viernes, 19 de junio de 2015

La importancia del nombre de una persona.

 Para identificarnos entre tantos humanos, hace mucho tiempo se inventó poner un nombre a cada uno, con el objeto de identificarlo, individualizarlo, resaltar sus atributos y sus características. En la actualidad tener un nombre no solo es por que la costumbre asi lo dicta, más importante aun es considerado un atributo de la personalidad, un Derecho innegable a todo ser humano.

Las leyes establecen cómo debe establecerse el nombre para una persona y en El Salvador existe una ley particular denominada Ley del Nombre de la Persona Natural donde detalla muchos aspectos a considerar al momento de dar un nombre a una persona.

Dice la Ley que el nombre propio de compone de dos palabras como máximo (puede ser uno solo), y también forman parte del nombre el apellido. El nombre es el que identifica a una persona el que da su individualización; el apellido se adquiere por efecto de ley, para determinar la filiación o parentesco.

El nombre de los niños, niñas y adolescentes

Existe también en El Salvador una Ley denominada "Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia" que contiene una serie de disposiciones que regulan los derechos de los niños, y también menciona en sus artículos el derecho de identidad de los niños ( Ver art. 73 LEPINA). Es importante saber que la mencionada ley atribuye a los padres, Estado y sociedad en general - incluyendo los maestros en las escuelas - la protección de sus derechos. En tal sentido son responsables que se respete el nombre correcto de un niño, niña o adolescente. 

Recientemente he conocido dos casos que he de mencionar: un niño estudia en una escuela de El Salvador, la maestra por pereza prefiere llamarlo por el número de la lista, y no por el nombre. En otro caso, una niña estudia en una escuela privada, la maestra tiene otra niñas alumna con el mismo nombre, a una la llama por su nombre, y a la otra por el apellido. ¿crees tu que estas maestras están respetando el derecho de identidad de estos niños?. Yo creo que no. Un niño no puede tener en su Partida de Nacimiento el nombre de Juan José Perez Abarca y que la maestra por pereza le llame "número 8". Veamos el otro caso, la niña fue asentada en su Partida de Nacimiento como María Ester González y la maestra le llama González. 

En mi opinión es una forma de violentar el Derecho del niño, niña o adolescente por parte de los maestros y los padres deberían al menos protestar. También es un atentado contra este derecho permitir que se les asignen apodos, peor aun si estos son denigrantes. (vease art. 38 LEPINA)

El nombre en las personas adultas.

En El Salvador se alcanza la mayoría de edad a los 18 años. A esta edad ya hemos utilizado en toda la vida escolar, y algunos otros trámites el nombre tal y como nos conocen en sociedad, muchos inclusive tienen un apodo marcado en la mente de sus amigos, a tal grado que ni saben como se llama, pero el apodo, ese no se olvida.

Ya con la mayoría de edad, cada quién es responsable de permitir o detener el abuso en sus derechos existiendo mecanismos para frenar usos indebidos e inadecuados de su nombre. Inclusive la Ley antes citada permite el cambio del nombre cuando existan confusiones entre dos personas, lo que se conoce como "homónimos". también es permitido el cambio de nombre cuando este es contrario a la dignidad humana. Finalmente es posible la adecuación de un nombre o bien los llamados juicios de identidad donde se establece que una persona es conocida socialmente por diferentes nombres, estableciéndose legalmente cuáles son.

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