Entre las reglas particulares relativas a las herencias contenidas en el Código civil de El Salvador encontramos detalles bastante interesantes que todos deberíamos saber, por ejemplo ¿quién puede solicitar se le nombre heredero, cuando no hay un testamento que lo determine?, pues bien el Código Civil nos da un listado, y dice que “son llamados a la sucesión” como un primer nivel: los hijos, el padre, la madre y el cónyuge y en su caso el conviviente o sobreviviente, en ese orden, tajante y concreto. Luego como un segundo nivel van los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo. (esto último está fuera de tiempo actual, es sujeto a debate ). Posteriormente está otro nivel que son los hermanos del difunto. Luego los Sobrinos del difunto. Después los tíos del finado. Más aun siguen los primos-hermanos del causante. Finalmente La universidad de El Salvador y los hospitales. Dado que no existe testamento sobre ...