viernes, 28 de octubre de 2011

Servicios domésticos. Derechos Laborales.

Las personas que se dedican al servicio doméstico (en El Salvador: muchacha o doméstica.), de las casas particulares gozan de los mismos derechos que cualquier trabajador.


Usualmente no se les hace un contrato escrito, pero la subordinación existe y puede probarse con solo haber trabajado para un mismo patrón durante dos días.

Un trabajador del servicio doméstico puede pedir indemnización cuando es despedida si causa justificada.

Un trabajador del servicio doméstico puede exigir el pago de prestaciones como el seguro social.


Un trabajado del servicio doméstico tiene derecho a que se le paguen las horas extra trabajadas, conforme a la ley, y también se le den vacaciones remuneradas.


Existen muchos otros derechos que la mujer embarazada que se dedique al servicio doméstico puede exigir sin temor a ser despedida. 


 Sugerencias:


Asesórese con un abogado de su confianza, sobre los derechos laborales de las personas que trabajan prestando servicios domésticos, para conocer lo básico en cuanto a la contratación de sus servicios.

Solicite a su patrono un contrato escrito, donde se le establezca el trabajo a desempeñar con la mayor precisión posible, el tiempo que será contratada, el día de inicio de las labores, el horario de trabajo y otros datos necesarios para tener claro el tipo de trabajo que se desempeñará..

Al finalizar cada año solicite a su patrono una constancia de trabajo firmada por su patrono, que contenga el número de DUI y una copia tanto del trabajador y del patrono anexadas.

¿Qué hacer cuando ha sido despedida(o)?

Muchas personas despiden a sus empleados domésticos sin causa justificada, y no entregan la correspondiente indemnización que la ley manda, menos aún las prestaciones de ley.

Debe tener claro que como trabajador del servicio doméstico tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y al ser violentados puede acudir al ministerio de Trabajo para exigir la indeminzación por despido injustificado; es necesario que tenga presente que solamente podrá iniciar este trámite antes de transcurridos 60 días, después del día en que fué despedida, de lo contrario esa denuncia no progresará y no habrá manera de exigir indemnización alguna.


jueves, 27 de octubre de 2011

El niño vecino es maltratado.

El presente mes inició con una noticia indignante: un niño era maltratado por su propia madre. 

El padrástro con el consentimiento de la madre también lo maltrataba y lo tenían varias horas al día amarrado con cadenas o lazos para limitar su movilidad. Le daban golpes y castigos por casi cualquier cosa.
Finalmente una vecina denunció el hecho ante las autoridades y los adultos (la mamá y el padrástro) fueron arrestados.

Denunciar o no denunciar.

Los niños, los ancianos, y los que padecen de alguna discapacidad mental (síndrome down), son los que más maltrato sufren por parte de las personas que les cuidan.

Usted puede ayudar a detener el abuso cometido contra estas personas que como Usted, como yo y como cualquier otra persona, merecen respeto y tienen derecho a llevar una vida digna.

Puede hacer su denuncia a los siguientes lugares.
  • Policía Nacional Civil: maracando el número telefónico: 911
  • Fiscalía General de la República: mediante una dnuncia en una oficina de la Fiscalía.
  • Juzgado de Paz: mediante una denuncia.

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miércoles, 26 de octubre de 2011

El embargo y sus limites.

Muchas personas tienen problemas financieros y no pueden pagar sus deudas, es cuando los acreedores llaman por teléfono y amenazan de embargar los bienes del deudor.

Usted debe saber que hay cosas, que NO pueden ser embargadas.

El artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles expresa que "se consideran bienes inembargables los siguientes"... no pueden ser embargados:
  • El mobiliario de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el demandado.
  • Todo lo que el demandado y sus dependientes puedan necesitar para su subsistencia.
  • Las cosas necesarias para el culto o ejercicio de la religión a que se dedique el demandado.
  • Y otros...
Entonces... si llegan a su casa con amenazas de embargo 
¿qué puede hacer?

Partimos de que Usted no tiene dinero para pagar, aun cuando tiene la buena voluntad de hacerlo, se le hace imposible pagar de inmediato lo solicitado; en este caso puede acudir a una reunión con su acreedor (banco o prestamista)... para intentar acordar un plan de pago, que le permita a Usted cubrir su deuda, quizá con un poco más de holgura. En el caso de ser un acreedor particular y logra el acuerdo acuda a un profesional del derecho para redactar un documento que respalde el acuerdo.

Si ya agotó esa vía de la negociación y lo siguen acosando puede, acudir a la Defensoría del Consumidor en El Salvador, para solicitar se detenga el acoso, planteando igualmente su voluntad de pagar, pero con la clemencia de su acreedor.

Deje un comentario en este blog y consulte más.

martes, 25 de octubre de 2011

Remedición de inmuebles

En el campo y algunos terrenos o propiedades inmuebles cercanas a las ciudades suele ser necesaria la remedición de los linderos con el fin de establecer las distancias y límites reales entre las propiedades colindantes.

Este proceso puede hacerse de dos maneras, una de ellas es la vía Notarial

Remedición de inmuebles con un Notario.
Artículo 15 Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria.

Con el documento que ampara su propiedad del inmueble deberá acudir a Notario autorizado para iniciar el trámite.

Él desarrollará un proceso que dura aproximadamente 6 meses.

Solicitará la intervención de un perito topógrafo que se encargue de los términos técnicos en cuanto a rumbos de los linderos de la propiedad.

Citará a los colindantes (vecinos) para establecer los linderos.

De todo lo actuado se deja constancia en una escritura Notarial. El proceso finaliza con una resolución hecha por el Notario.que servirá para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

La escritura final conteniendo la resolución Notarial, más la boleta de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas es el documento que le amparará su derecho, estableciendo correctamente las medidas de su propiedad.

Si desea más información sobre este tema escriba a:
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viernes, 21 de octubre de 2011

¿Cuál es su patrimonio?

Muchas personas dicen no tener nada, y en ocasiones lo hacen argumentando que lo que poseen es tan poco y de tan bajo valor económico que es mejor decir que no tiene nada. Pero ¿cuál es el concepto real de patrimonio?

Se considera patrimonio al conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones estimables en dinero.

Analizando este concepto:

Conjunto de bienes: esto incluye la cama, la escoba, aquel radio que aun suena, el MP3, ese par de zapatos, aquellos lapiceros, esa librera vieja. Todo aquello que sea estimable en dienero.

Derechos: todas las personas tenemos derechos que pueden ser estimables en dinero; cuándo le dañan un bien material, es decir un carro, su televisor, su casa o algunas de sus partes Usted reclama indemnización por daños que deriva de un derecho.

Acciones: son facultades de exigir a otras personas el cumplimiento de una obligación; asi el incumplimiento del contrato de arrendamiento le genera al acreedor un derecho económico, un lucro cesante.

Obligaciones: el ejemplo más claro es la tardanza en el cobro de un pago. Usted debe pagar determinado día y el acreedor no cobra por cualquier razón, por ende Usted cae en mora y debe pagar intereses.

La clave para determinar cuál es su patrimonio es saber que esas cosas son estimables en dinero.

Hay otras tantas cosas que no son estimables en dinero como la vida, la dignidad, el honor que en realidad son bienes jurídicos de más alto nivel que el patrimonio, inherentes a la persona humana.

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miércoles, 19 de octubre de 2011

Requisitos para sacar a un menor del país.

También los niños deben tener sus papeles en regla al momento de salir del país, por ejemplo, su pasaporte y la autorización por escrito del otro padre, si viaja solamente con uno de ellos.

Por diversas razones los niños deben viajar solamente con su mamá o solamente con su papá; en estos casos es necesario que el padre o madre que no irá acompañando al niño, le dé una autorización para salir.  Este documento tiene ciertos requisitos que se exponen a continuación:

Toda autorización debe realizarse en acta ante Notario de la República, donde firmará el progenitor autorizante, es decir el padre que no viajará acompañando al menor.

El acta Notarial deberá contener:
  • Los nombres, apellidos, edad, la profesión u oficio a la que se dedica la persona que autoriza y los mismos datos de la persona autorizada para viajar con el menor.
  • El acta deberá expresar claramente el destino donde viajará el menor, incluyendo estado, provincia, pueblo, calle, avenida, conjunto residencial, número de casa en los casos que aplique;
  • El tiempo que permanecerá en ese lugar y si será permanente, temporal o definitivo.
  • El acta deberá contener los datos de la partida de nacimiento y del pasaporte del menor.
  • La ley... (Ley Especial de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia por sus siglas LEPINA)... establece que el permiso que se le otorga al autorizado, solo es vigente por un año.
Nota importante: la dirección de migración y extranjería de El Salvador, pone a disposición de toda la población que va a viajar con un menor de edad, el servicio de pre-chequeo del acta notarial para salir con un menor de edad. 


Simplemente tiene que acudir a una de las oficinas de la dirección de migración y extranjería para que le den el visto bueno del documento redactado por el Notario, también le pondrán un sello que certifica que el documento está correctamente redactado de tal forma que no pueda ser objetado por el agente fronterizo el día de su viaje. Este servicio es gratuito.

El permiso para que un menor de edad pueda salir del país puede ser otorgado a un tercero que no es ni la madre, ni el padre del menor, en los casos previstos por la ley. Por ejemplo cuando existe un tutor legalmente establecido.

Los tutores son personas responsables del cuidado personal del menor en casos de ausencia de los padres; son nombrados por un juez en un proceso especial. Existen muchos casos en los que menores de edad están al cuidado de sus abuelos o tíos, pero ellos no tienen el nombramiento de tutor tal como lo establece la ley. En este caso vale la pena consultar a su abogado.

Para poder viajar con un menor de edad es necesario tener el nombramiento judicial de tutor, adoptante o ser el progenitor(a) biológicos del niño.


El documento que el Notario extiende al interesado, consiste básicamente en un acta donde se establecen los datos antes mencionados y en los cuales se autoriza a una persona para que pueda salir del país con ese menor. 


En los casos de las personas que viven en el extranjero tienen dos vías:

  • Que el padre o madre que van a salir del país le deje otorgado al otro progenitor el documento antes de salir. O bien se lo dejen otorgado al tío o abuelo(a)... esto aplica aun en caso de que estos últimos no sean tutores del menor.
  • Que estando uno de los dos en el extranjero, acuda a una oficina consular de El Salvador, en el país donde se encuentra y solicite se le extienda el acta. Luego se la envíe por un correo certificado al interesado en El Salvador.

Para el caso de los tutores es un poco más complicado, puesto que se recomienda seguir las diligencias judiciales con anticipación suficiente para obtener el nombramiento entre otros aspectos a considerar bajo este tema de la Tutela de menores.

Si se viaja con varios menores de edad deberá otorgarse un acta por cada menor.

¿Qué sucede si no lleva este documento 
al momento de intentar viajar 
con un menor?

Básicamente el agente fronterizo no le permitirá salir del país con ese menor hasta que no le presente los documentos en regla.

En casos más graves es probable que se le notifique a las autoridades policiales o de la Fiscalía General de la República de su intento de emigrar a otro país sin los documentos legales, lo que le presentará a su persona un record o antecedente nada agradable.

Finalmente pasará un mal momento y tendrá que retornar a su destino inicial, muy disgustado, incurriendo en gastos innecesarios de dinero y tiempo.


Cuánto es lo justo que le deben cobrar por una autorización para salir del país con un menor de edad?

En el gremio de los Notarios, los costos varían dependiendo de cada profesional, en mi opinión personal una autorización para salir del país con un menor, justamente cobrado, oscila entre los $15.00 hasta los $30.00 Dólares de los Estados Unidos de América, siendo que se otorgue en El Salvador.

Siendo otorgada en las sedes consulares de El Salvador en países extranjeros los precios pueden incrementarse sustancialmente.


lunes, 17 de octubre de 2011

Le dieron un Poder y cobra por usarlo.

Muchas personas suelen dar poderes a sus parientes o amigos para que les ayuden a administrar sus bienes o negocios, hacer una diligencia o tramitar un papeleo determinado.

La persona que da el poder se llama “poderdante” y la persona que lo recibe se llama “apoderado”.

 
El apoderado va a hacer el trámite o diligencia, dispone de tiempo, de dinero, gasta en transporte, alimentación, e.t.c, pero es muy común que el “poderdante” (el que da el poder) no le reconozca más que el valor del trámite y no le da un pago en concepto de honorarios por ese trabajo.

La ley permite que el apoderado (el que recibe el poder), cobre por su gestión, y es eso justamente lo que hace un abogado o un administrador de empresas, cobrar por la gestión de representación.

De tal forma que la próxima vez que le den un poder puede exigir una remuneración por ser apoderado. También puede hacerlo gratuitamente.

·         ¿Cómo se extingue un Poder?.
  •     Realizar el negocio para el cual fue otorgado.
  •    Por expiración del Poder 
  •      Por ser revocado el Poder
  •     Por la renuncia del apoderado
  •     Por la muerte del apoderado o del poderdante
  •    Por la quiebra o la insolvencia del apoderado o del poderdante (¿ve cuan útil es cobrar por gestionar un poder?)
  •    Por la incapacidad (locura) del poderdante o apoderado.

sábado, 15 de octubre de 2011

Un contrato que no vale. Vicios del consentimiento.


En tema de contratos se estudian las causales que vician el consentimiento de una persona al momento de firmar un contrato con otra persona.

La existencia de un Vicio del Consentimiento puede generar efectos legales y la anulabilidad de un documento, todo vicio debe probarse en Juicio.

Esos “Vicios del Consentimiento” son: Error, Fuerza y Dolo.

El Error
Puede dividirse en dos
·     Error de hecho: cuando existe una confusión sobre la cosa objeto del contrato o sobre la naturaleza del contrato, (uno creía que era un préstamo, y el otro una donación). También hay error de hecho cuando hay confusión sobre la sustancia de la cosa, verbigracia cuando una persona cree que compra una barra de oro y la otra está vendiendo una barra de plata.
·     Error en la persona: cuando una de las partes cree contratar a Juan Gabriel pero se contrata a Juan Gavidia. Es en base a la consideración particular de esa persona el por qué se realiza ese contrato, hay error en la persona por que no se contrata a Juan Gabriel sino a Juan Gavidia.

La fuerza:
Es uno de los vicios del Consentimiento que se expresa en lo involutas plena de contratar siendo la única opción para evitar un hecho futuro. Por ejemplo cuando una persona se ve obligada a contratar con otra persona, cuando existe una situación que le genere justo temor de verse expuesto a una amenaza de un mal o daño irreparable. Un caso clásico es la amenaza de muerte a uno de sus parientes o a esa persona si no firma el contrato.


En este punto existe el llamado temor reverencial: esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quinees se debe sumisión y respeto… para tal efecto la ley considera que no basta el temor reverencial para viciar el consentimiento; algunos matrimonios se realizan de esta forma cuando la mujer firma el acta o escritura matrimonial por temor a su padre. Ese temor no se puede alegar como vicio del consentimiento, y el matrimonio sigue siendo válido.

El Dolo
El dolo es uno de los vicios del consentimiento que implica un engaño, pues para ser considerado como tal, una de las partes debe planear cuidadosamente su ejecución puesto que de no existir, esta o aquella circunstancia, el otro contratante no firmaría el contrato. Por ejemplo vender un lingote de plomo previamente pintado color amarillo para que parezca oro y venderlo como tal. Es preciso que quien genera esta circunstancia sea el contratante para buscar la anulación del contrato. Si lo hace otra persona y el contratante que lo vende no sabe que es un engaño, dará lugar a exigir indemnización por perjuicios a esas personas que se han beneficiado con la venta.

El Dolo debe probarse pero también existen casos previstos en la ley en la que se presume.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...