Advertencia legal - consejo grátis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. "Se establece el registro público de vehículos automotores que puede ser consultado por cualquier persona. Su organización y funcionamiento estará a cargo del vice ministerio de transporte a través de la Dirección General de Tránsito, contara con un jefe y demás personal administrativo que determine el reglamento y en él se inscribirán los títulos siguientes: a) Los testimonios de las escrituras públicas o los documentos debidamente legalizados ante notario, en los que conste, la propiedad, transferencia o tenencia legitima de un vehículo automotor, las resoluciones y modificaciones de dichos documentos. b) En el caso de vehículos automotores importados usados y aun no inscritos, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen; y los de des almacenaje, expedidos por las autoridades aduaneras nacionales....