viernes, 31 de mayo de 2013

¿Qué es la propaganda electoral?


La propaganda electoral consiste en una serie de mecanismos utilizados por los partidos y candidatos políticos, con el objeto de difundir la información sobre las ideas y propuestas a desarrollar si se les da la oportunidad  de gobernar; todos estos mecanismos, en su mayoría publicitarios, están orientados a convencer a los electores de que voten por un determinado partido político o por el candidato que ese partido político propone. La publicidad televisiva, radial, por internet, volantes, anuncios impresos en periódicos y artículos variados son los medios más utilizados para ganar la voluntad de los votantes o electores.

Algunos elementos que contienen casi todas las propagandas electorales son:
  • Plataforma política.
  • Planes de trabajo a implementar.
  • Acciones concretas que se realizaran en beneficio de la población.

En El Salvador los funcionarios de elección popular son El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Diputados al Parlamento Centroamericano y finalmente los Concejos Municipales que incluye el Alcalde de cada Municipio.

La propaganda electoral así como todos los pormenores de un período electoral están regulados por la Constitución de la República y leyes especiales en la materia, una de esas es el Código electoral.

La Constitución de la República en el artículo 81 establece cuánto tiempo dura una propaganda electoral, dependiendo de cuál funcionario va a elegirse popularmente:

La propaganda electoral solo se permitirá, aun sin previa convocatoria:
  • Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República: cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley.
  • Cuando se trate de Diputados: dos meses antes.
  • En el caso de Concejos Municipales: un mes antes.

También existe en El Salvador un Tribunal especial para asuntos electorales denominado Tribunal Supremo Electoral; esta institución tiene entre sus objetivos velar por que la propaganda electoral se desarrolle apegada a la ley.


Las leyes establecen cómo y cuándo deben hacerse las propagandas electorales, garantizando una sana competencia, y  el Tribunal debe velar por su estricto cumplimiento por parte de los candidatos y partidos políticos, pero en la práctica son muchas las violaciones a la ley, la más común es comenzar la propaganda electoral mucho tiempo antes de lo que establece la normativa; el por qué de estos abusos es sencillo: cuando se trata de obtener el poder en las instituciones de gobierno no se escatiman esfuerzos aun si estos fueran en contra de la ley.

Es una pésima práctica de los candidatos y partidos políticos que deja entrever su aborazado interés por obtener el poder, aunque tengan que violar la ley. ¿Como confiar en un partido o candidato político si desde antes de ser elegido para gobernar, quebranta las reglas del juego?¿Gobernará con transparencia un personaje que no respeta las leyes?

Se argumentará que si no lo hace, el otro competidor tomará ventaja. Y es cierto, al final de cuentas todo se basa en la cultura de la población, en relación a la defensa de sus derechos e intereses. Cada pueblo tiene los gobernantes que se merece.

Para finalizar quiero traes a cuenta estas palabras que hacen referencia a los tres monos de la sabiduría, parte de la cultura japonesa..."En nuestra sociedad, la situación se deteriora cuando arriba se sitúan los mudos, que ven pero que callan y aprovechan su posición para silenciar todo aquello que no les interesa que se sepa. Cuando los ciegos ocupan el lugar encumbrado que no les corresponde, escasos o carentes de visión, tan solo nos pueden conducir a sus tinieblas. Y que decir si en medio, entre los unos y los otros, se sitúan los sordos; incapaces de escuchar mensaje alguno, tan sólo podrán trasmitir a los ciegos y a los mudos sus propias alucinaciones y fantasías."  fuente: Significado de los 3 monos de la sabiduría.

martes, 14 de mayo de 2013

El Juicio de Identidad


El llamado Juicio de Identidad es un trámite con el cual se establece que una persona natural es conocida por otros nombres. 

Cuando una persona nace y es registrada se le entrega una Partida de Nacimiento haciendo constar el nombre con el cual sus padres decidieron llamarlo, los nombres de sus padres, la fecha y lugar de nacimiento, entre otros datos.

Pero en el  transcurso de su vida y por diversas razones ese nombre fue cambiando, de tal forma que cuando ha cumplido 30 o 50 años, prácticamente es conocido socialmente con otro nombre.

Los cambios de nombre se dan especialmente en los documentos de identidad, en reconocimientos académicos como títulos o diplomas, en trámites institucionales, contratos comerciales.

Llega un momento en que todos esos nombres generan confusión, respecto de saber si corresponden o coinciden a una misma persona. Por tal motivo es importante hacer lo más pronto posible un sencillo trámite para determinar la identidad de una persona.

Lo recomendable es acudir a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para que, mediante una Escritura Pública se establezca que todos esos nombres corresponden a una misma persona; por ejemplo: Juan José Pérez es conocido socialmente también por José Juan Pérez, Juan José Pérez Nolasco siendo que todos esos nombres se refieren a la misma persona.

Finalmente con este documento notarial se debe acudir al registro correspondiente para que en la Partida de Nacimiento del interesado, se haga una anotación y quede establecido oficialmente el “conocido por”.


¿Cómo lo comprueba?


La sola palabra no basta para que un Notario establezca este hecho en un documento, debe probarse mediante los documentos que así lo manifiestan, nos referimos a los títulos académicos, a la documentación de identificación personal como el pasaporte, contratos bancarios, Identificación tributaria, licencia de conducir entre otros que puedan existir. 

No pueden faltar nunca dos testigos que afirmen conocer a la persona en cuestión también con otros nombres.

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miércoles, 8 de mayo de 2013

El aborto y la Constitución de El Salvador.



El tema del aborto es sumamente delicado precisamente porque en él, están envueltos otros temas de moralidad, ética y sobretodo la valoración de derechos personalísimos, específicamente el derecho a la vida del que aun no ha nacido.

“Aborto terapéutico” es el ejemplo claro de un eufemismo, para ocultar el verdadero nombre de un acto cruel, despiadado y doloso; su verdadero objetivo es destruir la vida humana en su más indefensa etapa. 

Actualmente el tema del aborto terapéutico se encuentra en boga en El Salvador, a raíz del caso de Beatríz, nombre ficticio de una mujer que ha interpuesto un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de obtener una autorización judicial, para que se le practique un aborto terapéutico, debido a que su vida corre riesgo al momento del parto. Agregase que el bebe que crece en su vientre, según dictámenes médicos, nacería con graves malformaciones que no le permitirían vivir con plenitud. Varias organizaciones pro-aborto y otras pro-vida se han pronunciado sobre el tema; aquellos por despenalizar el aborto y estos por proteger la vida desde que está en el vientre de la madre.

La Constitución de la República de El Salvador, protege la vida humana desde el momento de la concepción, por tal motivo para poder despenalizar el aborto tendría que modificarse la Constitución mediante un proceso que requiere una Asamblea Constituyente.

Posiblemente sean presunciones sin fundamento pero al margen de esta contienda judicial con miras a despenalizar el aborto, puede estar fraguándose un intento de modificar la Constitución en otros ámbitos, no solamente sobre el tema del aborto. Una vez instalada la Asamblea Constituyente queda abierta la puerta para modificar otros temas dentro de la Constitución: sistema de gobierno, reelección del presidente de la República entre otros asuntos sumamente delicados.

Tome en cuenta que la Constitución de la República de El Salvador de 1983, se configura como una de las mejores constituciones del mundo, superadas por la de Estados Unidos y Francia. Las intenciones de modificarla pueden obedecer a intereses particulares de partidos políticos con miras a perpetuarse en el poder, o articular un sistema conveniente a sus intereses.

El tema de Beatriz no lo conozco a profundidad, indistintamente no comparto la idea del aborto como solución.

Analizar el contexto y ver más allá de las cortinas de humo le permitirá juzgar los hechos con mayor certeza.

jueves, 25 de abril de 2013

Homicidio piadoso y ayuda al suicidio.



En todo el mundo la vida humana es un derecho protegido por las leyes; En El Salvador la vida está protegida desde el momento de la concepción. Atentar contra la vida es penado con prisión.

Esta nota de blog trata sobre la muerte provocada a una persona por piedad, para que no continúe sufriendo. Tema que es tratado por la película que en habla hispana se  conoce como “Doctor Muerte”, y en inglés: “You Don’t Know Jack”; história relacionada con la experiencia del Doctor Jack Kevorkian condenado a ocho años de prisión en el año 1999 por ayudar a que se suicidasen más de ciento treinta enfermos terminales en Estados Unidos.

Dice el Código Penal de El Salvador:
HOMICIDIO PIADOSO
Art.130.-El homicidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables, que fueren conocidos públicamente y que la opinión de los médicos que la asistan así lo hubiere manifestado;
  • Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el enfermo; y,
  • Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos.
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Art. 131.- El que indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

¿Se realizan estas prácticas en El Salvador?

No tengo información alguna que confirme o niegue el hecho que en los hospitales públicos o privados se practique clandestinamente el homicidio piadoso, o la inducción al suicidio, pero debe ser una práctica común… (aclaro que es una suposición)… puesto que el hacinamiento es enorme, y seguramente prefieren dar prioridad a enfermos que puedan ser recuperados, frente a aquellos que ya están prácticamente desahuciados… y me refiero especialmente a los ancianos que no pueden defenderse y luchar por el respeto a su vida.

La indiferencia continúa, mientras no sea su turno, y se disfraza de eufemismos. La vida y la muerte. Inseparables.

Código Penal de El Salvador. Artículos 130 y 131
Constitucion de la República de El Salvador Artículo 1 y 2

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jueves, 18 de abril de 2013

Opción para niños maltratados.

En El Salvador la población más vulnerable al irrespeto y atropello de sus derechos esenciales es aquella que por su condición física, o económica no puede defenderse. Tal es el caso de los menores de edad, los ancianos y los minusválidos.


Es muy triste conocer historias de niños que nacen en condiciones muy deplorables tanto económicas como familiares, donde los mismos padres carecen de moralidad, por negligencia propia o por ser viciosos, alcohólicos, drogadictos. Siendo los niños los más afectados puesto que crecen en condiciones amorales y sumamente precarias.

Existe en El Salvador una ley reciente denominada Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, con la que se pretende proteger los intereses de todo niño y adolescente, referente a la defensa de sus derechos primordiales. Entre sus artículos platea una situación muy interesante: cuando exista un menor de edad en evidente estado de vulnerabilidad – como en el caso del párrafo anterior – existe la posibilidad de tomar medidas de protección para con el menor, y así salvaguardar sus derechos; dentro de estas se encuentran las denominadas “medidas de protección judicial”,  que a su vez incluyen el acogimiento familiar… véalo en el siguiente gráfico.


El acogimiento familiar consiste en sustraer al menor de edad del ambiente hostil en el que se encuentra, para ser ubicado físicamente bajo la guarda y protección de otras personas que puedan darle bienestar y protección a sus derechos, reuniendo requisitos planteados en la ley.

La colocación familiar consiste en ubicar al menor de edad con otras personas que tienen un vínculo familiar con el mismo… por ejemplo un tío o el abuelo.

En el caso de la familia sustituta son personas que no tienen vínculo familiar con el menor pero que están en la disposición de brindarle todo lo necesario para su protección y pleno desarrollo.

Todo lo anterior debe ser calificado por un juez, y con las condiciones que la misma ley establece.

En opinión de su servidor, estas disposiciones serán de gran beneficio especialmente para muchos niños que aun crecen a expensas de su mala fortuna, y que muchas veces finaliza con adolescentes inclinados a los vicios y proclives a ser delincuentes; cabe mencionar que será una tarea enorme para las instituciones encargadas difundir esta información y más aun controlar que la medicina no sea peor que la enfermedad.

Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia
Artículos 119, 124, 125, 126, 127

martes, 16 de abril de 2013

Demanda de paternidad.


Ha nacido un bebe, su madre tuvo muchas dificultades que al final ha superado; ahora esa nueva persona  se encuentra en este mundo y demanda de alimentos, vivienda, vestido y otra serie de atenciones que deberán ser satisfechas.

La madre no ha logrado que el padre reconozca a ese menor de edad como su hijo, y por consiguiente responsabilizarse de él.

El Código de Familia de El Salvador, establece el derecho del menor de edad de solicitar la declaración judicial de paternidad de su progenitor, aun cuando se niegue por todos los medios.

Será la madre quién deberá representarlo ante las autoridades para solicitar en su favor el reconocimiento de paternidad de su progenitor, recibiendo la asesoría de un abogado.

También existe la posibilidad de demandar al supuesto padre, cuando aun la madre esté embarazada.

De la correspondiente declaración judicial de paternidad, el menor tendrá derecho a recibir atención según corresponda a la capacidad del padre, tanto afectiva y económica.

Fuente: Código de Familia de El Salvador. Artículos 146, 148, 150.

viernes, 5 de abril de 2013

Entereza, valores y compromiso.


En los últimos 5 años los salvadoreños que residen en El Salvador, han tenido de primera mano las diferentes noticias de diputados que abandonan su partido para declararse independientes, o unirse a otras fuerzas políticas. La fuga de miembros de los partidos políticos solo refleja la poca entereza, valor o compromiso que estos individuos tienen abandonando el barco a medio camino.

Cuentan los ancianos que hace unos 50  o 100 años atrás, el compromiso eran cuestión de honor, y fallar significaba un profundo pesar para el individuo. En los días actuales la palabra  "honor" no tiene valor alguno, mucho menos en ambientes tan hostiles como el de los políticos.

Pero esa falta de compromiso no solo se refleja en la política, también en las relaciones de amistad, de trabajo, o más gravemente en la familia. Las cifras estadísticas de divorcios se disparan por que el compromiso entre los cónyuges se desvanece con facilidad ante las adversidades. El compromiso de involucrarse en un proyecto entre amigos se derrumba cuando los mismos, deciden no continuar a medio camino por motivos vanos.

En la opinión particular de su servidor, cuando se adquiere un compromiso  hay que llegar hasta el otro lado de la meta propuesta por cuestión de honor. Abandonar la familia, traicionar al cónyuge, dejar las filas del partido político, abandonar a los amigos, abandonar el caso jurídico abordado, ya no llegar a las reuniones dejando tirado todo el trabajo a medio camino, es una cuestión de vergüenza por que demuestra la falta de entereza.

Si existen razones de peso para claudicar, siempre habrá un mecanismo noble para desvincularse del compromiso, como lo llaman los psicólogos: cerrando el circulo adecuadamente, pero solo si es la única y fatal salida.

El problema de "abandonar los compromisos adquiridos", es que se vuelve costumbre y se arraigan en el individuo, afectando todo cuanto emprendan en su vida.

Recomiendo además este artículo.
Lealtad a nuestras ideas y tránsfugas

domingo, 17 de marzo de 2013

Contrato prematrimonial en El Salvador.


Como ya lo mencionaba en el artículo publicado anteriormente, en El Salvador suele emplearse términos equivocados para diferentes situaciones, no por mala intención, sino por falta de una adecuada orientación.

En algunos países de Latinoamérica e inclusive en los anglosajones, se habla de “Contrato Pre - Matrimonial” cuando existe un convenio que realizan los novios que van celebrar matrimonio, con el objeto de proteger su fortuna o prever situaciones que podrían darse en el desarrollo del matrimonio ya consumado.

En El Salvador el equivalente a Contrato Pre - Matrimonial son los convenios denominados “Capitulaciones Matrimoniales”, y están regulados por el Código de Familia a partir del artículo 84.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?: básicamente es un contrato entre novio y novia, previo a la celebración de su matrimonio, en el cual determinan aspectos importantes sobre las relaciones económicas que habrá en el matrimonio una vez celebrado. El contrato cobra vida, en teoría, cuando lo firman, pero su efecto real se desarrolla sólo si el matrimonio se celebra 6 meses después de haberse firmado, de lo contrario lo convenido queda sin efecto.

En las Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio, modificarlo o sustituir el adoptado, entre otros aspectos.

El aspecto más picante de este tipo de convenios, posiblemente sea lo referente a qué hacer en el caso de la infidelidad por parte de uno de los cónyuges ya dentro del matrimonio. La legislación salvadoreña no establece nada sobre este aspecto, pero bajo un principio técnico jurídico conocido por todo abogado, referente al postulado de la autonomía de la voluntad de las partes, en los convenios que celebran dos personas en su uso pleno de facultades mentales y libre en su consentimiento, no existiría impedimento legal alguno para establecer, mediante Capitulaciones Matrimoniales, la manera de modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio o proteger la fortuna de uno de los cónyuges frente al otro, en caso de una infidelidad.

Dedicar tiempo a considerar la firma de Capitulaciones Matrimoniales le da a Usted un paso adelante a  situaciones incomodas que “podrían” suceder en el transcurso del matrimonio. A la larga es un acuerdo mutuo más barato y que le ahorrará tiempo a diferencia de un litigio judicial.

Consulte más detalles con su abogado, o escriba un comentario en este blog.

Advertencia legal - consejo gratis.

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