domingo, 17 de noviembre de 2013

La prescripción y la caducidad.

El tiempo ejerce su influencia en todo lo que existe… El tiempo también tiene un efecto sobre el ámbito jurídico de las personas, específicamente sobre las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos, sus efectos se ven claramente con dos instituciones de la ciencia Jurídica conocidas como: la caducidad y la prescripción; estas dos instituciones pueden afectar el ejercicio de un derecho, facultad o acción.

Derecho subjetivo: puede definirse como un conjunto de facultades de una persona para ejercer acciones o derechos a su arbitrio. “Derecho es aquello que me es licito o permitido hacer”.

La prescripción.

La prescripción es un modo de adquirir las cosas (…), o de extinguir las acciones y derechos (…), por haberse poseído las cosas, o por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo (…).

La prescripción comprende dos ramas: la prescripción extintiva y la prescripción  adquisitiva. Por la primera se extinguen derechos o facultades para ejercer una acción, por la segunda, al contrario de aquella, se adquiere un derecho o facultad para ejercer una o varias acciones.

En materia penal la prescripción implica una causa de extinción de la responsabilidad del criminal, que se basa en el paso del tiempo, sin que la víctima o victimas hayan iniciado una acción para perseguir el delito, por medio de las vías establecidas por la ley, para interrumpir el cumplimiento de la prescripción.

Dos ejemplos: la prescripción adquisitiva para los bienes inmuebles. La prescripción del delito de bigamia.

La caducidad.

La caducidad es un tema desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia más que por la ley. Puede definirse como aquella institución jurídica, que opera cuando ha transcurrido y finalizado el tiempo pre – establecido, para el ejercicio de un derecho, acción o facultad; finalizado ese tiempo se extingue la posibilidad de ejercer el derecho, facultad o acción, y quedando el interesado impedido de volverlo a ejercer.

La caducidad afecta a los derechos y facultades de modificación jurídica, que suponen una situación de incertidumbre. Por ejemplo, cuando un vehículo decomisado por la policía no es reclamado por su propietario, la caducidad puede dar vía libre a la venta en pública subasta, por la inacción del dueño en el plazo establecido por la ley, para recuperar dicho bien mueble.

La caducidad puede subdividirse en dos: la caducidad legal y la caducidad convencional; la caducidad legal está planteada en ley, por el contrario la caducidad convencional surge de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, que rige todo contrato bilateral entre particulares.

Un ejemplo: la caducidad de instancia. Este es un medio de terminación de un proceso judicial que se produce por la inacción de los interesados en que el proceso avance, pasado determinado tiempo.

Abordemos ahora algunas diferencias y similitudes al respecto:

CADUCIDAD
  1. Puede establecerse por ley o por pacto entre particulares en los contratos que celebran.
  2. Puede ser estimada de oficio.
  3. Establece un tiempo para ejercer la acción o de lo contrario deja de existir la acción, derecho o facultad, o bien estos no nacen.
  4. Da seguridad al tráfico jurídico. La caducidad funciona como un semáforo para el nacimiento o ejercicio de acciones, derechos o facultades.
  5. La falta de ejercicio en el tiempo prefijado por la ley o contrato bilateral, se remite a un hecho en particular.
  6. Debe cumplirse tajantemente.
  7. No está claramente definida como institución en la ley aunque existe pero su aplicación deviene de la doctrina y la jurisprudencia.


PRESCRIPCION
  1. La prescripción solo se establece por ley.
  2. Debe ser alegada por la persona que tenga interés en que se haga valer.
  3. Solo hace referencia a las pretensiones.
  4. Pone fin a la incertidumbre. Da seguridad al tráfico jurídico.
  5. Extingue derechos por la falta de ejercicio del mismo. O bien hace nacer derechos o facultades.
  6. Puede ser objeto de renuncia solo después de cumplida.
  7. Es una institución establecida en la ley y su raíz se encuentra en el Derecho Civil aunque se manifiesta en otras ramas del derecho.


Fuente: Código Civil de El Salvado. Artículo. 2231.
García Amigo: Instituciones de Derecho Civil I Parte General, Madrid 1979.

Diccionario Jurídico Espasa. Editorial Espasa. 1999.

Ruinas del Tazumal, El Salvador, Centroamérica.

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