En El Salvador el documento que más se utiliza para identificarse en casi todos los trámites es el llamado Documento Único de Identidad (DUI) cuya emisión fue autorizada a partir del año 2000. Existe la posibilidad que un usuario solicite la emisión del DUI a la autoridad competente y se lo niegue, ante esta circunstancia la ley también ha previsto un procedimiento: se le reconoce al usuario el derecho de audiencia o recurso para tratar de obtener el DUI o al menos una explicación de porqué no se lo emiten. Dice textualmente el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales: "Artículo 23: Si el interesado en obtener el DUI, considera que se le ha negado sin justa causa legal la extensión del documento, podrá interponer por escrito, dentro de cinco días hábiles a la notificación de la denegatoria, recurso de revocatoria ante el Jefe de la Unidad de Registro e Identificación Ciudadana del RNPN, para que éste realice en el término de c...