El año 2006, yo era un egresado
de la carrera de ciencias jurídicas, los primeros seis meses de ese año me
encontraba trabajando en un juzgado de familia, como pre-requisito de
graduación me habían asignado en calidad de practicante al resolutor número
cuatro de ese juzgado; para ponerte en contexto, un practicante es una persona
que sin experiencia colabora en las actividades del juzgado para desarrollar
audiencias, búsqueda de documentos, levantamiento de texto, asistencia en la
obtención de firmas entre otras actividades; diré, en resumen, que es el
colaborador de más bajo rango en la estructura de un juzgado. En tal carácter no
percibes dinero o remuneración alguna por tu trabajo, (cosa en la que no estoy
muy de acuerdo pero bien, eso es lo usual), tu ganancia es el conocimiento que
estás obteniendo.
Una de esas mañanas mi superior jerárquico,
como lo he dicho, era del resolutor número cuatro, me delegó la asistencia en
una audiencia donde se pronunciaría la sentencia definitiva en un divorcio por
la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos; en la
reunión se presentarían testigos y entre mis responsabilidades estaba juramentar
al testigo y tomar su declaración, que se haría frente al juez y demás partes
involucradas.
En ese entonces, la juramentación
de un testigo estaba aún regulado por el artículo 311 del Código Civil; actualmente
lo regula el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.
En la nueva normativa se dice que
previamente al acto de declaración tomará al testigo juramento o promesa de
decir la verdad, dejando optativo el “jurar” o “prometer”. Con el tiempo
detecté que para algunas personas el “jurar” es algo sumamente delicado y “prometer”
tendría un valor de menor rango; en mi opinión y ante este tipo de situaciones,
ambas categorías de compromiso son similares precisamente por las consecuencias
que se esperan obtener con el acto de declaración.
Más arriba en el mismo articulado
del Código de Procedimientos Civiles, se menciona que el testigo tiene ciertas
obligaciones que no son ineludibles, el artículo 362 menciona la obligación de
responder a las preguntas que se le formulen, la obligación de decir la verdad
y comparecer al acto de audiencia probatoria. Las consecuencias de negarse a
cumplir las obligaciones de ley, pueden ser graves y van desde una multa
impuesta al testigo, proceder judicialmente contra el testigo por el delito de
desobediencia, e inclusive podría incurrir en el delito de falso testimonio,
como autor, por no decir la verdad.
Pues bien volviendo a nuestra anécdota,
ya instalada la reunión para ventilar la etapa de la audiencia en la que se
presentarían los testigos, noté que eran cuatro personas, dos por cada parte en
el divorcio. La ley es precisa en muchas ocasiones, pero en otras también solo
da las directrices, por ejemplo para realizar el acto de juramentación, así que
ésta fue la formula que utilicé para juramentar al testigo:
De aquí en adelante Practicante
seré yo, el redactor de este artículo y Testigo, pues el testigo. Conduje uno
por uno a los testigos a la reunión donde estaba el juez los abogados y las
partes, en cada oportunidad, por separado se les tomó la declaración y se les
pregunto:
Practicante: Diga su nombre por
favor.
Testigo: Julio Antonio Pérez.
Practicante: Voy a tomarle
juramento antes de su declaración, le advierto previamente que de no cumplir
con su promesa o juramento de decir la verdad, usted podría ser acusado del
delito de falso testimonio, regulado en el artículo 305 del Código Penal; debe
tener claro también que en consecuencia de este acto de juramentación, este
día, usted estará obligado a responder todas las preguntas que se le formulen,
estará obligado a decir la verdad de lo que sabe, por haber visto, oído o leído
en relación al caso de divorcio que nos ha reunido aquí. Por favor levante su
mano derecha en señal de promesa o juramento y responda a la siguiente
pregunta: ¿Jura, o promete decir la verdad ante lo que fuere preguntado en esta
reunión?.
Testigo: Si, lo Juro (lo prometo).
Queda debidamente juramentado
puede tomar asiento.
Acto seguido el juez, quien
preside la reunión cedía la palabra al abogado correspondiente quienes hacían
preguntas o bien el juez intervenía haciendo preguntas.
Una situación que experimenté es
que personas con un alto grado de involucramiento religioso se retractaban ante
la palabra “jurar” precisamente porque su fe les ordena no jurar de ninguna
forma. En el código Civil derogado el artículo 311 precisaba en la fórmula de
juramentación que debía hacerse ante Dios y el testigo obligado a decir Si,
Juro. En la nueva regulación lo han flexibilizado permitiendo que se prometa o
jure, omitiendo involucrar a Dios.
Para terminar la anécdota comentarte
que se tomó la declaración de los cuatro testigos en la misma forma, y todos
rindieron su testimonio, el juez tuvo los elementos finales para tomar la
decisión en la sentencia definitiva y el divorcio se decretó…ah! Si me acuerdo
de las carreras en cada audiencia, y cuando eran de testigos, eran más, porque
terminada la reunión había que salir corriendo a digitar la sentencia con las
notas que había tomado en mi libreta de taquigrafía, y no podía ser un trabajo
lento, pues las partes impacientes estaban para revisar y firmar el documento,
en ocasiones excepcionales firmaban en blanco (cosa que no es correcta) pero por
la saturación de la agenda en los juzgados era de atender una tras otra
audiencia y levantar el texto de las sentencias era sumamente difícil porque
deben llevar la secuencia lógica y adecuada.
Si vas a ser testigo, recomiendo
ser puntual y no extenderte mucho en la declaración, diciendo la verdad de
forma concreta. No te pongas nervioso que solo es una reunión donde se dice la
verdad. A la fecha de escribir este texto es 2 de enero de 2021, y mi experiencia fue en el año 2006, pero dudo que haya cambiado mucho la forma en la que se toman este tipo de declaraciones.
Gracias por leer este blog.