jueves, 1 de diciembre de 2011

Prueba de paternidad: el ADN

En tiempos pasados los hombres solían tener, de forma clandestina, amores con otras mujeres aparte de su esposa legítima; muchas de estas mujeres quedaban embarazadas,  daban a luz a su hijo, pero el padre no los reconocía y negaba tener algún tipo de relación con el menor, la consecuencia era una serie de discriminaciones a la mujer y al hijo. 

Actualmente la situación persiste en cuanto a la promiscuidad masculina, pero no sobre la paternidad de un hijo.


En estos tiempos existen métodos fiables para obligar a un hombre a hacerse responsable de los hijos que engendra, primeramente mediante un proceso judicial "de paternidad"; aún así hay muchos hombres que niegan ser padre del menor, sin embargo para no dar lugar a dudas existen las pruebas de ADN que una vez practicado solo quedan dos opciones: es el padre o no es el padre.




¿Qué significa ADN?


Las letras A-D-N son una abreviatura de las palabras: ácido deoxiribunucléico.

El ácido deoxiribunucléico es una sustancia encontrada en todos los seres vivientes, y por medio de ella podemos saber qué genes son los que nos dan las características particulares de cada uno, y sobre todo que caracteristicas heredamos de nuestros padres biológicos; la precisión de la prueba es bastante acertada en determinar la paternidad de un hobre respecto de un niño.

Anteriormente y por risible que parezca, se basaban en la coincidencia de rasgos físicos para determinar si dos personas tenían algún vínculo de parentesco, ubicaban a las personas una al lado de la otra y poniendo mucha atención buscaban similitudes o diferencias para establecer si eran o no padre e hijo.

¿Cómo hacen la prueba de ADN?


La prueba debe ser realizada por un laboratorio con especialidad en este tipo de pruebas. 

No es una prueba dolorosa, puesto que para obtener la muestra de laboratorio simplemente se necesita una gotita  de sangre, raíces capilares (cabello), tejidos conservados (piel), entre otros que deberán proporcionar las dos personas que quieren saber si son padre e hijo, pero es más común que se efectúe con un hisópo con algodón, el cual se frota dentro de la mejilla del paciente para recoger células sueltas. 

Este procedimiento es seguro, aún en recién nacidos.


Cuando la prueba de ADN es solicitada a consecuencia de un proceso de paternidad, el Tribunal que conduce el caso ordena a las personas dirigirse a un laboratorio específico, para resguardar la fidelidad de la prueba, conociéndose esto  como "resguardo de  una Cadena de Custodia".

Una Cadena de Custodia se requiere para que los resultados de las pruebas de ADN sean legalmente admisibles en el proceso judicial.  



Sin embargo, muchos pacientes desean conocer su parentesco o filiación con otra persona por interes personal, por tranquilidad de conciencia o por simple curiosidad, y no tienen intención de usarla para fines judiciales. Al respecto tiene dos opciones buscar en las farmacias una prueba de  ADN casera o bien dirigirse a un laboratorio que ofrezca este servicio.

Conozca otras preguntas comunes sobre esta prueba y sus respuestas haciendo click en PRUEBA DE ADN

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lunes, 28 de noviembre de 2011

El robo de un bebe.

Creo haber escrito ya anteriormente sobre este tema, muchas personas creen que este tipo de delitos nunca les pasará que nunca serán víctimas de una situación de estas; esta bien, pueden pensar lo que sea, pero la realidad es que hay gente inescrupulosa que realizan este vandalismo con las más viles intenciones.

Los robos de bebes se dan con más frecuencia de lo que se cree, y son poco conocidos vía medios de comunicación. 

Proporciono un enlace para que conozcan el final de uno de los casos de robos de bebe más recientes en El Salvador, espero sea ilustrativo para que tenga o recomiende a sus seres queridos más precaución con sus hijos de cualquier edad.


Mujer pasará seis años en prisión por intentar robar un bebé
Una mujer fue condenada a guardar prisión por el robo de un recién nacido hace dos años en el Hospital de Maternidad de la capital. La procesada fue capturada cuatro días después del robo, en su casa de habitación donde escondía al bebé


Si desea más información comuniquese con el autor del blog mediante el correo electrónico proporcionado.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Nuevo matrimonio para mujeres.


No es poco común que una persona luego de haberse divorciado, conozca a una nueva pareja y decida contraer matrimonio; sin embargo esta situación no es tan sencilla para una mujer.

El Código de Familia establece una regla especial para la mujer que va a casarse nuevamente, luego de haberse divorciado.

Una mujer recién divorciada puede casarse inmediatamente quede ejecutoriada la sentencia que decreta su divorcio; esto se refiere a que ya han pasado 5 días desde que la sentencia se emitió y que el proceso se dio por concluido totalmente.

Cuando una mujer desea realizar nuevamente un matrimonio debe comprobar que no está embarazada. Para tal efecto debe acudir a un Notario de la República y realizar un proceso breve mediante el cual se establece que no está embarazada.

El proceso antes mencionado NO será necesario cuando la pareja, hoy divorciada, hubiese estado separada por más de 300 días, o se haya decretado el divorcio por la causal de separación absoluta.

Todo lo anterior es aplicable a personas que se divorcian de una persona para contraer nuevas nupcias con otra. Pero si Usted se divorció, luego se reconcilió con su ex cónyuge y desea volver a contraer nupcias con esa misma persona, lo puede hacer perfectamente.

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sábado, 19 de noviembre de 2011

El robo de identidad (segunda parte)

Después de visto el video anterior Usted ya puede hacer una idea de la gravedad de ser víctima del robo de identidad. Si no ha visto el video, véalo en este enlace Robo de identidad 1ra parte

Todos estamos expuestos a ser víctimas de este delito por muy precavidos que seamos. No obstante existe una diferencia entre ser una víctima difícil y una víctima fácil.


La víctima difícil toma todas las precauciones a su alcance y es muy cuidadoso en el manejo de su información personal.


¿Cómo facilitar a un delincuente el robo de su identidad?


  • Brindar sus datos personales llenando formularios, encuestas, abriendo cuentas de correo electrónico, llenando cupones de descuento, cupones de rifa etc. Es necesario tener el debido cuidado para no regalar a cualquier persona sus datos personales.
  • Tirar a la basura estados de cuenta bancaria, recibos de tarjetas de crédito, agendas personales de teléfonos, boucher u otro tipo de correspondencia que contenga datos importantes como su firma, número de seguro social, número de licencia de conducir, Identificación tributaria, cuenta de ahorros etc. Lo recomendable con estos documentos es romperlos en varios pedazos pequeños o quemarlos pero nunca tirarlos a la basura en una sola pieza de papel.
  • Dar información por teléfono a encuestas telefónicas o supuestos agentes bancarios para corroborar información. Estos datos solo deben proporcionarse personalmente.
  • Prestar o dejar depositado un Documento de Identificación en manos de cualquier persona. Todos los documentos son falsificables, desde un pasaporte hasta comprobantes de seguro social, tarjetas de crédito y otros. Lo recomendable es dejar una copia un tanto borrosa o asegurase quién es el que recibe sus datos personales.

La lista de medios por los que un delincuente puede obtener sus datos es interminable, de Usted depende ser cuidadoso al momento de brindar sus datos.



Este delito trasciende fronteras existen estructuras de delincuentes bien organizados con tecnología que  les permite escanear su tarjeta de crédito, ingresar a su computadora personal, para ver sus contraseñas entre otras artimañas.


En El Salvador como en muchas legislaciones del mundo se han dedicado normativas para contrarrestar este delito; si Usted ha sido víctima en El Salvador, lo recomendable es acercarse a la Fiscalía General de la República, para interponer una denuncia y alertar al sistema financiero de la suplantación o usurpación de su nombre.

El Código Penal de El Salvador contempla el delito de Uso y tenencia de Documentos Falsos, Uso falso de documento de Identidad, siendo sancionados con prisión de seis meses a seis años dependiendo de la gravedad de su delito.

Finalmente si su identidad ya ha sido vendida al mercado negro y es difícil restaurar su honorabilidad a causa de ser víctima de este delito, queda la posibilidad de solicitar un cambio de nombre, sustentando con pruebas y alegatos adecuados por un abogado habilidoso.



Como una recomendación final absténgase de publicar vía Internet en las redes sociales, incluso en el correo electrónico fotografías personales, de familia donde Usted sea identificable. Con su imagen pueden hacer muchas fechorías.

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miércoles, 16 de noviembre de 2011

El robo de identidad

El robo de identidad es un delíto nuevo que ha venido cobrando auge en los últimos tiempos; la información de las personas se mueve con gran velocidad por diversos medios: Internet, teléfonos, correos, cartas, mensajes de texto entre otros, y está a la mano de muchos sin el control del legitimo dueño.

El robo consiste básicamente en que una persona obtiene datos importantes de una persona y los utiliza para provecho propio o bien, los vende a otros delincuentes causándole un grave daño a la víctima, por ejemplo, en el record policial, créditos, trámites y otros fraudes a nombre de la víctima que en muchas ocasiones no se da cuenta hasta después de mucho tiempo y cuando ya se ha causado el mayor daño.

Aquí comparto un vídeo donde pueden ver lo grave que puede resultar el robo de la identidad de una persona. Todos estamos expuestos a ello, pero existen métodos para evitar caer en esta situación.


Vea las recomendaciones para evitar ser víctima de este delito en el siguiente enlace.

Robo de identidad 2da parte


martes, 8 de noviembre de 2011

Negligencia médica. Culpable y a prisión.

Los médicos muy raras veces son denunciados y aun más escasos son los condenados por negligencia médica.

Las leyes en El Salvador no son tan drásticas como en otros paises, por ejemplo en el caso de Estados Unidos. Al Doctor Murray quien se le condenará por el Homicidio Culposo del famoso cantante Michael Jackson; purgará una prisión por 4 años y no podrá ejercer la profesión de médico el resto de su vida.

Considere las consecuencias de la condena: perderá 4 años de su vida encarcelado aislado del mundo exterior cuando salga estará totalmente des-actualizado y sobre eso, no podrá ejercer la única profesión que conoce; para continuar tendrá que soportar el peso del estigma que todo ex-convicto tiene, la falsa reinserción social que pretende la prisión nunca llegará.



Por otro lado la vida del cantante no se recuperará nunca. Es un acontecimiento grave para una persona, mucho más grave que para el médico.

En El Salvador muchos médicos cometen atrocidades con los pacientes; ellos recetan medicamentos que tienen efectos secundarios, suministran anestesias que generan daños irreparables, efectúan operaciones y se equivocan gravemente, pero pocos son los que denuncian la mala practica. (mala praxis)

El Código Penal de El Salvador establece en sus artículos sanciones relacionadas con la práctica médica pero la sanción no es suficiente para reparar el daño ocasionado; ellos podrán ejercer nuevamente su profesión transcurrido un determinado tiempo.

Los delitos culposos son los cometidos sin intención directa de provocar un daño a otra persona, pero son cometidos por la falta de pericia o debido cuidado en el ejercicio de la profesión. Así un médico que omite protocolos de seguridad puede provocar daños irreparables al paciente, o a su familia; es responsable por ese daño, aun cuando el paciente no se haya muerto.

Recientemente es polémico el caso del niño recién nacido que se entregó erróneamente a una mamá diferente en un hospital privado de El Salvador. De no ser por el escándalo que se realizó mediáticamente, la mamá no hubiera logrado resolver su problema y quizá su hijo estuviera con otra mamá por el resto de su vida.

Para terminar le insto a reclamar sus derechos, especialmente contra quienes ejercen la profesión de manera irresponsable, sean amparados por una empresa, institución o gremio. La cultura del "aguantatodo" que es tradicional en El Salvador, debe ser sustituida por una cultura sana de reclamo, para lograr una mejor atención y responsabilidad de los profesionales o técnicos de la salud. 


Gracias por visitar este blog. 


sábado, 5 de noviembre de 2011

Los trucos del patrón para no pagar al empleado

Al finalizar el año laboral para muchos patronos se vuelve incomodo tener que despedir al personal que ya no es necesario.

La ley manda que se le pague una indeminización por despido al trabajador, más las prestaciones; pero hay algunos trucos que los patronos utilizan para no pagar lo que la ley les manda.

  1. Despiden al trabajador. Sea cual sea la causa deberá ser justificada tal como lo establece la ley; las causas justificadas están enumeradas y puntualmente descritas en el Código Laboral, si no encaja en ninguna de esas causas el despido es injustificado, y da derecho al trabajador exigir una indemnización.
  2. Promesa de pago de su liquidación en 15 o 20 días después de ser despedido. Esta artimaña es motivada por  razones de trámite del pago, pero en realidad pretende ganar tiempo para que el trabajador no tenga oportunidad de colocar la respectiva denuncia de despido injustificado.
  3. Promesa de volver a contratar en los próximos días. Al igual que la excusa anterior es para agotar el derecho del empleado de entablar la respectiva denuncia por despido injustificado.
Recomendaciones básicas.

Luego de ser despedido, asesorese de un abogado de su confianza y expliquele cada detalle de lo sucedido.

Al momento de ser despedido solicite al patrón le dé una constancia de trabajo con fechas que detallen desde cuándo comenzó a laborar y cuándo finalizó, su salario devengado, jefe inmediato, firma del su jefe inmediato, dirección del lugar de trabajo, nombre de la empresa, nombre del empleado, número de Documento de Identidad del empleado y otros datos que contienen una básica recomendación de trabajo; justifique que la usará en sus próximas búsquedas de trabajo. Esta recomendación puede ser su arma más letal para exigir una indemnización por despido. Con ella comprobará que desempeñó un trabajo para ese patrón.

En los próximos 5 días de su despido acuda al Ministerio de Trabajo para denunciar el hecho, entable la denuncia respectiva y explique al asesor todo lo concerniente a su contratación y despido.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Mi mujer y mis hijos hacen lo que yo digo.

La cultura del patriarcado no es muy antigua, aun en familias de nuestra época se observa una marcada autoridad del llamado "hombre de la casa"; esta costumbre se arraigo tanto en la humanidad que llegó a designarse la frase "patria potestad" al conjunto de facultades de autoridad que el padre de familia tenía sobre sus hijos, su esposa (mujer) y sobre los bienes de estos.

Actualmente el término: "Patria Potestad" ha sido sustituido por otro término más feliz denominado "Autoridad Parental" que es más inclusiva, puesto que no se refiere solamente a la autoridad o facultades del padre de familia sino también a la autoridad y facultades que la madre de familia tiene en igualdad de derecho y obligación que el padre.

Se entiende a la Autoridad Parental como el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga e impone al padre y la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, asistan y preparen para la vida, además para que los representen y administren sus bienes.

¿Qué incluye la Autoridad Parental?

  • Corresponde conjuntamente a ambos padres. Existen excepciones pero generalmente es responsabilidad de ambos padres ejercer la autoridad parental.
  • Cuando los padres son menores de edad, estos ejercen la autoridad parental sobre sus hijos excepto sobre los bienes de los mismos, pues la administración de estos será asumida por los que tuvieren la responsabilidad de cuidar de los padres.
  • Cuidado personal. Consiste en criar a sus hijos bajo un hogar estable, alimentarlos y cuidarlos en general proveerles de lo necesario para su desarrollo.
  • Formación Religiosa.
  • Educación.
  • Corrección y orientación.
  • Representación Legal: implica velar y proteger los derechos de los hijos.
  • Administración de los bienes.


Pero la autoridad parental no esta escrita en piedra y puede adaptarse a las circunstancias. Puede suspenderse la autoridad parental al padre o madre que represente un peligro para el menor de edad. La ley expone esas:

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Por la muerte real o presunta de los padres o del hijo.
Por la adopción del menor
Por haberse casado el hijo.
Por la mayoría de edad del hijo.

CAUSAS DE PERDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Cuando alguno de los padres corrompa al menor
Cuando alguno de los padres abandone al menor
Cuando exista fraude de falso parto o suplantación de parto por alguno de los padres respecto del hijo.
Cuando cometieren un delito en contra de su propio hijo.

CAUSAS DE SUSPECIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL.

Por maltrato habitual o permitir que se maltrate al hijo.
Por consumir drogas o bebidas embriagantes, inmoralidad notoria de alguno de los padres.
Por adolecer de enfermedad mental
Por ausencia no justificada, o por adolecer de una enfermedad prolongada.

Si desea más información escriba a
olmarquez_prog@hotmail.com

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