miércoles, 17 de enero de 2024

Las características de físicas de un criminal.

Cesare Lombroso fue un criminalista, medico de Italia que se le atribuye la escuela criminalista positivista, en ella se desarrollan postulados que aun en nuestros tiempos son considerados para el estudio del comportamiento humano en materia criminal.

Uno de los aspectos que Lombroso desarrolló fue el estudio de la fisionomía del ser humano, en específico de aquellas personas que tenían tendencia a cometer crímenes. Sí, es algo bizarro clasificar a una persona como criminal por sus características físicas, pero es una teoría que ganó seguidores y popularidad en determinado momento.

Desarrollando mis estudios universitarios en materia criminal, nuestro catedrático era el director de centros penales y organizó con sus alumnos una visita al centro penal de Quezaltepeque, en La Libertad, conocido por Mariona; nos permitió examinar algunos de los expedientes de los convictos ahí recluidos, el expediente que me tocó examinar a mi fue el de un delincuente común, él había cometido robos y asaltos a mano armada de manera recurrente, en uno de los documentos se podía ver un dibujo de un cuerpo humano, donde se le marcaba y escribía las características, por ejemplo, de las cejas, inclinadas hacia abajo, manos gruesas y con cayos, frente pronunciada, cuello corto, tatuajes en la espalda (y su descripción). En el expediente habían otros datos de tipo socioeconómico y familiar que daban un cuadro completo de la vida del convicto. Así fue como constanté que las teorías de Lombroso aun son consideradas vigentes.



 

Características físicas de un criminal. –Las más comunes –

Los criminales natos tienen definidas unas características físicas y morfológicas muy específicas: menos capacidad craneal, gran impulsividad, insensibilidad moral, frente undida, entre otras.

En el caso del criminal nato, este se caracterizaría, desde el punto de vista físico, por los siguientes rasgos: cráneo pequeño, gran órbita ocular, frente hundida, abultamiento en la parte inferior de la zona posterior de la cabeza, etc. En lo psicológico es insensible, impulsivo y no siente remordimientos.-" La mente es maravillosa 

Imagen del Petiso Orejudo - Argentina al rededor de los años 1920

El Directo - Criminal Salvadoreño famoso por asesinar muchas personas a corta edad.

Pandilleros Salvadoreños - Responsables de múltiples crímenes.

Recientemente escuché un podcast muy interesante sobre un criminal nato, originario de Argentina, El Patiso Orejudo, encuadra perfectamente en los postulados de Lombroso, un tipo sumamente peligroso inclusive desde sus primeros años de edad, un asesino de niños que por negligencia de las autoridades cometió una cantidad impresionante de asesinatos y otros crímenes, creció hasta la edad adulta y consumó muchos crímenes que no fueron resueltos.

Le dejo por aquí un enlace al podcast.“Episodio89 Petiso Orejudo…”

Finalmente debo mencionar que la teoría de Lombroso no es determinante, sí contiene elementos que pueden colaborar en el estudio criminalmente pero no es la última palabra y como en todo, hay detractores con suficiente evidencia que desvirtúan sus postulados. 

Por otra parte – y lo digo a manera de broma - vale la pena estudiar este aspecto científico y quizás le sirva a usted, padre de familia de una hija muy bien cuidada, y pueda advertir que ese o aquel pretendiente tiene características de criminal, y así prevenir una situación negativa.

 Gracias por leer este blog.

Ezechia Marco Lombroso, conocido con el pseudónimo Cesare Lombroso


martes, 16 de enero de 2024

Un documento de identidad para niños/as y adolescentes.

 

La Ley de Identificación personal para los menores de dieciocho años está vigente en El Salvador desde febrero de 1981. Es una ley pequeña tan solo con 11 artículos y regula la emisión de un documento identitario para para quienes aun no tienen la mayoría de edad (18 años) y no pueden obtener el Documento Único de Identidad.

Este carnet de identificación contiene todos los datos básicos, es oficial, válido y en teoría debe funcionar en los mismo términos que el Documento que portan los mayores de 18 años, el DUI.

Conocido también como carnet de minoridad, por mucho tiempo no era un documento que se solicitaba con regularidad, pero después de que se implementó el plan control territorial por parte del gobierno, en la que se hizo frecuente capturar jóvenes que se movían por zonas consideradas de alto riesgo, o detenidos por inspección de autoridad, los padres y jóvenes han comenzado a solicitarlo con más frecuencia.

De conformidad a la ley, este documento de identidad se solicita en el municipio de residencia del interesado, en la Alcaldía Municipal, debe ir acompañado de su representante legal, papá o mamá, abuelo, u otra persona con tal calidad, el solicitante debe obligatoriamente estar presente.

Aquí dejo el enlace a la ley para leerla en menos de 5 minutos.

Ley de Identificación personal para los menores de dieciocho


Cuando una persona nace, se le expide una Certificación de Partida de nacimiento, por ley esta es la prueba de vida por excelencia, pero desde sus cero años hasta que tiene 17 años, su identificación se ve comúnmente relegada a lo que expresa su representante legal; es importante que se le dote a los menores de 18 años de un documento identitario, más en nuestra sociedad que en muchas ocasiones los niños se mueven solos de un sitio a otro. La ley en comento limita como requisito de solicitud que quién esté interesado en obtener este documento debe tener al menos 10 años, dejando fuera  a los que tienen menos edad. Ni modo.

Tienes un hijo/a con 10 años de edad, te sugiero le dotes de un carnet de identidad, no solo por seguridad sino por ir formando su sentido de pertenencia.

Gracias por leer este blog.


lunes, 15 de enero de 2024

¿Beneficios penitenciarios o una burla más a la justicia?

En el año 2015 en El Salvador fue un escándalo mediático y no menos que un crimen atroz el que este hombre, Rodrigo Chávez Palacios, realizó en la humanidad de Franklin Mendoza Ortiz.


Pero ¿adivina qué?: ya está libre el 'Descuartizador de la San Francisco', Rodrigo Chávez Palacios. Un juzgado lo condenó en abril de 2015 a 11 años: solo hizo cinco años y 8 meses. El Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria de La Libertad le concedió la media pena en diciembre 2020 y en el texto del dictamen final del consejo criminológico se puede leer:

 “Es factible la reinserción a la comunidad, ha mostrado disposición al cambio y además confesó el delito, mostró arrepentimiento, pidió perdón y canceló la responsabilidad civil exigida por el juzgado para la familia de la víctima, por $10,000”, destaca un boletín enviado por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria”.

¿En serio?... no, pues, la justicia tiene modos raros de expresarse. Yo por eso ando con cuidado; no estaré tranquilo en el supermercado, en la ferretería, o en un restaurante sabiendo que ese personaje anda por ahí, habiendo cometido con tanta saña ese crimen.

¡Cuidado!

Aquí le dejo la noticia, solo le recomiendo vestir ropa fácil de rasgar, lea este artículo sentado en una silla y preparado para sorprenderse:

Diario1.com

Gracias por leer este blog.



Ejemplo de cómo tomar justicia por mano propia.

Hay una cantidad impresionante de historias horrorosas sobre el comportamiento humano, y otras tan satisfactorias de cómo se alcanza justicia por los crímenes de otros.

Marianne Bachmier es una mujer que tomó justicia por su propia cuenta, y de una forma muy destacada: mató al violador de su hija en plena corte, mientras estaba recibiendo la sentencia del juez.

A la izquierda Marianne apuntando y disparando al aberrante Klaus Gabowski


Según la crónica leída Marianne Bachmier disparó 8 veces al violador de su hija, asestando 7 disparos mortales. El asesino era Klaus Grabowski, un carnicero de 35 años, que ya tenía record como ofensor sexual. El día del crimen la niña se dirigía a la escuela, y por mala suerte pasó frente al monstruo que después la violaría y estrangularía, dejando su cuerpo inerte sin vida en una caja cerca de un río.

Pero no existe crimen perfecto y la novia del pervertido denunció su crimen, así fue como la madre supo que ese sinvergüenza de apellido Grabowski había sodomizado a su pequeña hija de 7 años.

“¿Por qué en El Salvador aun no hay un registro público de pedófilos, y ofensores sexuales condenados?”



 

Creo que yo haría lo mismo que Marianne Bachmier si estuviera en las mismas condiciones, pero en El Salvador cometer ese asesinato sería una tarea sumamente dificil porque para entrar a un tribunal, siendo abogado, es difícil ingresar con lo que usualmente porta un abogado; pasamos por un detector de metales, vaciamos y mostramos al custodio del centro judicial, todo el contenido de nuestros bolsos, dentro del edificio y junto a cada pasillo se verifica la presencia de custodios. Cuando un abogado entra a audiencia la posibilidad se ha disminuido en gran medida, pero las ganas de fulminar al sospechoso contra el piso como una asquerosa cucaracha crece y se sostiene durante todo el procedimiento judicial.

Recomiendo lees este artículo:

Revista muy interesante

En El Salvador, y en muchos países del mundo hay casos indignantes de crímenes sin resolver, y cuyo autor sabemos quién es, o suponemos de manera casí inequívoca, cito por ejemplo el caso Katya Natalia Miranda Jiménez, una niña asesinada con tan solo 9 años de edad; el crimen se desarrolla en un entorno donde, muy cerca de los hechos habían 20 personas. En la voz popular se acusa al abuelo y al padre de la niña como autores del crimen, en las crónicas periodísticas las hipótesis incluso hablan de un conflicto de poder  político, otros de crímenes por disputas de un inmueble, la participación de pandilleros.



Ver este reportaje:

Revista Factum

Uno de los aspectos del derecho que más me decepcionan, en particular en el derecho Penal, es que la sanción que muchos criminales reciben y en muchos casos, no son suficientes para reparar el daño que ocasionan. ¿Qué puede tener de equiparable condenar a prisión por violación a un individuo pervertido y la persona violada permanece toda su vida con esa experiencia nefasta, destructiva?. ¿Qué puede tener de reparación de daño un pago económico de US2,000 por quitar la vida a otra persona de forma culposa. Sí, es ¡increible!, pero en tribunales salvadoreños ya existe una tarifa para un muerto, una indemnización o reparación civil es pactada por cifras que rondan los US$2,000, en el mejor de los casos... más ayuda en el sepelio de un individuo arrollado por un vehículo conducido por un borracho irresponsable, que seguramente al transcurrir 6 años estará libre en las calles nuevamente (por conmutación de la pena o por beneficios penitenciarios) con un vehículo e ingiriendo alcohol?. Mientras tanto los hijos de la persona arrollada lloran toda fecha festiva a su difunto padre, toda su vida.

La vida es injusta, las leyes no siempre son las mejores. Cuídate de las personas, siempre cambian y su comportamiento es impredecible.

Gracias por leer este blog.

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El derecho al sufragio.

EL DERECHO AL SUFRAGIO.- 

En una búsqueda rápida por la red de internet, sobre el ste tema Wikipedia nos dice que El Sufragio proviene del latin suffragium, interpretado como el derecho político y constitucional al voto, a votar los cargos públicos, establece sus características y habla en términos generales del sufragio activo y el pasivo, siendo el segundo de los que más se conoce por la población porque es el sufragio pasivo el que ejercemos al ir a las urnas de votación a marcar por quién votamos. El término incluye características entre ellas que sea secreto, igualitario, libre.


La Corte Suprema de Justicia de El Salvador, "según se sostuvo en la Sentencia de 29-VII-2010, pronunciada en el proceso Inc. 61-2009, -y abordando el aspecto de que este sea libre - ... el carácter libre del sufragio –prescrito en el art. 78 Cn.– supone que los ciudadanos votan sin que intervenga recompensa, castigo o presión alguna por el sentido de su voto y con plena capacidad de opción (votar sí o no, en caso de referéndum; por uno u otro candidato –partidario o no partidario–, en caso de elecciones; y abstenerse o votar en blanco, en cualquier caso)"

 

El sitio web Acceso a la Justicia ha publicado una concepción muy práctica de este concepto: "Es el derecho humano, social y político a participar en comicios electorales, es decir, el ejercicio constitucional de elegir los cargos públicos y al mismo tiempo, el de poder postularse para los mismos. En términos amplios, abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo), junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos.".

 

En El Salvador dos son los cuerpos legales que deben ser estudiados obligatoriamente al respecto de este tema, lo establecido en la Constitución de la República de El Salvados, a partir del artículo 88 y lo establecido en el código Electoral que en su ha establecido en el Capitulo 2 que literalmente dice:

CAPÍTULO II
DEL SUFRAGIO

Art. 3.- El sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e irrenunciable.

El voto es libre, directo, igualitario y secreto.

Art. 4.-Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades civiles y militares están en la obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su ejecicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la ley.

Art. 5.- Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral, elaborado en forma autónoma por el Consejo Central de Elecciones y distinto a cualquier otro registro público.

 

CONCEPTOS RÁPIDOS:

SUFRAGIO: Es el derecho humano a participar en la elección de aquellas personas que ostentarán cargos públicos, y por tanto tendrán la capacidad de tomar decisiones en representación de los electores sobre el manejo del gobierno y la administración en general del Estado.

 

TIPOS DE SUFRAGIO:

Activo: La posibilidad de elegir a la persona que se prefiere sobre otras para optar a un cargo público.

Pasivo: Es la posibilidad de participar como candidato y ser electo como funcionario público.



CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO:

Libre: Todo aquel que tiene el derecho puede ejercerlo de forma libre, sin presiones ni amenazas; es ejercer el derecho de forma voluntaria y a conciencia.

Universal: Es un derecho  otorgado a toda persona que es ciudadano de un Estado, que haya alcanzado la mayoría de edad y conciencia mental y madurez de pensamiento suficiente para ejercer este derecho. (excepto los excluidos por ley de forma específica)

Secreto: Elemento importante de este derecho es que nadie está obligado a expresar su preferencia de elección.

 

Hay otras características igualdad, personal, directo, libre y se configura como un derecho y un deber al mismo tiempo en cuanto su ejercicio está ligado al concepto de democracia.




El día que se publica esta entrada de blog es 15 de enero del año 2024, en El Salvador se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias para los próximos años, es importante tener claro estos conceptos básicos para ejercer su derecho con la mayor conciencia posible de qué está usted participando.

Gracias por leer este blog.

Vinculos de interes obre este tema.



Símbolos patrios en El Salvador

 En estricto sentido ¿cuáles son los símbolos patrios en El Salvador, según la Ley? Y entonces ¿qué son la flor nacional, el árbol nacional,...