jueves, 25 de marzo de 2021

El homicidio algunas ideas, nada científicas.

El delito de homicidio tiene su peculiaridad como muchos otros, con las leyes penales no solo se trata de aplicar un castigo al infractor de la ley, sino también de aplicar el castigo en la justa medida, porque no es lo mismo quitar la vida a otra persona en un accidente involuntario, que quitarla con la intención definida de matarla, y una mucho más distinta, matar a la otra persona con la intención pre meditada, con un plan, o con saña, aprovechándose de ventajas provocadas, y otras circunstancias que agravan la pena. A esto de aplicar la pena justa se le llama “principio de proporcionalidad de la pena”, y consiste justamente en aplicar la pena en su justa medida al infractor, a consecuencia de los hechos probados. 



Entonces tenemos tres clases de homicidio:

  • Homicidio culposo: quitar la vida a otra persona de forma involuntaria. Por ejemplo en los accidentes de tránsito.

  • Homicidio agravado: que concurren hechos donde el victimario desarrolla acciones deliberadas para quitar la vida a otro, o bien utilizando medios que vuelven el homicidio un sufrimiento mayor para la victima.

  • Homicidio simple. Matar al otro, una acción deliberada.


¿Recuerdas la canción titulada Pedro Navajas? en ella vemos claro el ejemplo de los dos primeros. 



Pedro Navaja cruza la calle con el puñal en mano, obviamente su intención era asaltar una mujer que vio por la calle con el objeto de quitarle sus pertenencias, la mujer se conducía sola por la calle, pero al percatarse que era una mujer que él conocía y ella, al instante lo reconoce como Pedro Navajas, el asaltante decide hundirle el puñal varias veces para quitarle la vida seguramente para evitar las represalias, en ese momento, en ese instante ya el móbil no es el robo sino un homicidio, y de manera casi imperceptible se convierte en homicidio agravado por la saña que aplica a la acción.


Por su parte, la mujer, si nos retraemos en la acción, se relata que ella portaba un arma de fuego para defenderse, y al momento de ser abordada por el asaltante se disponía a guardarla en su bolso cuando fue atacada por Pedro Navaja, y perfectamente pudo evitar asesinar a Pedro si hubiese percibido un alto en el ataque de Pedro. Según la canción en ese instante donde se reconocen Pedro arremete contra ella con saña, pero ella decide disparar su arma de fuego. Ahora dime tú ¿qué opinas?, ¿la mujer comete homicidio culposo, homicidio simple u homicidio agravado?


Gracias por leer este blog.

lunes, 15 de marzo de 2021

¿Qué hacer con un mal empleado/trabajador?




De todo hay, malos y buenos trabajadores, malos y buenos empleados, pero en este episodio nos ponemos del lado del patrono, del gerente, del empleador que tiene que lidiar con un empleado difícil y que al final de la relación laboral termina demandando indeminizaciones al patrono. 

Algunos se salen con la suya, otros no... y en este episodio te doy claves a tomar en cuenta para defenderte como empleador desde el inicio de la relación laboral, hasta el momento critico de una demanda laboral en los juzgados.

Te dejo el vínculo para que escuches el Podcast:

 Visita eL Podcast

martes, 9 de marzo de 2021

Irás preso por expresiones de violencia contra la mujer.

 

En el ámbito penal los abogados sabemos que para lograr una condena por una acción delictiva la conducta del imputado debe encajar con perfección en lo descrito por la ley como una acción penalizada, de lo contrario el caso se derrumba y el imputado puede quedar en libertad absuelto o se le penaliza de una forma diferente a la que se buscaba.





Se ha vuelto bastante común iniciar una acción penal contra hombres que valiéndose de su condición de género incurren en el delito de expresiones de violencia contra las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Especializada Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).

 

Cabe mencionar que existen muchas mujeres que se han amparado en esta disposición de forma eficiente y eficaz, con base en hechos reales de machismo y sexismo… pero también hay muchas mujeres que por expresiones sin trascendencia, o precediendo una provocación suya hacia el hombre, han utilizado este artículo para vengarse o infligir daño a su supuesto agresor.

El artículo 55 de la Ley Especializada Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV)es claro al mencionar que:

“Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:

a) Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres.

b) Utilizar expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que tengan por fin intimidar a las mujeres.

c) Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente Ley.

d) Impedir, limitar u obstaculizar la participación de las mujeres en cualquier proceso de formación académica, participación política, inserción laboral o atención en salud.

e) Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional.

 f) Mostrar o compartir pornografía de personas mayores de edad en los espacios públicos, de trabajo y comunitario.”

 

Existen precedentes judiciales donde se ha iniciado la acción penal pero no se ha logrado configurar correctamente el motivo previsto para sancionar la conducta del imputado, de tal forma que son absueltos pero de la mala experiencia no se salva el imputado.

 

Veamos: al momento de la denuncia generalmente se llama a la Policía, esta acude al sitio, verifica lo que está aconteciendo y por indicación de la víctima capturan al imputado, le ponen las esposas, lo suben a la patrulla y lo llevan a la bartolina correspondiente para iniciar el papeleo… en todo esto se va un día o dos, luego es puesto a la orden del juez en el término de 72 horas, al imputado, lo trasladan a un centro de retención y ahí esperará se le señale el día y la hora de la audiencia; la espera es larga, porque el imputado no se baña, no come adecuadamente, no duerme adecuadamente, sobre todo porque los centros de reclusión son lugares nada deseables, con hacinamiento y sucios. Entre 8 y 15 días después el daño está hecho aunque sea absuelto el imputado o se le impongan medidas sustitutivas y en muchas ocasiones la mujer que inició la denuncia no se imaginaba lo que iba a vivir su acusado de victimizarla. A estas alturas del percance, el imputado pudo haber perdido su trabajo y recurrido a endeudarse para tratar de contratar un abogado que lo represente;

 

Debo incluir esto: los abogados que intervenimos en el ámbito penal no podemos garantizar un resultado 100% a favor  de nuestro cliente, hay tantas aristas en un proceso judicial que todo puede cambiar, de igual forma no tenemos el control del proceso, por tanto no podemos decir que ya mañana sale libre nuestro cliente, porque hay plazos y términos procesales que deben cumplirse, así como papeleos institucionales sin los cuales el imputado seguirá guardando prisión hasta no tener los documentos sellados y que constaten la autorización para dejar en libertad a un imputado.

 

En mi opinión personal la dureza de estas disposiciones son convenientes para disuadir a todo aquel quien quiera infringir la ley, sobre todo por una cultura de machismo que ha imperado en años anteriores. De lo que no estoy de acuerdo es que por cosas mínimas se hace pasar experiencias muy desagradables a hombres que, en ocasiones, han reaccionado a una evidente provocación de la mujer. Lo mejor es abstenerse en lo absoluto de proferir insultos o realizar acciones que puedan encajar en este tipo de disposiciones legales.

 

Gracias por visitar este blog.


ABOGADO Y NOTARIO

EL SALVADOR CENTRO AMERICA

LABORAL-FAMILIA-PENAL

Documentos-Demandas-Extranjería-Poderes-Compraventas

ESCUCHA PODCAST ACORDE JURIDICO

CLICK AQUI

lunes, 1 de febrero de 2021

Los impuestos son del dueño actual.

En esta oportunidad voy a sugerirte seguir este consejo sano: cuando compres un inmueble que tiene asignado un impuesto municipal, debes realizar los tramites para que los impuestos de ese inmueble estén a tu nombre, porque así lo dispone la ley, y porque no hay manera de escapar a ello aunque aparentemente sí.

Hace unos años atrás atendí a un cliente que quería vender su propiedad, al verificar en la Alcaldía Municipal la solvencia de sus impuestos me informaron que el titular del inmueble no era el mismo del titular de los impuestos, y por tanto el inmueble no podía venderse.  Mi cliente tuvo que pagar más de $50 por diez años en el atraso de tramitar la titularidad de esos impuestos a su nombre.

¿Cómo hacer este trámite?
  • Cuando tengas el titulo de tu propiedad, es decir, el documento donde dice que tú eres el dueño, Acércate a la Alcaldía municipal donde está ubicado el inmueble, indícales el trámite que vas a realizar, generalmente le llaman "cambio de nombre de titular de impuesto de un inmueble"... algo así, te entenderán.
  • Ellos te indicarán los documentos que debes reunir: generalmente son copia de la escritura, DUI y NIT del nuevo propietario, croquis de ubicación, fotocopia del recibió de electricidad o de teléfono instalado en ese inmueble, pago de vialidad,  pago del derecho de inscripción, y quizá otro requisito que se me escapa en este momento.
  • El mismo día te extenderán una constancia o recibo donde aparecerás tu como titular de la cuenta en la alcaldía municipal.
  • El costo suele variar  pero no es muy elevado.

Espero esta información te haya servido.
Gracias por visitar este blog.
Deja un comentario o consulta.

sábado, 30 de enero de 2021

Violencia representada en el Arte.

La violencia intrafamiliar es un fenómeno cultural trascendente para el Derecho puesto que se configura como un conjunto acontecimientos que invaden y violentan la esfera jurídica de un individuo. Por eso las leyes contra la violencia hacía las mujeres, que es hasta estos días un hecho notorio de difícil erradicación.

El artista Salvadoreño Ronald Moran creó una obra excepcionalmente ilustrativa para este fenómeno, la conocí como "utensilios" en ella el artista incorpora una serie de instrumentos generalmente utilizados en labores de cocina, envueltos en una especie de algodón suave y que dan ganas de tocar. Algo importante de mencionar es que si hubiese conocido la obra tal cual se observa, hubiera seguido creyendo por todos estos años que en realidad esos utensilios estaban recubiertos de un algodón suave, amable al tacto, dulce, esponjoso, digamos: una envoltura de amor. Pero ¡no!, Ronald Morán utiliza ese simbolismo para obtener ese efecto pero analizando más a profundidad la obra descubrimos la realidad.

La violencia doméstica es a todas luces al interior de una familia, no está expuesta a simple vista. Las apariencias permiten creer que todo está bien, pero en el fondo, en el interior existen roses, punzones verbales o emocionales, golpes, acciones cortantes de la personalidad, que marcan y dejan huella para la vida. Así de cruel es la violencia intrafamiliar, la violencia doméstica y cualquier otra violencia de género oculta; disfrazada de amor de ternura, muchas personas comenten estos abusos, mujeres contra hombres, hombres contra mujeres, jóvenes contra ancianos y viceversa.


La obra de Ronald Moran, son esos utensilios de concina, de esos que se usan ahí donde se cocina el alimento diario, de extremo a extremo vemos utensilios que se usan con cierta gentileza y acercándonos al centro los que requieren de mayor ímpetu o fuerza para lograr un cometido. Fueron envueltos no en algodón como aparenta, sino, en un material áspero, incomodo tal cual la parte áspera de una esponja de cocina. Así se disfraza la violencia, así de cruel.

Gracias por leer este blog.

lunes, 25 de enero de 2021

¿De qué color es tu honestidad?

Walterio Iraheta es un artista salvadoreño que ha expuesto en muchos países al rededor del mundo, sus obras son excepcionales, llenas de contenido y riqueza expresiva que son sin lugar a dudas obras de arte. Hace años, tuve la oportunidad de servir como voluntario, guiando grupos de escolares y visitantes de todas las edades por las salas de un importante museo de El Salvador, en él estaba la obra "Escala de Valores".



En ella observamos un conjunto de atomizadores comunmente utilizados en las labores de limpieza, pintados en tonos desde el blanco, pasando por tonos de gris hasta llegar al negro.

Excelente pieza para visualizar como los valores tienen un matiz diferente para cada persona.

Hablemos por ejemplo del valor jurídico de la "Vida", ahora te pregunto ¿qué valor tiene para ti un embrión de humano en gestación dentro del útero de la madre? algunos, los pro-aborto dirán que no es un ser vivo, otros dirán que ya es vida humana y hay que respetarla.

Pongamos otro ejemplo: el valor de la honestidad ¿qué tan honesto eres, en un día normal?, siempre hay días con más mentiritas que otras. ¿O me equivoco? dice por ahí un poema 

"que existe la virtud yo no lo niego, pero siempre en conjunto defectuoso, hay rasgos de virtud en el malvado, y rasgos de maldad en el virtuoso"

(Verdades Amargas- No estoy seguro de su autoría unos dicen que es anónimo y otros del poeta Ramón Ortega)

Pues bien, en el ámbito jurídico pasa lo mismo, la justicia, como valor supremo y cardinal a obtener por toda sociedad, es también tan ambiguo y subjetivo como lo es la tonalidad de los grises, blancos y negros del arte de Walterio Iraheta.

Gracias por visitar este blog.


sábado, 16 de enero de 2021

El gran Luigui

Encontré este bonito vídeo casero en YouTube y debo compartirlo en esta oportunidad, por que su contenido es bastante ilustrativo de lo que sucede con muchos niños en latino américa. 

Tengo bien claro que en toda sociedad la niñez y los ancianos son grupos de población marginada y sub-valorada. Los niños son quienes aportarán la solución en un futuro no muy lejano, los adultos, mayores de edad, son expertos en a vida, tienen tanto que compartir para aprender pero ambos están in-visibilizados, anulados.

Este niño, con el seudónimo "El Gran Luigi" y tiene un talento en potencia y véalo usted mismo...




Dejo además este otro tema que podría ser de tu interés.Los derechos del niño en El Salvador

Gracias por visitar este blog.

Deja un comentario o consulta.


Abogado y Notario 

El Salvador Centro América

Familia-Laboral-Penal

Contratos-Poderes-Compraventa-Demandas





jueves, 14 de enero de 2021

Ya vienen los novios, ¡pongan la música!


Como Notario, y a lo largo de estos años, concluimos que la temporada de matrimonios se incrementa en los meses de febrero, junio-julio y noviembre-diciembre; ¿habrá alguna misteriosa energía que fluye por esos meses, en los que las parejas deciden contraer nupcias?. Aun no lo sé, pero sí que se incrementan las solicitud de servicios matrimoniales por alguna razón.

El solemne acto matrimonial previsto en las leyes de El Salvador, son un evento sobrio, en el que no suele haber tanta ceremonia como lo es en un evento religioso, no obstante puede diseñarse de tal forma que el la reunión sea memorable, respetando los lineamientos que la ley exige para el acto correspondiente.

En las bodas religiosas suelen usar la famosa "Marcha Nupcial escirta por Mendelsshon" y para la salida de los novios, la aria de Wagner: Lohengrin; 

Te invito a ver esta otra publicación sobre la 

música en una boda


En los casos donde he presidido un solemne acto matrimonial como Notario autorizante, procuro sobre todo lo apegado a la ley, sin extenderme mucho en su desarrollo pero dando la solemnidad adecuada. En torno al evento mis clientes han tenido la libertad de desarrollar otros detalles: música de entrada, música para la firma del documento, espacio para las fotos, decoración de la mesa principal, etc.

Gracias por leer este blog.

Deja tu comentario.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...