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lunes, 30 de abril de 2012

Trabajador enfermo. ¿Quién paga los gastos médicos?




El ámbito laboral nos muestra que un trabajador goza de un salario o remuneración por su labor, en algunos casos incluye descuentos para una cobertura médica por causa de enfermedad, indemnización por causas de muerte y algunos con suerte pueden gozar de otros beneficios. Pero... qué pasa con algunos trabajadores con una contratación que no incluyen estos beneficios, por ejemplo aquellos trabajadores que solo tienen su contrato de trabajo y se les descuenta unicamente la renta, siendo que cualquier gasto médico corre por su cuenta?, o en el peor de los casos qué pasa con aquellos trabajadores que son contratados por jornal sin contrato solo de palabra?.

Existen muchos pasajes legales que pueden invocarse en el caso de que un trabajador enfermo reclame, apegado a derecho, una indemnización. En esta ocasión trataré de uno vericueto legal poco conocido referente a los gastos médicos, en los que haya incurrido un trabajador por enfermedad causada en el desempeño de su trabajo y que necesita atención médica.

El código de trabajo de El Salvador en su artículo 333, (fácil de recordar!), se establece que el patrono queda obligado por ley, a proporcionar al trabajador GRATUITAMENTE, hasta que el trabajador se encuentre completamente reestablecido, una serie de prestaciones, beneficios y consideraciones, que incluyen el pago de servicios médicos, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado, hospedaje y alimentación; el mismo artículo menciona que el patrono queda obligado a pagar al trabajador un subsidio diario equivalente al %65 de su salario, luego un equivalente al %40 del mismo salario durante los dias posteriores hasta el límite de 50 semanas.

Lo más común es que los patronos no paguen estas sumas de dinero por ignorancia o por astucia premeditada, a pesar que es su obligación por mandato de ley, en el caso que se les reclame, muchos  patronos se niegan a pagar alegando inclusive que el trabajador se enfermó por otras causas que no tienen nada que ver con el trabajo que desempeña.

La história se repite una y otra vez: los gastos médicos casi siempre son asumidos por los parientes del trabajador y con mucha dificultad alcanzan a salir adelante con las deudas adquiridas; la ley protege estos casos... en el mismo artículo se menciona que cuando el patrono se niega a pagar estos gastos, siendo su responsabilidad, el trabajador puede acudir a plantear una demanda para reclamar los gastos médicos.


La ley establece una Acción de Reembolso contra el patrono, y puede ser planteada por el mismo trabajador o tercera persona que haya sufragado los gastos del trabajador. Lo elemental en todo esto es presentar la demanda y probar los gastos en los que se ha incurrido; la ley establece que el documento probatorio idóneo es una constancia certificada, firmada y sellada por autoridad pertinente que detalle los gastos médicos. En el caso de los hospitales privados la certificación la emiten facilmente, pero en el caso de los hospitales de la red pública de salud, la ley establece que para comprobar los gastos realizados deberá el interesado presentar para prueba, una constancia que refleje las causas de la enfermedad y los gastos incurridos en la atención de la misma, firmada y certificada por el presidente o director del centro de salud. Este documento es de vital importancia para que la demanda prospere puesto que tiene fuerza ejecutiva, es decir, que si reune todos los requisitos planteados aqui, la ley da a este documento la suficiente validez para considerarlo como una prueba fiel que respalda la demanda planteada.

Existen otros detalles que debe saber al respecto de plantear una demanda por las indemnizaciones correspondientes en caso de enfermedades por desempeñar un trabajo determinado, tiene que ver con plazos limite de presentación de demanda, y otras condiciones, por eso le sugiero que envíe un correo electrónico al autor de este blog o consulte con su abogado de confianza para ahondar en su caso partícular o bien...
Consulte más, haga un comentario en este blog.

sábado, 5 de noviembre de 2011

Los trucos del patrón para no pagar al empleado

Al finalizar el año laboral para muchos patronos se vuelve incomodo tener que despedir al personal que ya no es necesario.

La ley manda que se le pague una indeminización por despido al trabajador, más las prestaciones; pero hay algunos trucos que los patronos utilizan para no pagar lo que la ley les manda.

  1. Despiden al trabajador. Sea cual sea la causa deberá ser justificada tal como lo establece la ley; las causas justificadas están enumeradas y puntualmente descritas en el Código Laboral, si no encaja en ninguna de esas causas el despido es injustificado, y da derecho al trabajador exigir una indemnización.
  2. Promesa de pago de su liquidación en 15 o 20 días después de ser despedido. Esta artimaña es motivada por  razones de trámite del pago, pero en realidad pretende ganar tiempo para que el trabajador no tenga oportunidad de colocar la respectiva denuncia de despido injustificado.
  3. Promesa de volver a contratar en los próximos días. Al igual que la excusa anterior es para agotar el derecho del empleado de entablar la respectiva denuncia por despido injustificado.
Recomendaciones básicas.

Luego de ser despedido, asesorese de un abogado de su confianza y expliquele cada detalle de lo sucedido.

Al momento de ser despedido solicite al patrón le dé una constancia de trabajo con fechas que detallen desde cuándo comenzó a laborar y cuándo finalizó, su salario devengado, jefe inmediato, firma del su jefe inmediato, dirección del lugar de trabajo, nombre de la empresa, nombre del empleado, número de Documento de Identidad del empleado y otros datos que contienen una básica recomendación de trabajo; justifique que la usará en sus próximas búsquedas de trabajo. Esta recomendación puede ser su arma más letal para exigir una indemnización por despido. Con ella comprobará que desempeñó un trabajo para ese patrón.

En los próximos 5 días de su despido acuda al Ministerio de Trabajo para denunciar el hecho, entable la denuncia respectiva y explique al asesor todo lo concerniente a su contratación y despido.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Me quieren despedir por que estoy embarazada.

La legislación laboral de El Salvador prevé los despidos por embarazo y protege a la mujer con el objeto de conservar su empleo. 

Muchos patronos al tener rumores o presumir el embarazo de una trabajadora, la despiden de inmediato para evitar el pago de las prestaciones por maternidad; o bien las trabajadoras no hacen uso de su derecho por miedo a ser despedidas.

Tan pronto como sepa de su embarazo hágalo saber a su patrono, mostrando una constancia médica con firma y sello de la institución de salud que le atendió.

Tenga en cuenta las siguientes pautas para defender sus derechos:

    • Una mujer embarazada tiene derecho a conservar su empleo mientras está esperando a su bebe. 
    • Tiene derecho a cuidados médicos y a gozar de 12 semanas de licencia pagadas por su maternidad. De esas 12 semanas deberá tomar 6 después del parto, esto es obligatorio, para el patrón respetar su cumplimiento y para la trabajadora gozar de esos días post parto.
    • Existe una reforma  este período de descanso, visita este enlace y corrobora la información: 4 meses de licencia por maternidad.
    • Una madre en período de lactancia, tiene derecho a una hora, dentro del horario de trabajo, para alimentar a su bebe.

    Recomendaciones en caso de despido:
    • Denuncia personalmente de forma inmediata en el Ministerio de Trabajo. Encontrará un asesor que se encargará de gestionar su reinstalación en su cargo laboral y la garantía de recibir el pago por maternidad. Si no firmó contrato laboral no importa siempre haga la denuncia y se la tomarán en cuenta. En el peor de los casos Usted puede exigir una indemnización por despido injustificado.
    • Puede solicitar a su abogado de confianza la represente e interponga la denuncia laboral en su nombre.
    • Cuando visite su médico SIEMPRE solicite una constancia de embarazo y guárdela en un lugar seguro, saque copias y si es el caso llévela el día que vaya a denunciar su despido.
    • Existen plazos para presentar esta denuncia, por esta razón, hágalo de inmediato.


    Esta información aplica para todo tipo de trabajadoras embarazadas sean secretarias, asistentes administrativas, operarias en maquilas, trabajadoras domésticas, empleadas de instituciones, servicios de limpieza... en general todo tipo de trabajadoras embarazadas.

    Muchas veces el no tener contrato laboral hace presumir a las trabajadoras, que no tienen derecho ni manera de comprobar su trabajo, pero esto no es así, las leyes laborales establecen mecanismos efectivos para verificar que una persona fue empleada por otra persona. De tal forma que  no dude en denunciar este abuso laboral y exija su derecho.

    Gracias por visitar este blog.
    Tienes preguntas... deja un comentario.

    viernes, 28 de octubre de 2011

    Servicios domésticos. Derechos Laborales.

    Las personas que se dedican al servicio doméstico (en El Salvador: muchacha o doméstica.), de las casas particulares gozan de los mismos derechos que cualquier trabajador.


    Usualmente no se les hace un contrato escrito, pero la subordinación existe y puede probarse con solo haber trabajado para un mismo patrón durante dos días.

    Un trabajador del servicio doméstico puede pedir indemnización cuando es despedida si causa justificada.

    Un trabajador del servicio doméstico puede exigir el pago de prestaciones como el seguro social.


    Un trabajado del servicio doméstico tiene derecho a que se le paguen las horas extra trabajadas, conforme a la ley, y también se le den vacaciones remuneradas.


    Existen muchos otros derechos que la mujer embarazada que se dedique al servicio doméstico puede exigir sin temor a ser despedida. 


     Sugerencias:


    Asesórese con un abogado de su confianza, sobre los derechos laborales de las personas que trabajan prestando servicios domésticos, para conocer lo básico en cuanto a la contratación de sus servicios.

    Solicite a su patrono un contrato escrito, donde se le establezca el trabajo a desempeñar con la mayor precisión posible, el tiempo que será contratada, el día de inicio de las labores, el horario de trabajo y otros datos necesarios para tener claro el tipo de trabajo que se desempeñará..

    Al finalizar cada año solicite a su patrono una constancia de trabajo firmada por su patrono, que contenga el número de DUI y una copia tanto del trabajador y del patrono anexadas.

    ¿Qué hacer cuando ha sido despedida(o)?

    Muchas personas despiden a sus empleados domésticos sin causa justificada, y no entregan la correspondiente indemnización que la ley manda, menos aún las prestaciones de ley.

    Debe tener claro que como trabajador del servicio doméstico tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y al ser violentados puede acudir al ministerio de Trabajo para exigir la indeminzación por despido injustificado; es necesario que tenga presente que solamente podrá iniciar este trámite antes de transcurridos 60 días, después del día en que fué despedida, de lo contrario esa denuncia no progresará y no habrá manera de exigir indemnización alguna.


    sábado, 24 de septiembre de 2011

    Jornadas y horarios de trabajo

    ¿Cuántas horas al día trabaja Usted?

    En la historia se registran revoluciones y desarrollos en el derecho laboral, uno de los más debatidos es el horario de trabajo. 

    Al inicio de la revolución industrial los empleados trabajaban como esclavos y por una paga miserable. Actualmente se han definido normativas que regulan esta situación; existen pa♂ses cuyos salarios y horarios de trabajo no son equiparados de tal forma que existe aun mucha explotación laboral.

    ¿Ha trabajado usted más de las horas pactadas inicialmente?.

    Es algo común que los empleados por el temor a ser despedidos extiendan sus horarios de trabajo, y el empleador no dice nada. O bien el empleador le pide que se quede más tiempo trabajando del que se le ha dicho o pactado en el contrato. Lo más triste en ambos casos es que no sea reconocido ese esfuerzo extra.

    Los horarios laborales se dividen en diurnas y nocturnas: las diurnas comprenden desde las 6:00 horas hasta las 19:00 horas de un mismo día. 

    Las nocturnas comprenden desde las 19:00 horas hasta las 6:00 horas del siguiente día.

    También se clasifica la jornada laboral en Ordinaria y Extraordinaria: la jornada Ordinaria diurna no excederá de 8 horas diarias; la nocturna no excederá de 7 horas diarias.

    Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquel que el trabajador esta a disposición del patrono, lo mismo que en las pausas indispensables para comer, descansar o satisfacer otras necesidades fisiológicas dentro de la jornada de trabajo.

    El pago de horas extraordinarias tiene un calculo diferente al de las jornadas ordinarias.

    Defienda sus derechos exíga el pago de sus horas conforme lo establecen las leyes, haga uso de sus herramientas para que los derechos laborales se respeten

    Consulte más, escriba un comentario en este blog.

    viernes, 23 de septiembre de 2011

    Despido laboral. Defienda sus derechos.

    Con esta crisis económica mundial las noticias anuncian una creciente pérdida de empleos, muchos de ellos se dan sin estar apegados a las leyes laborales, dañando gravemente al empleado y dejándolo en una situación de vulnerabilidad especialmente sin su fuente de ingreso.


    ¿Cómo defender sus derechos laborales?


    Hay muchos aspectos a considerar en un despido, trataré ilustrar brevemente lo que Usted no debe pasar por alto al momento de ser despedido; le recomiendo ponerse en contacto con un profesional del derecho lo antes posible.

    Contrato de trabajo: 

    Aunque no tenga contrato laboral por escrito, Usted puede demostrar que trabajó para ese empleador o jefe; la ley establece que se presume legalmente la existencia de un contrato simplemente con haber trabajado para ese patrón por dos días consecutivos. 


    Derecho a indemnización en dinero.
    Al ser despedido tiene derecho a ser indemnizado con una cantidad equivalente al salario básico. Habrá que hacer un cálculo especial para saber cuánto deberán pagarle; inclusive puede solicitare los salarios que no se devengan mientras se tramita la indemnización por despido injustificado, a esto se le conoce como "salarios caídos".

    Sin razón para ser despedido.
    La ley presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa causa. 


    Despido de hecho sin justa causa, significa que su patrón le despidió sin haber tenido una razón de peso para despedirlo. La ley establece cuáles son esas razones de peso. Su patrón o jefe no puede alegar simplemente que ya no lo necesita y despedirle, debe justificar y probar ese despido apegándose al derecho y a lo que establece la ley.

    Tiempo límite para reclamar indemnización.
    Si ha decidido demandar a su patrono por una indemnización por despido injustificado, debe hacerlo antes de que hayan pasado 60 días desde que lo despidieron, existen plazos para reclamar judicialmente, si este plazo se vence usted no tendrá otra opción que soportar la injusticia.

    Opciones para solicitar ayuda
    Tiene dos opciones básicas a considerar para solicitar una indemnización laboral por despido injustificado: acudir directamente al Ministerio de Trabajo de El Salvador, o bien solicitar asesoría jurídica con su abogado de confianza lo más pronto posible.


    Si desea más información sobre este tema escriba un comentario en este blog

    viernes, 12 de agosto de 2011

    No discriminación a la mujer en el trabajo.

    El sexo femenino ha vivido durante mucho tiempo dos situaciones comunes en materia laboral, entre otras tantas:
    1. Una mujer es despedida por estar embarazada. De forma directa o indirecta cuando el empleador se percata que su empleada está embarazada encuentra la manera de justificar su despido. La ley Salvadoreña establece que una mujer no puede ser despedida por estar en cinta. Por mandato legal las mujeres en estado de embarazo gozan de estabilidad laboral y les otorga el derecho de gozar de 12 semanas pagadas en concepto de licencia, o tiempo no laborado, 6 semanas de esas 12 deberán tomarse después del parto.
    2. Las mujeres sufren de acoso sexual. Este caso también es muy común, el acoso sexual en el trabajo es una de las causas por las que muchas mujeres abandonan su empleo. El acoso sexual puede provenir de un jefe, de un compañero de trabajo, o bien de un subalterno. En la sociedad actual los acosos no solo se generan de un hombre a hacia una mujer, aunque es lo más común; también se registran casos de mujeres hacia mujeres, mujeres hacia hombres y entre hombres.
    Son casos comunes y suelen resolverse con rapidez por las autoridades, es  recomendable DENUNCIARLOS.

    En El Salvador el Ministerio de Trabajo posee agentes especiales que se dedican a investigar y a hacer cumplir la ley, ya sea obligando al patrono a reinstalar a la empleada despedida por estar embarazada, o a obligar a la persona que comete acoso sexual a abstenerse de hacerlo, bajo condición que si continua el acoso sexual, será denunciada ante la Policía con posibilidad de ir a prisión.

    La información oportuna le hará prevenir problemas o salir pronto de los que actualmente está viviendo. Pregunte a su abogado de confianza.

    Advertencia legal - consejo gratis.

     Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...