En El Salvador, centro América, cuando vas a contraer matrimonio el Notario o funcionario que autorizare el matrimonio, te preguntará ¿cuál será el apellido que usará después de haber contraído matrimonio?, de conformidad con la Ley, acorde a o jurídico, acorde a la Ley del Nombre de la Persona Natural y Código de Familia que rige esta materia en El Salvador tendrás las siguientes opciones.
Cónyuges:
María Julia Herrera Hernández - contrajo matrimonio con - Jacinto Ernesto Pérez García.
OPCIÓN 1
Conservar tu nombre y apellidos tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento. Por ejemplo: María Julia Herrera Hernández.
OPCIÓN 2
Usar tu nombre y primer apellido tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento, y como segundo apellido, el primer apellido de tu cónyuge, precedido de la partícula "de". Por ejemplo: María Julia Herrera de Pérez.
OPCIÓN 3
Usar tu nombre y primer apellido tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento, y como segundo apellido, el primer apellido de tu cónyuge, sin la partícula "de". Por ejemplo: María Julia Herrera Pérez.
La legislación aplicable en este caso es la Ley del Nombre de la Persona Natural, artículo 21, y Código de Familia, artículo 21 inciso 2.
¿Qué sucede al adoptar e incorporar el apellido de tu cónyuge en tu nombre, y la partícula "de"?.
Tradicionalmente y por una costumbre que poco a poco va desapareciendo, a muchas mujeres les agrada incorporar la partícula "de" y el apellido de su cónyuge a su nombre propio, según una pequeña encuesta que he realizado, lo hacen por adquirir una especie de prestigio, o estatus; sin embargo muchos lo califican de machismo al decir que una persona determinada es "de" otra persona.
En lo personal recomiendo conservar el apellido de soltera, tal como lo dice la opción 1, no por moderno, feminista, debido más que todo a las complicaciones que se reportan al modificar el nombre de una persona que ha adquirido documentos de identidad en otras instituciones, como el Seguro Social, ha comprado bienes muebles o inmuebles y los ha registrado con ese nombre, ha hecho trámites bancarios entre otros asuntos que pueden generar confusión al momento de identificarse. Llegará el momento en que requerirá impulsar un trámite Notarial de Identidad Personal para establecer que en su vida social, académica y comercial también es conocida por otros nombres.
En caso de divorcio o anulación del matrimonio, dice la ley, se anulará la marginación que se hace del nombre de la mujer casada; no dice más, pero en teoría la mujer volverá a su nombre de soltera, en nuestro caso María Julia Herrera de Pérez, al divorciase, o anular su matrimonio, volverá a llamarse María Julia Herrera Hernández. El problema surge si ella ha comprado bienes muebles o inmuebles, realizó gestiones en Bancos u otras instituciones con el nombre de casada, cambió su pasaporte o Documento de Identidad, es estos casos deberá gestionar la modificación de sus documentos y gestionar el trámite Notarial de Identidad Personal.
En Acorde Jurídico tenemos la solución de este tipo de problemas y te asesoramos para tomar la mejor decisión, la más económica, precisa y puntual.
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