lunes, 5 de mayo de 2025

El caos del Transporte Público en El Salvador.

Esta semana de mayo, días 5 al 9 serán cruciales.

El transporte público en El Salvador ha sido un caos en todo lo que llevo de vida, siempre han existido disputas legales, políticas, reyertas que parecen no tener una solución de ninguna manera. Y es que en ese ambito es bien conocido que se han enquistado intereses económicos fuertes, en algún momento, siguiendo las noticias al respecto, se mencionaba que ha existido una especia de mafia entre algunos transportistas, agentes de gobierno que autorizan las rutas y dan la subvención, ventas de repuesto y crimen organizado. Un tema por demás delicado en extremo porque tiene una fuerte incidencia en la actividad nacional, en la actividad económica, y en el bolsillo de los salvadoreños que a diario deben movilizarse a sus actividades cotidianas.

El transporte público en El Salvador debe ser proporcionado por el Estado pero puede, por regulación del artículo 120 Constitución concesionar dichos servicios, el cual deberá retornar al Estado para que éste lo proporcione pasado como máximo 50 años de haber sido concesionado. Esto en El Salvador, no se ha verificado, al menos en lo que yo llevo de vida no lo he visto, se ha generado algunas prorrogas aun cuando se ha visto que las empresas que prestan el servicio de transporte púbico no prestan un buen servicio.

¿Será que el Estado puede brindar un mejor servicio que los particulares? Dado el record que tiene las instituciones públicas lo dudo, pero podrían sorprendernos.

Los relajos que se ven en las noticias tenga por seguro que tienen a la espalda, intereses de poder, dominio de mercado, intereses económicos que están siendo sacudidos.

Mientras tanto como usuarios del transporte público toca encontrar soluciones alternas, desde caminar de un punto a otro, hasta usar medios alternos como bicicletas, aventones de vecinos, transportes alternos como taxis o uber.


Gracias por leer este blog





viernes, 2 de mayo de 2025

El tema "Inclusivo"

Por temporadas algunas palabras se vuelven muy utilizadas en estos días la palabra ganadora es "inclusivo", o sus variantes.

A todos nos gusta que nos traten con respeto, considerando nuestro punto de vista, pensamientos, ideas, capacidades físicas, habilidades, edad, cualquier aspecto diferenciador no debería ser un impedimento si la sociedad y su interacción conlleva ser "inclusivo".

La condición humana es por naturaleza lo contrario... en suma, es un ideal al que se aspira pero la realidad siempre es será exclusiva.

La constitución de a República de El Salvador dice que todos son iguales ante la ley, pero eso no es cierto, siempre existe una categorización de personas por cualquier razón que usted pueda imaginarse, desde el trato por capacidad económica hasta por condición psicológica; para buena suerte existen consagrados y establecidos los derechos de las personas en las leyes y diferentes normativas, plasmados en papel se configuran como el resguardo perfecto.

Aquí entramos los abogados, para todas esas situaciones donde el ser humano se comporta de forma naturalmente exclusiva, un abogado, aboga por que se cumpla el derecho consagrado en la ley: si te discriminan por alguna razón existirá la manera de reclamar el cumplimiento de la ley.

La tecnología es donde más se ve este concepto.

la tecnología pretende ser "inclusiva", sí, pero es un reto enorme para los desarroladores porque en aras de volver un trámite una gestión una acción determinada en algo fácil, comienza a excluir personas que no pueden utilizarla,por ejemplo las personas mayores de 60 años quienes acostumbrados al papel les cuesta aceptar o confiar en métodos de pago electrónicos, por ejemplo. Otro ejemplo, las personas que tienen sus dedos de las manos atrofiados, o por alguna razón no pueden manipular dispositivos electrónicos, para ese grupo población no se piensa en "inclusivo" quedan totalmente excluidos.

Las infraestructuras de la ciudad.

En El Salvador este tema es casí un tabú... no existe una infraestructura pensada en todos para ser inclusivos... evidencias sobran aceras sin acceso a personas con problemas de movilidad o que se movilizan en silla de ruedas; facilidad de encontrar servicios sanitarios públicos, especialización vial adecuada para todos. No, eso no lo encontrará, los edificios con oficinas de gobierno algunos, tienen ciertas facilidades pero se percibe que es algo no importante. En El Salvador también existen leyes que pretenden hacer de todo "inclusivo" pero en todos los temas a tratar se verifica un poco desarrollo en el tema.

Gracias por leer este blog.



lunes, 28 de abril de 2025

Conozcamos a los personajes.

Constantemente mis clientes o amigos no distinguen a los diferentes actores que se ven involucrados en un caso legal y ahora te los dejo por acá:



Fiscal: es un abogado del Estado que se encarga de perseguir el delito. En un caso penal siempre verás al fiscal acusando al detenido ante el juez. No es malo, no es bueno, solo se encarga de aplicar la ley en su función como empleado del Estado, buscando que se aplique la ley. Generalmente el fiscal persigue la aplicación de la ley de oficio, es decir, sin que venga alguien a generar una denuncia; hay casos en los que previa denuncia, el fiscal inicia un caso, pero también lo hacen de forma autónoma al percatarse de un hecho delictivo.

Procurador: es un abogado del Estado adscrito a la Procuraduría General de la República, este abogado es designado para representar a las personas que no tienen recursos para costeare un abogado privado que defienda sus intereses en un juicio; no le cobran al usuario, el Estado sume el costo de sus servicios. Hay abogado procurador de derecho laboral, de derecho penal.... derecho familiar y más, dependiendo de la materia. Aunque hay áreas del derecho que ellos no abordan. 

Abogado particular: es un abogado que por instrucciones de un cliente ejerce la defensa o inicia busca los medios para iniciar la persecución de un delito mediante una denuncia o demanda, o con el objeto de lograr que se alcancen los objetivos del cliente. El abogado particular sí cobra honorarios por sus servicios al cliente. En este punto el abogado particular inclusive podría participar en compañía de un Fiscal en carácter de querellante.

Querellante: en palabras sencillas es un abogado que interviene en un juicio colaborando, de alguna manera en la aplicación de la ley.

Victima: persona particular que ha sufrido un acontecimiento en el que se puede verificar un delito.

Victimario: el que comete el delito.

Demandante: persona que inicia la acción legal para buscar justicia.

Demandado: persona que debe responder a una exigencia legal.

Encartado: suele se el mismo imputado, la persona a quien se le acusa de un delito.

Testigo: persona que conoce información valiosa en un hecho relevante jurídicamente y que declarará sea para que la parte demandante o para el demandado pueda probar sus alegatos.

Encontramos otros actores, los jueces por ejemplo, a ellos dedicare otro articulo, porque se dividen en diferentes ya sea por la materia a la que se dedican o al nivel en el rango jerárquico que ostentan, están los jueces de paz, los jueces de instrucción, de sentencia, los magistrados, jueces de lo laboral, de lo civil, de lo penal y otros; no olvidamos los custodios de los centros judiciales que no son lo mismo que los Policías, como entre estos últimos están los policías de diferentes divisiones, hay policías elite y otros que protegen a las personas "importantes" los PPI, los policías de transito y los policías de turismo... luego tenemos a los agentes municipales del Cuerpo de Agentes municipales que tienen autoridad solo en la jurisdicción municipal donde desarrollan su trabajo y con respecto a cuestiones de administración del municipio, ante un arresto ellos deben llamar a la Policía Nacional Civil; luego de ellos están los vigilantes privados.

Luego están los empleados públicos administrativos de los cuales con los que más contacto tenemos los abogados son los de los tribunales, entre ellos encontramos los: 

Miembros del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia: son especialistas en materia específica para ilustrar al juez de familia sobre la situación que se le plantea en una demanda o diligencia.

Colaboradores Judiciales: son el personal que acompaña al juez en su actividad, dentro de ellos el Secretario del Juez, siempre firma en las sentencias. Los demás colaboradores se encargan de hacer que los procesos continúen, cumpliendo plazos, gestionando diligencias, elaborando actas, archivando informes. 

Como puedes ver hay muchos actores/personajes pero en este articulo nos limitamos a aquellos con los que más tratamos los abogados, por eso el don de gentes es indispensable para desarrollar esa profesión, saber lidiar con todas las personas involucradas sabiendo que algunos tienen un modo de ser no muy agradable, otros son desconfiados, aquellos son amables, estos son descuidados, olvidadizos. Con todo eso es de lidiar y ser responsables en el trato. Recuerdo a una cliente que me reclamó porque yo no me exalté como ella para exigir a un empleado de Migración que hiciera una gestión a la cual se consideraba tenía derecho. Me reclamó, me dijo que yo no estuve a la altura, y es que mi personalidad no explota en rabietas, en gritos, en exigencias con altas voces en publico, soy más bien un abogado conciliados, conversador, llego a las personas comprendiendo su situación personal, empatizando con su trabajo; creo que es la mejor forma de arreglar las cosas. 

Espero te haya servido esta información para comprender mejor el mundo legal y sus actores.


Gracias por leer este blog.

Abierto a consultas por WhatsApp

En El Salvador 7403-0917




domingo, 20 de abril de 2025

El profesor que se extravió en el Volcán Chichontepec

 ¿Podemos encontrar consecuencias legales en una excursión que resultó en tragedia?

El profesor Enrique Peña se extravió al participar de una excursión promovida y dirigida por una empresa privada de turismo hacia la cúspide del Volcán Chichontepec en El Salvador. A la fecha de publicación de esta nota de blog el profesor no ha sido ubicado por las autoridades luego de 4 días de búsqueda han participado personal de la Dirección de Protección Civil, Militares, Policías, autoridades municipales, voluntarios y perros entrenados en búsqueda y rastreo; a medida pasa el tiempo las probabilidades de un hallazgo fatal es mayor.

¿Cree usted  que es responsabilidad moral para las autoridades y comunicadores de la noticia, que se de a conocer qué empresa turística organizó esa excursión?

He seguido las noticias sobre este hecho y mucha de la información que circula por internet se muestra confusa, como profesional del derecho tengo la costumbre de intentar encajar los hechos humanos que conozco por medio de las noticias, en lo dispuesto por la ley, con lo cual este caso se me presenta sumamente interesante para analizar; me conmueve enormemente que el profesor se extraviara y sobre todo el acontecimiento que la madre del desaparecido falleció al ser notificada la situación. Mi más profundo respeto y condolencias a los familiares de las víctimas que deja este lamentable acontecimiento.

Un hecho jurídico es todo acontecimiento, sea voluntario o no, por la naturaleza o por acción humana, y que produzca una consecuencia de derecho dichas consecuencias pueden consistir en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones

De lo leído en las diferentes noticias planteo estas preguntas:

¿Existe responsabilidad penal y civil a cargo de las personas que dirigen la empresa turística que se encargó de publicitar, vender y dirigir la excursión?

Preliminarmente sí, y es que, toda persona sea natural o jurídica tiene una responsabilidad desde el momento que ofrece o brinda servicios o productos, con lo cual nos preguntamos: ¿esa empresa turística contaba con personal capacitado para conducir por un ambiente hostil a turistas inexpertos en senderismo, ese elemento humano contaba con conocimientos técnicos comprobables para brindar primeros auxilios a los turistas que compraron su servicio? ¿cómo lo prueba?, ¡son vidas humanas las que está conduciendo a un riesgo potencial! Otras preguntas: ¿qué herramientas tecnologías o de otro tipo utiliza para garantizar a los turistas una experiencia sin consecuencias personales sean fatales o lesiones a su humanidad?, ¿Tiene autorización del Ministerio de Turismo para operar ese tipo de excursiones de alto riesgo?, ¿Qué protocolo de emergencia tiene previsto para casos de urgencia? Ese protocolo de emergencia...¿lo ha puesto en marcha alguna vez o está avalado por alguna autoridad competente?, ¿Ofrece algún tipo de garantía a los usuarios para obtener una buena calidad de servicio? 

A muchas de estas preguntas no obtendríamos una respuesta satisfactoria; y es que no basta con haber hecho varias veces la caminata al Chichontepec para decir que ya conoce todos los rincones del mismo para subir y bajar con seguridad, o que ha hecho senderismo por más de veinte años en diferentes lugares nacionales o extranjeros, si es conocido por los más expertos en sobrevivencia, que la naturaleza es impredecible y aun teniendo gran experiencia las situaciones pueden volverse en contra en cuestión de minutos.

Básicos que ninguna empresa turísticas proporciona:

  • Documento exclusión de responsabilidad, y asunción voluntaria del riesgo, declarando no padecer de enfermedad o condición de salud delicada.
  • Un mapa del lugar al que llegará la excursión.
  • Qué hacer en caso de emergencia: proporcionar silbato, brújula o mapa.
  • Los mandamientos de la sana experiencia: no separarse del grupo, llevar agua, alimento, capa para la lluvia, zapatos adecuados, una lámpara.



Si el profesor Enrique Peña es encontrado con vida ¿qué acciones legales tendría para reclamar a la empresa turística por los daños percibidos al extraviarse? 

En mi opinión profesional, sí se puede configurar un reclamo/demanda que siente precedente en estos casos, tal como ha sucedido en múltiples ocasiones en otros países donde se obliga a las empresas a garantizar que sus servicios o productos tengan un mínimo de seguridad para los usuarios, e inclusive les obligan a proporcionar a los usuarios información detallada de la actividad a realizar, los riesgos asumidos quedan plasmados en un documento, como excluyentes de responsabilidad. Así como los productos incluyen una advertencia de seguridad en la etiqueta, también los servicios de turismo pueden incluir una advertencia en los riesgos y peligros potenciales a los que voluntariamente se someten los usuarios. No basta con decir de palabra, en materia legal todo debe estar por escrito. 

Lo sé por que lo he vivido.

Aquí en El Salvador hay restaurantes y centros turísticos que sin pedir permiso a ninguna autoridad - de hecho ¿quién sería?-  cuelgan un cable de acero de un cerro a un poste y ofrecen la aventura de rápel sin considerar que ese cable puede romperse o estar mal instalado, o si el arnés de seguridad ofrece la garantía de resguardar la vida e integridad física del usuario, o si tiene vida útil o no. Aquella otra ofrece paseos en Kayac, sobre ríos con piedras, de equipo proporcionan cascos usados por más de 3 años; otro lugar instala columpios al vacío con cuerdas de nylon y claro, las empresas de turismo con excursiones a lugares inhóspitos, boscosos sin tener ninguna credencial avalada por ninguna autoridad sobre su experiencia en el campo de turismo que se desarrolla, se limitan a decir de viva voz las indicaciones, aceptan a todo el que quiera participar inclusive niños, adultos con condiciones médicas delicadas o desconocidas; no proporcionan información escrita como brochures, mapas, o recomendaciones básicas de supervivencia; luego los motoristas de estas empresas turísticas, generalmente subcontratados, con el objeto de llegar a tiempo en el itinerario conducen sus vehículos a gran velocidad, burlando las reglas de tránsito y poniendo en riesgo a los turistas: todos estos factores convierten a las empresas turísticas en una empresa de alto riesgo gerenciada por comerciantes imprudentes y riesgosos que en ocasiones y por ahorrar costos en su operación no contratan guías locales experimentados, no cuentan con las herramientas ni el conocimiento técnico para guiar a personas a situaciones complejas y arriesgadas.

Las empresas turísticas en El Salvador han proliferado de una forma exponencial, y sin tener conocimientos técnicos, sin ser autorizados, sin mínimas normas de seguridad exponen a todos los usuarios que se acercan a ellos atraídos por aventura, exploración de rincones de El Salvador descuidando y llegando poner en riesgo a las personas. 

 


 

La autoridad competente para intervenir en estos casos según corresponda, será el Ministerio de Turismo, Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ministerio de Seguridad y Justicia, instituciones como Bomberos, Protección Civil, Policía Nacional civil división de Turismo, Dirección de Protección al Consumidor (institución que lamentablemente la denomino “sin dientes” por su ineficaz operación en casos emblemáticos). Esas instituciones tienen la responsabilidad de generar mediante normativas, reglamentos o normas que regulen este tipo de actividades que actualmente se encuentran en un vacío legal dejando desprotegidos a muchos ciudadanos nacionales y extranjeros que usan de los servicios de empresas turísticas, sobre todo porque su accionar depende de estos acontecimientos, por ejemplo la Dirección de Protección Civil se pone en marcha para rescatar, solo esta semana Santa del año 2025 a 72 rescates de personas en situación de extraviadas en excursiones privadas, situaciones que pueden disminuirse en cuanto se regule y se respete la normativa correspondiente.





Mientras no existan precedentes judiciales que sienten bases para su regulación, o sucedan hechos trágicos o lamentables de fuerte impacto en el colectivo, dudo mucho que haya cambios. Lastimosamente así funciona el sistema, de pronto como ciudadanos debemos capitalizar lo que vemos a nuestro al rededor, si contrata una empresa turística para sus aventuras de vacación, busque la "aparentemente más responsable", siga el sentido común, resguarde su vida, tenga mucho cuidado, antes de ir a un lugar, explore la información que circula en internet, al menos eso le dará una perspectiva de qué riesgos esta asumiendo; infórmese antes de todo lo que pueda servir y adelante a vivir su experiencia, a esta fecha no puede confiar su integridad física a una empresa turística, por que no hay garantía de que le vayan a responder por alguna afectación sufrida durante su aventura.


Tan fácil que es compartir información en estos días, a continuación comparto un vídeo que cualquier persona puede encontrar en Youtube y quizás le sería de mucha utilidad a cualquier explorador en cualquier parte del mundo:

Enlace importante: Superviviencia para todos

Espero que se encuentre al profesor Enrique Peña.

 

Gracias por leer este blog.  



jueves, 20 de marzo de 2025

Precauciones al comprar un vehículo en El Salvador.

Uno de los negocios más turbulentos en el mundo jurídico, es la compra y venta de vehículos, por múltiples razones, entre ellas es la posibilidad de comprar un problema y no una solución tanto mecánicos como legales; en este caso abordaré solamente generalidades y precauciones básicas al comprar un automotor.

Una precaución que todo comprador debe tomar en cuenta para asegurar su negocio es verificar:

  • Que el vehículo no tenga reporte de robo.
  • Que el vehículo no tenga multas o esquelas pendientes de pago.
  • Que el vehículo sea de la persona que está ofreciendo la venta y que su nombre esté consignado en la Tarjeta de circulación, habrán casos en que el vendedor sea una persona jurídica, una sociedad u organización, entonces, usted deberá verificar la personería de quien está vendiendo..
  • Que el vehículo tenga bien identificados sus características, número de motor, número VIN entre otras que están consignadas en la Tarjeta del Vehículo; esto puede ser verificado por  un mecánico de confianza.

 

Si va a invertir un capital en un vehículo, hágalo en suelo firme. Tengo la experiencia para que su inversión sea segura, consulte más en este blog.

Gracias por su visita.



miércoles, 22 de enero de 2025

Traducción de documentos, conforme a la ley.

En nuestro entorno hay muchos jóvenes y adultos que dominan dos o más idiomas a parte del nativo, es innegable. También podemos acudir con gran facilidad a herramientas digitales para comprender un texto en un documento y buscar la mejor traducción posible ¡Pero!, siempre hay un “pero”, para ciertos trámites legales, trámites formales, donde no basta una traducción simple para comprender un texto, se debe, por ley someter ese documento al examen de un perito especializado en traducción de documentos y avalar esa traducción con las formalidades legales prescritas para ello.

El artículo 24 de la Ley del ejercicio notarial de la Jurisdicción voluntaria y de otras diligencias establece que para dar validez legal a una traducción se puede acudir a un Notario autorizado por la corte suprema de Justicia de El Salvador para que, mediante un procedimiento técnico se generen las diligencias correspondientes.

Estos son algunos de los casos en los que he visto necesaria la traducción de documentos:

Para validar estudios realizados en otros países distintos a El Salvador, estudios especializados en materias que no se imparten en El Salvador, sobre tecnología, química, ciencias modernas. Existen procedimientos en el Ministerio de Educación que requieren la traducción formal de documentos emitidos por autoridades académicas o gubernamentales de otros países.

 

Para validar autorizaciones sanitarias de productos comestibles que se comercializarán en El Salvador. El Ministerio de Salud de El Salvador solicita se le presente documentación que avale que un producto es para consumo humano, su  procedencia y otros detalles, y ante este trámite es necesario presentar una traducción legal.

 

Para solicitar autorización de permanencia en El Salvador, como trabajador extranjero residente, como voluntario residente; en la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador es común que soliciten una partida de nacimiento del amigo extranjero que está solicitando un trámite y también suelen solicitar una constancia de no poseer antecedentes criminales en su país de origen; algunos de estos documentos tienen texto en otros idiomas: francés, inglés, u otro del país donde proviene el solicitante del trámite. En estos casos es necesario una traducción legal.

 


¿Cómo solicito una traducción legal para trámites formales?

Escriba a acordejuridic@gmail.com y contacte con el Notario de Acorde Jurídico, inicialmente firmará un documento donde solicita al Notario iniciar las gestiones de traducción de documento, deberá entregar el documento en original para ser traducido.

El Notario nombrará un traductor especializado como perito para estas diligencias quien presentará un informe que el Notario anexará a las diligencias respectivas y finalmente autenticará la firma, dando así validez a la traducción legal.

El cuerpo documental de un traducción con estas formalidades se compone de varias actas notariales y revisten de legalidad absoluta a la traducción con validez para todo trámite en El Salvador; es importante aclarar que la validez de este documento es únicamente en El Salvador o para trámites en sedes diplomáticas salvadoreñas, esto  es así, por que los Notarios Salvadoreños no tenemos jurisdicción en otro país, por eso, si usted tiene un documento escrito en Castellano (idioma oficial de El Salvador) y quiere presentarlo en otro país para trámites formales deberá utilizar un mecanismo diferente, de preferencia un procedimiento sugerido por la autoridad que recibirá la traducción del país de destino.

 

Espero que esta información e sea útil, si tiene más dudas puede escribir en los comentarios o al correo electrónico y con gusto le atendré.

 

Gracias por leer este blog.

jueves, 9 de enero de 2025

Ley general de cementerios.

Promulgada el dia diez de mayo del mil novecientos setenta y tres, es la ley vigente para regular todo lo relacionado a los cementerios administrados por las municipalidades, hoy distritos.

En esta ley encontramos la clasificación de los cementerios, como se establecen, como se organizan, la titularidad de los mismos y su registro, el registro de cadáveres, las exhumaciones, la administración.




La titularidad de un nicho, o puesto en el cementerio se regula por esta ley, como ya lo he mencionado, un asunto poco generalizado es que cuando una persona ha comprado un nicho en un cementerio municipal, es el titular del mismo, posee las mismas prerrogativas que el derecho le concede a todo propietario en todo bien raiz, inclusive el de vender el mismo. Si usted tienen ya un nicho comprado, o lo está comprando a plazos debe tener claro que al terminar de pagarlo es imprescindible que se le entregue un documento donde se le otorgue la titularidad del mismo. En el cado de venderlo también tienen la obligación y necesidad de demostrar ante el funcionario que efectué el título traslaticio de dominio, el documento que ampare su legitima posesión y propiedad, posteriormente el nuevo comprador deberá acudir a la oficina de la municipalidad donde se lleva el registro correspondiente para que se le emita un nuevo titulo donde conste el nuevo propietario. 


Art. 24 Ley General de cementerios. La certificación que de la inscripción se extienda contendrá todas las razones marginales.

¿Necesitas más asesoría legal sobre cómo cambiar la titularidad de un nicho en el cementerio? envía un mensaje al WhatsApp (503)74030917

Nota extra: En una aceptación de herencia también se incluyen la titularidad de este tipo de bienes.


Gracias por leer este blog.




lunes, 23 de diciembre de 2024

Infracciones de tránsito modificadas en 2024

Las reformas a la ley de transito y seguridad vial se endurecen al finalizar el año 2024, para los conductores es obligatorio conocimiento de este cuerpo normativo y su reglamento de aplicación, existen numerosos reportajes periodísticos donde se enuncia claramente cuales son las infracciones que han sufrió modificaciones y sí, son más duras que antes, las que se debían cancelar por $50 ahora son de $100 y las que antes eran de $100 ahora son de $150... pero ¿cuáles son esas infracciones?, descarga el archivo utilizando este vínculo:

Listado de infracciones y su multa.


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martes, 26 de noviembre de 2024

El año viejo, la canción más vieja para despedir el año.

 

ROBO DE DERECHOS DE AUTOR.

Quedé impresionado al leer un poco sobre la historia detrás de esta canción y nuevamente decepcionado del irrespeto a los derechos de autor. El año viejo, una canción bajo el estilo musical conocido como "pórro".

La canción "El año viejo" que se suele escuchar en muchas de las casas de américa latina al finalizar el año, es parte de la cultura, costumbres y muy popular. Es casi inevitable escuchar esta canción en fechas dicembrinas sobre todo el propio 31 de diciembre de las 11:50 pm a la 1:00 am del primero de enero de cada año. A parte de ser una canción muy sabrosa en su estilo, invita a llevar el ritmo y a los más expresivos a bailar o cantarla.

 

El cantante mexicano que más aprovechó sus bondades fue Tony Camargo, con su estilo de voz muy adecuado puso sello perpetuo al éxito musical, acompañado del trio de coristas femeninas "Las tres Conchitas"; aun leyendo e investigando en la web no encontré referencia a los arreglistas o algunos músicos de esta épica grabación que seguirá sonando en las casas latinoamericanas, pero sí hacen mención al dato que me impresionó:

El compositor de la canción "El año viejo" es un colombiano llamado Crescencio Salcedo, un hombre que, según lo leído era de escasos estudios, y se dedicaba mayormente a la agricultura y ganadería; la música era también una pasión de este señor, a tal grado que fabricaba instrumentos, y ejecutaba primordialmente la flauta. Sobre su proceso creativo hay pocas referencias, lo que si se sabe es que no solo fue autor del año viejo sino de otras canciones que también se hicieron famosa por artistas reconocidos popularmente, todo con nula preparación musical, interpretación de partituras, contrapunto y otros tantos finos detalles de los eruditos en la música.

 

Cómo abogado suelo investigar si el creador de la obra artística disfrutó de las mieles de su creación y tristemente el caso de Crescencio Salcedo se suma a la de muchos otros artistas que por poquito, y no se conoce que fueron ellos los que lanzaron a la vida una mega obra como El Año viejo. Según lo leído Salcedo Monroy escribió "El Año viejo" en una hoja de papel, y esta llegó a manos de Tony Carmago quien se encargó de proyectarla a nivel latinoamericano en su vinilo, gravado en 1956; es triste que aun en 2014 el cantante Camargo reconoció en una entrevista que nunca conoció a Crescencio Salcedo.

 

Crescencio Salcedo nació el 27 de agosto de 1913 y su canción saltó a la fama en la voz de Camargo en 1956; Salcedo murió en 1976, veinte años de éxito que supongo, pusieron al menos una sonrisa en el rostro de Crescencio Salcedo, porque tampono encontré referencia a que él haya percibido beneficios económicos de su composición artística. Según Wikipedia Crescencio Salcedo fue víctima de plagio, robo de derechos de autor de muchas otras canciones que dinero grandes beneficios económicos a cantantes y manejadores artísticos, mientras el verdadero autor vivió sus últimos años vendiendo en la calle instrumentos musicales que fabricaba con sus manos de manera artesanal. Fallece el 3 de marzo de 1976 a los 62 años en Medellín Colombia por causa de un derrame cerebral, con los bolsillos escasos de dinero. Injusticias de este mundo que causan indignación.

 Vale mencionar en este punto que, en el documental que vi por YouTube los testigos que lo conocieron, era muy humilde y pregonaba un estilo de vida sencillo y austero.

Otras ( y más de 200) canciones de Crescencio Salcedo Monroy: El cafetal, La múcura, La varita de caña, Santa Marta tiene 3; encuéntralas en YouTube y te darás cuenta de la cantidad de artistas que han usufructuado de estas canciones mientras el autor original fallece en la sombra y sus arcas económicas escasas.

 

Lección que muchos artistas no aprenden: registre su obra a su nombre, es barato, es fácil, y asegura su derecho. Creo que uno de los principales problemas de un artista es padecer de humildad en un mundo de maldad. Crescencio Salcedo consideraba que sus obras eran obras de la naturaleza y él solo se encargaba de pulir e interpretar lo que su alma veía. Sí, pero no, en el momento de la crisis personal nadie estuvo al lado de Salcedo, los artistas que se beneficiaron de su obra, no lo consolaron económicamente ni a su familia. Por eso protege tu derecho. Asesórate de Acorde Jurídico.


Recomiendo ver el documental: Crescencio Salcedo, vida y obra musical. En la plataforma web YouTube.

 

Gracias por leer este blog.

Viva Colombia y sus artistas, su pintoresca cultura y hermosas tierras.




Obras de arte de Carlos Cañas, artista Salvadoreño

Estuve hojeando recientemente un libro con una muestra de las obras de arte de Carlos Cañas, artista plástico salvadoreño, con una trayector...