Mostrando entradas con la etiqueta Menores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Menores. Mostrar todas las entradas

martes, 29 de mayo de 2012

Fases de la violencia intrafamiliar.


La violencia intrafamiliar ( es decir: dentro de la familia) suele tener diferentes fases que forman parte de un ciclo repetitivo, donde se ven involucrados los miembros de una familia; la violencia puede ser ejercida por los padres hacia los hijos o viceversa, entre hermanos o entre otros miembros de la familia,  entre cónyuges es el más común, inclusive se considera parte de este tipo de violencia, la que existe entre parejas que aun no son matrimonio. 

Las agresiones llegan a formar parte de la vida cotidiana y las personas involucradas llegan a considerar esos episodios como normales; las excusas más frecuentes:

"Él así se pone, luego le pasa", 
"La verdad, yo le provoco, no es su culpa", 
"Así es su carácter".

Por mucho tiempo se atribuía la violencia intrafamiliar solo a los hombres, pero actualmente en los tribunales se ve a muchas mujeres que han sido demandadas por ejercer violencia intrafamiliar contra sus familiares, incluyendo a sus esposos e hijos mayores de edad.

¿Cuáles son las fases de la violencia intrafamiliar?.


Fase de tensión: en esta fase la persona que ejerce la violencia en la familia, suele tener un temperamento frágil y se molesta con facilidad, comenzando a gritar ocasionalmente a los demás miembros de la familia, para que hagan su voluntad, insulta con palabras soeces o se burla de ellas con sarcasmos, parodias o comportamientos que denigran a los demás; comienzan los ataques físicos con amenazas de golpe, empujones sin gran impacto o potencia, pero que ya evidencian el inicio de agresiones físicas. 

En esta fase las personas agredidas suelen tratar de calmar al violento, evitando hacer “eso por lo que se enoja el violento. Con este comportamiento solamente da más poder al agresor y propicia la siguiente fase.

Los miembros de la familia pueden vivir por largo tiempo en esta fase, en la que se vuelve cada vez más peligrosa y tensa, va minando la autoestima de los miembros agredidos hasta que el agresor ve una oportunidad de pasar “de la palabra al golpe”.

Fase de agresión: en esta fase los insultos van acompañados de golpes dirigidos al cuerpo de las demás personas que conforman la familia, ¡pero no solo eso!, también se toma en cuenta como parte de esta fase cualquier tipo de violencia ejercida contra las cosas de los demás miembros de la familia:
  • Destrucción de los objetos de la casa,
  • Lanzar con fuerza la puerta, 
  • Destruir el celular, 
  • Destruir platos, 
  • Rasgar la ropa con tijeras, 
...entre otro tipo de manifestación violenta. 

Aquí los miembros de la familia agredidos suelen tener mucho miedo y se muestran sumisos ante el agresor.

Esta es la peor de las etapas, pues los daños personales y patrimoniales son  graves; en este caso puede ser que el agredido (víctima) busque ayuda con la familia o amigos pero con mucho miedo, de que el agresor se de cuenta. Y en caso de que tenga el valor de denunciar al agresor, es muy común que intente retirar la denuncia para evitarle sufrimientos a su agresor.
"En las leyes salvadoreñas se establece que en ciertos casos la autoridad debe actuar de oficio aun cuando la víctima no haya puesto la denuncia o la retire, pero se da poco en la práctica, por eso recomiendo que una vez iniciada la denuncia se tenga el valor y coraje suficiente para continuar hasta el final, solo así se romperá el ciclo de la violencia intrafamiliar".
Fase de arrepentimiento: Una vez ha descargado su ira el agresor se siente culpable y pide perdón a su víctima, prometiendo que nunca más volverá a hacer tales agresiones; las personas agredidas suelen creer esta promesa y el ciclo de violencia continúa. 

El arrepentimiento de las personas agresoras suele ser momentánea, y dura unos cuantos días, luego pasa a la siguiente fase aun más ficticia que la del arrepentimiento.

Fase de luna de miel: Después de haber sufrido todo la agresión física y moral que hemos descrito, los miembros de la familia suelen vivir un ciclo, que aparentemente es de tranquilidad, donde todos se llevan bien, se toleran, y aparentemente se ha esfumado todo tipo de agresiones, pero poco a poco se va ingresando nuevamente a la “fase de tensión”. El agresor poco a poco va volviendo a hacer los mismos actos de violencia y retomando el ciclo.

La violencia intrafamiliar ha sido estudiada por muchos años, y se ha definido que una persona violenta puede abandonar sus hábitos de agresión mediante tratamientos psicológicos que pueden durar años; por eso, cuando los agresores prometen que ya no volverán a portase mal lo hacen del diente al labio... ¡NO LE CREA!.

Debe frenar la violencia intrafamiliar buscando ayuda en familiares, o instituciones conocedoras del tema en cualquiera de las etapas, preferiblemente en la primera:

  • Acuda al Tribunal de familia a poner la denuncia respectiva.
  • Acuda a la Fiscalía General de la República a poner la denuncia.
  • Acuda a una organización que se dedique a defender los derechos de la mujer.
  • Solicite apoyo con la Policía de su localidad.
Vea aquí un video ejemplo sobre violencia Intrafamiliar.

Gracias por visitar este blog.
Responde la encuesta al final de la página
o deja un comentario para mejorar.

viernes, 13 de enero de 2012

Reconocimiento de Paternidad

Actualmente se entiende por “amor líquido” aquel sentimiento que existe fugazmente entre dos personas por un pequeño lapso de tiempo; luego es posible que la relación termine.

De esa fugaz relación suele suceder que la chica resulte embarazada o de a luz a un bebe siendo madre soltera, y el padre no quiera hacerse responsable negando la paternidad sobre el menor que está por nacer o que ya nació.

Para fortuna del bebé existen medios para que ese señor dé la cara y asuma su responsabilidad.

Es importante que la madre comprenda que todo niño tiene derecho a ser reconocido por su padre y a que le brinde protección y asistencia hasta su mayoría de edad. Y es responsabilidad de la madre proteger los derechos de su hijo frente a todo aquel que no le respete sus derechos.

El derecho del menor de ser reconocido no es a disposición de la madre, ella debe velar por que el padre del menor también se haga responsable de sus necesidades.


Existen mujeres que dicen: "yo voy a sacar adelante a mi hijo sola, no necesito de ese hombre ni mi hijo tampoco". Desde un punto de vista es comprensible pero, "ese hombre" debe responder por sus actos almenos económicamente, la ley lo permite y lo exige en favor del menor de edad a quien no le vendrá mal un ahorro para sus futuros estudios. 

El artículo 146 del Código de Familia de El Salvador establece claramente que el hijo no reconocido puede solicitar al juez, se abra un proceso en contra del supuesto padre, para que responda y demuestre si es o no el progenitor. En todo juicio de paternidad se solicita  la prueba de ADN que demostrará si es o no el progenitor del menor aun encontra de la voluntad de padre. Vea también este artículo Paternidad, prueba de ADN

Tanto hijos menores de edad como hijos mayores de edad pueden solicitar al juez este proceso de paternidad.

En el caso de los menores de edad deberá la madre acudir al juez en representación de su hijo.

También establece la ley que la mujer embarazada puede solicitar al juez el proceso de reconocimiento de paternidad contra ese hombre irresponsable aun cuando el bebé no haya nacido y se encuentre en el seno materno.

Este proceso se inicia de dos formas básicas:
  • Solicitando asesoría técnica a un abogado autorizado y especialista en Derecho de Familia. El abogado presentará una demanda de paternidad al juez de familia exponiendo los argumentos legales y ofreciendo prueba para que se decrete la paternidad. 

  • Solicitando asistencia a la Procuraduría General de la República quienes por medio de sus asesores especializados le brindarán un apoyo judicial para demandar la paternidad de ese hombre y hacerlo responsable económicamente de su hijo.

Otros datos de su interés:

Una mujer embarazada puede solicitar cuota alimenticia a favor de su hijo que aun no ha nacido, siempre y cuando se haya comprobado la paternidad del demandado, lo cual se puede hacer mediante pruebas que su abogado podrá explicarle.

Una mujer embarazada no puede ser despedida de su lugar de trabajo, goza de estabilidad laboral. En ocasiones los padres irresponsables son los jefes de la madre en el centro de trabajo, en estos casos la situación es complicada pero puede solucionarse debido a la protección que la ley ofrece a las mujeres embarazadas. 

Todo menor tiene derecho a conocer a sus padres y que estos se responsabilicen por él. Es un derecho que la madre debe proteger como parte de su responsabilidad legal frente a su hijo.


Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

jueves, 27 de octubre de 2011

El niño vecino es maltratado.

El presente mes inició con una noticia indignante: un niño era maltratado por su propia madre. 

El padrástro con el consentimiento de la madre también lo maltrataba y lo tenían varias horas al día amarrado con cadenas o lazos para limitar su movilidad. Le daban golpes y castigos por casi cualquier cosa.
Finalmente una vecina denunció el hecho ante las autoridades y los adultos (la mamá y el padrástro) fueron arrestados.

Denunciar o no denunciar.

Los niños, los ancianos, y los que padecen de alguna discapacidad mental (síndrome down), son los que más maltrato sufren por parte de las personas que les cuidan.

Usted puede ayudar a detener el abuso cometido contra estas personas que como Usted, como yo y como cualquier otra persona, merecen respeto y tienen derecho a llevar una vida digna.

Puede hacer su denuncia a los siguientes lugares.
  • Policía Nacional Civil: maracando el número telefónico: 911
  • Fiscalía General de la República: mediante una dnuncia en una oficina de la Fiscalía.
  • Juzgado de Paz: mediante una denuncia.

 DEJE UN COMENTARIO EN ESTE BLOG.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Requisitos para sacar a un menor del país.

También los niños deben tener sus papeles en regla al momento de salir del país, por ejemplo, su pasaporte y la autorización por escrito del otro padre, si viaja solamente con uno de ellos.

Por diversas razones los niños deben viajar solamente con su mamá o solamente con su papá; en estos casos es necesario que el padre o madre que no irá acompañando al niño, le dé una autorización para salir.  Este documento tiene ciertos requisitos que se exponen a continuación:

Toda autorización debe realizarse en acta ante Notario de la República, donde firmará el progenitor autorizante, es decir el padre que no viajará acompañando al menor.

El acta Notarial deberá contener:
  • Los nombres, apellidos, edad, la profesión u oficio a la que se dedica la persona que autoriza y los mismos datos de la persona autorizada para viajar con el menor.
  • El acta deberá expresar claramente el destino donde viajará el menor, incluyendo estado, provincia, pueblo, calle, avenida, conjunto residencial, número de casa en los casos que aplique;
  • El tiempo que permanecerá en ese lugar y si será permanente, temporal o definitivo.
  • El acta deberá contener los datos de la partida de nacimiento y del pasaporte del menor.
  • La ley... (Ley Especial de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia por sus siglas LEPINA)... establece que el permiso que se le otorga al autorizado, solo es vigente por un año.
Nota importante: la dirección de migración y extranjería de El Salvador, pone a disposición de toda la población que va a viajar con un menor de edad, el servicio de pre-chequeo del acta notarial para salir con un menor de edad. 


Simplemente tiene que acudir a una de las oficinas de la dirección de migración y extranjería para que le den el visto bueno del documento redactado por el Notario, también le pondrán un sello que certifica que el documento está correctamente redactado de tal forma que no pueda ser objetado por el agente fronterizo el día de su viaje. Este servicio es gratuito.

El permiso para que un menor de edad pueda salir del país puede ser otorgado a un tercero que no es ni la madre, ni el padre del menor, en los casos previstos por la ley. Por ejemplo cuando existe un tutor legalmente establecido.

Los tutores son personas responsables del cuidado personal del menor en casos de ausencia de los padres; son nombrados por un juez en un proceso especial. Existen muchos casos en los que menores de edad están al cuidado de sus abuelos o tíos, pero ellos no tienen el nombramiento de tutor tal como lo establece la ley. En este caso vale la pena consultar a su abogado.

Para poder viajar con un menor de edad es necesario tener el nombramiento judicial de tutor, adoptante o ser el progenitor(a) biológicos del niño.


El documento que el Notario extiende al interesado, consiste básicamente en un acta donde se establecen los datos antes mencionados y en los cuales se autoriza a una persona para que pueda salir del país con ese menor. 


En los casos de las personas que viven en el extranjero tienen dos vías:

  • Que el padre o madre que van a salir del país le deje otorgado al otro progenitor el documento antes de salir. O bien se lo dejen otorgado al tío o abuelo(a)... esto aplica aun en caso de que estos últimos no sean tutores del menor.
  • Que estando uno de los dos en el extranjero, acuda a una oficina consular de El Salvador, en el país donde se encuentra y solicite se le extienda el acta. Luego se la envíe por un correo certificado al interesado en El Salvador.

Para el caso de los tutores es un poco más complicado, puesto que se recomienda seguir las diligencias judiciales con anticipación suficiente para obtener el nombramiento entre otros aspectos a considerar bajo este tema de la Tutela de menores.

Si se viaja con varios menores de edad deberá otorgarse un acta por cada menor.

¿Qué sucede si no lleva este documento 
al momento de intentar viajar 
con un menor?

Básicamente el agente fronterizo no le permitirá salir del país con ese menor hasta que no le presente los documentos en regla.

En casos más graves es probable que se le notifique a las autoridades policiales o de la Fiscalía General de la República de su intento de emigrar a otro país sin los documentos legales, lo que le presentará a su persona un record o antecedente nada agradable.

Finalmente pasará un mal momento y tendrá que retornar a su destino inicial, muy disgustado, incurriendo en gastos innecesarios de dinero y tiempo.


Cuánto es lo justo que le deben cobrar por una autorización para salir del país con un menor de edad?

En el gremio de los Notarios, los costos varían dependiendo de cada profesional, en mi opinión personal una autorización para salir del país con un menor, justamente cobrado, oscila entre los $15.00 hasta los $30.00 Dólares de los Estados Unidos de América, siendo que se otorgue en El Salvador.

Siendo otorgada en las sedes consulares de El Salvador en países extranjeros los precios pueden incrementarse sustancialmente.


miércoles, 12 de octubre de 2011

Demanda de paternidad: ¿de quién es el hijo?.

Uno de los derechos fundamentales de los niños (hijos), es conocer quien es su mamá y su papá biológicos. Pero en muchas ocasiones y por diversas causas un menor de edad según la Partida de Nacimiento solo tiene mamá. 

En este sentido el Código de Familia establece las reglas a seguir para lograr individualizar al padre de dicho niño; una manera es la Declaración judicial de Paternidad.

La persona indicada para iniciar el proceso de Declaración Judicial de Paternidad es el titular del Derecho es decir el hijo. Pero es más común que lo haga la madre del hijo en representación de este último.

Supongamos que es la madre quien inicia el proceso: deberá acudir a un abogado particular o a la Procuraduría General de la República para ser asesorada por un especialista en este tema, quien agotará las medidas administrativas para que el presunto padre lo reconozca.

Pero en muchas ocasiones el presunto padre se niega a reconocer su paternidad y el caso pasa a manos de un Tribunal de Familia. En esta etapa se demostrará con pruebas las razones por las que se le atribuyen la paternidad a esa persona.

Existen varios factores a considerar


  • La presunción de paternidad establecida en el artículo 141 del Código de Familia de cuándo se presume la paternidad de un hombre.
Se presume la paternidad del hombre que haya convivido con la madre durante el período de la concepción.Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
  • Pruebas de ADN.
  • Manifestación expresa o tácita de ser el padre.

Un dato importante es que la ley establece que para solicitar la declaratoria judicial de paternidad no existe un limite de tiempo... es decir, que se puede iniciar el proceso en cualquier momento aun cuando los hijos ya alcanzaron la mayoría de edad.

Además puede ser solicitada por los descendientes del hijo (si hubiese fallecido), contra el supuesto padre o contra sus herederos.

Solicite más información 
Deje un comentario en este blog

viernes, 30 de septiembre de 2011

Protección de la vivienda familiar.

Ahora su familia puede vivir tranquila.

Sobre las nuevas reformas al Código de Familia, 
Ley Procesal de Familia y Código de Familia.


Cuántas personas al llegar el fin de mes, se preocupan por alcanzar a pagar el cannon de arrendamiento, y no tienen el apoyo del padre o de la madre de sus hijos. 
Apaneca, cerro con rompevientos, El Salvador.

Actualmente con las nuevas reformas en el tema de protección a la vivienda familiar se incluyen datos importantes para brindar la seguridad  que su familia tenga una casa donde poder vivir tranquilamente.

El establecimiento de una protección a la vivienda familiar cosiste en asegurar por medios legales, que un inmueble (casa o apartamento) sea destinado exclusivamente para que la familia tenga donde vivir, sin la preocupación que se les arroje a la calle o se les deje desamparados por cualquier motivo.

Dichas reformas contienen los siguientes puntos:
  •  Si el inmueble o casa tiene una hipoteca o cualquier otro gravamen, puede ser declarada vivienda familiar. Anteriormente no podía constituirse vivienda familiar sobre inmuebles que estuviesen hipotecados, pero actualmente existe la posibilidad que el juez declare una sentencia que permita proteger a la familia, prohibiendo la venta del inmueble que sirve de casa de habitación, o que por la falta de pago sea embargada.
  • La constitución de la vivienda familiar puede ser decretada por un juez de familia, por un juez de paz, y por los procuradores de familia. Anteriormente solo podía hacerse mediante los oficios de un Notario autorizado, ahora existen esas otras posibilidades que permiten al interesado buscar opciones para resguardar legalmente a su familia.
  • Puede decretarse la protección de una vivienda familiar sobre parte del inmueble; anteriormente solo podía constituirse sobre la totalidad de un inmueble que estuviese a nombre de una sola persona.
  • En una sentencia de divorcio los jueces están obligados a pronunciarse sobre la vivienda familiar, por eso si Usted está tramitando un divorcio solicite a su abogado pida al juez, se pronuncie en la sentencia de divorcio sobre la protección y uso de la vivienda familiar.
  • En los casos de familias que alquilan casa para vivir, el juez esta en la facultad de imponer una “cuota para vivienda”, que es similar a la cuota alimenticia; esta cuota para vivienda puede ser utilizada para el pago de la hipoteca del inmueble o para el pago del alquiler, o arrendamiento del inmueble que sirve para que viva la familia; incluso puede solicitarse, reclamar su cumplimiento y ser modificada. 
El incumplimiento de dicha cuota de vivienda también puede ser motivo de restricción migratoria, o denegación de documentos de identidad. 

Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador
Por eso si Usted solamente tiene la cuota alimenticia a favor de sus hijos y no le alcanza para pagar el arrendamiento, puede perfectamente por medio de su abogado, solicitar al juez se pronuncie sobre este aspecto, así su ex cónyuge deberá proporcionarle obligatoriamente una cantidad para pagar el arrendamiento de la casa donde vive con sus hijos. 
Si desea más información apegada a su caso particular
deje un comentario en este blog

miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Cómo hacer un divorcio en El Salvador?

Abordemos el tema con sencillas palabras y sin entrar en muchos detalles técnicos.

Lo primero que debe saber es que en El Salvador, puede divorciarse aun cuando su pareja le diga que no le dará la firma para el divorcio. Usted puede elegir permanecer o disolver su unión conyugal ante la ley cuando le plazca, no necesita autorización o visto bueno de nadie.

Los segundo es que puede divorciarse estando físicamente en El Salvador, o por medio de un abogado con autorización especifica para promover su divorcio.

Lo tercero: ¿por donde comenzar para divorciarse?.  


El divorcio consiste en la ruptura completa del vínculo jurídico que une a una pareja ante la ley. 

Luego de tener a su abogado elija entre las tres modalidades para iniciar un proceso de divorcio ¿cuál le conviene más?:
  • Por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos. 
  • Por mutuo consentimiento.
  • Por ser la vida entre los cónyuges insostenible e intolerable.

Cada una de las modalidades tiene sus detalles peculiares, el más sencillo de tramitar es el divorcio por mutuo consentimiento donde se firma un convenio de divorcio y se disuelve el vínculo jurídico. Esta vía es la más rápida y económica.

En las otras dos vías restantes (divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos y el divorcio por ser intolerable la vida entre los cónyuges), el proceso es más largo y complicado para los cónyuges y la familia en general. Debe plantearse una demanda en un Tribunal de Familia; demanda que debe ser acompañada de pruebas, entre ellas testigos que conozcan del tema del divorcio. 

Todo divorcio debe ser tramitado juntamente con su abogado y termina con una sentencia judicial.

REQUISITOS PARA HACER UN DIVORCIO:

Puede comenzar por recabar documentos para presentar al abogado que ya eligió. Mencionaré solamente los requisitos básicos y comunes a todo divorcio, no obstante hay que tener presente que cada divorcio es muy diferente a todos los demás.
  • Partida de matrimonio.
  • Una Partida de nacimiento de cada uno de los cónyuges.
  • Una Partida de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio; aun si fuesen mayores de edad, deberán presentarse juntamente con la demanda o la solicitud de divorcio.
  • Pruebas documentales: constancias, escrituras y otros.
  • Testigos que puedan dar testimonio de los hechos planteados en la demanda.

Cuando los cónyuges están de acuerdo en que van a divorciarse la modalidad es divorcio por mutuo consentimiento y en este caso se omite la prueba testimonial.


Es importante señalar que los procesos de divorcio son desgastantes emocionalemete para toda la familia y se recomienda recibir asistencia psicológica.

Comente su experiencia 
¿Ha pasado por un divorcio?
¿Cómo lo atendió su abogado?
¿Qué le hubiera gustado al tramitar su divorcio?

Gracias por su comentario y por visitar este blog.

martes, 6 de septiembre de 2011

El régimen de visitas ¡se respeta!.

El régimen de visitas es un Derecho del menor.
En la actualidad los divorcios han incrementado y los más afectados son los hijos puesto que se ven obligados a vivir con uno o con otro de los padres.

Cuando esta separación proviene de una sentencia de Divorcio, es común que se haya establecido un régimen de visitas, que consiste en un lápso de tiempo en el cual los hijos pueden departir con su padre o con su madre según sea el caso, sin vivir con él o con ella permanentemente.

El régimen de visitas tiene como finalidad brindar al hijo la oportunidad de conocer y relacionarse con su padre, es un derecho que no se le puede negar al menor o cumplir de manera antojadiza por parte del progenitor que tiene la guarda permanente del menor.


La visita o convivencia con los padres es un Derecho del menor, no de los padres. Ellos son simples vigilantes del cumplimiento de los derechos del menor. 

El incumplimiento del régimen de visita implica un daño psicológico al hijo, una desobediencia judicial y un atropello a los derechos del menor; puede exigirse el cumplimiento via judicial siendo ésta la unica manera  eficaz de hacerlo cumplir.

Existen casos en los que el cumplimiento del régimen de visitas es más un daño que un beneficio, puesto que el padre o madre que goza de ese tiempo para departir con el menor, tiene malos hábitos o costumbres que lo dañan o mal crían, sin embargo esto debe hacerse saber al Juez para regular su cumplimiento amparado con las leyes.

Si Usted tiene un caso similar a los descritos anteriormente, tenga la seguridad que puede acudir al Juez de Familia donde se dictó la sentencia de divorcio, la cual también decreta el régimen de visitas, y demandar a la persona que tiene bajo su responsabilidad al menor para que le permita convivir con su hijo según lo ordenado por la sentencia. No importa si es la abuela, el abuelo, la tía, la misma madre o padre los que le impiden tener contacto con su menor hijo, aun contra ellos puede iniciar una demanda.

Hay algo más que debe saber: el régimen de visita puede ser modificado, es decir, puede ser ampliado o reducido dependiendo de las circunstancias. No basta un acuerdo verbal entre los padres del menor, es importante que esa modificación sea avalada por el Juez de familia. Tenga presente que la modificación debe ser en beneficio de la salud moral y psicológica del menor, por tanto habrá que justificar dicha modificación.

Consulte más sobre este tema o
 escriba un comentario en este blog.



jueves, 1 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 1

Contraer matrimonio siempre es algo de mucha felicidad y existen modalidades en la que Usted tal vez se encuentre:

Matrimonio de menores de edad

En principio los menores de 18 años de edad no pueden contraer matrimonio pero, la ley salvadoreña establece que si los muchachos ya tienen un hijo en común, o un hijo por nacer (es decir que la chica esté embarazada), podrán contraer matrimonio, llenando estos requisitos:
  • Tener un hijo en común o un hijo por nacer.
  • Tener la autorización para contraer matrimonio en acta otorgada ante Notario de la República:
    • Autorización ambos padres o de uno de ellos cuando el otro no estuviere.
    • Cuando no estuvieran los padres la autorización la otorgarán los tíos, o parientes más cercanos que tuvieren a su cargo al menor.
    • Cuando no hayan padres ni tíos, la autorización la dará el tutor o persona encargada de su cuidado (el tutor debe estar autorizado por el juez).
    • Cuando el menor sea huérfano, la autorización la dará el Procurador de General de la República.
  • Constancia médica de que la chica está embarazada.
  • Partida de nacimiento de ambos menores expedida al menos con 3 meses de antelación
  • Dos testigos que no podrán ser parientes o familiares.
El matrimonio se celebrará igual que cualquier otro con las pequeñas diferencias que este requiere; revise este enlace donde hablamos del matrimonio en términos generales: "Voy a casarme ¿qué debo saber?"


Finalmente consulte a su abogado de confianza o escriba una nota en este blog

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...