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viernes, 23 de mayo de 2014

¿Qué es una Empresa?

Acorde con lo estipulado en la legislación salvadoreña,  una empresa es el conjunto coordinado de trabajo, elementos materiales y valores incorpóreos, dispuestos de tal forma que permitan ofrecer al público de manera sistemática bienes o servicios, todo con propósito de lucro.

Es bastante común que las personas confundan los conceptos de empresa con el de sociedad. 

Una sociedad siempre es una empresa, pero no toda empresa es una sociedad.

También hay que tener en cuenta los tipos de comerciantes existentes: comerciante individual y comerciante social. Vea esta otra publicación: Comerciantes en El Salvador.

Abordaré puntualmente los tres elementos de toda empresa:


El trabajo: para que toda empresa funcione deben realizarse un conjunto de actividades, de forma sistemática y organizada y así obtener un producto o un servicio. Por ejemplo un carpintero para hacer una mesa, una silla u otro mueble debe trabajar por etapas, con uno o varios trozos de madera corriente, hasta lograr su objetivo. El trabajo es indispensable para toda empresa.

Los Bienes: en términos sencillos se consideran bienes, a todo objeto que sea susceptible de una estimación económica, por ejemplo, en el caso del carpintero: un serrucho, una sierra eléctrica, un inmueble donde se ha establecido el taller de la carpintería, un automóvil para llevar los productos elaborados, el dinero u otro capital para trabajar o comprar materias primas.

Valores incorpóreos: quizá este sea el término más complicado de explicar, pero puede comprenderse fácilmente si consideramos como valores incorpóreos, todos aquellos que no se perciben con los 5 sentidos humanos, pero existen y tienen un impacto en la actividad empresarial, por ejemplo: el valor que representa una marca reconocida, la cual atrae clientes y les genera confianza por la calidad de cada producto asociada a dicha marca. De aquí se puede comprender perfectamente que en una empresa, el aporte en conocimientos, técnicas, fama, formulas secretas y otros elementos no corporales, son valorados como un importante elemento en el desarrollo de una actividad comercial.

Vale destacar que una empresa no pierde su carácter de tal, por la variación de sus elementos, es decir, así sea menor la cantidad de bienes y trabajo, en comparación con una mayor la cantidad de valores incorpóreos, siempre puede considerarse empresa. 

Igualmente una empresa siempre subiste aun cuando no exista un establecimiento determinado o permanente, o bien esta empresa se traslade constantemente de lugar.

Tan empresario es aquel que vende sillas en un establecimiento industrial, como aquel que vende naranjas en un camión pequeño cerca del parque.

Posteriormente abordaré el tema de las empresas que están al margen de la ley y las que trabajan cumpliendo todos los aspectos legales.

Fuente: Código de Comercio de El Salvador artículo 553.

Para finalizar quiero invitarle a dejar un comentario o consulta en este tema, o en la pestaña “Tu opinión” ubicada en el encabezado de este blog.

Gracias por su visita. 

miércoles, 9 de abril de 2014

Los comerciantes en El Salvador.

El comercio es una parte importante del motor económico de una sociedad, todos participamos de ella en alguna medida, vendiendo o comprando productos y/o servicios. De ahí que las leyes también regulen este aspecto definiendo quienes son comerciantes ante la ley.

Dice el artículo 2 del Código de Comercio en El Salvador que los comerciantes se agrupan en dos conjuntos: un grupo incluye a los comerciantes individuales y el otro a los comerciantes sociales.

Los comerciantes individuales son todas las personas naturales, es decir personas de carne y hueso, que posean una empresa mercantil con arreglo a la ley.

El otro grupo incluye a los comerciantes sociales. La ley menciona en el Código de Comercio de El Salvador, articulo 17 inciso segundo, que una sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común bienes o industria con la finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.

 Algunos ejemplos:

Juan tiene una empresa que se dedica al transporte de mercadería en camiones, el nombre de su empresa es "Juan veloz - transportes". Juan es el único dueño de la empresa ante la ley, por lo tanto es clasificado como un comerciante individual.

Pedro, Matías, Beatriz, Elmer, José, Rosa, Edwin y Amelia están asociados y formaron una empresa que se dedica a producir prendas de vestir, todos ellos  formaron una sociedad llamada  Capas S.A. de C.V.; en este caso la ley reconoce a la sociedad  como un comerciante social.


Entorno a los dos grupos de comerciantes existen muchos otros subtemas que próximamente serán abordados. 

Gracias por visitar este blog, si tiene una consulta puede escribir en el espacio de comentarios.




domingo, 27 de enero de 2013

El seudónimo. Un derecho artístico protegido.


Para efectos legales la propiedad intelectual en El Salvador, goza de una protección especial, que parte de la Constitución de la República.

La Propiedad Intelectual tiene dos ramas que puede distinguir en el siguiente gráfico:



Dentro del conjunto “A” suele encontrarse muchos artistas que utilizan seudónimos; un seudónimo  es un nombre empleado por el autor, en vez del suyo verdadero. Un ejemplo cercano es el seudónimo Acorde Jurídico, del autor de este blog. Otro seudónimo: “Salarrué”, del preclaro artista literario de El Salvador, Salvador Salazar Arrué.

Pues bien, la ley de fomento y protección de la propiedad intelectual de El Salvador, en su artículo 18, menciona que el seudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor, su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Registro de Comercio de El Salvador.

La protección legal de las obras de un autor con seudónimo, es de 50 años partiendo desde la primera publicación de una de sus obras.

El uso inadecuado del seudónimo por otras personas puede ser objeto de una demanda civil con objetivos de resarsir daños o perjuicios al autor, inclusive puede iniciarse acciones penales en contra de esa persona que utiliza el seudónimo de otro artista.

lunes, 21 de enero de 2013

¿Qué significa S.A. de C.V.?




Seguramente Usted ya ha escuchado o ha leído que después del nombre de tal o cual empresa, siempre colocan las letras S.A. de C.V., y aun no sabe que significan.

Las letras S.A. significan literalmente: S de Sociedad, y A de Anónima; Una sociedad es un grupo de personas "asociadas" para un fin común, en este caso llevar a cabo una empresa. 

Cuando una Sociedad es Anónima, debe Usted saber, que es una modalidad de sociedad empresarial en la que los socios que la conforman, mantienen una responsabilidad limitada en cuanto a su participación económica, y frente a terceros. 

Trataré de dar ejemplos: cuando dos o más personas se asocian para formar una "sociedad", invierten dinero en diferentes proporciones: de US$10,000 - Pedro Pérez  tiene el 20% pagado, Juana Gámez el 30%, y Julio Chavez el 50% completando así el 100% del dinero invertido.

En estos casos los socios (Pedro, Juana y Julio) solo arriesgan  su inversión hecha en la sociedad, en relación a cada proporción que les corresponde. 

Para formar parte de la sociedad, las personas compran "acciones", que son los documentos que respaldan y dan constancia de cuánto dinero tiene invertido en esa sociedad. Véase el artículo 191 del Código de Comercio de El Salvador.

En ocasiones las acciones son muchas y los accionistas también. En las sociedades anónimas no se atiende a la persona que participa en ella, a sus características o cualidades individuales, sino a la cantidad de dinero invertido en la sociedad. Es decir: no importa si el Señor Pedro Pérez, padre ejemplar y mecánico de profesión, participa en la sociedad empresarial llamada Pajarito S.A. de C.V., y también participa en ella la Señora Juana Gámez, doctora en bioquímica, mujer libertina y sin sentido de responsabilidad; lo que importa en las sociedades anónimas es cuánto es la inversión que cada persona ha aportado para la sociedad, de ahí viene lo de anónima.
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Las otras letras significan: C de Capital, y V de Variable; esto también es una modalidad en la creación de las sociedades empresariales.

El Capital que posee una sociedad se refiere al dinero invertido en ella. Dinero que sirve como respaldo de las responsabilidades que afronta y las obligaciones que adquiere. 

El Capital que posee una sociedad al momento de su creación puede ser Variable, es decir, que puede aumentarse o disminuirse, dependiendo de las circunstancias que afronte la sociedad empresarial; es excepcional que una sociedad disminuya su capital.

El capital de una sociedad puede determinar que tan fuerte es ante el mercado, por decirlo en sencillas palabras. En el transcurso de su vida, la sociedad puede ir aumentando su capital para hacer frente a otras obligaciones.


Consulte más sobre este tema, 
haga un comentario en este blog.

Abogado y Notario en El Salvador

Laboral-Familia-Penal

Contratos-Escrituras-Poderes-Actas

Podcast




jueves, 28 de junio de 2012

Despido laboral sin causa justificada.


Las leyes de El Salvador establecen las causales con las cuales el trabajador puede ser despedido sin responsabilidad para el patrono, pero también establecen que si el patrono le despide sin tener una causa especifica y concretamente determinada por ley, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

En el artículo 58 del Código de Trabajo de El Salador encontramos que cuando un trabajador es despedido sin causa justificada (justificada por la ley), tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio, o bien proporcionalmente al tiempo que haya trabajado aun cuando no haya cumplido el año; ya está definido que la indemnización de la que se habla no podrá ser en ningún caso inferior al salario básico de quince días.

Si el patrono al despedirlo le mencionó alguna causa, esta debe estar enmarcada en lo establecido por los artículos 48, 50 y 54 del Código de Trabajo de El Salvador, de lo contario se presume legalmente que ese despido es sin justa causa.

Para hacer valer sus derechos tiene opciones que debe realizar a más tardar en los próximos 15 días, de lo contrario corre el riesgo de que su demanda no prospere, perdiendo el derecho a exigir indemnización.

También puede solicitar el reinstalo en su puesto laboral si lo considera conveniente.

Posiblemente no lo despidan expresamente o por medio de una carta, pero la ley le protege aun cuando existan indicios de que se le pretende despedir, por ejemplo, reducir sus funciones laborales, trasladarlo a puestos inferiores, impedirle el acceso al centro de trabajo, pagarle con retraso, exigirle más de lo posible, entre otras formas de acoso para que usted renuncie o abandone el lugar de trabajo.

Si aun no lo han despedido pero presume que pronto lo harán tome sus medidas de autodefensa, guardando copias de documentos, buscando asesoría legal, revisando la ley aplicable.

Acciones a realizar:
Acudir al ministerio de trabajo: se le atenderá tomando su denuncia y la institución le calculará el monto a ser indemnizado, abriendo un proceso para obtenerla y haciendo una inspección en el centro de trabajo. No tema en este aspecto pues no tiene nada que perder, muchos patronos operan al margen de la ley y violentan los derechos de los trabajadores; el ministerio de trabajo al vigilar la correcta aplicación de la ley garantiza el respeto del derecho de los trabajadores.
Solicite asistencia de su abogado, quien interpondrá una demanda en un juzgado de lo laboral para que el Juez obligue a su patrono a indemnizarlo por el despido efectuado.

Cuánto dinero le cobraran por la asistencia:
En el ministerio de trabajo las diligencias son gratuitas, el inconveniente se encuentra en que los casos que ahí se procesan son muchos y su nivel de eficacia puede que no le sea tan favorable. En el caso de la asistencia de un abogado particular puede que le cobren un porcentaje del dinero que se obtenga de la sentencia que obliga al patrono pagar en concepto de indemnización o bien por avances en el proceso, según se pacte.

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jueves, 21 de junio de 2012

Trabajos o servicios a domicilio.


Muchas empresas al ver la necesidad de concretar negocios con sus clientes ofrecen la visita a domicilio; esta modalidad también está regulada por las leyes de El Salvador, tanto para el que recibe el servicio  o producto como para el que lo ofrece.

Recomiendo especialmente a los proveedores de servicios o productos que elaboren un documento que establezca claramente las condiciones básicas del servicio o calidad del producto con el objetivo de prevenir desacuerdos futuros; Las vendedoras independientes por catálogo perfectamente pueden elaborar un contrato con su cliente para cubrirse las espaldas.

En cuanto al trabajador a domicilio el Código de Trabajo regula desde el artículo 71 y siguientes este tipo de trabajo estableciéndose  también indemnizaciones en caso de incumplimiento.

Para las personas que obtienen servicios o productos a domicilio doy las siguientes recomendaciones:
  • Revisar en el momento de la entrega y antes de pagar el producto, o preguntar sobre todo lo que se cobra por el servicio  que se obtiene, para verificar que esté conforme a lo pactado o solicitado.
  • Exija factura comercial bien detallada de lo que se está recibiendo en concepto de servicio o producto, sellada y firmada por el proveedor.
  • Procure solicitar servicios a establecimientos de confianza y que tengan un establecimiento físico donde Usted pueda llegar y reclamar en el caso de que no sea satisfactorio el servicio o producto.
  • Denuncie rápidamente por medio de la Defensoría del Consumidor al proveedor de servicio o producto cuando le haya salido defectuoso. Esta Institución es un medio de solución de conflictos bastante efectiva, práctica y amigable.
Palacio de las Artes, Santa Tecla 2011
El comercio electrónico en El Salvador no está muy definido, existen algunas disposiciones dispersas y esa situación hace un poco difícil probar un engaño o abuso por parte de los proveedores, sin embargo se puede comprobar, por ejemplo con el estado de cuenta  que su banco pueda proporcionarle; con esta información se podrá saber de los retiros y destinos de su dinero.

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lunes, 18 de junio de 2012

Emprender un negocio en El Salvador

El desempleo no siempre es una mala noticia, si se tienen buenas ideas para salir adelante con una idea de negocios que quizá ha estado madurando con el tiempo. 

En El Salvador emprender un negocio puede ser muy adecuado si se tiene el conocimiento; pero si ya lo tiene establecido es importante que sea precavido y se guarde las espaldas ante las amenazas que podrían surgir en un futuro.

Vender pan, collares, bisuteria, camisas estampadas, artículos para el hogar, regalitos especiales o cualquier otra manualidad que Usted sepa confeccionar, brindar asesorías en eventos, enseñanzas u otro tipo de servicios puede ser el inicio de una fuente de ingresos nada despreciable pero a la vez, existen amenazas externas que pueden hacer de su negocio su peor pesadilla. 

Todos estos negocios son rentables y para no estancarse en una simple micro empresa necesita dar pasos en varios sentidos básicos: adiministración, mercadeo, legal.

  • Toda micro empresa o negocio debe al menos registrar su producto para evitar plagio de ideas, así mismo con el logotipo que se utiliza en el producto.
  • Si se trata de productos para el consumo humano lo recomendable es solicitar la autorización de la autoridad encargada (Ministerio de Salud).
  • Si se establece una tienda o sucursal es necesario pagar impuestos, por el rotulo y por la activad comercial que se desarrolla.
  • Si vende servicios técnicos o especializados un convenio legal simple le podrá evitar malos entendidos.
  • Mantener un plan de mercadeo para darse a conocer es indispensable.
  • Conocer lo básico para la administración de un negocio es sumamente importante para su éxito.


En el peor de los casos si un usuario molesto o insatisfecho le demanda en la Dirección de Protección al Consumidor, necesita la asesoría de un abogado para salir bien librado y evitar el pago de indemnizaciones

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jueves, 14 de junio de 2012

Hacer una empresa en El Salvador.


El tema es muy extenso por intervenir una gran cantidad de variantes y consideraciones en el tema de empresas: su origen, sus fines, su modo de desarrollo entre otras. No obstante trataré de explicar lo básico para constituir o dar nacimiento a una empresa.

Primeramente debe tener claro que en El Salvador una empresa en sentido amplio lo son tanto negocios pequeños como venta de refrescos, frutas, o productos de otra índole; y también lo son las empresas grandes como la industria, sociedades transnacionales y nacionales; es a éstas últimas que me referiré en éste artículo de blog.

Existen dos tipos de personas en El Salador: las personas naturales que son las personas de carne y hueso, y las personas jurídicas que son las empresas o sociedades. A partir de este momento llamaremos Sociedad a las empresas.

Bien, una sociedad puede surgir a la vida jurídica cuando los socios (personas naturales) de común acuerdo disponen mediante un contrato asociarse y reunir bienes en dinero o cosas para que exista esa persona jurídica (empresa o sociedad), determinando a su vez un objetivo que puede ser de lucrarse de un determinado negocio.

Para constituir una sociedad en El Salvador se necesita ciertos requisitos indispensables y determinados por el Código de Comercio Salvadoreño, entre ellas está:

que el capital social mínimo… (esta es una cantidad inicial con la que se comienza a trabajar)… sea de una cantidad de $2,000.00 pagadera íntegramente en el acto de constitución de la sociedad o bien, un 20% de dicho capital, bajo el compromiso de pagarla en un año como máximo; 

También se requiere que se otorgue el documento de constitución de sociedad en Escritura Pública, ante un Notario de la República y que se registre con todas sus formalidades en el Registro de Comercio, en San Salvador.

Una sociedad requiere además ser incluida en los registros de la Alcaldía Municipal y otras instituciones como el Ministerio de Hacienda; también en el transcurso de su desarrollo o vida de la sociedad deberá renovar la matricula de comercio cada año y otros documentos para que esta no esté fuera de la ley y su inversión no se pierda.

Otras variantes se pueden aplicar a la micro empresa, que se han vuelto muy populares en la actualidad, por surgir de ideas de negocios que reportan utilidades a sus miembros a corto plazo.

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lunes, 17 de octubre de 2011

Le dieron un Poder y cobra por usarlo.

Muchas personas suelen dar poderes a sus parientes o amigos para que les ayuden a administrar sus bienes o negocios, hacer una diligencia o tramitar un papeleo determinado.

La persona que da el poder se llama “poderdante” y la persona que lo recibe se llama “apoderado”.

 
El apoderado va a hacer el trámite o diligencia, dispone de tiempo, de dinero, gasta en transporte, alimentación, e.t.c, pero es muy común que el “poderdante” (el que da el poder) no le reconozca más que el valor del trámite y no le da un pago en concepto de honorarios por ese trabajo.

La ley permite que el apoderado (el que recibe el poder), cobre por su gestión, y es eso justamente lo que hace un abogado o un administrador de empresas, cobrar por la gestión de representación.

De tal forma que la próxima vez que le den un poder puede exigir una remuneración por ser apoderado. También puede hacerlo gratuitamente.

·         ¿Cómo se extingue un Poder?.
  •     Realizar el negocio para el cual fue otorgado.
  •    Por expiración del Poder 
  •      Por ser revocado el Poder
  •     Por la renuncia del apoderado
  •     Por la muerte del apoderado o del poderdante
  •    Por la quiebra o la insolvencia del apoderado o del poderdante (¿ve cuan útil es cobrar por gestionar un poder?)
  •    Por la incapacidad (locura) del poderdante o apoderado.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Ley de Burós de crédito

¿Que es un buró de crédito?
Es una empresa dedicada a almacenar o registrar la información crediticia de las personas que solicitan créditos en las instituciones financieras o almacenes del comercio común. Su objetivo es conocer el comportamiento de determinada persona al momento de horrar una deuda. Si es buena paga o mala paga.

Con esta información los comercios y financieras pueden decidir si otorgar nuevos créditos o negarlos.

Recientemente se ha promulgado una ley denominada "Ley de Burós de crédito" que pretende regular el uso adecuado de la información que estas empresas manejan, puesto que con anterioridad se daban muchos inconvenientes con la información vulnerando principalmente el derecho de intimidad de las personas, a través de los datos que manejan. En otros casos las personas habían horrado sus deudas y continuaban en la lista negra de los comercios y financieras de tal forma que no podían obtener más créditos.

Algunos aspectos interesantes regulados por la ley:

  1. El historial crediticio de una persona deberá ser actual de tal forma que refleje con mayor exactitud si esa persona es buena o mala paga.
  2. Toda personaque tenga acceso a la información está obligada a manejarla con sumo cuidado y evitar manipulaciones que afecten el derecho de intimidad documental de las personas.
  3. Las quejas por errores o abusos de estas empresas serán antendidas por la Defensoría del Consumidor quien tiene facultades para sancionar.
  4. Todo consumidor tienen derecho a conocer su historial o registro manejado por estas empresas de manera gratuita y oportuna.
  5. Toda persona tienen derecho a solicitar la rectificación inmediata de su historial cuando hayan errores que le afecten directamente.
Como toda ley tiene sus ventajas y desventajas, consulte más con su abogado o deje un comentario en este blog.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...