Mostrando entradas con la etiqueta matrimonio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta matrimonio. Mostrar todas las entradas

miércoles, 12 de octubre de 2011

Demanda de paternidad: ¿de quién es el hijo?.

Uno de los derechos fundamentales de los niños (hijos), es conocer quien es su mamá y su papá biológicos. Pero en muchas ocasiones y por diversas causas un menor de edad según la Partida de Nacimiento solo tiene mamá. 

En este sentido el Código de Familia establece las reglas a seguir para lograr individualizar al padre de dicho niño; una manera es la Declaración judicial de Paternidad.

La persona indicada para iniciar el proceso de Declaración Judicial de Paternidad es el titular del Derecho es decir el hijo. Pero es más común que lo haga la madre del hijo en representación de este último.

Supongamos que es la madre quien inicia el proceso: deberá acudir a un abogado particular o a la Procuraduría General de la República para ser asesorada por un especialista en este tema, quien agotará las medidas administrativas para que el presunto padre lo reconozca.

Pero en muchas ocasiones el presunto padre se niega a reconocer su paternidad y el caso pasa a manos de un Tribunal de Familia. En esta etapa se demostrará con pruebas las razones por las que se le atribuyen la paternidad a esa persona.

Existen varios factores a considerar


  • La presunción de paternidad establecida en el artículo 141 del Código de Familia de cuándo se presume la paternidad de un hombre.
Se presume la paternidad del hombre que haya convivido con la madre durante el período de la concepción.Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
  • Pruebas de ADN.
  • Manifestación expresa o tácita de ser el padre.

Un dato importante es que la ley establece que para solicitar la declaratoria judicial de paternidad no existe un limite de tiempo... es decir, que se puede iniciar el proceso en cualquier momento aun cuando los hijos ya alcanzaron la mayoría de edad.

Además puede ser solicitada por los descendientes del hijo (si hubiese fallecido), contra el supuesto padre o contra sus herederos.

Solicite más información 
Deje un comentario en este blog

sábado, 3 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 3

Contraer matrimonio siempre es es motivo de felicidad, hay personas que provienen de un divorcio y deciden contraer nuevas nupcias con quien ya se han reconciliado o bien con otra persona. Para tal efecto deben llenarse ciertos requisitos:

Matrimonio de personas con estado familiar "divorciado(a)"
Para aquellas personas que desean contraer nuevamente matrimonio la ley solamente exige:
  • Certificación de la partida de divorcio o de la sentencia de divorcio.
  • Partida de nacimiento de ambos cónyuges con no mas de 3 meses de expedida y sus respectivas marginaciones de divorciado(a).
  • Dos testigos que no pueden ser parientes ni familiares.
  • Copia del documento de identidad de los contrayentes.
El matrimonio se celebrará de la misma forma que cuando estaban solteros con la sola modificación de estos detalles en el acta o escritura que otorga en Notario. Tenga en cuenta que en la celebración del matrimonio puede pedirla al Notario que no mencione que esta divorciado, para que sus invitados no lo sepan o simplemente por motivos de estética.

Pueden casarse nuevamente las mismas personas que anteriormente se habían divorciado, pero deben llenar igualmente los requisitos establecidos por la ley.

No existe un limite de divorcios o matrimonios para una persona.

La Señora que se casa, después de un divorcio, también puede usar el apellido de su esposo precedido de la partícula "DE", o bien continuar con su apellido que usaba antes de su divorcio anterior.

Consulte más en el siguiente enlace "Voy a casarme ¿qué debo saber?" o consulte más sobre este tema deje un comentario en este blog.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 2

Contraer matrimonio siempre es motivo de felicidad. existen personas que se casaran por segunda o tercera vez, y esto requiere ciertos requisitos especiales:

 Matrimonio de personas 
que han enviudado.

La ley salvadoreña permite que la persona cuyo cónyuge falleció, vuelva a contraer matrimonio; para este caso la ley exige como requisitos:
  • Certificación de la partida de defunción de quién fue su cónyuge.
  • La partida de nacimiento de ambos contrayentes expedidas con tres meses antes del matrimonio por celebrarse.
  • Dos testigos que no deben ser familiares ni parientes.
  • Que los futuros cónyuges presenten sus documentos de identificación.

ADVERTENCIA
La ley salvadoreña menciona que el condenado como autor o participe de la muerte del cónyuge del otro no puede casarse con esa persona, ni aun si el juicio estuviese en proceso o pendiente de resolverse, a menos que la sentencia lo declare inocente.
__________________________________
No existiendo impedimento alguno el matrimonio se celebrará igual que los otros, con la diferencia que aqui se establece. Vea este artículo y obtenga más información básica: Voy a casarme ¿qué debo saber?,

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...