domingo, 20 de octubre de 2013

Pasos previos para un aborto casero.

Bienvenido a este sitio, donde su derecho es respetado. Aquí puede encontrar las razones para dar ese paso que le evitará problemas, habladurías y sobre todo cargos de conciencia.

Un error cualquiera lo comete, menos mal que para todo hay solución.

Usted está a tiempo de frenar un caos en su vida. Escuche este vídeo y sea realista.


PASOS PARA UN ABORTO
PASO 1
TOME LA DECISIÓN BASADA EN EL DERECHO
ESCUCHA ESTE AUDIO:





DERECHO A LA VIDA.

Recuerde: lleva una estrella en su vientre, un humano vivo. Uno indefenso, uno que no ha hecho nada para ser condenado a muerte

Probablemente Usted pasó, o esté pasando por una situación de abusos... pero esa pequeña vida que aun se gesta en su vientre, no está ahí por azares del destino, mala suerte o infortunio.

Esto es para Usted: esa nueva vida significa esperanza, alegría, soluciones, ideas nuevas a un mundo carente de valores. De Usted depende la continuidad de la vida, de la esperanza.

Ese bebe tiene derechos al igual que Usted... y al igual que a Usted, a ese bebe solo Usted lo puede salvar o proteger.

Anímese a ser mamá. Será un cambio de vida, al fin de cuentas todo cambia. 


La Constitución de El Salvador, reconoce la vida humana desde el momento de la concepción. La concepción del ovulo se da inmediatamente ha sido fecundado el ovulo de la mujer por el espermatozoide del hombre. 
El aborto esta condenado como un delito que atenta contra la vida humana, penado con prisión  pero la mayor condena se encuentra en el interior de la madre que lo practica: un cargo de conciencia para toda la vida. Para toda la vida... es toda.
En la escala de derechos protegidos por todo el Derecho como ciencia, la vida es uno de los máximos bienes de la humanidad y es protegido casi en todos los cuerpos legales del mundo, salvo lamentables excepciones. 
Sea cual sea su condición... o circunstancia, es hoy su momento de mostrar cuantas agallas tiene para enfrentar la vida y sus vicisitudes.


PASO 2
NO HAGA UN ABORTO.

Hay grandeza en el la mujer que, 
a pesar de sus tropiezos y desdichas, 
devuelve amor y vida. 
Es cosa que solo las heroínas entienden!

Tema musical: Llevas una estrella en tu vientre. 
Autor : Ricardo Arjona. 

sábado, 19 de octubre de 2013

Conducción peligrosa o temeraria.

En El Salvador es conocido como conducción peligrosa, comandar un vehículo automotor  por las vías públicas, transgrediendo las reglas impuestas por la ley o la autoridad. 

Anteriormente esta acción delictiva era conocida como "conducción temeraria". Vale decir que la primera idea que se asoma para muchas personas, al escuchar la palabra "temeraria", es la idea de valor, aguerrido, agallas... características para ser contratado como chofer del transporte público en casi toda latinoamérica. En realidad el diccionario define la acción temeraria, como aquella que no tiene fundamento ni razón, y se hace o se dice sin pensar en las consecuencias que pueda tener. 
Que bien por el cambio de "temerario" a "peligroso". La palabra "peligroso" encaja mejor en el comportamiento sancionado. Es lamentable que para llegar a esta feliz conclusión, los ciudadanos pagamos a los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador, varias horas de trabajo, habiendo muchos otros temas de mayor urgencia.
Conductor peligroso. Cortesía de Arte RM
 Conducir un vehículo automotor es una  responsabilidad. La falta de cuidado al conducir puede llevarle a la cárcel. 

El Código penal establece una pena de prisión de 1 a 5 años, o más, según existan agravantes en un accidente de tránsito que concuerde con el delito de conducción peligrosa.

El Artículo 147-E del Código Penal considera conducción peligrosa:
  • Transgredir las normas de seguridad vial.
  • Disputar la vía entre vehículos.
  • Realizar competencias de velocidad en la vía pública.
  • Conducir bajo los efectos de drogas o en estado de ebriedad.

Las primeras 72 horas en prisión.

Conductor Temerario. Cortesía de Arte RM

Una persona capturada por la autoridad, por cometer el delito de conducción peligrosa, es trasladada a la bartolina de la Policía, donde deberá aguardar 72 horas mientras es puesto a la orden del juez.

Llegado el día del Juicio se presenta el imputado, su abogado defensor, el fiscal del caso y las victimas ante el juez correspondiente.

En la reunión denominada “Audiencia Inicial”, el juez emitirá una sentencia donde el imputado debe continuar con el proceso penal bajo custodia de la autoridad, o bien aprobando una conciliación entre víctima(s) e imputado.

¿Cuánto tiempo se tarda un juicio?

Un proceso para establecer la responsabilidad penal, puede durar varios meses, dependiendo de lo saturado de trabajo que se encuentre el tribunal que ventila el caso.

Un factor determinante es el daño ocasionado en el accidente: cuántas víctimas hay en el accidente; si existe homicidio culposo o bien otras circunstancias que agravan el delito, etc.

En algunos casos donde no hay graves daños, el imputado puede permanecer solo 72 horas en prisión, luego ser puesto en libertad bajo ciertas condiciones impuestas por el juez del caso. En todo caso esas 72 horas no son nada gratas: las bartolinas son similares a mazmorras de la antigüedad. Totalmente diferente a las imágenes de telenovelas o vídeos de cine.

La responsabilidad penal implica cumplir una condena impuesta por la ley: privación de libertad y privación del derecho de conducir.

La responsabilidad civil implica una sanción económica por los daños ocasionados a la víctima o personas afectadas al cometer el delito.

El imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado de su elección desde el momento de su detención. 

Deje un comentario en este blog.

jueves, 10 de octubre de 2013

¿Qué es el usufructo?

La palabra usufructo es un término utilizado en el ámbito jurídico para designar un derecho real, que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño pasado cierto tiempo.

Cuando se menciona que es “un derecho real” se refiere a derechos que recaen sobre cosas materiales. La palabra real proviene del latín “realis” que significa real, verdadero, relativo a las cosa, porque proviene de “res”. En consecuencia este “derecho real” se constituye sobre cosas materiales, como por ejemplo: un carro, una casa o un inmueble; también en cosas pequeñas: un juego de platos, un juego de cubiertos, un par de zapatos… en fin cualquier cosa material puede ser objeto del derecho real de usufructo.

La facultad derivada consiste en disfrutar del uso y el fruto que esa cosa pueda generar. Así quien tiene una casa en calidad de usufructo puede vivir en ella, dormir en ella, entrar y salir cuando así lo desee, cortar las frutas de los árboles que están sembrados dentro del patio o jardín.

Todo derecho tiene límites, en el usufructo se demarca en los siguientes aspectos: conservar la forma de la cosa usufructuada, conservar la substancia de la cosa usufructuada y finalmente restituir la cosa al dueño. 

También la facultad de gozar del fruto y uso, tiene un tiempo determinado de existencia, el cual debe ser establecido por el propietario de la cosa y quien recibe el usufructo: así cuando se entrega un carro en calidad de usufructo, quien lo recibe, debe entregarlo al dueño en las mismas condiciones que lo recibió.

En el usufructo intervienen dos personas: el usufructuario que es la persona que tendrá la facultad de gozar del uso y los frutos de la cosa, y por el otro lado el usufructuante o propietario de la cosa.

En este caso particular hay dos derechos que habrá de distinguirse claramente: la nuda propiedad, que corresponde al propietario, nunca la pierde ni la suspende. A las facultades que se atribuyen a toda propiedad se le sustraen… (Sustraen por decirlo de forma explicativa), momentáneamente el uso y el goce de la cosa. Cuando se constituye el usufructo esas facultades se le reconocen al usufructuario, es decir que puede gozar del uso y los frutos de la cosa, sin llegar a ser el propietario de la cosa.

¿Para qué sirve un usufructo? En la práctica las personas usan el usufructo para diferentes fines. Un ejemplo es cuando una persona es propietaria de una casa en la playa o en la montaña, y no la visita muy a menudo, en ocasiones, le da las facultades de gozar del uso y frutos a otra persona, con el objeto de que no se deteriore por descuido o falta de uso. En muchos casos es un convenio puramente verbal, pero cuando recae sobre inmuebles debe constar en un documento y realizado ante un Notario de la República.


Consulte más sobre el usufructo, o navegue en otros temas… buscando en la columna 
a su derecha de la pantalla.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Crimen autorizado.


Sobran las anécdotas tristes de crímenes, abusos e injusticias en cualquiera de los países latinoamericanos, El Salvador no escapa de esta situación; México también forma parte de esta lamentable realidad.

Tuve la oportunidad de ver el reportaje presentado por un noticiero de la cadena televisiva UNIVISION donde se presenta el caso de una persona que fue víctima del crimen organizado en ese país; luego de ser extorsionado, y al no poder pagar el dinero que se le exigía, los criminales le cercenaron las piernas, lo dejaron con vida, pero la secuelas han sido irreparables tanto físicas como emocionales y familiares. 

Es ahí donde escucho el término “crimen autorizado” que me dio ideas para escribir sobre esos delitos que son cometidos tan a menudo por profesionales, funcionarios y autoridades y también por delincuentes.

Ya lo mencionaba en otro momento, sobre el homicidio piadoso, que está regulado y sancionado con prisión en el Código Penal, pero en la práctica es uno de esos crímenes autorizados que se cometen a diario en los nosocomios públicos. No es autorizado expresamente pero las autoridades se hacen de la vista gorda y dejan pasar el crimen como algo tolerable.

Igual pasa con otros crímenes tan indignantes como inhumanos, huelgas por galenos en hospitales de la red pública, donde el afectado es el más pobre, aquel que va al sistema de salud pública por que no tiene cómo pagar un médico particular, o cómo costearse las medicinas. Sin embargo con fines de obtener un beneficio sectorial suspenden actividades que atentan contra derechos fundamentales de la población

El sistema penal que opera en El Salvador ha sido criticado por ser garantista de derechos de los reos, de personas en privadas de libertad o en vías de investigación.  ¿Y la víctima?... desprotegida, vulnerable sin asistencia por parte del Estado. Esto no ha cambiado ni se observa un claro interés político de mejorar este aspecto. Otro crimen autorizado: garantizar los derechos al reo desprotegiendo a la victima que a su vez es re-victimizada por el lento y engorroso sistema judicial.

Volviendo al caso del documental de UNIVISION, este presentaba el comentario de un abogado que busca obtener asilo en Estados Unidos para su cliente, quien fue amputado de las piernas; mencionaba que crimen autorizado es el cometido por el crimen organizado en determinados estados o municipalidades locales, y donde no son sancionados, o si son perseguidos, rara vez son resueltos favorablemente para la víctima. De ahí que muchos decidan huir, abandonar su tierra y buscar refugio, so pena de ser asesinados y pasar a formar parte como un numero mas de las estadísticas.

¿Qué es el Ministerio Público?.

La Constitución de El Salvador, en el artículo 191, expresa que el Ministerio Público está integrado por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.


De forma conjunta estas tres instituciones ejercen el Ministerio Público. Básicamente se encargan de defender los derechos y exigir, por medio de las instituciones encargadas, que se haga efectiva la ley existente, buscando prevalecer la justicia.

El Fiscal General de la República defiende los intereses del Estado y la sociedad, investigando delitos, promoviendo juicios contra los delincuentes en cualquier rama del Derecho.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, se encarga de velar por el respeto y garantía de los Derechos Humanos, de toda persona que se encuentre en el territorio salvadoreño, sea nacional o extranjera; igualmente puede investigar casos de violaciones a los Derechos Humanos y promover juicios contra las personas que los hayan violentado.

El Procurador General de la República funcionario que encabeza la Procuraduría General de la República, es la institución encargada de brindar asistencia legal a las personas de escasos recursos y representarlos judicialmente, entre otras atribuciones especificadas en su ley de creación.

Haga comentarios, o investigue otros temas de su interés contenidos en la columna de este blog, ubicados a lado derecho de su pantalla.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Trabajo en El Salvador. La Justicia básica.

Obtener un empleo se ha convertido en un reto para cualquier persona, cuando al fin se logra obtener uno, por lo general, el trabajador siente alegría, esperanza en mejorar su condición económica y a la vez se siente agradecido con su patrono por haberle dado la oportunidad de trabajar y así obtener el sustento para su familia o satisfacer sus necesidades.

Es importante dimensionar cada situación en su justa medida. A) El trabajador vende sus servicios, su tiempo, su esfuerzo mental, habilidades o su fuerza física. Por otro lado el empleador o patrono al recibir un beneficio de su empleado, debe pagar según lo haya convenido. Este tipo de contratos se conocen técnicamente en el ámbito jurídico como contratos bilaterales o sinalagmáticos. Son llamados así porque en ellos hay obligaciones recíprocas para ambos contratantes (patrono y empleado). En materia laboral un contrato surge con la sola subordinación de dos días consecutivos a la orden de un patrono, aunque también puede ser escrito. Vea el Código de Trabajo de El Salvador en los artículos 19 y 20.

Cuando Usted busque un empleo véalo como un negocio donde su empleador pagará por sus servicios. Cuando Usted obtenga un empleo defina claramente cuáles son sus obligaciones y deberes por los cuales le pagarán. En este punto habrá que diferenciar entre ser un empleado servicial, uno servilista; un empleado explotado o uno respetado. Ser un patrono explotador un patrono justo.

B) Ser una persona agradecida, y ser un empleado servicial que está a la orden de su patrono cuando éste así lo solicita, incluso realizando “ocasionalmente” actividades para las cuales no le contrataron, está bien, es sano, es loable y debe ser reconocido como una aptitud destacada y positiva de parte del empleado que busca superarse.

Pero pasar  a reverenciar al patrono porque le paga un salario o sueldo, realizando “cualquier” actividad que le solicite, no es adecuado especialmente por que fomenta el abuso en los derechos del trabajador por parte del patrono, pasando el empleado de ser servicial a servilista, si es consciente y deliberado en hacer todo lo que su patrono le pide. Cuando el empleado hace todo lo que el patrono le solicita porque teme ser despedido… o porque ni modo, pasa de ser un empleado respetado en sus derechos, a ser uno abusado y explotado. A veces se escucha decir: -Juan hacía más trabajo por menos dinero-. Ante tal afirmación habrá que analizar si Juan era abusado, una persona servilista o extremadamente noble.

Es aquí cuando la justicia debe imperar: un trabajador no es un esclavo, es una persona con derechos, es una persona que pone a disposición de su patrono su tiempo de vida, una vida que está limitada a 60 o 70 años, de tal forma que cada minuto puesto a disposición del patrono no volverá a vivirlo jamás. En este sentido la remuneración debe ser justa y adecuada para satisfacer las necesidades del trabajador beneficiando a su vez al patrono.

Consecuentemente el patrono debe comprender y asimilar que si bien paga a su empelado un salario o sueldo, éste debe corresponder al esfuerzo que el empleado realiza en su labor, cuidando de no abusar de su condición de patrono o exigiendo un esfuerzo sobre humano en las actividades que le solicita realizar.

Los derechos laborales han sido una conquista que debe protegerse. Su establecimiento costó muchas vidas y sangre humana a través de la historia. Como empleado defienda sus derechos laborales de forma adecuada estableciendo los límites a su patrono cuando exista abuso. Como patrono reconozca, acepte y respete los derechos de sus trabajadores que no son sus esclavos, son seres humanos y merecen consideración.

Con estas líneas no estoy fomentando las huelgas o paros laborales, se busca la sana concepción de justicia en el ámbito laboral. Por su puesto estoy en desacuerdo con las protestas de servidores públicos que afectan directamente a los usuarios, quienes no tienen responsabilidad por pésimas decisiones de políticos o patronos que de forma obstinada sostienen un erróneo enfoque de la justicia en el ámbito laboral.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 23.1 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Recomiendo especialmente leer el Ensayo de Alberto Masferrer titulado “Minimun Vital”.

¿Tiene Usted una opinión al respecto?, deje un comentario en este blog.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Breve historia sobre los derechos de los niños.

En la historia el reconocimiento de los derechos ha ido evolucionando paulatinamente conforme van surgiendo corrientes de pensamiento y movimientos sociales. Roca Sastré, jurista Catalán afirmaba que “el derecho no se crea, se encuentra”, y es así como sucede con todos los derechos que hoy reconocemos a los seres humanos.

A continuación leerá una serie de datos que le darán una idea del lento reconocimiento y desarrollo de los derechos de los niños. Durante siglos se le dio una importancia superior a la educación por efectos prácticos, pero no como un reconocimiento de un derecho o como parte del desarrollo.

Antes de la era Cristiana ya es conocido que en Grecia eran amantes de la belleza y la filosofía; los griegos y romanos creían que para embellecer el alma de una persona era necesaria la educación desde corta edad y así formar hombres libres y pensantes. Para ese entonces solamente accedían a la educación los niños con cierto estatus social, generalmente las niñas se educaban para las labores domésticas o serviles.

En la era cristiana y buena parte de la edad media, es la Iglesia la que impulsa o controla casi en su totalidad la educación de los niños, formándolos como fieles sirvientes de Dios. En este período de tiempo se considera al niño como un ser defectuoso al que hay que formar y corregir.

En el renacimiento y el siglo XVII los avances significativos en este período de tiempo consisten en mejorar la educación incluyendo también a las niñas al menos hasta los 12 años. El filósofo Locke (1632-1704)  plantea en su momento que los niños son un pizarrón en blanco, a quienes puede dársele forma, y depende de sus experiencias en su tránsito a la adultez su utilidad o estorbo para la sociedad.

Ya en el siglo XVIII y XIX se comienza a descubrir la infancia, especialmente por como abordan el tema los artistas literarios y filósofos influyentes como Rousseau. Coincide con este hecho el surgimiento de la revolución industrial.

Debe darse crédito a Charles Dickens quien supo denunciar y evidenciar mediante su libro Oliver Twist, la realidad a la que los niños y niñas debían enfrentarse. Dickens quizá sin una intención deliberada, escribió en su obra Oliver Twist, una especie de primera declaración sobre los derechos de la niñez.

A pesar de todo y a finales del siglo XIX no se configura todavía una concepción unificada de la infancia y de la educación a nivel mundial. En Europa la influencia de las ideas filosóficas de Rousseau se imponen: defiende la bondad natural del niño y la idea de una educación permisiva. En Estados Unidos e Inglaterra por el contrario es la tradición calvinista la más influyente: esta sostiene que el niño debe ser reformado mediante una educación autoritaria que haga uso del castigo físico y público si es necesario.


En los primeros años del siglo XX los derechos de los niños tienen un avance más destacado, sin embargo no son reconocidos plenamente. 

Hay que hacer notar la labor promotora de la Inglesa Eglantyne Jebb (1876-1928), quien fundó la primera Organización Internacional de la Infancia y autora de la primera carta de los Derechos de la Niñez. En 1919 creó la Save The Children Fund, organización internacional que en ese entonces comenzó una labor incansable para lograr satisfacer las necesidades y promover el reconocimiento de los derechos de niños que tuviesen a su alcance la fundación.

Eglantyne Jebb elaboró una carta de fácil difusión y traducción a todo público a nivel mundial, esta contenía 5 puntos con la que pretendía influir y transformar las costumbres de las sociedades, personas, estados y leyes en cuanto a la manera de tratar los derechos de los niños.

Por la presente declaración de los Derechos del Niño, llamada declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño todo lo que tiene de mejor, afirman sus deberes más allá de toda consideración de raza, de nacionalidad y creencias:
  1. El niño o niña debe ser tratado de manera que se pueda desarrollar de una forma normal, material y espiritualmente.
  2. El niño o niña que tiene hambre debe ser alimentado, el que está enfermo debe ser cuidado, el retrasado debe ser estimulado, el desviado debe ser atraído, el huérfano y el desvalido debe ser recogido y socorrido.
  3. El niño o niña debe ser el primero en recibir socorro en tiempo de desastres.
  4. El niño o niña debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido contra cualquier explotación.
  5. El niño o niña debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deberán ponerse al servicio de sus hermanos.


Esta carta/Declaración de Ginebra, fue la base para la creación de la hoy conocida Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños. Y me atrevo a afirmar que fue el eje de toda la legislación internacional orientada a los derechos de la niñez que actualmente conocemos.

Es justamente a principios del siglo XX que los derechos de los niños comienzan a consolidarse en las leyes de cada Estado. Ya contemplan leyes penales infantiles o juveniles, leyes laborales que limiten su actividad a lo necesario, normativas que les permitan acceder a salud y la educación entre otros aspectos.

El 20 de noviembre de 1959 fue proclamada La Declaración de los Derechos del Niño. Sin embargo este texto no es de cumplimiento obligatorio para los Estados aun.

En la década de los años 1970 al 1979, todavía se habla poco de los derechos de los niños como poseedores de los mismos derechos humanos que los demás, pero a diferencia de los siglos anteriores, su reconocimiento ha dado un salto cualitativo, a tal grado que la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el año 1979 como el “Año Internacional del Niño”, hecho que se configuró como un pivote para la creación de la Convención de los Derechos del Niño. También como consecuencia del la declaración del Año Internacional del Niño surgieron organizaciones de ombudsman especializados en la defensa de los derechos de la infancia.

Hasta el año 1989 La Convención sobre los Derechos del Niño es adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y abierta a la firma y ratificación por parte de los Estados, siendo entonces de obligatorio cumplimiento para todos los Estados que la ratifican.

En El Salvador y otros Estados de Latinoamérica los derechos de la niñez también han tenido un reconocimiento legal de forma paulatina. Como consecuencia de todos los instrumentos legales de orden internacional firmados y ratificados por el Estado Salvadoreño, se han creado otros organismos que velan por el cumplimiento y reconocimiento explicito y material de los derechos de la niñez. Una consecuencia palpable de esto es la actual Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en vigencia desde marzo del año 2009, cuyo contenido busca garantizar el respeto de dichos derechos.

Estas líneas aun se quedan cortas para explicar todo el calvario que los Derechos de la niñez ha tenido que superar hasta este momento. Aun falta mucho por reconocer teniendo en cuenta que la niñez es un periodo de la vida sumamente vulnerable, con sus propias características y necesidades, el niño como persona tiene derechos a la identidad personal, a la dignidad y la libertad, la cual debe ser protegida como un capullo y respetada por todos: hombre, mujeres, gobernantes, trabajadores, maestros etc.




lunes, 23 de septiembre de 2013

El modelo tutelar y Derechos de la niñez.

El cambio de paradigmas de objeto de protección a sujeto de derechos de niños, niñas y adolescentes es el tema central de la LEPINA (Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia).

Inicialmente las sociedades a través de la historia han tratado a los niños, niñas y adolescentes  sin llegar a considerar sus derechos como les corresponde, hasta aproximadamente 100 años atrás su reconocimiento ha ido plasmándose en cuerpos legales de tipo internacional, aterrizando paulatinamente en normativas locales de cada país o Estado.

Como bien es conocido las costumbres se arraigan en las sociedades y en las personas tan fuertemente, que luego es difícil aceptar nuevas ideas o formas de comportamiento. Esto es justamente lo que está sucediendo con la consideración de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes pasando por los Estados, sus instituciones, las políticas, recayendo luego directamente sobre las familias y como destinatario final los niños, niñas y adolescentes.

El modelo tutelar que ha sido implementado por muchos años, considerando a los niños, niñas y adolescentes como un objeto de protección, aun tiene muchos adeptos, inclusive las instituciones actualmente creadas para la implementación de una protección integral de los derechos de la Niñez y la Adolescencia, aun no comprenden a cabalidad su objetivo, desarrollándose de manera anticuada y continuando con la violación de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.


El cambio de paradigmas establecidos bajo el modelo tutelar se configura como un reto que debe trabajarse desde sus cimientos mismos; me refiero a una fuerte campaña incesante que vaya dirigida a las personas que dirigen y forman parte de instituciones encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes; educación encaminada a los padres, y en general a las familias, para que comprendan a cabalidad que el modelo tutelar implementado por muchos años no es el más conveniente. 

Por consiguiente ir cambiando el paradigma en mención e implementando paulatina pero consistentemente que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, a quienes se les debe respetar, cultivar su protección, y exigir su cumplimiento a quien los violente, se configura como un verdadero reto de evolución en el tratamiento y respeto de los Derechos niños, niñas y adolescentes, grupo social que hasta estos días sigue siendo atropellado por su vulnerabilidad.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...