¿Qué
es una presunción legal?
Una
presunción es una suposición o conjetura,
fundada en indicios o señales, el legislador, siguiendo el orden lógico de un
silogismo básico (premisa mayor, premisa menor igual un determinado resultado),
ha tenido a bien establecer las presunciones que le permitan definir como
ciertos los hechos previos al resultado final. Así se puede generar la siguiente
clasificación: Presunciones legales - Presunciones judiciales
Articulo
45 Código Civil, de El Salvador.
Art.
45.- Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o
circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo
a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se
permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque
sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a
menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los
antecedentes o circunstancias.
Si
una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que
es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o
circunstancias.
Clasificación
de las presunciones legales:
Relativas
(iuris tantum), también conocidas como
presunciones de hecho.
Absolutas
(iuris et de iure), también conocidas como presunciones de derecho.
Presunción
iuris et de iure: no admiten prueba en contrario.
Estas
presunciones también son conocidas como presunciones de derecho; se establecen
por ley no admiten prueba en contrario, el legislador le da el nivel de certeza
al hecho a la conjetura o suposición que le da su origen, por consiguiente no
admite prueba en contrario.
Presunción
iuris tantum: si admiten prueba en contrario.
Estas
presunciones también conocidas como presunciones relativas, son establecidas por
la ley pero su existencia depende de que la parte a quién afecta la presunción
pueda probar que no existe razón en la
suposición o conjetura que le dio origen a la presunción.
“Decir que una presunción no admite prueba en
contrario, no implica que no se pueda atacar la existencia del hecho presumido,
lo que no se podrá objetar es el razonamiento”.-
Recomiendo
leer este artículo: Tratado, presunciones.
La
legislación actual tiene muchos ejemplos:
Articulo 37. Ley del Nombre de la Persona natural. El
Salvador.
Las
personas facultadas por esta ley para asignar el nombre propio a un nacido
podrán hacerlo personalmente o por mandatario.
Para
todos los efectos relacionado con esta ley, se presume legalmente que quien
comparece a registrar un nacimiento, es mandatario de quien o quienes tienen
derecho a asignar el nombre.
Artículo 3. Código de Trabajo de El Salvador.
Se
presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los
trabajadores: los directores, gerentes administradores caporales y en general
las personas ue ejercen funciones de dirección o de administración en a empres
establecimiento o centro de trabajo los representantes patronales en sus relaciones
con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo.
Artículo.
79. Código Civil de El Salvador.
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y
verificándose las condiciones que van a expresarse. (Es necesario continuar
leyendo Código Civil de El Salvador artículo 80).
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