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Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El Salvador, donde resido, sino en todo el mundo. Por causas sanitarias, cuarentenas, imposibilidad de movilizarse hacia el lugar de trabajo y otras tantas razones, muchos trabajadores han tenido que ingeniárselas para hacerse presente y demostrar al patrono que están trabajando, aun desde casa. Sí, lo han hecho de forma remota, conectándose con su dispositivo electrónico a un servicio de internet. Pero según la ley, ¿quién debería asumir este costo?. Porque el servicio de internet residencial no es gratis. Y si te conectas por medio de un teléfono celular, la compañía igualmente va a cobrar por el uso de internet. Pues bien, escarbando en la ley Salvadoreña identifico el artículo 29 del Código de Trabajo que dice: Son obligaciones de los patronos: 1)Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramien...
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