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martes, 20 de enero de 2015

Curiosidad legal en la historia de El Salvador

Un cordial saludo.

El día 20 de enero, un día como hoy pero del año 1939, fue promulgada la novena Constitución de la República de El Salvador, bajo el gobierno del General Maximiliano Hernández Martínez. 

Básicamente es similar a la promulgada en 1886, pero incorporando elementos interesantes: garantiza la libertad de expresión pero prohíbe la circulación de publicaciones que tiendan a la disolución del Estado; autoriza al Estado para censurar espectáculos públicos y radiofónicos.

La Constitución es el cuerpo legal de mayor jerarquía dentro del Estado Salvadoreño, en ella se encuentran los principales lineamientos jurídicos de las cuales surgen las otras leyes de mucha importancia como los son el código civil que regula las relaciones entre particulares. El código Penal, que regula la actividad punitiva del Estado. Las leyes laborales, las leyes de familia, las leyes de administración pública entre otras.

El Salvador ha cambiado su Constitución en muchas ocasiones, la que actualmente está vigente responde a la realidad nacional, sin embargo no está escrita en piedra, puede ser modificada para mejorar ciertos aspectos en los que se desee avanzar. Su modificación le corresponde a los políticos quienes son electos para administrar la cosa pública y para beneficio de la sociedad en general. 

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lunes, 5 de enero de 2015

3 abogados que debes evitar.

La fama de los profesionales del Derecho está por los suelos, al tal grado que en una ocasión me presentaron a una señora y luego de conocer a qué me dedico, me dijo: "que lástima y tan honesto que parecía". 

Muchos ya estamos acostumbrados a vituperios de ese tipo, estoy seguro que quienes han probado de mis servicios no tienen una queja, por lo tanto la insinuación de matrero me sobra, pues estoy seguro que aun cuando muchos hayan tenido pésimas experiencias con otros colegas, existen los abogados honestos, son menos vistosos y los efectos de sus servicios son perdurables, ademas cobran con justicia; el asunto es lograr que cliente y abogado honesto coincidan. 

Aquí te presento algunos consejos para tomar en cuenta al momento de elegir a un abogado, evitando los siguientes.


1- El abogado que se dedica a todo.

Un día me encontré con un colega que me recomendó abordar casos de todas las materias: derecho penal, derecho familiar, derecho civil, derecho financiero, derecho empresarial, tránsito, computo de la pena, hacienda pública, matrimonios, divorcios, etc.

En mi particular forma de pensar es mejor ser especialista en una sola materia, o materias relacionadas, que pretender abarcar los miles de problemas en los que puede estar involucrado un cliente. Una excepción clara es para aquellos profesionales que ya tienen una trayectoria larga, su misma experiencia les respalda.

No voy tan lejos, entre los médicos hay especialistas y generales… cuando vas a donde un especialista en problemas respiratorios, tienes más probabilidad de resolver tu problema que si vas a un médico general. Igual sucede con los abogados: un abogado que aborda todos los temas, claro, puede resolverlo, pero no tiene la perspicacia de un especialista.

Evita a los abogados de toda materia, se tardará más en resolver tu asunto en todo lo que averigua cómo se hace, y probablemente te cobre más de la cuenta.


2- El abogado que no define un honorario por el trabajo a realizar.

Para los colegas que me leen, podrán asegurar como yo, que ni un solo caso es igual al otro, pero sí es posible definir el precio a cobrar por una diligencia, gestión o asesoría en general desde el inicio… bastará con dedicar un tiempo a proyectar, analizar y estimar, por ejemplo: ¿cuánto vale una hora de asesoría legal?, ¿cuánto vale una diligencia realizada por el abogado?, ¿cuánto vale una escritura?. Todos estos datos están bajo el control de un abogado y pueden servir para  definir un precio, al menos un precio inicial. 

Es posible que en el transcurso del trámite surjan otros gastos o imprevistos que el cliente no tendrá problemas en reconocer si se le explican con razones coherentes.

Por tanto evita el abogado que no define sus honorarios desde el principio, es probable que esté midiendo tu capacidad económica para luego cobrar. He tenido el desagrado de escuchar a colegas mencionar que "según el sapo, es la pedrada", pésima practica que nos tiene en desprestigio ante la sociedad.

Dicho de paso también evita al abogado que oferta un servicio a un precio excesivamente bajo... es probable que en el camino te cobre tres veces más. No todo lo que brilla es oro, por ejemplo un divorcio en El Salvador, no se tramita en una semana, ni existe profesional que cobre $50 y esté todo ya pagado; la realidad que se tardará aproximadamente 6 meses y te cobrará por pagos mucho más de $50.


3- El abogado con vida viciosa.

He conocido personas que prefieren un abogado pícaro, astuto que uno honesto y de vida recta… como dice el dicho, para gustos los colores. Si quieres poner en manos de un pícaro tus problemas, luego no te quejes, es probable que ese pícaro se aproveche de ti.

Como saber si es un tipo peligroso: pues lo primero es contratar con un abogado que haya sido recomendado por un verdadero amigo, o alguien que te tenga aprecio; la recomendación de tu amigo es muy valiosa y las probabilidades que el abogado te quede mal se reducen.

La habilidad de percibir la sinceridad de una persona se logra platicando con ella, se detecta al hacer preguntas, al indagar un poco.

Una recomendación final: haz preguntas al abogado si no te quiere responder ni dar razones fiables es porque está tratando de mantenerte en la oscuridad del conocimiento para aprovecharse de ti.


Por el contrario confía en el abogado que se toma su tiempo en explicarte detenidamente todos los detalles de tu problema, el que te brinda datos reales, diversas opciones, posibles situaciones futuras aun cuando sean adversas, acompaña de vez en cuando a tu abogado a las instituciones públicas para conocer el avance de tu proceso u otros detalles. Indaga por internet sobre los temas que tu abogado está tratando, esto te dará un panorama más claro sobre tu situación legal, de eso se trata, que tu abogado te de luz en una incertidumbre.

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lunes, 24 de noviembre de 2014

Derechos básicos de los consumidores.

En El Salvador existe una ley denominada "Ley de Protección al Consumidor" que regula las relaciones entre proveedores, vendedores y comprador o compradores de bienes materiales o servicios.

Entre sus artículos encontramos el número 4 que se refiere a los derechos básicos de los consumidores. Mencionaré algunos:

El consumidor tiene derecho a recibir del proveedor de servicios o productos la información completa precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos o servicios que va a adquirir, así como de los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere; y de las condiciones de la contratación.
El consumidor tiene derecho a ser protegido contra la publicidad engañosa.
El consumidor tiene derecho a adquirir los servicios o productos en la forma en la que el proveedor los oferte.
El consumidor tiene derecho a  elegir libremente entre los productos o servicios ofertados  y a obtener un trato igualitario, evitando la discriminación o abuso.
El consumidor tiene derecho a reclamar y a recibir una compensación en caso que el producto o servicio sea entregado en cantidades o de forma diferente a la ofertada por el proveedor.




La Ley de Protección al Consumidor debe conocerla toda la población de El Salvador para poder defenderse adecuada y oportunamente ante los abusos que puedan existir por parte de algunos comerciantes.

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miércoles, 27 de agosto de 2014

¿Por qué emigran los niños de El Salvador?

De los 5 Estados que conforma la región Centroamericana, en todos sin excepción, las personas buscan la manera de emigrar rumbo a norte américa. Las causas son diversas pero predominan la falta empleo y oportunidades de auto desarrollo económico. Hoy le agregamos la inseguridad... algunos están peor que otros, pero en promedio todos están graves en este aspecto; 

En un tiempo no muy remoto muchas de las personas que emigraban eran adultas o al menos en promedio mayores de 15 años.

Las últimas noticias revelan un incremento alarmante de niños y niñas emigrando indocumentados en manos de los traficantes de personas, por vías extremadamente peligrosas.

El Salvador y los otros Estados de Centroamérica han suscrito convenios, tratados y protocolos internacionales para implementar leyes que protejan los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El cumplimiento de estas normativas y obligaciones son objeto de revisión de forma periódica, y se emiten recomendaciones a los Estados para proveer lo más pronto posible, un marco legal e institucional que brinde un apoyo real al goce y protección de los Derechos contenidos en esos cuerpos legales.

Entre los lineamientos elementales que toda política moderna de protección de la niñez y adolescencia, está el garantizar la seguridad, cosa que en estos países no es posible en su totalidad.

Las noticias que a diario circulan en El Salvador son horrorosas, cada noticiero es un muertómetro... (esta palabra la escuché por ahí y hace referencia al termómetro pero aplicado a los muertos por día).

Actualmente las pandillas o maras con su voraz y cruenta operación delincuencial, amenazan a niños, niñas y adolescentes para que cometan ilícitos a su favor, o bien que ingresen a la pandilla, de lo contrario son asesinados.

Los pandilleros hacen guardia cerca de sus casas o escuelas para abordarlos con cualquier excusa y luego, la garra monstruosa de su verdadera intención se hace notar.

Los niños, niñas y adolescentes no tuvieron otra opción, solo emigrar. 

Ante esta zozobra de la población que no encuentra amparo de la policía ni institución pública alguna, muchas personas de origen rural o urbano, optan por enviar a sus hijos en el viaje más peligroso de sus vidas: hacia los Estados Unidos de América, cruzando por México y en compañía de traficantes de personas, también conocidos como coyotes.

Es comprensible: o te mata la pandilla o mueres intentando llegar a U.S.A.

Hay que destacar también la poca efectividad de las iglesias y religiones que operan en El Salvador. En cada barrio, colonia o cantón existe una iglesia, presuntamente trabajan con el ejemplo que Cristo dió con su vida, pero en la práctica dichas iglesias son una empresa económica progresista, solo llegan personas bien intencionadas a buscar un aliento espiritual, mientras los pecadores, los pandilleros, los corruptos... siguen cometiendo sus fechorías. ¿No se supone que la sociedad debería estar mejor con tanta iglesia?

Una vez más la incapacidad del Estado y sobre todo de los políticos de turno, marcan una raya más para el tigre.



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martes, 15 de abril de 2014

La fianza. El fiador.

La fianza es una de las garantías de pago que exigen los acreedores a sus deudores para poder obtener un crédito económico.

La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor principal, sino también de otro fiador

¿Cómo funciona?
Un acreedor o prestamista para asegurar que su negocio saldrá bien, debe obtener garantías de pago, por eso exige a su deudor le presente un fiador que se haga responsable del pago si por alguna razón no puede pagar. Las garantías pueden ser de diversa índole y entre ellas está la fianza.

Con el fiador, el deudor garantiza que... de no poder pagar la deuda adquirida, será el fiador quien pagará. Un fiador es responsable de pagar lo que el deudor principal no haya pagado en el tiempo establecido. En palabras sencillas el fiador es la opción B para el acreedor. La posibilidad de cobrar y recuperar su crédito.


Ahora bien, el acreedor puede exigir el pago de la deuda al fiador solo cuando ha visto totalmente frustrado el pago por parte del deudor. No puede exigirse al mismo tiempo el pago de la deuda al deudor principal y el pago de la deuda al fiador. La ley establece que cuando definitivamente el deudor puede pagar, entonces el acreedor tiene vía libre para exigir al fiador que pague.

Suele suceder que el acreedor principal cae en bancarrota, muere, huye o se esconde para no pagar la deuda, es entonces cuando puede exigirse al fiador el pago total de la deuda.

La fianza puede ser: convencional que es la constituida por contrato, la fianza legal y la judicial que es cuando la ley o un juez establece como debe ser constituida.

Vale destacar que en El Salvador es permitido al fiador cobrar por su servicio al deudor. Este es un dato poco conocido por la generalidad pero si a Usted le piden que sea fiador puede acceder si le pagan por serlo. (art. 2092 Código Civil El Salvador).

En este tema hay muchos más detalles que serán abordados en otra oportunidad.

Ser o no ser fiador.
La experiencia enseña que es mejor no ser fiador, de hecho existen pasajes Bíblicos que aconseja no ser fiador. La excepción a la regla es en aquellos casos donde existe una confianza inquebrantable en que el deudor principal honrará su deuda. 

Muchas amistades han llegado a su fin cuando se les solicita ser fiador, o siendo fiadores han tenido que pagar la deuda por indolencia o mala cabeza financiera del deudor principal de quien antes fue su amigo. Finalmente le corresponde a cada quien estimar si conviene o no.

En otros casos la fianza se constituye como una necesidad ineludible, por lo tanto hay que tener claro los limites y alcances de este tipo de obligaciones que por seguridad jurídica personal debe estar claramente estipulada en un contrato escrito con las solemnidades que la ley exige.

Sugerencias de lectura:
Código Civil de El Salvador: De la fianza Artículo 2086.
La Biblia: Proverbios Capitulo 11, versículo 15.

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martes, 4 de febrero de 2014

El arte, la cultura y las leyes en El Salvador. Parte 1

La República de El Salvador, ubicada en el centro del continente americano, es uno de los países más pequeños en cuanto a territorio se refiere. No obstante la producción artística y cultural de sus habitantes puede encontrarse desde tiempos precolombinos hasta nuestros días.

El presente artículo plantea un breve resumen sobre la regulación artística y cultural en El Salvador, proporcionando indicios o pistas al lector para profundizar posteriormente su investigación.

Las primeras leyes.

Con la proclamación de El Salvador como Estado independiente desde 1821, se comenzó a legislar los diversos aspectos de la vida social con normativas apegadas a la realidad nacional, entre ellas la Constitución de El Salvador, que contenía lo elemental para el funcionamiento del Estado, lastimosamente la cultura y el arte en las primeras legislaciones de El Salvador eran materia para ser tratada por leyes secundarias casi inexistente.

Una de las más importantes leyes secundarias de la República de El Salvador fue el Código Civil de vigente desde 1860, que contenía lineamientos muy importantes que pueden relacionarse al arte y bienes culturales, entre ellos encontramos regulación sobre los bienes nacionales (art. 571), los hallazgos o tesoros (art 605 y siguientes), reglas sobre la contratación para la confección de obras materiales entre otras, (art 1784 y siguientes) que se aplican aun en la actualidad.

La protección legal al patrimonio cultural y la protección de las obras artísticas no fue un tema muy importante para el legislador sino hasta después de la Constitución de 1950, que incluía en su texto el aspecto cultural, reconociendo el arte salvadoreño como parte del tesoro de la nación.

Partiendo de este aspecto, se crearon dependencias gubernamentales y leyes que contribuyeron a la protección, desarrollo y reconocimiento del arte y de la cultura salvadoreña.

La “Ley de creación del bachillerato en artes” aportó un impulso sin precedentes en la cultura salvadoreña puesto que muchos jóvenes bachilleres podían estudiar a profundidad la cultura y el arte, siendo los mismos que actualmente forman parte de los artistas más destacados que tiene El Salvador, en su territorio y en otros países.

En materia artística El Salvador ha tenido muchos dignos representantes que con su esfuerzo tesonero han contribuido al desarrollo y fomento de la cultura y arte en El Salvador.

Entre ellos cabe destacar, para efectos de este artículo, a los artistas que conformaban el Comité Nacional de Artes Plásticas que, entre otros aportes, promovió y solicitó a la Asamblea Legislativa la promulgación de una “Ley de fomento de las artes plásticas”, el cual fue aprobado y publicado como ley de la República en 1968 (Diario Oficial No. 110 tomo 219, 14 de junio de 1968).


En una próxima oportunidad daremos continuidad a este tema.

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domingo, 15 de diciembre de 2013

La caridad y mendicidad como negocio.

Voy a comprar un coco que vale US$0.60, justo en ese momento se me acerca una señora de aproximadamente 35 años, en sus brazos un bebe de 2 años y a su alrededor de pie otros dos pequeños quizá entre los 6 y 8 años cada uno. La señora y los niños portaban sus ropas desgastadas y la tez mal cuidada. Evidentemente eran personas de escasos recursos económicos. Me dijo en todo suplicante que le regalara una monedita para comprar comida, para ella y para sus hijos. Luego como entrenados los dos niños más grandes me pidieron dinero o comida.

Ante ese cuadro no pude dejar de conmoverme y confieso que por poco le regalo mi compra y unas monedas a esa señora…pero a estas alturas ya soy cuidadoso a quien ayudo… inmediatamente se presentó en mi mente una serie de breves análisis que deseo compartir con Ustedes.

La caridad es difícil de conceptualizar pero básicamente consiste en un “sentimiento o actitud que impulsa a interesarse por los demás, y a querer ayudar a los necesitados”; el mismo diccionario lo ubica como un sinónimo de ayuda o auxilio a los necesitados (limosna). Diccionario.

Cultivar la caridad es un reto en estos días, cuando no se sabe, si quien está pidiendo una ayuda económica con argumentos de enfermedad o una desgracia fortuita, es en realidad un mentiros oportunista, que vive por indolencia o desidia de lo que otros han trabajado con mucho esfuerzo.

La mujer de mi historia tenía toda la capacidad de prescindir de la caridad, laborando con las múltiples actividades comerciales que hoy en día se pueden realizar. Pero esto no es tanto lo que me detuvo a no dar mi ayuda a esa señora, sino, el pésimo ejemplo y la enseñanza que estaba transmitiendo a sus pequeños hijos: mendigar una ayuda, a pedir, pedir, pedir regalado todo lo que su víctima se deje sacar.

Aquí entro en el tema de la mendicidad inducida por muchos padres negligentes. La mendicidad no concuerda con la dignidad humana, ningún ser humano debería recurrir a la mendicidad sino cuando ya haya agotado todo su potencial. En la anécdota que cuento más arriba, la señora ya adoctrinó suficientemente bien a sus hijos para que todos, en conjunto recolecten lo que puedan: dinero, ropa o comida para ir pasando el día. Las personas adultas al fin de cuentas y tienen una vida hecha, y saben decidir si cambiar su modo de vida o no, pero los niños aun no pueden tomar esa decisión tan trascendental. En nuestro caso la madre los ha educado para mendigar. Que pésima enseñanza.

Triste realidad que contrasta con las leyes que están vigentes en El Salvador y en muchas partes del mundo… leyes que protegen a los niños de estos abusos.

Muchas familias viven de la mendicidad, se mueven por las calles rogando a transeúntes “una ayudita por el amor de Dios”, de cuerpo entero sobre el suelo o mostrando su discapacidad física. Otros han optado por adueñarse de un cruce de calles, donde realizan diversas actividades comerciales: unos limpian vidrios a cambio de una moneda (de cualquier valor), otros venden frutas o cualquier artículo.

Son actividades ¡aunque Usted no lo crea! sumamente rentables. He sido testigo de personas que regalan hasta $20 a una de estas personas, otros dan menos: $1, $0.25 ctvs, $0.10 ctvs… pero haciendo el cálculo… cada días estas personas obtienen alrededor de US$50 (sí, como Usted lo lee CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ya que en El Salvador circula como moneda nacional, el billete del tío Sam)… a veces recolectan más, a veces menos, pero ese es el promedio en un día.  Ahora lo invito a multiplicar $50 por 30 días. El resultado: US $1,500.

Al menos las personas que limpian parabrisas y venden productos en los cruce de calles están trabajando…  los que viven de la mendicidad quizá recolecten menos… pero insisto la mendicidad no es congruente con la dignidad humana. De aquí que sea un sorbe abuso de los derechos de los niños.

Por esta y otras razones prefiero dar una monea a los que trabajan en el cruce de calle que a aquellos que mendigan teniendo facultades para evitar la mendicidad. Caso contrario sería fomentar o alentar al desidioso.

Nota importante: estoy en desacuerdo con el trabajo infantil en cualquiera de sus formas, y estoy consciente que este tema es tan amplio delicado y polifacético que es breve lo aquí planteado.

Que tenga felices fiestas de fin de año.

Un ejemplo de dignidad en alto
Fotografía obtenida en http://www.labioguia.com/




domingo, 1 de diciembre de 2013

Breve historia de las leyes en El Salvador.

El ser humano al vivir en sociedad se ve en la necesidad de establecer un marco regulatorio con normas que establezcan lo permitido y lo prohibido; para esto, surgen las leyes cuyo ente emisor y regulador es el Estado a través de sus tres manifestaciones: órgano ejecutivo, órgano legislativo y órgano judicial.

Luego de las revoluciones sociales y políticas desde la segunda mitad del siglo XVIII, la mayoría de países del mundo han configurado su marco legal en torno a una normativa primaria, en el caso de El Salvador, la Constitución de la República es la ley de mayor jerarquía por contener el marco del cual se desprende todo el ordenamiento nacional. En ella encontramos una parte orgánica que contiene el cómo se organiza el Estado… y otra dogmática que contiene los derechos rectores.


Antes del año de 1821 El Salvador debía acoplarse a las leyes, decretos y ordenanzas de quien fuese su referente en autoridad, es decir, el reino de España. Luego de la proclamación de El Salvador como un Estado independiente en 1821, surge la necesidad de generar un marco regulatorio propio, que atendiera al entorno social del nuevo Estado, un marco jurídico para establecer lo permitido y lo prohibido, todas estas leyes debían responder a los usos y costumbres de El Salvador.

La primera Constitución de El Salvador

La primera Constitución de El Salvador fue dictada el 12 de junio de 1824, configurándose como la primera, entre los países de Centroamérica recién independizados. En ella se establecen las normas de las cuales se partiría para generar otras leyes necesarias. La constitución de 1824 destaca como derechos: el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, el derecho a la igualdad, la inviolabilidad de la correspondencia y la morada, se establece el principio de legalidad entre otros preceptos que establecen la forma de gobierno, donde hay un poder judicial, poder legislativo, y un poder ejecutivo.


 Las primeras leyes de El Salvador.

La ciencia jurídica es sumamente amplia, para efectos prácticos de este tema debemos focalizarnos en las dos grandes ramas en las que se divide el Derecho: el Derecho Público y el Derecho Privado. Ambas ramas contienen subdivisiones que abordan cada aspecto del comportamiento humano de una sociedad.

De una manera excesivamente resumida el Derecho Público trata sobre las leyes o reglas para el desarrollo de la vida publica de los poderes u órganos del estado: derecho administrativo, funcionamiento de los tribunales y leyes que dan vida a las instituciones; por otra parte el Derecho Privado trata sobre las relaciones entre los particulares: contratos, testamentos, comercio etc.

Inicios del Derecho privado en El Salvador.
Teniendo en cuenta las dos grandes ramas del Derecho, en El Salvador, luego del surgimiento de la primera Constitución, era necesario formular las leyes especificas para regular las relaciones entre particulares, que abordaran temas importantes, por ejemplo sobre los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, de las obligaciones, contratos, la sucesión por causa de muerte, sobre la existencia de las personas, entre otras, de tal forma que se emitieron leyes puntuales que abordaban cada tema según fuera necesario.

Posteriormente la Cámara de Senadores de El Salvador, acordó elaborar un cuerpo legal que comprendiera todos los temas dispersos en varias y pequeñas leyes; así fue estudiado y elaborado el Código Civil, que prácticamente es una copia del Código Civil Chileno, que  a su vez, fue una ley similar al Código Napoleónico.

El Código Civil Salvadoreño fue decretado el 4 de febrero de 1958, siendo aprobado como ley general de la República el 23 de agosto de 1859, y entrando en vigencia en el año de 1860, bajo la administración del presidente Capitán General Gerardo Barrios. Con este Código se derogaba todas las leyes anteriores que regían en El Salvador en Materia de Derecho Privado, entrando en vigencia la nueva normativa como única ley vigente en materia civil.

Desde luego para dar operatividad al Código Civil, era necesario implementar un Código de Procedimientos Civiles. En 1881 por decreto ejecutivo fue publicado como ley de la República el primer Código de Procedimientos Civiles que contenía las normas para determinar el procedimiento a seguir para dar salida a los conflictos o diligencias que se generaban en uso de las leyes aplicables entre particulares, basados en las normas planteadas en el Código Civil.



El Código Civil Salvadoreño decretado en 1860 aun contiene disposiciones vigentes en el año 2013, evidentemente con transcurso de los años mucho de su contenido se volvió obsoleto y fue necesario desarrollar algunos temas con la vigencia de otras leyes, por ejemplo la legislación familiar que surge en 1994 mediante el Código de Familia y su respectivo Código procesal de familia, derogó varias disposiciones del código civil. En el año 2009 entra en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Civiles Mercantiles que derogó el viejo Código de Procedimientos Civiles y la Ley procesal mercantil existentes, con muchas disposiciones obsoletas.

En otro artículo continuaré brevemente sobre la evolución del Derecho Público. 

domingo, 17 de noviembre de 2013

La prescripción y la caducidad.

El tiempo ejerce su influencia en todo lo que existe… El tiempo también tiene un efecto sobre el ámbito jurídico de las personas, específicamente sobre las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos, sus efectos se ven claramente con dos instituciones de la ciencia Jurídica conocidas como: la caducidad y la prescripción; estas dos instituciones pueden afectar el ejercicio de un derecho, facultad o acción.

Derecho subjetivo: puede definirse como un conjunto de facultades de una persona para ejercer acciones o derechos a su arbitrio. “Derecho es aquello que me es licito o permitido hacer”.

La prescripción.

La prescripción es un modo de adquirir las cosas (…), o de extinguir las acciones y derechos (…), por haberse poseído las cosas, o por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo (…).

La prescripción comprende dos ramas: la prescripción extintiva y la prescripción  adquisitiva. Por la primera se extinguen derechos o facultades para ejercer una acción, por la segunda, al contrario de aquella, se adquiere un derecho o facultad para ejercer una o varias acciones.

En materia penal la prescripción implica una causa de extinción de la responsabilidad del criminal, que se basa en el paso del tiempo, sin que la víctima o victimas hayan iniciado una acción para perseguir el delito, por medio de las vías establecidas por la ley, para interrumpir el cumplimiento de la prescripción.

Dos ejemplos: la prescripción adquisitiva para los bienes inmuebles. La prescripción del delito de bigamia.

La caducidad.

La caducidad es un tema desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia más que por la ley. Puede definirse como aquella institución jurídica, que opera cuando ha transcurrido y finalizado el tiempo pre – establecido, para el ejercicio de un derecho, acción o facultad; finalizado ese tiempo se extingue la posibilidad de ejercer el derecho, facultad o acción, y quedando el interesado impedido de volverlo a ejercer.

La caducidad afecta a los derechos y facultades de modificación jurídica, que suponen una situación de incertidumbre. Por ejemplo, cuando un vehículo decomisado por la policía no es reclamado por su propietario, la caducidad puede dar vía libre a la venta en pública subasta, por la inacción del dueño en el plazo establecido por la ley, para recuperar dicho bien mueble.

La caducidad puede subdividirse en dos: la caducidad legal y la caducidad convencional; la caducidad legal está planteada en ley, por el contrario la caducidad convencional surge de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, que rige todo contrato bilateral entre particulares.

Un ejemplo: la caducidad de instancia. Este es un medio de terminación de un proceso judicial que se produce por la inacción de los interesados en que el proceso avance, pasado determinado tiempo.

Abordemos ahora algunas diferencias y similitudes al respecto:

CADUCIDAD
  1. Puede establecerse por ley o por pacto entre particulares en los contratos que celebran.
  2. Puede ser estimada de oficio.
  3. Establece un tiempo para ejercer la acción o de lo contrario deja de existir la acción, derecho o facultad, o bien estos no nacen.
  4. Da seguridad al tráfico jurídico. La caducidad funciona como un semáforo para el nacimiento o ejercicio de acciones, derechos o facultades.
  5. La falta de ejercicio en el tiempo prefijado por la ley o contrato bilateral, se remite a un hecho en particular.
  6. Debe cumplirse tajantemente.
  7. No está claramente definida como institución en la ley aunque existe pero su aplicación deviene de la doctrina y la jurisprudencia.


PRESCRIPCION
  1. La prescripción solo se establece por ley.
  2. Debe ser alegada por la persona que tenga interés en que se haga valer.
  3. Solo hace referencia a las pretensiones.
  4. Pone fin a la incertidumbre. Da seguridad al tráfico jurídico.
  5. Extingue derechos por la falta de ejercicio del mismo. O bien hace nacer derechos o facultades.
  6. Puede ser objeto de renuncia solo después de cumplida.
  7. Es una institución establecida en la ley y su raíz se encuentra en el Derecho Civil aunque se manifiesta en otras ramas del derecho.


Fuente: Código Civil de El Salvado. Artículo. 2231.
García Amigo: Instituciones de Derecho Civil I Parte General, Madrid 1979.

Diccionario Jurídico Espasa. Editorial Espasa. 1999.

Ruinas del Tazumal, El Salvador, Centroamérica.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Legalización de documentos en El Salvador.

La legalización es un paso necesario para que un documento emitido por autoridad salvadoreña tenga validez en otro país.

Existen dos tipos de legalizaciones con diferencias más en la forma que en su efecto:

  • El Apostille. Es un documento firmado y sellado que se anexa al documento que se busca sea válido en el extranjero.
  • La Auténtica. Consiste en un documento firmado y sellado anexo, que hace valer la firma de la autoridad emisora del documento que se busca sea válido en el extranjero.


Para saber cuál deberá solicitar, es necesario saber si el país donde fue expedido el documento es firmante del Convenio de la Haya. El Salvador es firmante de dicho convenio.

El Convenio de la Haya es un tratado-ley de tipo internacional, mediante el cual los países firmantes han establecido ciertas reglas para hacer más expedita la validez de documentos en varios países, siempre y cuando estén debidamente respaldados por autoridad competente".

Documentos de El Salvador con efectos en el extranjero.

Los documentos emitidos por autoridades salvadoreñas como certificaciones de partida de nacimiento, defunción, matrimonio o divorcio, sentencias judiciales, constancias firmadas por autoridad competente y otros deben legalizarse para su validez en el extranjero y puede hacerlo mediante la auténtica o el apostille.

Será autentica cuando el país donde deberá surtir efectos el documento, no es firmante del convenio de la Haya.
Será apostille cuando el país donde deberá surtir efectos el documento, es firmante del convenio de la Haya.

Realizada la legalización (auténtica o apostille) del documento en El Salvador, habrá de acudir a la sede consular de El Salvador, del país donde deberá surtir efecto el documento, para consultar otros trámites necesarios para su validez.

Documentos del extranjero con efectos en El Salvador.

El procedimiento es similar dependiendo de si el país es firmante del Convenio de la Haya. Para mayor información le proporciono un sitios web que puede visitar… contiene buena información relacionada con este tema.


Nota aclaratoria: el autor y editor de este blog no tiene ningún tipo de nexo con los sitios web proporcionados o las instituciones que representan. Se proporcionan como una sugerencia para ayudar a lector del blog a resolver sus dudas de forma práctica y eficaz.


domingo, 20 de octubre de 2013

Pasos previos para un aborto casero.

Bienvenido a este sitio, donde su derecho es respetado. Aquí puede encontrar las razones para dar ese paso que le evitará problemas, habladurías y sobre todo cargos de conciencia.

Un error cualquiera lo comete, menos mal que para todo hay solución.

Usted está a tiempo de frenar un caos en su vida. Escuche este vídeo y sea realista.


PASOS PARA UN ABORTO
PASO 1
TOME LA DECISIÓN BASADA EN EL DERECHO
ESCUCHA ESTE AUDIO:





DERECHO A LA VIDA.

Recuerde: lleva una estrella en su vientre, un humano vivo. Uno indefenso, uno que no ha hecho nada para ser condenado a muerte

Probablemente Usted pasó, o esté pasando por una situación de abusos... pero esa pequeña vida que aun se gesta en su vientre, no está ahí por azares del destino, mala suerte o infortunio.

Esto es para Usted: esa nueva vida significa esperanza, alegría, soluciones, ideas nuevas a un mundo carente de valores. De Usted depende la continuidad de la vida, de la esperanza.

Ese bebe tiene derechos al igual que Usted... y al igual que a Usted, a ese bebe solo Usted lo puede salvar o proteger.

Anímese a ser mamá. Será un cambio de vida, al fin de cuentas todo cambia. 


La Constitución de El Salvador, reconoce la vida humana desde el momento de la concepción. La concepción del ovulo se da inmediatamente ha sido fecundado el ovulo de la mujer por el espermatozoide del hombre. 
El aborto esta condenado como un delito que atenta contra la vida humana, penado con prisión  pero la mayor condena se encuentra en el interior de la madre que lo practica: un cargo de conciencia para toda la vida. Para toda la vida... es toda.
En la escala de derechos protegidos por todo el Derecho como ciencia, la vida es uno de los máximos bienes de la humanidad y es protegido casi en todos los cuerpos legales del mundo, salvo lamentables excepciones. 
Sea cual sea su condición... o circunstancia, es hoy su momento de mostrar cuantas agallas tiene para enfrentar la vida y sus vicisitudes.


PASO 2
NO HAGA UN ABORTO.

Hay grandeza en el la mujer que, 
a pesar de sus tropiezos y desdichas, 
devuelve amor y vida. 
Es cosa que solo las heroínas entienden!

Tema musical: Llevas una estrella en tu vientre. 
Autor : Ricardo Arjona. 

miércoles, 9 de octubre de 2013

Crimen autorizado.


Sobran las anécdotas tristes de crímenes, abusos e injusticias en cualquiera de los países latinoamericanos, El Salvador no escapa de esta situación; México también forma parte de esta lamentable realidad.

Tuve la oportunidad de ver el reportaje presentado por un noticiero de la cadena televisiva UNIVISION donde se presenta el caso de una persona que fue víctima del crimen organizado en ese país; luego de ser extorsionado, y al no poder pagar el dinero que se le exigía, los criminales le cercenaron las piernas, lo dejaron con vida, pero la secuelas han sido irreparables tanto físicas como emocionales y familiares. 

Es ahí donde escucho el término “crimen autorizado” que me dio ideas para escribir sobre esos delitos que son cometidos tan a menudo por profesionales, funcionarios y autoridades y también por delincuentes.

Ya lo mencionaba en otro momento, sobre el homicidio piadoso, que está regulado y sancionado con prisión en el Código Penal, pero en la práctica es uno de esos crímenes autorizados que se cometen a diario en los nosocomios públicos. No es autorizado expresamente pero las autoridades se hacen de la vista gorda y dejan pasar el crimen como algo tolerable.

Igual pasa con otros crímenes tan indignantes como inhumanos, huelgas por galenos en hospitales de la red pública, donde el afectado es el más pobre, aquel que va al sistema de salud pública por que no tiene cómo pagar un médico particular, o cómo costearse las medicinas. Sin embargo con fines de obtener un beneficio sectorial suspenden actividades que atentan contra derechos fundamentales de la población

El sistema penal que opera en El Salvador ha sido criticado por ser garantista de derechos de los reos, de personas en privadas de libertad o en vías de investigación.  ¿Y la víctima?... desprotegida, vulnerable sin asistencia por parte del Estado. Esto no ha cambiado ni se observa un claro interés político de mejorar este aspecto. Otro crimen autorizado: garantizar los derechos al reo desprotegiendo a la victima que a su vez es re-victimizada por el lento y engorroso sistema judicial.

Volviendo al caso del documental de UNIVISION, este presentaba el comentario de un abogado que busca obtener asilo en Estados Unidos para su cliente, quien fue amputado de las piernas; mencionaba que crimen autorizado es el cometido por el crimen organizado en determinados estados o municipalidades locales, y donde no son sancionados, o si son perseguidos, rara vez son resueltos favorablemente para la víctima. De ahí que muchos decidan huir, abandonar su tierra y buscar refugio, so pena de ser asesinados y pasar a formar parte como un numero mas de las estadísticas.

¿Qué es el Ministerio Público?.

La Constitución de El Salvador, en el artículo 191, expresa que el Ministerio Público está integrado por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.


De forma conjunta estas tres instituciones ejercen el Ministerio Público. Básicamente se encargan de defender los derechos y exigir, por medio de las instituciones encargadas, que se haga efectiva la ley existente, buscando prevalecer la justicia.

El Fiscal General de la República defiende los intereses del Estado y la sociedad, investigando delitos, promoviendo juicios contra los delincuentes en cualquier rama del Derecho.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, se encarga de velar por el respeto y garantía de los Derechos Humanos, de toda persona que se encuentre en el territorio salvadoreño, sea nacional o extranjera; igualmente puede investigar casos de violaciones a los Derechos Humanos y promover juicios contra las personas que los hayan violentado.

El Procurador General de la República funcionario que encabeza la Procuraduría General de la República, es la institución encargada de brindar asistencia legal a las personas de escasos recursos y representarlos judicialmente, entre otras atribuciones especificadas en su ley de creación.

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