Las empresas privadas, instituciones autónomas de gobierno, y otras dependencias del Estado en los últimos años han adoptado una pésima práctica basada en la falta de conocimiento de las personas que contratan, y en la necesidad de estas de obtener ingresos, (emplearse), para sufragar sus gastos: se trata de emplearlos con un contrato cuyo plazo de vigencia es de un año . Al finalizar el año de contratación los empleados empiezan a sufrir de estrés y la incertidumbre de que no le renovarán el contrato subsiste año con año. Examinemos el artículo 25 del Código Laboral Salvadoreño que dice en su primer inciso : “Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido , aunque en ellos se señale plazo para su terminación”. El artículo es claro al mencionar que aunque en ellos… (los contratos)… se señale plazo para su terminación, las labores de un ordenanza, de un empleado administrativo, ...