Cuando vamos a solicitar a otra persona que realice un negocio o transacción a nuestro favor, es recomendable que posea un documento donde conste que ha sido autorizado. A ese documento los abogados le llamamos “mandato”, pero popularmente se le conoce también como “poder”.
Conozcamos algunos detalles, modalidades y alcances de este tipo de documentos:
Conozcamos algunos detalles, modalidades y alcances de este tipo de documentos:
El que da el poder se llama: poderdante o mandante y el que recibe el poder se llama apoderado, procurador o mandatario. Para no confundirnos usaré los términos poderdante y apoderado respectivamente.
Dar un poder a otra persona es mucho más seguro que simplemente dar una autorización verbal; he conocido varios casos de personas que dan en arrendamiento una casa sin tener un poder escrito para tal efecto, este caso tarde o temprano, puede causar un grave inconveniente legal.
Realizar trámites bancarios, pagos de cantidades importantes de dinero, transacciones de todo tipo, negocios y gestiones varias deben ser autorizadas mediante un poder.
Puede escoger el tipo de autorización que otorgará a otra persona a la medida de sus necesidades:
Poder General Administrativo: recomendado para hacer varios negocios o mandatos en general, arrendamiento de casas, administración de un negocio entre otros.
Poder General Administrativo y Judicial: que abarca la gestión de varios negocios y trámites incluyendo asuntos ante las autoridades judiciales.
Poder especial: recomendado para realizar una acción específica como una transacción bancaria, comprar o vender un carro, dar en arrendamiento o comprar y vender una casa.
Este poder es el que generalmente se da a un abogado cuando va a realizar una defensa judicial o cualquier otro trámite, en estos casos se llama "poder con cláusula especial", y es extremadamente puntual, donde el apoderado solo puede hacer lo que especialmente se describe en el documento.
Este poder es el que generalmente se da a un abogado cuando va a realizar una defensa judicial o cualquier otro trámite, en estos casos se llama "poder con cláusula especial", y es extremadamente puntual, donde el apoderado solo puede hacer lo que especialmente se describe en el documento.
También pueden existir varios apoderados para una misma persona, para uno o varios negocios. Todo se acomoda la necesidad del poderdante siempre bajo la legalidad y estableciendo claramente los alcances.
Existen otras clases de poder dependiendo del tipo de gestión o negocio para el que se otorga; cuando le da un poder a una persona, ésta se ve atada a lo que literalmente se establece en el documento, sin tener otra facultad extra, y es precisamente por esta razón que es más conveniente otorga un poder que un simple mandato verbal.
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