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martes, 2 de octubre de 2012

Contrato Laboral

Cuando una persona comienza a trabajar en la práctica cotidiana se dan dos situaciones básicas: se le contrata "de palabra" para hacer un trabajo, o bien se le contrata "por escrito" con un documento que establece obligaciones tanto para el trabajador como para el patrono.

Los trabajos pactados de palabra son los más comunes y prácticos, por que sin tanta formalidad se lleva a cabo el trabajo y se le paga al trabajador cuando haya cumplido su objetivo. Pero esta práctica tiene sus desventajas más que todo para el trabajador.

Los trabajos pactados firmando un documento establecen claramente detalles de pago, prestaciones, vacaciones, condiciones de trabajo entre otros que aseguran al empleador y al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones y derechos por ambas partes.

En El Salador el Código de Trabajo establece la obligación de todo patrono de otorgar un contrato de trabajo por escrito a sus trabajadores o dependientes; el contrato debe constar de tres ejemplares en original, uno de los cuales le pertenece al trabajador, otro al patrono y el restante se debe llevar al Ministerio de Trabajo de El Salvador. El Ministerio de Trabajo lleva un control de trabajadores y empleadores para vigilar el estricto cumplimiento de sus obligaciones y derechos.

Aun cuando no exista contrato de trabajo por escrito, se presume por la ley, que existe subordinación si una persona ha trabajado para un patrono por más de dos días consecutivos, esto permite a cualquier persona que haya sido abusada laboralmente, interponer una denuncia por despido en el Ministerio de Trabajo contra su ex patrono y procurar obtener una indemnización.


Preguntas frecuentes:

Tengo ya varios meses de trabajar en "X" empresa, pero aun no me han otorgado mi contrato laboral, ¿qué puedo hacer?

Tengo contrato de trabajo pero no estoy seguro que este registrado en el Ministerio de Trabajo, ¿cómo averiguo?.

Trabajé 2 años para "X" persona, nunca firmé contrato laboral, me despidieron y me dijeron que no tenía derecho a indemnización  por que ya me habían pagado todo a su debido tiempo, ¿es esto cierto?, ¿puedo intentar obtener una indemnización por despido injustificado?

Solo trabajé una semana para "X" empresa, nunca firmé contrato de trabajo, luego dijeron que ya no me necesitaban por que no tenían presupuesto para pagar mis servicios, ¿puedo demandar para que me paguen esos días trabajados?.

Tengo contrato de trabajo, pero mi patrono no tiene al día el pago de mis cotizaciones del ISSS (Instituto Salvadoreño del Seguro Social), ¿qué puedo hacer?

Consulte más sobre estos temas: 
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martes, 29 de mayo de 2012

Fases de la violencia intrafamiliar.


La violencia intrafamiliar ( es decir: dentro de la familia) suele tener diferentes fases que forman parte de un ciclo repetitivo, donde se ven involucrados los miembros de una familia; la violencia puede ser ejercida por los padres hacia los hijos o viceversa, entre hermanos o entre otros miembros de la familia,  entre cónyuges es el más común, inclusive se considera parte de este tipo de violencia, la que existe entre parejas que aun no son matrimonio. 

Las agresiones llegan a formar parte de la vida cotidiana y las personas involucradas llegan a considerar esos episodios como normales; las excusas más frecuentes:

"Él así se pone, luego le pasa", 
"La verdad, yo le provoco, no es su culpa", 
"Así es su carácter".

Por mucho tiempo se atribuía la violencia intrafamiliar solo a los hombres, pero actualmente en los tribunales se ve a muchas mujeres que han sido demandadas por ejercer violencia intrafamiliar contra sus familiares, incluyendo a sus esposos e hijos mayores de edad.

¿Cuáles son las fases de la violencia intrafamiliar?.


Fase de tensión: en esta fase la persona que ejerce la violencia en la familia, suele tener un temperamento frágil y se molesta con facilidad, comenzando a gritar ocasionalmente a los demás miembros de la familia, para que hagan su voluntad, insulta con palabras soeces o se burla de ellas con sarcasmos, parodias o comportamientos que denigran a los demás; comienzan los ataques físicos con amenazas de golpe, empujones sin gran impacto o potencia, pero que ya evidencian el inicio de agresiones físicas. 

En esta fase las personas agredidas suelen tratar de calmar al violento, evitando hacer “eso por lo que se enoja el violento. Con este comportamiento solamente da más poder al agresor y propicia la siguiente fase.

Los miembros de la familia pueden vivir por largo tiempo en esta fase, en la que se vuelve cada vez más peligrosa y tensa, va minando la autoestima de los miembros agredidos hasta que el agresor ve una oportunidad de pasar “de la palabra al golpe”.

Fase de agresión: en esta fase los insultos van acompañados de golpes dirigidos al cuerpo de las demás personas que conforman la familia, ¡pero no solo eso!, también se toma en cuenta como parte de esta fase cualquier tipo de violencia ejercida contra las cosas de los demás miembros de la familia:
  • Destrucción de los objetos de la casa,
  • Lanzar con fuerza la puerta, 
  • Destruir el celular, 
  • Destruir platos, 
  • Rasgar la ropa con tijeras, 
...entre otro tipo de manifestación violenta. 

Aquí los miembros de la familia agredidos suelen tener mucho miedo y se muestran sumisos ante el agresor.

Esta es la peor de las etapas, pues los daños personales y patrimoniales son  graves; en este caso puede ser que el agredido (víctima) busque ayuda con la familia o amigos pero con mucho miedo, de que el agresor se de cuenta. Y en caso de que tenga el valor de denunciar al agresor, es muy común que intente retirar la denuncia para evitarle sufrimientos a su agresor.
"En las leyes salvadoreñas se establece que en ciertos casos la autoridad debe actuar de oficio aun cuando la víctima no haya puesto la denuncia o la retire, pero se da poco en la práctica, por eso recomiendo que una vez iniciada la denuncia se tenga el valor y coraje suficiente para continuar hasta el final, solo así se romperá el ciclo de la violencia intrafamiliar".
Fase de arrepentimiento: Una vez ha descargado su ira el agresor se siente culpable y pide perdón a su víctima, prometiendo que nunca más volverá a hacer tales agresiones; las personas agredidas suelen creer esta promesa y el ciclo de violencia continúa. 

El arrepentimiento de las personas agresoras suele ser momentánea, y dura unos cuantos días, luego pasa a la siguiente fase aun más ficticia que la del arrepentimiento.

Fase de luna de miel: Después de haber sufrido todo la agresión física y moral que hemos descrito, los miembros de la familia suelen vivir un ciclo, que aparentemente es de tranquilidad, donde todos se llevan bien, se toleran, y aparentemente se ha esfumado todo tipo de agresiones, pero poco a poco se va ingresando nuevamente a la “fase de tensión”. El agresor poco a poco va volviendo a hacer los mismos actos de violencia y retomando el ciclo.

La violencia intrafamiliar ha sido estudiada por muchos años, y se ha definido que una persona violenta puede abandonar sus hábitos de agresión mediante tratamientos psicológicos que pueden durar años; por eso, cuando los agresores prometen que ya no volverán a portase mal lo hacen del diente al labio... ¡NO LE CREA!.

Debe frenar la violencia intrafamiliar buscando ayuda en familiares, o instituciones conocedoras del tema en cualquiera de las etapas, preferiblemente en la primera:

  • Acuda al Tribunal de familia a poner la denuncia respectiva.
  • Acuda a la Fiscalía General de la República a poner la denuncia.
  • Acuda a una organización que se dedique a defender los derechos de la mujer.
  • Solicite apoyo con la Policía de su localidad.
Vea aquí un video ejemplo sobre violencia Intrafamiliar.

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sábado, 4 de febrero de 2012

Granjas penitenciarias.


Un proyecto ambicioso en el Gobierno de El Salvador sobre la reincorporación social de personas condenadas a prisión, por diversos delitos cometidos, ha sido puesto en marcha el presente año 2012, con el objetivo de cumplir una de las funciones principales del derecho penal “lograr la readaptación en aquellas personas que no han respetado el orden jurídico establecido para una sana convivencia social".

No todos los condenados a prisión pueden acceder a participar en las granjas penitenciarias sino solamente aquellos reclusos que han mostrado buen comportamiento en el centro penal y los que aplican a beneficios penitenciarios contemplados en el Código Penal Salvadoreño.

Como parte de un noticiero televisivo se informaba que ya hay varias reclusas femeninas trabajando en funciones agrícolas, tales como arar la tierra y plantar semillas; de igual forma existen actividades relacionadas con cría de cerdos y pollos. Todo lo anterior con el objeto de brindar  a esas personas la oportunidad de aprender actividades que les sirva al momento de cumplir su condena y volver a la sociedad como individuos readaptados.

Las condiciones vida en una granja penitenciaria son mejores que las existentes en los centros penales, pues los reclusos no están en condiciones de hacinamiento, el ambiente es menos rígido en cuanto a seguridad puesto que estas personas se encuentran en una fase de confianza por  haber demostrado un comportamiento consecuente en el centro penal que es reflejado por los estudios criminológicos realizado a cada recluso.

Anteriormente publiqué una entrada en este blog sobre los beneficios penitenciarios para gozar de libertad condicional o anticipada, le invito que lo vea haciendo clic en este enlace.Una opción en la cárcel: libertad condicional.

La Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 9 menciona que nadie puede ser obligado a realizar trabajos sin justa retribución ni sin su pleno consentimiento, salvo en casos exceptuados, uno de los cuales está regulado en el Código de Trabajo, artículo 13, donde el trabajo es impuesto como parte de una sentencia condenatoria. El caso de las granjas penitenciarias se configura como una opción para los reclusos de incorporarse en una actividad que beneficia a la sociedad y a ellos mismos.

Actualmente los centros penales brindan la oportunidad a los reclusos de participar en talleres siempre adentro del centro penal, para aprender carpintería, costura y otras actividades que les permitan reincorporarse a la sociedad al momento de cumplir su condena. El problema actual radica en que los centros penales están sobre poblados en más del 100% de su capacidad. Con las granjas penitenciarias los reclusos pasan a vivir en otro sitio con otras condiciones y reglas liberando así el hacinamiento existente en los centros penales.

Las granjas penitenciarias parecen ser un proyecto muy prometedor para colaborar a la readaptación de los condenados, sin embargo lo ideal sería que las personas no cometieran delitos y por consiguiente no fueran condenados a prisión, cosa que se podría obtener mediante una política social equitativa y con enfoque a mejorar las condiciones de vida social, familiar, económica, laboral, de educación entre otros. 

Si desea más información 
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domingo, 2 de octubre de 2011

La libertad condicional.


En la legislación salvadoreña existe un mecanismo para que las personas que han sido ya condenadas a guardar prisión, puedan obtener la libertad bajo ciertos requisitos y condiciones. 

Este conjunto de reglas se denomina: “beneficios penitenciarios”... y pretenden beneficiar a personas que han sido privadas de libertad pero que por su buen comportamiento dentro del recinto penal pueden optar a beneficios que incluyen libertad condicionada... examinemos algunos de ellos:

Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Esta modalidad es aplicable a personas que aun no han entrado en el recinto penal, o que llevan ahí un corto período de tiempo ya sea esperando juicio u otro trámite y consiste en suspender de manera condicionada la ejecución de la pena. 

La condición puede incluir un período de prueba de 2 a 5 años, bajo vigilancia del Tribunal; uno de los requisitos para que se pueda optar a este beneficio penitenciario, es que la pena impuesta al reo, no exceda de 3 años; delitos de lesiones, amenazas, acoso sexual entre otros son los que aplican en este caso.

Libertad condicional anticipada.
Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido con la mitad de los años impuestos como condena. 

Se aplica a delitos cuya pena sea mayor a tres años y también debe reunir ciertos requisitos que la ley exige.

Libertad condicional.
Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido las dos terceras partes de la misma; aplicable a casos en los que se ha condenado por más de tres años y con requisitos de ley.


Debe considerarse que si la persona opta por estos beneficios penitenciarios, y en el período de prueba comete nuevamente otro delito, se pierde el beneficio y volverá a la cárcel sin poder optar por estos beneficios nuevamente.

Por el contrario si la persona que optó por estos beneficios penitenciarios, no comete otro delito en el período de prueba, al transcurrir los años la responsabilidad penal se extingue.

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