas judiciales, y durante su vida entera, sumado a esto que el delincuente puede bien salir librado de los delitos que comente.

Por casos como este, me decepciona ejercer esta profesión. Aunque debo reconocerlo que saber lo que sé sobre leyes y sobre el comportamiento humano y el sistema me da la suficiente certeza de cómo, dónde y porqué suceden o sucederán las cosas.


Cuide en extremo a sus hijos/hijas, sobre todo si son menores de edad.


Gracias por leer este blog.

jueves, 14 de marzo de 2024

¡Aún vive Acorde Jurídico!

 "Bien enojada la muchacha porque no atendí las redes sociales, se le escuchaba en su tono de voz".

Ayer recibí una llamada telefónica de una señorita que se identificó como representante de C-Emprende, de la Universidad Matías Delgado y quería hacerme una pregunta: ¿El emprendimiento Acorde Jurídico sigue activo?- Mi respuesta fue Sí, señorita, Acorde Jurídico sigue activo. 

Luego me comentó que se ha intentado comunicar con algún representante de Acorde Jurídico por Instagram, por Facebook y por correo electrónico, pero solo por llamada telefónica había logrado contacto. Con un tono molesto mencionó que no contestaba los mensajes de redes sociales.



La verdad es que no pude atender su llamada en redes sociales, porque no suelo dar seguimiento constante a esas plataformas. Es cosa de tiempo, y enfoque en el trabajo. Disculpas a los usuarios de esas redes sociales, si desean contactarme por alguna duda deberán tener paciencia o llamar telefónicamente.


C-emprende es un proyecto de acompañamiento y seguimiento técnico a emprendedores de todo tipo de comercio en la Universidad Dr. José Matías Delgado de El Salvador, sus talleres ayudan a los emprendedores a dar un conocimiento básico y organización para enfrentar mejor su aventura sobre comercio en pequeño. Acorde Jurídico fue de las primeras empresas en ser asesoradas, de paso fuimos incluidos entre los emprendimientos que recibieron los beneficios de C-emprende. Buena experiencia, aunque podría ser mejor.


Gracias por leer este blog.


viernes, 1 de marzo de 2024

Ley seca: 3 días de prohibición de consumir alcohol en El Salvador

Ley seca: 3 días de prohibición de consumir alcohol en El Salvador

Antes, durante y después de un proceso electoral, se aplica la ley seca que consiste básicamente en que nadie, absolutamente nadie, en todo el territorio nacional de la República de El Salvador, puede vender comprar y sobre todo consumir bebidas embriagantes, esto con el objeto que todos estén plenamente conscientes (o al menos eso es lo que se espera) al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Buscando la base legal de esta normativa que prohíbe la comercialización y consumo de bebidas espirituosas, me encontré con muchas fuentes citando el artículo 284 del Código Electoral de El Salvador, y a su vez busqué la citada ley para corroborar su texto literal, me encontré con muchos sitios con información confusa, equivocada, pero a continuación proporciono el enlace al documento verificado y su texto:


Código Electoral de El Salvador

 

Prohibición de Venta y Consumo de Bebidas Embriagantes

Código Electoral de la República de El Salvador.

Capítulo 12. Disposiciones generales.

Art. 284.- El día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Los infractores serán sancionados de conformidad al artículo 253 de este Código.

 

Ante el incumplimiento de esta disposición los agentes de la Policía Nacional Civil, tienen la autoridad para retener a una persona bajo los efectos alcohólicos o reportar con miras a una sanción al que ejerza comercio con bebidas embriagantes, en el período de 3 días, antes, durante y después de las elecciones.

¿Qué hacen los bebedores consuetudinarios?, se abastecen unos días antes para tener suficiente alcohol en su poder durante la ley seca y la consumen al interior de su vivienda, a escondidas. El problema surge si se detecta al infractor intentando ejercer el voto, o transitando por las calles conduciendo un vehículo automotor en evidente estado de embriaguez.

Las personas lo hacen, parece que cometer una infracción de este tipo los convierte en listos más que los demás ciudadanos, les revitaliza ser rebeldes. Es cosa de cada quien.



Gracias por leer este blog.

 


Símbolos patrios en El Salvador

 En estricto sentido ¿cuáles son los símbolos patrios en El Salvador, según la Ley? Y entonces ¿qué son la flor nacional, el árbol nacional,...